Este trabajo es un análisis crítico de las reflexiones de Julio César Guanche sobre las reformas hechas a la Constitución cubana en 1992 y 2002, así como algunas de sus ideas respecto a lo que debe ser la próxima reforma constitucional en Cuba [1]. Debemos aclarar que, en todo caso, son consideraciones que este autor […]
Este trabajo es un análisis crítico de las reflexiones de Julio César Guanche sobre las reformas hechas a la Constitución cubana en 1992 y 2002, así como algunas de sus ideas respecto a lo que debe ser la próxima reforma constitucional en Cuba [1]. Debemos aclarar que, en todo caso, son consideraciones que este autor ha sometido al debate público desde un punto de vista jurídico y politológico, de ahí la gran valía de los mismos.
Para colocarnos en tiempo y espacio, el autor comienza subrayando que la Constitución cubana de 1976 ha sido reformada en 1978 [2], 1992 y 2002; y las mismas se proyectaron sobre la forma y el fondo de ella. Considerando el carácter eminentemente simbólico del primero de estos procesos de reforma, nos centraremos en los dos más importantes. Según Guanche, la reforma de 1992 introdujo cambios esenciales en el sistema institucional encaminados a propiciar, entre otros objetivos declarados, la profundización democrática, a partir de crear mayores cauces de participación ciudadana y de hacer más representativas las instituciones estatales.
Es por ello que sostiene (como parte del debate sobre si a inicios de los 90 nos dimos, o no, una nueva Constitución, o solo se introdujeron profundas modificaciones a la de 1976), que se produjo una transformación de los fundamentos ideológicos del Estado. Se alteró la base social de este último y su base confesional y se trocó la definición sobre el carácter ideológico del PCC; se modificó el concepto de democracia socialista al eliminar las referencias nominales a la unidad de poder y al centralismo democrático, como criterios de organización funcional del Estado. Además, fue diversificado el régimen de la propiedad; se abandonó el desempeño, como función exclusiva del Estado, del comercio exterior, y sentó las bases para un proceso de descentralización de la gestión estatal.
La reforma constitucional de 1992 impidió al PCC ejercer funciones electorales, reconociendo que la generación del Estado es un derecho de los ciudadanos. No obstante, ratificó su condición de dirigente de la sociedad y el Estado, en tanto fuerza política de vanguardia, que basa dicha condición, según el autor, en la ejemplaridad de sus miembros, su prestigio ante las masas, lo acertado de su dirección político-moral y de constituir la garantía de la unidad de la nación. Al mismo tiempo no se prohibió expresamente el pluripartidismo.
De igual forma, se amplió la base social del PCC. En 1976 este era la «vanguardia organizada marxista-leninista de la clase obrera»[3]; mientras que en 1992 se convirtió en un «partido martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana»[4]. Incluso el propio PCC reconoció la necesidad de un uso no dogmático del marxismo-leninismo [5]. Según Guanche, en la práctica, el PCC no ha dejado de ser «de vanguardia» y no se ha discutido transformarlo en un partido de masas, por lo que desde el punto de vista teórico es problemático considerar la prevalencia de un organismo político particularista (PCC) sobre la de un organismo político universalista (Estado).
Sobre la reforma de 1992 y el PCC, el experto también plantea que el funcionamiento interno de dicha organización política no quedó sujeto a una obligación constitucional de funcionamiento democrático. Esta le viene asignada por sus estatutos y reglamentos, que producen efectos jurídicos solo ante sus miembros. Ante el incumplimiento de los deberes del PCC solo los militantes están habilitados jurídicamente para la reclamación de derechos. Esta diferencia entre derechos de los militantes y derechos de los ciudadanos respecto a la actuación de la fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado contradice, según Guanche, y opinión que compartimos, el principio constitucional de igualdad.
Por otra parte, la reforma constitucional de 1992 introdujo transformaciones que buscan delimitar Estado, gobierno y administración de justicia y otorgar mayores poderes a las bases ciudadanas y a los poderes locales. Así el autor desataca las nuevas condiciones para la elección de jueces; las elecciones directas para conformar la totalidad de las asambleas; la eliminación de los Comités Ejecutivos de las asambleas municipales y provinciales; la creación de los Consejos Populares; y la regulación de las situaciones excepcionales. Sin embargo, subraya que dicha reforma no consideró la descentralización como un principio general de gobierno que viabiliza la distribución del poder público entre el municipio, la provincia y el Estado.
