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Entrevista a Jane McAdam, experta en derecho migratorio y de refugiados

Desplazados y desprotegidos

Fuentes: IPS

Mientras los efectos del cambio climático se hacen más evidentes, obligando a millones de personas a abandonar sus tierras y hogares, expertos alertan que el derecho internacional migratorio debe asumir esta realidad para darles protección y apoyo.

Los Principios Rectores sobre los Desplazamientos Internos, de 1998, podrían servir de modelo interino «hasta que se encuentre una solución más completa», opinó Jane McAdam, directora del proyecto de Derecho Internacional Migratorio y de Refugiados en el Centro de Derecho Público Gilbert y Tobin, de la australiana Universidad de Nueva Gales del Sur.

«En este momento, si alguien cruza la frontera y dice: ‘Necesito protección, estoy escapando de los impactos del cambio climático’, no hay mecanismos» legales para ayudarlo, explicó.

Ver el panorama completo de cómo el recalentamiento planetario impacta en el sustento de las personas y en sus decisiones de emigrar es indispensable para una estrategia de adaptación, subrayó.

«El cambio climático agrava las presiones que las personas ya sienten, y se trata de adoptar un enfoque de varios frentes, desde el sub-nacional y nacional hasta el regional e internacional», indicó.

McAdam habló con IPS de las ventajas y desventajas de los Principios Rectores para concebir un nuevo marco legal que proteja a los migrantes climáticos en todo el mundo.

IPS: ¿Por qué el cambio climático es un tema tan complicado cuando hablamos de leyes de protección?

JANE MCADAM: Es muy difícil señalar al cambio climático como «la» causa de la emigración de personas. El recalentamiento planetario interactúa con factores subyacentes, como la pobreza, la vulnerabilidad ambiental, las malas prácticas de desarrollo, etcétera.

Por ejemplo, si uno va a las zonas urbanas pobres de Bangladesh, a los cuales muchos habitantes de las zonas rurales se han mudado, la gente citará diferentes razones para explicar por qué ha emigrado, aun si las condiciones subyacentes son similares.

Puedes tener a dos personas frente a ti, y una te dice: «Vine aquí por los impactos del cambio climático sobre mi ambiente», y otra dirá: «Vine porque ya no tengo oportunidades de trabajo en mi tierra», aun cuando las dos pudieron haber huido de áreas expuestas a frecuentes inundaciones, pérdidas de cultivos y otros problemas similares.

Si tienes un instrumento de protección que requiere que el recalentamiento planetario sea señalado como la causa del traslado, la persona que pueda identificar el impacto del clima recibirá protección, y la otra no. ¿Es esto apropiado, cuando sus necesidades pueden ser idénticas?

Yo creo que concentrarnos solo en el cambio climático puede desviarnos del camino a la hora de entender las migraciones.

IPS: Desde una perspectiva legal, ¿qué se puede hacer?

JC: Una posibilidad es abrir la Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados para renegociar o construir alternativamente un protocolo adicional. Yo tengo temores sobre esto, debido a la naturaleza empírica de las migraciones.

Las definiciones legales son construidas con un propósito particular, que es alcanzar al que necesita la protección. Así que no son adecuadas para describir la complejidad de las migraciones. Si estas requieren que el cambio climático sea señalado como la causa del desplazamiento, exigirán a las personas que se concentren en el aspecto del recalentamiento planetario más allá de los otros temas subyacentes.

La otra cuestión de un instrumento así es que, en su naturaleza, es solo un remedio. Por tanto, no ayuda a planificar las migraciones en forma anticipada, como estrategia de adaptación, sino que deja solas a las personas hasta que éstas dicen «necesitamos ayuda».

Por otro lado, un tratado solamente es útil en este contexto si cruzas una frontera internacional. Sin embargo, la evidencia muestra en forma abrumadora que la mayoría de los desplazados (por el cambio climático) son internos, lo que significa que las personas afectadas no tienen los recursos para salir de su país.

Es por eso que quizás necesitamos ver más de cerca los Principios Rectores y acaso reemplazarlos con pautas que se concentren en otras necesidades particulares que puedan surgir en un contexto climático.

IPS: Pero hasta ahora solamente 30 países han adoptado los Principios Rectores, y estos no son vinculantes. ¿Qué tipo de problemas surgen de esta situación?

JC: No hay apetito político para elaborar un nuevo tratado internacional, sí que creo que los Principios Rectores pueden ser un útil primer paso. Se debería exhortar a los países a tener un instrumento interino, no vinculante, antes de uno obligatorio. Es decir, uno precursor hasta que se encuentre una solución más completa.

Además, el hecho de que pocos gobiernos hayan adoptado los Principios Rectores sugiere que la opción de un tratado vinculante tiene menos probabilidades de éxito.

Los Principios Rectores fueron una iniciativa que se produjo fuera de los normales procesos de negociación entre estados. Fueron redactados por expertos y luego presentados a los países y a otros actores como pautas útiles.

No son vinculantes, sino que están basados en el derecho internacional. Reúnen partes relevantes del derecho humanitario, de los derechos humanos y de los derechos de los refugiados, y los unen señalando lo que consideran importante en cuando a desplazamientos internos.

La cuestión es qué más tenemos. Aun cuando un pequeño número de países han implementado los Principios Rectores, un mayor grupo de naciones son signatarias de los tratados internacionales en los que se basan.

Así que quizás habría que concentrarse en esas obligaciones internacionales y recordarles a los estados que han aceptado respetarlas. Los Principios Rectores simplemente los destilan para este contexto particular.

http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=98894