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Tópicos y estadísticas judiciales

El inmigrante ¿delincuente o víctima?

Fuentes: Rebelión

Uno de los mensajes de la propaganda mediatica que ha calado profundamente en nuestra sociedad es aquel que relaciona la inmigración con el correlativo aumento de la criminalidad. Seríamos muy poco objetivos si defendiéramos una tesis contraria: que no existe dicha relación. Tal relación existe, como existe y ha existido siempre un nexo de unión […]

Uno de los mensajes de la propaganda mediatica que ha calado profundamente en nuestra sociedad es aquel que relaciona la inmigración con el correlativo aumento de la criminalidad. Seríamos muy poco objetivos si defendiéramos una tesis contraria: que no existe dicha relación. Tal relación existe, como existe y ha existido siempre un nexo de unión entre pobreza y delincuencia. Pero hay que puntualizar previamente varios aspectos que suelen pasar desapercibidos.

El Código Penal español tiene 639 artículos, y este texto y no otro es el que indica que conductas se pueden calificar como delitos. De todos los delitos descritos en el código, sólo suelen ser perseguidos por la policía y la justicia una pequeña parte, unos treinta o cuarenta artículos son los que originan el 90 % de los procesos penales. Los delitos contra la propiedad que comprenden robos, hurtos y estafas, los delitos de tráfico de drogas, los delitos de lesiones y malos tratos, la conducción alcohólica, la desobediencia a la autoridad y las faltas de injurias copan las causas que se instruyen en los juzgados de instrucción. Puntualizo esta circunstancia por que igual que cuando se suele calificar como narcotraficantes a todos los habitantes de un barrio de chabolas, podríamos decir que todos los habitantes de una urbanización de lujo son, también, todos delincuentes, ya que con toda probabilidad muchos de ellos comenten o han cometido delitos contra la hacienda pública, contra los trabajadores, ecológicos… Delitos que no «crean alarma social» y que tampoco suelen ser perseguidos por los aparatos policiales y judiciales, diseñados especialmente para perseguir y reprimir la delincuencia que tiene su caldo de cultivo, precisamente, en las clases sociales mas bajas.

Pero volviendo al argumento inicial, mi experiencia personal y profesional me indicaba que al igual que existía un importante porcentaje de extranjeros imputados de delitos, el índice de víctimas de delitos que tuvieran la condición de inmigrantes debía ser también superior al del resto de ciudadanos con todos sus derechos, sobre todo si además reúnen la condición de «sin papeles» y ser mujer. Puestos a averiguar datos con los que confirmar mi previa intuición me puse manos a la obra contando con el apoyo del buscador google.

La búsqueda de documentación sobre este tema en la red nos conduce a una conclusión muy similar a la referida anteriormente. Existe multitud de páginas que estudian el nexo entre el papel activo del inmigrante en el fenómeno de la delincuencia, pero muy pocas o ninguna (o yo no se buscarla) que investigan esta relación estudiando el papel de víctima del delito del inmigrante e incluso la que mas se acerca al tema, el sitio web de la guardia civil, no se refiere a las víctimas como inmigrantes, sino como extranjeros, ya que según esta institución los turistas son víctimas potenciales del delito. Claro que no hemos encontrado ningún estudio en los que se criminaliza a la inmigración se haya hecho este tipo de advertencia a la inversa: que muchos delitos que se asocian a la inmigración los cometen turistas. Por ejemplo, los múltiples delitos cometidos por los llamados «Holligans» o los delitos cometidos por un respetable turista extranjero como Tomy King. Como bien refiere la guardia civil las provincias con mucha población flotante requiere mucha mano de obra extranjera para este sector de servicios. Cuando en Alicante o Málaga se relacionan el alto nivel de inmigración con la mayor criminalidad se deberían deslindar los delitos cometidos por ciudadanos que viven y trabajan con nosotros de aquellos delitos cometidos por turistas.

Continuando con mi búsqueda por internet si que descubrí que en  dos de los mayores crímenes cometidos en España en los últimos años sí que aparecían un porcentaje muy alto de víctimas extranjeras: El atentado terrorista del 11-M causó la muerte de 191 personas, de ellas 51 fueron inmigrantes: de Rumania (16), Ecuador (6), Polonia (4), Bulgaria (4), Perú (4), Marruecos (3) Colombia (2), Honduras (2), República Dominicana (2), Ucrania (2), Brasil (1), Chile (1), Cuba (1), Filipinas (1), Francia (1) y Guinea Bissau (1). Tal y como se observa por los países de procedencia se trataba de trabajadores, y por lo tanto inmigrantes, a pesar que los medios se refirieron a «víctimas extranjeras». También el llamado «Asesino de la Baraja» cometió seis asesinatos consumados, de ellos tres fueron víctimas «extranjeras». Todo ello sin contar con las víctimas de accidentes laborales sobre los que no cabe duda que los trabajadores «sin papeles y sin derechos» son las víctimas usuales.