Acá debemos hacer un paréntesis para destacar que si bien esto último es cierto, como consecuencia de ese proceso de reforma la Constitución cubana alude al municipio y la provincia como unidades territoriales con personalidad jurídica [6]. Esto debe considerarse como un paso de avance para la implementación, hasta hoy incompleta, de adecuados niveles de descentralización y empoderamiento de las estructuras locales de poder.
En resumen, y siguiendo la línea de pensamiento del analista que abordamos, la reforma de 1992 habilitó un amplio conjunto de transformaciones en los subsistemas político y económico tendentes, a mi juicio, a la democratización de las dinámicas sociopolítica y socioeconómica cubanas. Por tanto, el proyecto de cambios económicos que encara el sistema estatal cubano a partir de 2009 debe atemperarse a lo establecido constitucionalmente; pero es posible afirmar que cuenta, desde el punto de vista formal, con amparo constitucional.
Respecto a la reforma por venir, Guanche defiende un criterio que no solo forma parte del discurso político nacional, sino que es la communis opinio de los académicos que han analizado este tema, tanto dentro como fuera de Cuba. Aquella se hace obligatoria a partir de la profundidad de algunos de los cambios que se han venido haciendo. Ahora bien, aludiendo a la cláusula de reforma de la Constitución cubana, plantea que esta establece varios indicadores de cuándo debe ser reformada, además, llevando a referendo popular los cambios que se hayan introducido en esa reforma. Si se cambia la composición o atribuciones de los dos principales órganos del poder estatal en el país (Asamblea Nacional del Poder Popular y/o Consejo de Estado), así como si se modificara la estructura de derechos y/o deberes de la ciudadanía, uno de esos dos cambios obligaría a una reforma constitucional que debe ser sometida a la voluntad popular.
No obstante, prosigue diciéndonos el autor, si la Asamblea decide que no han sido modificados ninguno de estos dos contenidos mencionados, decide por sí misma la reforma. Lo que no podría hacer ningún ciudadano cubano, así fueran cinco millones, es decir que como ciudadanos van a llevar el texto a referéndum. Solo la ANPP puede hacerlo según juzgue esos requisitos legales (como ocurrió en 1992 [7], que estimó como no necesario el referendo popular), pero desde nuestro lugar como ciudadanos no tenemos esa posibilidad. Esto demuestra, según Guanche y opinión que comparto, que estamos en una relación distinta a la que debería ser, en la que seríamos nosotros los primeros en generar política y el Estado el que debería convertirse en instrumento de esa política.
Por tanto, vuelve a quedar en evidencia la posibilidad de que la Constitución sea reformada sin necesidad de consultar luego al pueblo mediante referendo. Esta posibilidad, que considero remota dado el contexto; la profundidad de las modificaciones que requiere la Carta Magna doméstica; y lo que se ha dicho al respecto desde el discurso político, se combina con la interrogante de si es una reforma parcial lo que se está pensando o si es necesaria una nueva Constitución. De acuerdo con Guanche, por la magnitud de los cambios que se están haciendo y los que se deben hacer, así como la complejidad de transformaciones que están en la base de este proceso, debería ser un nuevo texto constitucional lo que salga de eso.
Acerca de los cambios que deberían encontrar respaldo en la Constitución una vez que sea modificada, el experto resalta como necesario ampliar, profundizar y multiplicar el catálogo de derechos y sus garantías. El catálogo actual, a la luz de 1976, es muy bueno y no estaba desactualizado; pero a la altura del 2017 sí está desactualizado, sobre todo si lo contrastamos con lo establecido por los tratados internacionales en la materia, y tiene muchas carencias en el campo de las garantías. Además, establece como necesario perfeccionar los mecanismos de control de constitucionalidad, por lo que se requiere de procesos especiales de protección de derechos en materia constitucional, así como perfeccionar la práctica jurídica de muchas garantías establecidas por ley que no funcionan hoy adecuadamente.
