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En el auto dictado se considera que la acción por la que estaban imputados ocho personas no es constitutiva de ningún delito

El juez Pedraz justifica el 25-S por «la decadencia de la clase política»

Fuentes: Publico

El magistrado ha archivado la causa contra ocho imputados por promover las manifestaciones del 25-S porque los hechos no eran constitutivos de ningún delito. Estas personas, que estaban acusadas de convocar el 25-S, han salido de la Audiencia Nacional con el auto en la mano y gritando «sí se puede». En su auto, el juez […]

El magistrado ha archivado la causa contra ocho imputados por promover las manifestaciones del 25-S porque los hechos no eran constitutivos de ningún delito. Estas personas, que estaban acusadas de convocar el 25-S, han salido de la Audiencia Nacional con el auto en la mano y gritando «sí se puede».

En su auto, el juez justifica la manifestación del 25-S en el marco de la libertad de expresión, «máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política«.

El magistrado esgrime un amplio catálogo de razones para rechazar que la convocatoria implicase delito alguno, incluidos los de los artículos 493, 494 y 495 del Código Penal, que castigan los actos contra instituciones del Estado como el Congreso de los Diputados.

En ese sentido, subraya que la propia delegada del Gobierno en Madrid, Cristinas Cifuentes, en el acuerdo permitiendo determinados itinerarios de la manifestación, señalaba que la intención de la convocatoria no era ocupar el Congreso, sino «permanecer de forma indefinida en el paseo del Prado, en las inmediaciones» del Palacio de las Cortes, por lo que «la gravedad aventurada por la Policía no era tal». Al no pretenderse la invasión del edificio, no puede imputarse el artículo 493.

El magistrado destaca, tras examinar las actas del Congreso del 25 de septiembre, que la sesión plenaria celebrada ese día no fue alterada en absoluto por la manifestación. Lo que descarta el delito del artículo 494.

Y en cuanto al 495, que castiga a quienes intenten penetrar en el Congreso con armas u otros instrumentos peligrosos, el juez comienza destacando que «no puede hacerse responsables de delito a los convocantes por actos realizados por terceras personas que se extralimitan en el objeto de la convocatoria».

Y añade que, en todo caso, el perímetro de seguridad estaba muy alejado de la sede del Congreso, y que no cabe deducir que quien intentó saltar las vallas quisiese realmente entrar en el edificio, por otro lado cerrado, cabiendo pensar que sólo se quería llegar a las puertas o rodear o cercar el Parlamento, como señalaba la convocatoria.

Pero el juez va más allá aún y destaca que no hay ningún delito en nuestra legislación que castigue una convocatoria de rodear el Congreso para «exigir la ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes, y de la Jefatura del Estado, y abolición de la actual Constitución», como querían los convocantes.

Y añade que, de existir un delito contra dicho acto, «atentaría claramente al derecho fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política».

La propia Cifuentes, insiste el juez, «tomó conocimiento, esto es, no prohibió, de lo que pretendía la convocatoria».

La Coordinadora del 25-S quiso arropar a sus ocho integrantes a la entrada y a la salida de la Audiencia. Los acusados estaban citados este jueves como imputados en la Audiencia Nacional por delito contra las instituciones del Estado. Para apoyarles, se convocó una concentración a partir de las 10.00 horas en el Paseo de Recoletos, de Madrid, a escasos metros de dónde han comparecido siete compañeros ante el juez Santiago Pedraz.

Cerca de las 10.20, siete imputados han entrado a declarar y les han despedido unas 50 personas en la esquina de Castellana con Prim. Los congregados han gritado consignas como «no estáis solos», «ánimo, no tenemos miedo» o «mejor ser imputado que ser diputado». Uno de los ocho imputados se ha declarado objetor de conciencia y no reconoce el delito del que le acusan. Ahora, todos ellos ya están el libertad tras la decisión del juez.

