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Discriminación racial, racismo y reforma constitucional en Cuba

Fuentes: Negra Cubana tenía que ser (Blog)

Hace un tiempo atrás, la abogada Deyni Terry Abreu abrió su estado de Facebook alertando sobre cómo la nueva Constitución cubana maneja la temática del racismo y de la discriminación racial. Sin saberlo, la fundadora de Alianza Unidad Racial, me robaba mi mayor preocupación en estos días cuando se acerca una reforma de la Constitución […]

Hace un tiempo atrás, la abogada Deyni Terry Abreu abrió su estado de Facebook alertando sobre cómo la nueva Constitución cubana maneja la temática del racismo y de la discriminación racial. Sin saberlo, la fundadora de Alianza Unidad Racial, me robaba mi mayor preocupación en estos días cuando se acerca una reforma de la Constitución cubana (que no es solo «una reforma», sino mucho más que eso).

¿Cuál es el tratamiento que da la propuesta de Carta Magna a la problemática racial en Cuba (más allá de la coletilla «color de la piel, etnia… y otras» que aparece en el artículo 40)? ¿Quedarán el racismo y la discriminación racial suficientemente bien tratados (de manera que permita luego una aplicación eficiente y oportuna del Código Penal)? ¿Dará pie la nueva Carta Magna a la escritura de una norma jurídica específica contra el racismo y la discriminación racial?

Quiero recordar que el Estado cubano ha ratificado la Convención Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD); por tanto, no es solo una cuestión de voluntad política a lo interno del país, sino un compromiso con la comunidad internacional el desplegar acciones por la equidad racial y contra el racismo.

En mi opinión, cualquier temática que se escoja para analizar a la sociedad cubana toma matices específicos si se le examina a través del prisma de la discriminación racial. Comenzado por el lenguaje usado en la Carta Magna (plagado de sexismo, por cierto), hubiera sido novedoso el uso de «personas esclavizadas» en lugar del término «esclavo». No se trata de una «formalidad», mucho menos de un extremismo: es una toma de partido, con la cual no se reduce a las personas africanas a una supuesta pasividad que implicaba la esclavitud; así como que se reconoce el papel activo de los esclavistas y de la trata.

Cuando nos adentramos en la neo-constitución, en el artículo 13, se aclama la llamada «unidad nacional». En este contexto, habría que señalar que una de las cuestiones a las que se enfrenta la lucha contra el racismo anti-negro en Cuba es, precisamente, el argumento de que se vería afectada la unidad de la nación. Por lo general, las personas preocupadas por homogeneizar la sociedad cubana, sacan a relucir frases demasiado socorridas como la metáfora «del ajiaco», de Fernando el Ortiz, o «Hombre es más que blanco, más que mulato, más que negro», de José Martí. Todas ellas han sido debatidas, releídas y repensadas en la actualidad, desde la sociología, antropología y otras ciencias sociales.

Más adelante, en el capítulo «Relaciones Internacionales», en el artículo 19, se reconoce la posibilidad de que Cuba ofrezca asilo a quienes sean perseguidos por:

«sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo y cualquier otra forma de dominación, la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos, mujeres, estudiantes, indígenas y ambientalistas; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas y por el socialismo y la paz».

La redacción de este artículo es perfectible. Si bien se menciona «el racismo» como uno de los motivos para otorgar refugio, no se incluyen a las personas negras o afrodescendientes entre quienes luchan por sus derechos civiles.

El problema con los términos asociados a la racialidad, y por tanto al racismo y a la discriminación racial, también es perceptible en el proyecto de nueva Carta Magna. Esta tiene en cuenta el «color de la piel» y el «origen étnico»; sin embargo, aunque forman parte de la racialidad, no creo que sean los únicos elementos a tener en cuenta. Se adolece, entonces, de un término que haga alusión a lo que las personas consideran de sí mismas y que hable de pertenencia a un grupo o comunidad. Concepto que les permitirá identificarse cultural, espiritual, psicológica, histórica y fenotípicamente. Me atrevo a sugerir la consideración de conceptos como «identidad racial» o «afrodescendencia».

Tal vez sería conveniente tomar como ejemplo cómo la neo-constitución incorpora y revierte el asunto de la discriminación en el terreno de la sexualidad. En este sentido, el proyecto de Carta Magna ha logrado incluir tres conceptos (identidad de género, género y orientación sexual) que provienen de las ciencias sociales y que constituyen evidencias del rigor con que se ha trabajado el asunto.

Con la intención hacer notar los cambios en el tratamiento de la discriminación racial, se nos hace necesario examinar la Constitución del 40 y la del 76.

La Constitución del 40, reconocida como una de las más progresistas de la región hasta el día de hoy, trata la temática racial dentro de los derechos individuales, al declarar ilegal y punible discriminación por motivo de raza y color.

Además, en el Título VI «Del Trabajo y de la Propiedad», el artículo 74 establece que las oportunidades laborales tendrán que ser distribuidas sin discriminación:

Art. 74- El Ministerio del Trabajo cuidará, como parte esencial, entre otras, de su política social permanente, de que en la distribución de oportunidades de trabajo en la industria y en el comercio no prevalezcan prácticas discriminatorias de ninguna clase. En las remociones de personal, y en la creación de nuevas plazas, así como en las nuevas fábricas, industrias o comercios que se establecieren será obligatorio distribuir las oportunidades de trabajo sin distingos de raza o color, siempre que se satisfagan los requisitos de idoneidad. La ley establecerá que toda otra práctica será punible y perseguible de oficio o a instancia de parte afectada.

En dicha Constitución, la tercera y última vez que se menciona la «raza», es en la Sección Primera «Sufragio», en el Título VII «Del sufragio y de los oficios públicos», cuando se refiere a la prohibición de que se establezcan partidos políticos atendiendo a la raza.

Por su parte, la Constitución del 76, en el Capítulo VI «Igualdad», contiene tres artículos sobre la temática. El tercero de ellos, el 43, es lo suficientemente explícito y extenso. En él se describen, de manera exhaustiva, todos los ámbitos en los cuales las discriminaciones (también la racial) podrían tener lugar: el trabajo, la recreación, la defensa del país, la economía, la educación, los servicios públicos, la salud, etc.

Sin embargo, en el actual proyecto de Constitución, la igualdad, en conjunción con el racismo, es tratado casi exclusivamente en el artículo 40, como parte de la coletilla, al mencionarse el origen étnico y el color de la piel como motivos de discriminación. El racismo y la discriminación racial tienen que encontrar una respuesta contundente en nuestra Carta Magna, de lo otro contrario OTRA CUBA no será posible jamás.

Publicado en Cubaposible con el título Raza, racismo y reforma constitucional en Cuba.

Fuente: http://negracubanateniaqueser.com/2018/11/15/dicriminacion-racial-racismo-y-reforma-constitucional-en-cuba/