La medida beneficia a los bancos al, de una parte, exonerarles de pagar las costas judiciales que se derivarían de todos los litigios en los que perdieran (que serían casi todos) y, de otra, dejar en sus manos la determinación, extrajudicial, de si ha existido o no un cobro abusivo e indebido
El pasado 20 de enero el Gobierno aprobó, con la colaboración de PSOE y Ciudadanos, un real decreto para crear un procedimiento extrajudicial que permita agilizar la devolución del dinero que muchos bancos cobraron de más a los hipotecados afectados por las cláusulas suelo abusivas. Aunque el objetivo declarado es facilitar y acelerar la devolución de este dinero y reducir carga de trabajo a los tribunales, lo cierto es que esta medida beneficia claramente a los bancos al, de una parte, exonerarlos de pagar las costas judiciales que se derivarían de todos los litigios en los que perdieran (que serían casi todos) y, de otra, dejar en sus manos la determinación, extrajudicial, de si ha existido o no un cobro abusivo e indebido.
Como es sabido, el pasado 27 de diciembre el Tribunal de la Unión Europea dictaminó que los bancos españoles debían devolver todo el dinero cobrado indebidamente como aplicación de cláusulas suelo ilegales y abusivas. Unas cláusulas que permitían a los bancos cobrar más intereses de lo que les correspondería en un entorno de tipos de interés reducidos, sin que los hipotecados hubiesen sido convenientemente informados de ello. En definitiva, uno de los mayores fraudes a los consumidores que se ha realizado en nuestro país.
Sin embargo, la devolución de ese dinero cobrado indebidamente no es automática, sino que el afectado debe denunciar en los juzgados y ganar el caso (algo bastante sencillo porque ningún tribunal va a llevarle la contraria al Tribunal de la Unión Europea). Pero el Gobierno, en vez de aprobar un decreto para obligar a los bancos a devolver todo el dinero cobrado a través de este masivo engaño, lo ha hecho para librar a la banca de pagar las costas judiciales. Un Gobierno que legisla para proteger los intereses de la banca en vez de para proteger los derechos de los consumidores.
En el Real Decreto podemos ver que justifica la decisión para «evitar un elevado coste a la Administración de Justicia por cada pleito», pero lo cierto es que en los litigios civiles quien paga las costas judiciales es quien pierde, que en este caso sería la banca en la inmensa mayoría de las sentencias. El objetivo no es que el Estado ahorre dinero sino que lo haga la banca y que sea un mecanismo creado por los propios bancos el que determine la cuantía a devolver.
El mecanismo extrajudicial aprobado por el Gobierno no es más que la traslación de un mecanismo de resolución de conflictos desde el ámbito público al ámbito privado. El árbitro del conflicto deja de ser el Estado para pasar a serlo la propia entidad financiera afectada. Perfecto para que la empresa, que tiene mucho más poder e información que el hipotecado afectado, controle el procedimiento. De hecho, el decreto permite que la banca pueda acordar con el consumidor la devolución del dinero en forma de activos financieros diseñados y controlados por ella en vez de devolver el dinero contante y sonante, lo cual a priori beneficiaría claramente a la entidad financiera en perjuicio de los intereses del afectado.
Además, el texto legal aclara que «durante el tiempo en que se sustancie la reclamación previa, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto», lo que significa que los afectados no podrán durante este tiempo ejercitar las acciones legales que les correspondería. Eso es clave porque durante el tiempo que dure la negociación (no superior a 3 meses) el afectado seguirá pagando dinero extra por el efecto de la cláusula suelo y no podrá reclamar esa cantidad. En román paladin: durante el tiempo que dure el procedimiento extrajudicial el hipotecado le estará regalando una cantidad de dinero como consecuencia de un mecanismo ilegal y abusivo, y todo ello con el respaldo y apoyo del Gobierno y de los partidos que lo apoyan.
Por si fuera poco, el Real Decreto establece que «si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, (…) en el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada». Es decir, que si el afectado no se acoge al mecanismo extrajudicial diseñado por el Gobierno y denuncia a la entidad bancaria en los tribunales, puede acabar pagando las costas judiciales si el Juzgado establece que la cantidad a devolver es inferior a la ofertada por el banco y reclamada por el consumido. De nuevo todo pensado para que los bancos no asuman el coste de las costas judiciales.
En definitiva, estamos hablando de la enésima ayuda a la banca por parte del Estado. Si bien es cierto que el mecanismo libera de carga de trabajo a la Justicia y de que acelera y facilita la devolución del dinero cobrado indebidamente, lo que en sí es una buena noticia, también es cierto que el objetivo oculto es lograr que los bancos asuman menores costes en términos de devolución de dinero cobrado de más y de pago de costas judiciales.
A la vista de todo esto, parece que lo más sensato, para proteger a los consumidores y reducir la litigiosidad, hubiese sido un Real Decreto que obligase a los bancos a revisar los contratos, de oficio, y devolver aquellas cantidades cobradas de forma abusiva; los litigios se hubiese reducido considerablemente y centrados, exclusivamente, en aquellos casos en que se mantuviese una discrepancia entre banco y consumidor.
Fuente: http://www.eldiario.es/contrapoder/acordado-PP-PSOE-Ciudadanos-clausulas_6_604099593.html