También los cambios económicos deberían llevar una nueva remodelación del texto constitucional. En especial el autor destaca la posibilidad de contratar trabajo asalariado por parte de privados, una posibilidad que no estaba concebida en 1992. En todo caso, pensamos que habría que reconocer dentro de la estructura de propiedad a las PYMES, además de pautar en la Constitución y la legislación especial cuál sería su rol en la realidad socioeconómica del país.
Sobre el sistema político cubano reconoce el experto que el denominado «experimento en Artemisa y Mayabeque» es una nueva forma de organización del Estado que busca separar funciones gubernamentales de las estatales, algo que no está previsto en la Constitución actual. Para estar previsto debería ser objeto de una reforma. En todo caso se juzga esto como un cambio positivo (separar funciones): unas estatales (representativas) y otras gubernamentales (administrativas). Al respecto solo agrego que será positivo en la medida que se haga de manera coherente, armónica y rompiendo viejos dogmas sobre las relaciones entre los órganos de poder local.
Acerca de la posibilidad de elegir al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros mediante voto popular, Guanche reconoce que con la estructura institucional de hoy en día es impensable. Una elección de voto directo significaría un cambio constitucional en Cuba hacia un presidencialismo que no está muy en el horizonte. Sostiene que lo verdaderamente importante es la función representativa de ese Presidente; quién lo controla; cómo se debe a un Parlamento; cómo funciona este. En correspondencia con esto último, considera como paso necesario para perfeccionar la estructura del Estado cubano una reformulación completa de las maneras en que funciona la Asamblea Nacional del Poder Popular. Estima que verdaderamente funciona muy poco con sus sesiones, y debería funcionar siendo mucho más representativo de la pluralidad política que existe hoy, dándole voz a muchos de los actores políticos cuyas ideas no aparecen reflejadas en el legislativo nacional.
La última parte de esta idea deja entrever un aspecto importante en el pensamiento de Guanche; algo que, además, no puede olvidarse cuando se examina la temática de la reforma constitucional. No basta solo con el análisis jurídico, este debe complementarse con el enfoque politológico, e incluso en algunos casos económico e histórico. Solo así puede lograrse una visión integral del pasado, el presente y el futuro de los procesos de reforma a la Constitución cubana de 1976.
Notas:
[1] Sobre las ideas de este autor vid. Guanche, Julio Cesar, Estado, participación y representación política en Cuba: diseño institucional y práctica política tras la reforma constitucional de 1992, CLACSO, Buenos Aires, Argentina, 2013; y Baró, Mónica, La política nuestra de cada día. Entrevista a Julio Cesar Guanche, Cuba Posible, Cuaderno No6, marzo de 2015.
[2] En este trabajo se obviará la reforma realizada a la Constitución cubana en ese año, mediante la cual se cambió el nombre a la Isla de Pinos por el de Isla de la Juventud, según lo establecido en la Ley de Reforma Constitucional. Vid. Gaceta Oficial de la República de Cuba Nº18, de 29 junio de 1978.
[3] Vid. Constitución de la República de Cuba, en Unión de Juristas de Cuba (UNJC), Revista Cubana de Derecho, Año 5, No11, enero-junio, La Habana, 1976, p.139.
[4] Vid. artículo 5 de la Constitución de la República de Cuba, Ed. My. Gral. Ignacio Agramonte y Loynaz, La Habana, 2012, p. 12.
[5] Vid. Este es el congreso más democrático. Resoluciones, principales intervenciones y relación de miembros del Buró Político y del Comité Central. 10-14 de octubre de 1991, Editora Política, La Habana, 1991.
[6] Vid. artículo 102 de la Constitución de la República de Cuba, ídem, pp. 64 y 65.
[7] Recuérdese que como parte de ese proceso reformador se amplió el ejercicio, por ejemplo, del derecho al sufragio. Antes de 1992 los ciudadanos solo elegían directamente a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular; pero luego de ese año la elección por voto popular se amplió a todos los órganos representativos (asambleas municipales, provinciales, y nacional del Poder Popular), salvo el Consejo de Estado. Vid. artículos 71 y 135 de la Constitución de la República de Cuba, ídem, pp. 47, 81 y 82.
Fuente: http://cubaposible.com/democracia-reforma-constitucional-cuba-julio-cesar-guanche/