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El Estado asume el pago de 8 días por año trabajado en los despidos

El Gobierno aprueba la reforma laboral por decreto

Fuentes: TerceraInformación

Finalmente el Gobierno ha aprobado su reforma laboral. De lo que se ha hablado hasta ahora, existen ciertas modificaciones que el Gobierno ha introducido en los últimos días. Abaratamiento del despido La anunciada subvención al despido de los «contratos para el fomento de la contratación indefinida» (aquéllos que tienen una indemnización de 33 días en […]

Finalmente el Gobierno ha aprobado su reforma laboral. De lo que se ha hablado hasta ahora, existen ciertas modificaciones que el Gobierno ha introducido en los últimos días.

Abaratamiento del despido

La anunciada subvención al despido de los «contratos para el fomento de la contratación indefinida» (aquéllos que tienen una indemnización de 33 días en vez de 45) que ascendía a 8 días, ahora será para cualquier despido, también para los contratos ordinarios. Es decir, también en los contratos ordinarios con una indemnización de 45 días por año trabajado, el Fogasa se hará cargo de 8 días por año trabajado.

Asimismo, el Gobierno apuesta por «universalizar» el uso del contrato de fomento del empleo (con una indemnización de 33 días en lugar de los 45). Hasta ahora entre los colectivos a los que podía ir destinado dicho contrato no se encontraban ciertos tramos. Ahora se amplia también a hombres de entre 31 y 45 años y personas en paro durante al menos tres meses. Además, también podrá ser utilizado para trabajadores que hayan encadenado dos años de contratos temporales. La extensión de este tipo de contrato no tiene carácter retroactivo.

Temporalidad

El Gobierno entiende que el abaratamiento del despido mediante la subvención de parte de la indemnización y de la bonificación y generalización de los contratos con una indemnización de 33 días se fomentará la contratación indefinida.

Esto se uniría a la subida de la indemnización por fin de contrato de los contratos temporales y al limite de entre 24 y 36 meses para estar contratado por la modalidad de contrato de duración determinada.

Despido por causas objetivas.

Para los despidos individuales o colectivos, basados en causas objetivas (económicas, técnicas u organizativas), indemnizados con 20 días por año trabajado, no se ha fijado un periodo de un plazo mínimo de pérdidas (que se hablaba de 6 meses) para que una empresa pueda acogerse a dichas causas objetivas. «En caso de una situación negativa, la empresa tendrá que acreditar sus resultados agregados y justificar que de ellos se desprende la racionalidad exigida», comentó Corbacho.

Consenso

La Vicepresidenta De la Vega informó de que la reforma presentada recoge el «espíritu» de las aportaciones de los agentes sociales, y también de algunas de las transmitidas ya por los partidos políticos en las negociaciones para su aprobación parlamentaria.

«Modelo austriaco»

El fondo de capitalización se realizará con un proyecto de ley específico en el plazo de un año y para dejar tranquilo al empresariado anunció el Ministro de Trabajo que, en ningún caso, supondrá la elevación de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

ETT

Se levantan ciertas restricciones que tenían las empresas de trabajo temporal con ánimo de lucro para que puedan operar en el sector público. 

Texto completo del decreto aprobado este miércoles por el Gobierno español sobre la reforma laboral: en este enlace.

Fuente: http://tercerainformacion.es/spip.php?article16132