Identificaciones a periodistas y transeúntes

En esta calle, donde se encuentra la sede de la Audiencia Nacional en la que van a declarar los imputados, hay desplegados cuatro furgones antidisturbios. Esta mañana, la Policía Nacional ha identificado a los periodistas que han acudido a esta calle, tanto a los redactores como a los fotógrafos. Los agentes han pedido el DNI a estos trabajadores y han apuntado los datos, una acción que han ampliando a algunos viandantes, eligiéndoles de forma aleatoria.

Los manifestantes que están acompañando a los imputados también llevan pancartas en las que señalan que «dejar impunes a banqueros y corruptos es atentar contra el Estado», en alusión al delito por el que se les acusaba. Chema Ruiz, Ramón Hernández Carrera, Daniel García Gómez, José María Ruiz Losa, Antonio López Moreno, Elena Martínez López, Rafael Tejero Ibancos, Francisco José Bello Izquierdo y Doris Benegas Haddad son los ocho imputados que estaban convocados en la Audiencia Nacional para prestar declaración.

Entre los asistentes que han apoyado a los acusados se encuentra Jorge García Castaño, concejal de Izquierda Unida en Madrid en solidaridad con los imputados de forma particular y como representante de Izquierda Unida, pues una de las imputadas, Gema Ruiz, es miembro de la federación. García Castaño considera «un disparate» el delito por el que se les imputa a estas personas, según ha declarado a Público .

Con el lema «Defiende tu derecho a la libre reunion», la Coordinadora ha hecho un llamamiento a través de las redes sociales para apoyar a los imputados, a los que se acusa de promover las protestas celebradas el pasado 25 de septiembre en las inmediaciones del Congreso de los Diputados, que se saldaron con 35 detenidos y más de 60 heridos.

La Coordinadora denuncia que a sus ocho compañeros se les imputa un delito «que ni habían amenazado cometer, ni habían cometido, ni cometieron ese día 25″, y se quejan además de que fueron identificados por ejercer su derecho a la «libre reunión» mientras participaban en las asambleas celebradas días antes de la manifestación para preparar la cita.

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, quien tomará declaración a los ocho imputados, cursó las citaciones tras la investigación policial en la que se procedió a la identificación de varios participantes en dichas asambleas. En las diligencias previas abiertas por el Juzgado Central de Instrucción número 1 obran informes sobre la difusión de la convocatoria que circularon en distintas redes sociales como Facebook y Twitter.

Pedraz ha revisado ya el diario de sesiones del pleno celebrado el día de la manifestación en el Congreso de los Diputados, a través de su página web oficial, para comprobar si la convocatoria «Rodea el Congreso» alteró el orden normal del pleno al que asistían ese día los diputados. En las actas, no se recogen ninguna incidencia que alterara el orden de la sesión.

El juez interrogará a estos ocho acusados sin que todavía se haya pronunciado sobre el auto de inhibición del juzgado de instrucción número 8 de Madrid, que el pasado lunes devolvió a la Audiencia Nacional la causa sobre los 34 detenidos el 25S por los incidentes registrados en la manifestación, al entender que podían haber incurrido en un delito contra las altas instituciones del Estado. El auto de la juez de Madrid está pendiente de recursos.

Según consta en la citación judicial, los ocho citados hoy jueves están imputados por la comisión de un delito tipificado en el artículo 494 del Código Penal, que establece pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses para aquellos que «promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones» ante el Congreso, cuando este esté reunido, «alterando su normal funcionamiento».

Entre las ocho personas citadas hoy en la Audiencia figuran Chema Ruiz, Ramón Hernández y Daniel García, quienes, en declaraciones a Público , han puesto de manifiesto que se consideran víctimas de una persecución política, y han señalado concretamente al ministro del Interior y a la delegada del Gobierno en Madrid.

Aparte de la causa archivada hoy, todavía está pendiente la abierta contra 34 personas detenidas tras la manifestación del 25-S, y a las que una juez de Madrid imputa en delitos contra las instituciones del Estado, que entiende que deben ser investigados por la Audiencia Nacional.

