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(Hipó)tesis sobre la reforma exprés del TC

El Constitucional esta «desefectivizado», ¿quién lo «re-efectivizará»?

Fuentes: Rebelión

§1. Leo en El País que, en respuesta a las «elecciones plebiscitarias» catalanas, el PP decide acometer una «reforma exprés» del Tribunal Constitucional (TC) gracias a la cual este organismo podrá «multar e incluso suspender a los funcionarios y gobernantes que no cumplan sus sentencias y resoluciones». La web del Congreso no facilita aún acceso […]

§1. Leo en El País que, en respuesta a las «elecciones plebiscitarias» catalanas, el PP decide acometer una «reforma exprés» del Tribunal Constitucional (TC) gracias a la cual este organismo podrá «multar e incluso suspender a los funcionarios y gobernantes que no cumplan sus sentencias y resoluciones». La web del Congreso no facilita aún acceso al texto de la moción, así que hay que fiarse del artículo de periódico, que cita la siguiente exposición de motivos para una reforma de esta naturaleza: «el Constitucional tiene instrumentos suficientes para garantizar la efectividad de sus resoluciones pero persigue «desarrollar los instrumentos necesarios para que la garantía de efectividad [del tribunal] sea efectiva» (la bastardilla es mía). Sin ser especialmente ducho en cuestiones de derecho, la urgencia del despropósito hace urgente el comentario.

§2. No es la primera vez durante esta legislatura que el PP utiliza la vía parlamentaria de urgencia para tratar asuntos de gran trascendencia para nuestro ordenamiento jurídico. La reforma del principio de jurisdicción universal es el ejemplo más claro de cómo es posible hacer algo premeditadamente aprisa y mal.

§3. En lo que se refiere específicamente a esta reforma que ahora nos ocupa, lo primero es confirmar que hemos entendido bien el asunto. Resulta, ojo al trabalenguas, que el TC tiene instrumentos suficientes para garantizar la efectividad de sus resoluciones pero no para garantizar la efectividad de la garantía de efectividad misma. Traducido de «pepero» al lenguaje del común: lo que el TC ha podido hacer hasta ahora es intervenir en el ámbito jurídico para dar o quitar validez a todo aquello que está en concordancia o en contradicción con la Constitución.

§4. En estas circunstancias, y frente a la inflexibilidad absoluta del Gobierno central, Cataluña ha optado por una retorsión política de la instancia jurídica. Esa retorsión o bien carece de validez o bien se convierte en des/ins-tituyente. Probablemente, de hecho, es ambas cosas al mismo tiempo y la una se explica por la otra y viceversa. El PP ha creído que las apelaciones ante el TC y las sucesivas resoluciones y sentencias bastarían para neutralizar la retorsión, pero no ha tenido en cuenta: (I) Que el ritmo del TC no es el de la política española y catalana. (II) Que hay enormes dificultades para demostrar jurídicamente que el Gobierno catalán desobedeció la resolución del TC cuando, en tanto que Ejecutivo autonómico, cuenta con una notable capacidad para actuar discrecionalmente.

§5. Esto significa que, a fin de cuentas, parece ser que da igual que el TC diga que el referéndum catalán carece de validez jurídica. La decisión del TC no puede ir más allá de las repercusiones jurídicas y éstas, por el momento, son ridículas; ni siquiera está claro que, con el tiempo y una caña, vaya a haber suficiente fundamento jurídico como para inhabilitar a Artur Mas. La desobediencia al TC, y la voluntad política de forzar los límites del Estado autonómico frente a la fiebre recentralizadora del PP, pueden ser evidentes en el plano de los hechos, pero jurídicamente estamos ante algo poco menos que insondable.

§6. ¿Cómo hacer que la sentencia del TC tenga repercusión política? Pues ejecutándola. Y eso corresponde, como su nombre indica, al Ejecutivo. Sin embargo, lo cierto es que quedaría fatal suspenderle la autonomía a Cataluña (aplicando el artículo 155 de la Constitución) justo antes de las elecciones, haciendo uso del enorme poder institucional acumulado por el PP. Por ese motivo, nuestros gobernantes han llegado a la conclusión de que es mucho mejor utilizar ese poder institucional dando un rodeo y, de paso, haciendo una carambola que, si no es una mamarrachada jurídica, desde luego tampoco es elegante.

§7. La carambola: forzar, gracias a ese poder institucional (en el Parlamento), la tramitación urgente de una modificación legal de calado para después, gracias a ese poder institucional (en el TC), conseguir que el tribunal actúe como quiere el Ejecutivo, pero sin que el Ejecutivo se manche directamente en ningún momento del proceso, puesto que formalmente la moción parte del grupo parlamentario.

§8. Por el camino, además, tenemos un nuevo arreglo chapucero de la arquitectura del Estado. Si es necesaria esta reforma para que la efectividad de la garantía de efectividad esté garantizada, ¿qué garantiza la efectividad de la garantía que hace efectiva la primera garantía? Ahora, la mayoría absoluta del PP. Con un reparto más fragmentado del poder institucional, probablemente el TC tendría problemas para hacer efectiva la garantía de la garantía.

Blog del autor: https://fairandfoul.wordpress.com/

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