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Desestimado recurso de FUNDICIONES GELMA S.A.

Fuentes: Asviamie

EL TSJPV DESESTIMA RECURSO DE FUNDICIONES GELMA SA, CONTRA SENTENCIA QUE LA CONDENÓ A PAGAR 199.530,64€ POR DAÑOS A FAMILIA DE ANTONIO M., TRABAJADOR FALLECIDO DE CÁNCER PULMONAR EN 2009, TRAS EXPOSICIÓN AL AMIANTO Y SÍLICE.

“LAS EMPRESAS TIENEN QUE ADOPTAR RIGUROSAS MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE A LAS MÚLTIPLES SUSTANCIAS CANCERÍGENAS, DADO EL NÚMERO DE ENFERMEDADES Y MUERTES QUE CAUSAN”.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso de FUNDICIONES GELMA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Único de Éibar, que la condeno a indemnizar con 199.530,64 euros, a la familia de Antonio M., que falleció en diciembre de 2009 a consecuencia de un cáncer en pulmón izquierdo, tras trabajar desde 1966 en la fundición de ELMA SA, GELMA SAL con exposición laboral al amianto y sílice en la fundición, sin medidas preventivas.

Existen antiguos informes de OSALAN donde señalan que no se utilizaban protecciones respiratorias  y que el Ministerio de Trabajo elaboró un informe sobre los problemas higiénicos por humos, gases y ruido en ELMA SA. Que en 2006 se emite informe de evaluación ambiental en Fundiciones GELMA, que recoge que no existen aislamientos de amianto y que las cubiertas de fibrocemento son sustituidas por chapa. Que el puesto de trabajo ocupado por Antonio fue moldeo y desmoldeo, lo cual implicaba la manipulación de mazarotas y bebedores, utilizando palas para la limpieza del polvo. Más tarde paso a la rebaba de las piezas fundidas y finalmente a las prensas.

Que tanto en la empresa GELMA SA, como en FUNDICIONES GELMA SAL, en la zona de los hornos solían estar depositadas en el suelo planchas de amianto que utilizaba el personal de mantenimiento en el aislamiento del horno, volviendo a depositar en el suelo los residuos. En ninguna de las tres empresas en las que trabajó Antonio existían sistemas de ventilación en prensas, mecanizado y fundición. Que en mayo de 2008, siendo Antonio fumador, le diagnosticaron un cáncer en pulmón izquierdo. El 13 de octubre de 2024 el INSS dictó una resolución reconociendo a la viuda las prestaciones de viudedad, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional. El 29 de mayo de 2025 el Juzgado de lo Social de Éibar desestimo la prescripción alegada por Fundiciones GELMA, estimó la demanda de la viuda e hijo del trabajador fallecido y condenó a la empresa a indemnizar con 122.313,14 euros a la viuda y 77.217,50 euros al hijo, más intereses.

El recurso de suplicación de FUNDICIONES GELMA por nueve motivos, es rechazado al no acreditar el error del relato fáctico, que ya ha sido valorado, mientras insisten en la prescripción, que ya ha sido analizada correctamente en la sentencia recurrida. Existía amianto en la empresa, prueba de ello es la enfermedad profesional contraída, la prueba testifical y los informes de OSALAN, no sea vulnerado el art, 24 CE, porque constan los incumplimientos empresariales, la falta de medidas respecto al amianto y la inseguridad con la prestaban su servicio los operarios, motivan a desestimar el recurso. Que Antonio fuera fumador no exime la responsabilidad empresarial respecto al amianto y la sílice, además indica la sentencia el efecto disuasorio que tienen las indemnizaciones respecto al cumplimiento de las medidas preventivas.

Por tanto el TSJPV desestima el recurso, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Éibar contra Fundiciones GELMA SA, imponiendo las costas a la recurrente, cifrando en 900 euros más IVA los honorarios de la letrada y la perdida de depósitos.

ASVIAMIE, Asociación Vasca de Víctimas del Amianto, muestra su satisfacción por la sentencia del TSJPV, en tanto remarca el efecto disuasorio de las indemnizaciones por el incumplimiento de las medidas preventivas de las empresas. ASVIAMIE reclama a las empresas rigurosas medidas preventivas frente a las múltiples sustancias cancerígenas en las empresas, en tanto son causa de numerosas enfermedades profesionales y muertes, un drama mucho más grave que la lacra representada por los accidentes de trabajo, aunque OSAKIDETZA trate de ocultar, eludiendo la obligación legal de comunicar “sospecha” de su origen profesional. Por esta razón, animamos a los enfermos de cáncer pulmonar, tras trabajar en la industria sin medidas de protección frente a los riesgos higiénicos, a reclamar investigación y reconocimiento profesional de las enfermedades.

Bizkaia: 615.666.155 [email protected]

Gipuzkoa: 691.83.34.56 [email protected]

Araba: 655.70.08.82 [email protected]

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