Ante la insuficiencia de resultados de mi búsqueda a través de google, recurrí al Profesor Lorenzo Cachón una de las personas que mejor conocen el fenómeno de la inmigración en España, el que me proporciono un estudio llamado «La incidencia de la inmigración en el ámbito de la administración de justicia» de Manuel Calvo García, Elena Gascón Sorribas y Jorge Gracia Ibáñez del Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad de Zaragoza. Este estudio pretendía «conocer la respuesta de la Administración de Justicia frente a las demandas de todo tipo de personas no nacionales que permanecen en nuestro territorio, sea con permiso de residencia, de trabajo, o sin ellos, esto es, en situación de irregulares; y sin distinción de tiempo de estancia, arraigo social, etc.«: Para el estudio se extrajeron los datos registrados en determinados órganos judiciales en el año 2000.

De este estudio uno de los aspectos mas interesantes y originales es que se puso «un especial empeño en vislumbrar el fenómeno de la inmigración no sólo en las sentencias, sino también en los sobreseimientos provisionales y libres«. Del resultado de su investigación se obtuvo la siguiente tabla:

La inmigración ante la justicia penal: distribución de los registros según posición del inmigrante y estado del expediente.

Sentencia

Sobreseimiento provisional

Archivo

Otros Sin categ. (abierto, etc.)

TOTAL

Denunciado-detenido

1485

363

225

140

2213

76,10%

23,70%

57,10%

76,90%

54,50%

Denunciante-víctima

451

1158

166

41

1816

23,10%

75,60%

42,10%

22,50%

44,70%

Otros

16

10

3

1

30

0,80%

0,70%

0,80%

0,50%

100,00%

TOTAL

1952

1531

394

182

4059

100,00%

100,00%

100,00%

100,00%

100,00%

Para la obtención de esta estadística se selecciono cualquier expediente en el que se tuviera constancia de la presencia de una persona inmigrante, ya fuera como testigo, como víctima o como denunciante. Como concluye el estudio «prácticamente la mitad tienen un rol pasivo y la otra mitad tienen otro papel dentro del procedimiento, siendo una gran mayoría de esta mitad víctimas o denunciantes, y una minoría testigos» . Pero la conclusión mas llamativa de este estudio es el desequilibrio que existe en los procedimientos penales según el denunciante sea extranjero no autóctono.

Siguiendo este trabajo: «Como muestra la anterior tabla mientras que el porcentaje de denunciados-detenidos en los supuestos que concluyen en sentencias alcanza al 76,1%; en el otro extremo, el porcentaje de denunciantes-víctimas apenas si alcanza a un 23,1%. Al contrario, en los supuestos que concluyen en sobreseimiento provisional el porcentaje de denunciados-detenidos se queda en un 23,7%, mientras que el porcentaje de denunciantes-víctimas llega hasta un 75,6%. En cambio, los porcentajes referidos a denunciados-detenidos (57,1%) y denunciantes-víctimas (42,1%) en lo que refiere a otras causas de archivo que en buena medida se corresponden a supuestos de sobreseimiento libre muestran un mayor equilibrio». Hablando claro: sí el denunciante es español y el denunciado es extranjero este último tiene estadísticamente muchas mayores posibilidades de ser condenado que sí fuera al al contrario.

El propio estudio concluye que «Es evidente que el inmigrante no solo es sujeto pasivo denunciado-detenido de nuestra justicia penal, también es usuario de la justicia desde la perspectiva contraria como denunciante víctima. Y lo es de manera tan relevante en este segundo caso, como en el primero. Se trata de una conclusión importante ya que rompe claramente con el estereotipo del inmigrante delincuente, para evidenciar la relevancia del fenómeno inmigrante-víctima«. Pues bien, ya tenemos el dato: el inmigrante es también víctima del delito, ya «sólo» queda cambiar el modo con que los medios de comunicación suelen tratar a los inmigrantes y que esta realidad objetiva llegue a impregnar la conciencia social.