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Diccionario de la memoria colectiva y la voz Justicia universal (Primera parte)

Fuentes: Crónica Popular

El pasado 18 de octubre se presentó en Madrid, en el Salón de Tapices de la Plaza de la Villa de París, el Diccionario de la Memoria Colectiva -en adelante D.M.C.- obra de 187 autores, historiadores e investigadores de diferentes países europeos y sudamericanos, 43 imágenes, proyecto que se inició en el 2011, coordinado y […]

El pasado 18 de octubre se presentó en Madrid, en el Salón de Tapices de la Plaza de la Villa de París, el Diccionario de la Memoria Colectiva -en adelante D.M.C.- obra de 187 autores, historiadores e investigadores de diferentes países europeos y sudamericanos, 43 imágenes, proyecto que se inició en el 2011, coordinado y dirigido por Ricard Vinyes y supervisado por un Comité científico integrado por diez y nueve expertos internacionales en estudios de la memoria contemporánea. Hay previstas ediciones del DMC con traducciones al alemán, francés, inglés y portugués. La entrada relativa a la Justicia Universal que reproducimos fue escrita en diciembre del 2015 por el autor del presente blog.

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Portada del Diccionario de la Memoria Colectiva

El concepto y noción de «memoria», recuerda en el inicio del prefacio el director-coordinador… es una imagen contemporánea del pasado. Próximo o remoto, no importa; al fin y al cabo, no está sólo compuesta por el recuerdo de experiencias vividas, sino también por recuerdos transferidos o adquiridos y en buena medida negociados y acordados. Una parte del poder de fascinación de la memoria es que tiene apariencia de verdad y perpetuidad, y sin embargo es mutable, sus afirmaciones, sus significados, sin ser para nada un invento nacen de una construcción social, crecen con ella y son la expresión simbólica y narrativa -es decir política- de una coyuntura. Es decir, que la verdad no se halla necesariamente en la memoria: pero la memoria es la imagen socialmente construida, puede convertirse en verdad, incluso en la única verdad tolerable. O tolerada. O impuesta. La memoria no viene a la memoria, se va. Se busca y se trabaja y se concierta; es de esa última realidad que proceden muchos males y conflictos que concertar y con quién. Y para qué .

A la pregunta ¿Qué es la memoria colectiva?, se contesta en el folleto publicitario impreso de divulgación del D.M.C.: La noción comienza a cobrar empuje en la década de 1970.Es a partir de entonces a través de nuevas exploraciones, cuando empiezan a considerarse huellas del pasado en nuestro presente como el recuerdo de los ciudadanos unidos por una experiencia común, la sedimentación y trasmisión de la memoria o la atención a las voces desoídas por las historiografías oficiales.

Y se añade, la obra contribuye a la generación de conocimiento sobre los procesos sociales en los que se ha construido la memoria pública contemporánea. Se trata de un trabajo científico de alto nivel sobre la gestión de la memoria-sus traumas, pero también los retos de restitución y convivencia en Europa y América a lo largo de los siglos XX y XXI.

De ahí que, no sea extraño que entre las 269 voces contenidas en este D. M.C.-pags.271-275 – tenga 24 entradas diferenciadas y estén dedicadas a temas estrechamente relacionados con la misma (m.antifascista, m.de los campos, m.colectiva, m. completa, m. cultural, m.ejemplar y literal, m.de las guerras, m.histórica, m. justa, m.multidireccional, m.nacional, m. oficial, m. prótesis , m. pública, m. pública del fascismo (caso italiano), m. de la segunda guerra mundial en la Unión Soviética y Rusia, m. social , memorial, memorial de paine, memoriales, monumentos y museos del genocidio judío (en Europa y América), memorias reveladas, m. del subdesarrollo y mercantilización de la memoria (pags.275- 314).

Entre las 264 entradas y 8 artículos adicionales del D.M.C. figura en las primeras la de JUSTICIA UNIVERSAL-pags.243 a 245.

La primera entrada es «Abrazo, El «, de Juan Genovés (1976) que explica como este cuadro que se encuentra en el Congreso de Diputados, se convirtió en icono de la reconciliación nacional en España, a la vez que emblema de la liberación de los presos políticos. La última es la frase en alemán » Wo wart ihr zwischen 39-45? Wo seidihr jetz? (¿Dónde estabais en 1939-1945? ¿Dónde estáis ahora?), sobre la necesidad de no dejar sin respuesta ningún hostigamiento racista en el espacio público.

