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¿Diligencia debida o despreocupación indebida?

Fuentes: Rebelión

La violencia de género sigue siendo todavía hoy un conjunto demasiado amplio de graves conculcaciones de derechos humanos. Es más, posiblemente sea una de las vulneraciones más extendida, oculta e impune de cuantas se cometen tanto a escala mundial como en nuestro entorno más próximo. Y es una lacra difícil de combatir porque a su […]

La violencia de género sigue siendo todavía hoy un conjunto demasiado amplio de graves conculcaciones de derechos humanos. Es más, posiblemente sea una de las vulneraciones más extendida, oculta e impune de cuantas se cometen tanto a escala mundial como en nuestro entorno más próximo. Y es una lacra difícil de combatir porque a su carácter polifacético hay que añadir el hecho de que hunde sus profundas raíces en estructuras sociales, culturales, económicas y políticas desde las que se amparan y promocionan fenómenos como la negación legal y real de los derechos civiles, políticos, sociales y culturales de las mujeres -en igualdad respecto de los hombres-, la trata, la violencia sexual en la pareja o fuera de ella, el caso, especialmente lacerante y simbólico, de la mutilación genital femenina, el acoso, y un largo, demasiado largo, etcétera.

Pero centrémonos por ahora en la violencia a manos de la pareja o expareja. Según informes de la Organización Mundial de la Salud, el 70% de las mujeres asesinadas en el mundo lo son a manos de sus parejas o ex parejas. Esta es la principal causa de muerte y discapacidad entre las mujeres de 16 a 44 años de edad. En nuestro entorno social la situación es asimismo preocupante. Las cifras recientemente hechas públicas tanto en Euskadi como en Navarra dejan claro que hay mujeres que están recibiendo malos tratos con altas tasas de impunidad que solo en casos muy graves o pasados muchos años acaban por descubrirse. La mayor parte de la violencia contra las mujeres permanece invisible y, hasta hace muy pocos años, se evitaba incluso su reconocimiento público.

Aunque se han documentado gravísimos casos de violaciones de detenidas por agentes de las fuerzas de seguridad, la violencia de género suele producirse en el ámbito privado, por lo que todos y todas tendemos a centrarnos en ese patrón de conducta, olvidándonos de que los Estados también tienen su parte de responsabilidad. El derecho internacional es muy claro en este sentido. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1993, insta a los Estados a «proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares». Así pues, el concepto central de la debida diligencia sirve de criterio para determinar si un Estado ha cumplido o no con efectividad su obligación de combatir la violencia contra la mujer. No basta con haber firmado múltiples tratados sobre los derechos de la mujer, empezando por los Protocolos de Beijing, o haber aprobado leyes, sino que además el Estado debe hacer todo lo posible por impedir de forma eficaz y efectiva la violencia, con especial atención a una actuación preventiva que vaya más allá del estándar habitual de actuar después del hecho contra el perpetrador.

La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004) puede considerarse un importante paso para mejorar la respuesta institucional a la violencia contra las mujeres en España. Sin embargo, casi seis años después de su entrada en vigor, importantes derechos garantizados por esta ley no se han hecho realidad. Su falta de cumplimiento y eficacia se debe, entre otros motivos, a la escasez de financiación, y a un enfoque que desconoce la perspectiva de los estándares de cumplimiento de los derechos humanos, así como a la ausencia de una evaluación de las medidas implementadas, con participación de las mujeres sobrevivientes y de sus organizaciones. Prueba de que el Estado no actúa con la debida diligencia que le exige el derecho internacional es que en general lo menos desarrollado de la ley integral ha sido todo lo relativo a prevención y educación, ejemplo de medidas que se prevén en abstracto pero que luego no se concretan ni desarrollan. Continúa asimismo pendiente la puesta en práctica efectiva del derecho de las supervivientes a la atención sanitaria adecuada, prestada por profesionales con la debida formación.

Persisten los obstáculos de accesibilidad a los recursos de asistencia integral, especialmente para mujeres con circunstancias añadidas de riesgo (drogodependencias, alcoholismo, enfermedades mentales,…). La implantación de los juzgados especializados en violencia contra la mujer no ha resuelto trabas en el acceso a la justicia. Se sigue juzgando la violencia puntual, quedando impune la habitual, y casi la mitad de las denuncias interpuestas se archivan sin una investigación diligente. A las víctimas se les insta de manera directa o indirecta a acudir al procedimiento penal habiendo recabado ellas las pruebas, cosa que no ocurre con otros delitos.

Otro apartado especialmente importante en nuestro entorno es el de la protección a las víctimas. No siempre es una realidad porque a menudo se deniega la orden de protección a mujeres en riesgo, y cuando ésta se concede, existen dificultades para garantizar su cumplimiento por parte de los agresores debido a la insuficiente dotación de efectivos policiales. Además, es especialmente preocupante la desigualdad que se produce dependiendo del hecho de que la víctima tenga la suerte o no de tratar con jueces o fiscales con mayor o menor sensibilidad con respecto a este tipo de delitos. En relación con nuestro entorno inmediato resulta además preocupante que, según cifras del propio Consejo General del Poder Judicial, en los juzgados de la Comunidad Autónoma Vasca se deniegan el 40% de las órdenes de protección solicitadas, cuando la media estatal es del 30%. Sería preciso estudiar qué factores hacen que esto sea así y aplicar, en su caso, las medidas correctoras oportunas.

En la Asociación pro Derechos Humanos Argituz mantenemos que a igual vulneración, iguales derechos. Y cuando decimos iguales derechos nos referimos a iguales derechos en verdad, justicia y reparación, de acuerdo con el derecho internacional. Por desgracia la traducción jurídica y la aplicación práctica de esos derechos a través del marco legal vigente y de la praxis de los tribunales adolece de un mal que, no por extendido, deja de ser especialmente sangrante en esta dramática realidad: la falta de medios económicos. Las leyes de papel son brindis al sol, guiños a la ciudadanía que si no se acompañan de medios materiales y humanos derivan en más frustración y en que la igualdad de todos y todas ante la ley se quede asimismo en el papel. El empuje simbólico de las grandes causas necesita no sólo de proyectos legales, sino de un empuje real que pasa por la prioridad presupuestaria y la evaluación rigurosa como verdadera prueba de que la materia sobre la que se legisla se toma en serio. Eso es lo que exige la «diligencia debida» cuando hay tantas vidas de mujeres en peligro.

Bertha Gaztelumendi y Andrés Krakenberger en representación de la Asociación Pro Derechos Humanos Argituz

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de los autores mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.