Esta semana me he enterado de que unos compañeros, Amador y Julio, han sido condenados a 13 meses de cárcel y más de 3000 € de multa cada uno por su participación en los piquetes de la pasada huelga general del 14 de noviembre del 2012. Esta condena, al igual que la de los activistas […]
Esta semana me he enterado de que unos compañeros, Amador y Julio, han sido condenados a 13 meses de cárcel y más de 3000 € de multa cada uno por su participación en los piquetes de la pasada huelga general del 14 de noviembre del 2012. Esta condena, al igual que la de los activistas del 15-M de Granada Carmen y Carlos o la de las trabajadoras pontevedresas Ana y Tamara, a la espera de entrar en prisión, se suman a los más de 88 procesos judiciales abiertos contra al menos 300 trabajadores por su participación en huelgas en los últimos años. Definitivamente, en este país se persigue con más ahínco a los que luchan por los derechos de todos que a los que roban lo que es de todas.
La criminalizacion de la protesta social ha ido en aumento en relación no sólo al incremento de las movilizaciones sino también al grado de deslegitimación y desafección de la población ante las políticas de ajuste que han practicado los diferentes gobiernos y el agotamiento de los consensos del régimen del 78. En este sentido, el gobierno del PP ha diseñado políticas legislativas encaminadas a criminalizar las distintas formas de protesta social. Como el famoso proyecto de ley de Seguridad Ciudadana, «ley mordaza» sobre la que el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha declarado, por unanimidad, que tiene varios puntos que son inconstitucionales.
Sin embargo, la persecución judicial que estamos viendo en los últimos tiempos contra las activistas y sindicalistas por su participación en los numerosos procesos huelguísticos merece un espacio aparte y responde en gran medida a la especificidad de la legislación española que regula el derecho a la huelga.
El derecho a la huelga fue una conquista de la clase obrera, regulada de facto a través del Real Decreto-Ley 17/1977 antes incluso que la propia constitución española le diera rango de derecho fundamental, al estar recogido en el artículo 28.2 y posteriormente en el estatuto de los trabajadores de 1980. Esta anomalía legal hizo que el propio Tribunal Constitucional, en su sentencia 11/1981, pasara la norma de 1977 por el filtro de constitucionalidad, no produciéndose modificación legal alguna desde entonces hasta ahora. Ha sido, por tanto, el Tribunal Supremo quien se ha encargado de ir perfilando en múltiples resoluciones los criterios interpretativos para adaptar el ejercicio de este derecho a las necesidades concretas de cada caso.
De esta forma han sido los tribunales los que en la práctica han regulado el ejercicio del derecho a la huelga. Por el contrario, ningún gobierno se ha atrevido a abordar su modificación, a pesar de la pretensión histórica de la patronal y la derecha por hacerlo. Sin embargo, el aumento de la conflictividad social y sindical de los últimos años ante la aplicación del programa de reformas neoliberales del gobierno del PP ha desencadenado una ofensiva por acotar el derecho a la huelga, que aunque el gobierno no ha abordado directamente, está teniendo su máxima expresión en la persecución judicial a los/as huelguistas. Es una modificación de facto del ejercicio de este derecho.
A principios del 2012, el presidente de la CEOE Juan Rosell reabría el debate argumentando que era urgente abordar la regulación del decreto de 1977 porque los derechos de «unos pocos» no podían maltratar los derechos y posibilidades de otros que son «muchísimos más». Un mes más tarde, en la víspera de la huelga general del 29-M, la máxima exponente del Tea Party español, Esperanza Aguirre, llamaba a denunciar con fotos y vídeos los piquetes violentos. Por tanto, el supuesto «derecho» al trabajo y la violencia de los piquetes constituyen los argumentos punta de lanza de los que quieren cercenar la huelga como una herramienta de los/as trabajadores por la lucha de sus derechos.
Realmente resulta grotesco que los que se encargan diariamente de reclamar el despido libre, menoscaban los derechos y precarizan las condiciones laborales, se atrevan a presentarse así mismos como los abanderados del «derecho al trabajo». Esta ha sido la línea argumental de la Patronal y que, posteriormente, los juzgados están utilizando para pedir por ejemplo ocho años a los miembros del comité de empresa de Air Bus por, entre otras cosas, «impedir el derecho al trabajo en la huelga del 29-S». Ante esto, es inevitable preguntarse cuántos años de cárcel les podría pedir un tribunal a los empresarios que despiden a miles de trabajadores/as en empresas con beneficios por impedir el efectivo «derecho al trabajo».
Y por último, cómo no, nos encontramos con el recurso a la supuesta violencia de los piquetes informativos, que contrasta con los datos que aportó el propio CIS después de la huelga general del 29-M, en donde llamaba la atención que fueran más del doble los que trabajaron aunque querían hacer huelga que los que hicieron huelga queriendo trabajar. Lo que indica que las presiones para no secundar la huelga fueron el doble de coactivas que los piquetes sindicales, demostrando que a los piquetes que verdaderamente temen los trabajadores son los patronales, y que no hay más atentado contra el derecho al trabajo que el despido.
En estos momentos en los que se está cuestionando el derecho a la huelga, no está de más recordar las palabras de Marcelino Camacho acerca de cómo se consiguió: «El derecho de huelga se consigue haciendo huelgas; el derecho de reunión, reuniéndose; el derecho de asociación, asociándose; y todos estos atributos de la libertad, es únicamente la acción de masas la que puede acabar imponiéndolos«. Hoy más que nunca, si queremos defender el derecho a la huelga, tendremos que hacer huelgas y reforzar los mecanismos de apoyo mutuo para enfrentar el reto de la represión sindical.
En este momento vivimos una oportunidad única para abrir un proceso constituyente en el país. Un momento-proceso que debe orientarse a abrir un verdadero movimiento democratizador. En la conquista de nuevas formas de democracia el derecho a la protesta y a la huelga debe ser un valor a proteger. Sin huelgas y sin el ejercicio a convocarlas y defenderlas no hay, tampoco, democracia.
Fuente: http://www.lamarea.com/2014/07/14/el-derecho-huelga-en-el-punto-de-mira/