Fuente: http://www.publico.es/espana/443376/el-juez-pedraz-justifica-el-25-s-por-la-decadencia-de-la-clase-politica

Fragmentos del auto del juez Santiago Pedraz por el que archiva la causa contra ocho de los promotores de la acción Rodea el Congreso del 25S

1. «En ningún modo este juzgado acordó aceptar o rechazar competencia alguna: la policía es la que al efecto tiene que poner a los detenidos a disposición del juzgado que corresponda».

2 . «No consta alteración alguna del normal funcionamiento en la sesión del Congreso de los Diputados del día 25 de septiembre. Es más, un diputado, en turno de fijación de posiciones, llegó a manifestar que ‘el Congreso ha podido mantener su actividad hasta el momento con absoluta normalidad'».

3. «Con los antecedentes anteriormente expuestos, como se señaló en el primero de estos Razonamientos Jurídicos, no cabe apreciar que los imputados, como tampoco otros que fueron identificados en estas diligencias en su fase inicial, hayan cometido el delito contra las Instituciones del Estado».

4. «De ninguna forma, la unidad policial puede ‘sustraer’ unos hechos concretos imputados a personas concretas que son conocidos por un juzgado para que otro juzgado conozca de ellos, pues constituye claramente un exceso en las funciones propias de la policía judicial».

5. «El artículo 493 del Código Penal castiga a los que invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados. Por obvio, este delito no pudo ser cometido por los aquí imputados, máxime si en la convocatoria no se dice nada al efecto ni algo parecido, teniendo en cuenta que invadir consiste en entrar violentamente en un lugar, que en el caso sería la sede del Congreso, lugar que, desde luego, no pueden ser las calles aledañas».

6. «El artículo 494 del Código Penal castiga a los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento. Pues bien, es notorio, vista además el acta de la sesión del día 25, que el elemento consecuecional de este tipo penal no se cumple, pues no hubo alteración alguna».

7. «El hecho de convocar bajo los lemas de rodear, permanecer de forma indefinida…, exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura del Estado, abolición de la actual Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de organización política, económica o social en modo alguno puede ser constitutivo de delito, ya no solo porque no existe tal delito en nuestra legislación penal, sino porque de existir atentaría claramente al derecho fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política. Es más, la propia Sra. Delegada del Gobierno tomó conocimiento, esto es no prohibió, de lo que pretendía la convocatoria, indicando además la forma de hacerlo».

8. «En ninguna parte de la convocatoria hecha por las plataformas en cuestión se indica que se penetre en el Congreso con armas o instrumentos con tal fin. Y, en lo que se refiere a las peticiones, no existía ninguna sino tan solo la lectura de una proclama en la empalizada que rodeaba el Congreso, que la Sra. Delegada del Gobierno trasladó a la Plaza de Neptuno».

9. «El perímetro de seguridad, baste observarlo en las fotos, está alejado de la sede, sin que pueda considerarse como parte del edificio del Congreso ni su sede. Y, aun más, no cabe deducir que intentar saltarse o pretender rebasar el perímetro implique querer entrar en el edificio (lugar cerrado), pues puede pensarse también que solo se quisiera llegar a las puertas o simplemente «rodearlo» o «cercarlo» como expresaba la convocatoria. No hay en las convocatorias ni hay elemento indiciario alguno en las actuaciones (incluida la copia del atestado) del que se siga que la intención era «penetrar» («acceder» en términos dela copia del atestado) en el Congreso».

10. «Es cierto, de otro lado, que se ocupan «instrumentos peligrosos» (adoquines, una maceta de albañil, pilas, un cincel…), mas no por ello hay que deducir que esos instrumentos peligrosos fueran para entrar en el Congreso».

11. «Se concluye, pues, que las convocatorias origen de estas diligencias no suponen comisión de delito alguno, y con ello que ninguno de los imputados en la presente causa, como otros identificados inicialmente como posibles partícipes de la convocatoria, han cometido delito alguno».

Fuente: http://www.eldiario.es/politica/destacado-auto-Pedraz_0_54594840.html