De los espacios y lugares de la memoria sólo tienen artículo propio en este Diccionario aquellos a los que la evolución política, social y cultural ha convertido en paradigmas, como son los casos de «Auschwitz», «Gulag» y el «Valle de los Caídos».

Este último, según explica el autor de dicha entrada, el profesor José María Calleja, su construcción fue ordenada por Franco y cómo cuarenta y tres años después de su muerte este espacio permanece «idéntico en su simbología», que es el relato de la guerra civil y el régimen de Franco. Se mantiene como fue concebido por su creador, no se ha convertido en espacio de reconciliación entre españoles, ni tampoco en lugar de explicación de la guerra y la dictadura franquista, conforme a criterios históricos, rigurosos y democráticos.

https://www.cronicapopular.es/wp-content/uploads/2018/11/ESPANA-01-02.jpg

JUSTICIA UNIVERSAL (JU)

Por Juan José del Águila Torres. Magistrado jubilado y Doctor en Derecho.

Mediante el principio de JU se atribuye a los tribunales de cualquier Estado el conocimiento de un delito cometido, con independencia del lugar de comisión y de la nacionalidad del autor. La JU aparece en el ámbito de aplicación del derecho internacional unida a la consolidación y reconocimiento de los derechos humanos y es consecuencia del fenómeno de la globalización.

El principio de JU se incorporó a convenios internacionales en relación con comportamientos delictivos, por ejem.la piratería en alta mar. Su aplicación aparece como una obligación genérica de perseguir y juzgar en los cuatro convenios de Ginebra de 1949, relativos a las víctimas de los conflictos armados.

Hasta prácticamente los años 90, el ejercicio de la JU en relación con los crímenes internacionales fue inexistente. La creación de tribunales internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda y del funcionamiento de la Corte Penal Internacional supuso un impulso para su introducción en normas internas y el ejercicio en jurisdicciones nacionales.

Existen determinados condicionantes en la aplicación de la JU en casi todos los países, como serian: los márgenes de la discrecionalidad supeditados a la acción del Ministerio Fiscal; el principio de inmunidad civil y penal , ante jurisdicciones nacionales de cualquier Estado distinto al que ellos representan, que de acuerdo con el derecho internacional general recae en ciertas personas ( Jefes de Estado, Jefe de Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores…) mientras se encuentren en ejerciendo sus funciones oficiales; la imprescriptibilidad de los crímenes internacionales más graves se ha ido consolidando desde los 60, especialmente por mantener la persecución de los cometidos por nazis ; respecto a las leyes de Amnistías, que tienen por objeto el olvido de los crímenes más graves, existe jurisprudencia internacional consolidada de que son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos. .

Concretamente, el Comité de Derechos Humanos de la ONU se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la necesidad de la derogación de la Ley española de Amnistía de octubre de 1977, por ser incompatible con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En definitiva, la calificación de los hechos como uno de los delitos incluidos específicamente en dicha lista, conlleva la competencia de los tribunales españoles, siendo los más importantes: el genocidio, los crímenes de guerra, contra la humanidad y la tortura.

España ha sido uno de los países en los que el ejercicio de la JU durante los primeros años de su vigencia-1996-2003- ha permitido abrir procedimientos y dictar resoluciones que han contribuido de manera decisiva a luchar contra la impunidad y responder a la demanda de justicia de las víctimas de los crímenes más atroces contra la Humanidad.

Fueron casos paradigmáticos de esa primera época: los de Argentina (Juntas Militares desde 1976 a 1983), Chile (General Augusto Pinochet, por el golpe de estado de 1973) y de Guatemala (querella presentada el 2 de diciembre de 1999 contra ocho altos responsables políticos y militares por el ataque a la Embajada de España el 31 de enero de 1980, acusados de genocidio, torturas y terrorismo). Habría que destacar la sintonía y positiva recepción inicial que la aplicabilidad del principio de JU se consiguió dentro del ámbito judicial competente (Juzgados de Instrucción y Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sala Segunda del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, pese a la frontal oposición de los representantes de la Fiscalía del Estado).

De ser un país adelantado y pionero en la aplicación práctica de la JU en los casos anteriormente referidos, España se convirtió en uno de los más restrictivos, tras las dos sucesivas reformas del Art.24 de la Ley O. del Poder Judicial, por Leyes Orgánicas 1/2009, de 3 de noviembre y 1/2014 de 13 de marzo, ambas aprobadas por sucesivas Gobiernos y mayorías parlamentarias del PSOE y del PP

Las razones y justificación expresa de dichas modificaciones legales hay que buscarlas en las presiones directas ejercidas por gobiernos de determinados países (China, USA, Israel, y Marruecos) contra los dos últimos ejecutivos españoles de Zapatero y Rajoy, al considerarles responsables, de la apertura por sucesivas querellas presentadas ante la Audiencia Nacional contra dirigentes estatales y del Partido Comunista Chino, por supuestos casos de genocidio en el Tíbet (2005) y contra la persecución de la secta Falun Gong (2003-2004 y 2005); caso José Manuel Couso, cámara de la cadena de televisión Tele-5, asesinado en Bagdad el 27 de mayo del 2003 por disparos de un tanque del ejército de los Estados Unidos, su madre y hermanos formularon querella en mayo de dicho año contra tres oficiales; caso de los vuelos secretos de la CIA (2006 y 2007) , y de la creación del centro de detención de Guantánamo (2002); caso del Sahara Occidental por querellas presentadas el 14 de septiembre del 2006 por asociaciones vinculadas al pueblo saharaui y la defensa de los derechos humanos y diciembre del 2007 contra 24 dirigentes del Frente Polisario y tres oficiales argelinos por genocidio, torturas , secuestros y desapariciones y por último, en 2008 se presentó una querella por crímenes contra la Humanidad contra varios altos responsables de Israel, por el ataque aéreo realizado el 22 de julio del 2002 contra la población de Gaza, con catorce civiles muertos y otros 150 heridos, al intentar asesinar a un líder de Hamas.

Para Baltasar Garzón, la JU es una conquista de la Humanidad, aunque reconoce que falta armonizar su aplicación a escala global y que habría de ampliar sus competencias para crímenes en materias económicas y medio ambientales.

Una visión crítica del D.M.C.

Clara Ramírez-Barat, directora del Programa de Políticas Educativas de Auschwitz Institute for Peace and Reconciliación, publicó en el suplemento de Babelia del pasado 3 de noviembre una muy razonable critica del D.M.C.

Comenzaba la misma y resaltaba… como el trabajo de la memoria puede ayudarnos a poner en primer plano la figura de la víctima y hacer de la empatía o la capacidad de ponerse en su lugar del otro, el centro de una reflexión moral, sobre la que todavía queda en nosotros de ese pasado y sobre todo como debemos posicionarnos ante él y seguía citando a Elisabeth Jelin… hablar de memoria significa hablar del presente. La memoria no es hablar del pasado, sino la manera en que los sujetos construyen un sentido del pasado en su enlace (…) con el presente y un futuro deseado .

De ahí que, la proliferación de estudios académicos sobre la memoria colectiva o pública, junto a la multiplicación de conmemoraciones, el aumento de museos y lugares de la memoria haya convertido en preferente dicha temática en nuestra agenda ciudadana y entre nuestras reivindicaciones políticas y culturales. Un Diccionario centrado en dichas cuestiones se convierte en una herramienta indispensable y un importante instrumento analítico para aquellas personas que pretendan profundizar en ellas.

Terminaba la brillante recensión con una crítica de una cierta visión «euro centrista» del conjunto del D.M.C. que compartimos, dada la escasa atención que ocupaban determinadas experiencias de Asia -páginas 515-523-, África -505-510- y Oceanía -ninguna- en dos artículos de los Anexos dedicados a la memoria pública de esos continentes y además escritos por europeos- y concluía, que el problema de la memoria no es sólo que se recuerda y cómo se recuerda, sino muchas veces, lo que se olvida.

Y hablando de «olvidos» me parece que la omisión del concepto «represión» y sus diferentes modalidades operativas, es uno de los fallos más importantes del D.M.C., ya que entiendo es un concepto clave y estrechamente relacionado con la mayoría de entradas y materias tratadas en el mismo.

Fuente: https://www.cronicapopular.es/2018/11/diccionario-de-la-memoria-colectiva-y-la-voz-justicia-universal-primera-parte/