Los elementos clásicos de todo Estado, como es conocido, son poder (soberanía), pueblo y territorio. En nuestro actual modelo de Estado constitucional, el poder democrático tiene tres esenciales maneras de ejercerse: legislativo, ejecutivo y judicial.
El poder legislativo en España tiene estructura bicameral (Congreso y Senado), en un sistema claramente asimétrico y descompensado a favor del Congreso de los Diputados, que tiene clara preeminencia por las funciones que tiene reservadas (en exclusiva) constitucionalmente (investidura del presidente del Gobierno, moción de censura, aprobación definitiva de las leyes, su papel en la declaración del estado de alarma, o la convalidación de los decretos leyes).
En nuestro Estado, una vez que se celebran elecciones generales, se pone en marcha de inmediato el proceso de formación de otro de esos poderes, el ejecutivo, el Gobierno según la denominación del título IV de la Constitución de 1978. Hemos de recordar en este punto, tal como expresamos anteriormente, que constituye la primera obligación del Congreso de los Diputados, tras unas elecciones generales, la de investir a un presidente o presidenta del Gobierno, conforme a las previsiones del artículo 99 del texto constitucional, que, una vez obtenida la confianza parlamentaria prevista, designará libremente a los ministros y ministras, y en su caso (opcional) a Vicepresidencias del Gobierno.
Como se deduce de dicho artículo 99, en nuestra actual democracia, el presidente del Gobierno no es elegido por el pueblo directamente, sino a través del mecanismo parlamentario de la investidura, tras la ronda de consultas del Jefe del Estado. En la actual XV Legislatura, constituida el 17 de agosto de 2023, tampoco hay mayoría parlamentaria absoluta (176 sobre 350 diputados) de un partido político (como ocurrió en la XIV), por lo que los pactos entre los nueve grupos parlamentarios constituidos están siendo necesarios. El 16 de noviembre de 2023 se votó favorablemente, de nuevo, la investidura del actual presidente de Gobierno, que, tras la libre designación de ministros y ministros, con la conformación del segundo gobierno de coalición del actual período constitucional, tomaron posesión de sus cargos ante el Jefe del Estado unos días después, el 21 de noviembre de 2023, con la promesa o juramento de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
Este órgano constitucional, el Consejo de Ministros (que apareció por primera vez mencionado en nuestra constitucional en el Estatuto Real de 1834, pero que se desarrolló constitucionalmente de manera clara por primera vez en la Constitución de 9 de diciembre de 1931, la de la Segunda República), presidido por la persona investida por el Congreso, es nuestro particular Primer Ministro, un primus inter pares pero con especiales y exclusivas facultades constitucionales, como la disolver el Congreso y el Senado, o designar libremente a miembros del Gobierno, en una estructura administrativa departamental (los Ministerios). Tanto al presidente del Gobierno, como a los ministros no se le exige en nuestro sistema constitucional el requisito de pertenecer al poder legislativo, pero sí responden políticamente ante el mismo, con la moción de censura como máximo mecanismo de control, junto a otros instrumentos de control como las preguntas parlamentarias en las sesiones semanales de control, o las comisiones de investigación, en una función, la de control al Gobierno, que es una de las principales del poder legislativo, junto a la natural de aprobar leyes.
Nuestra Constitución expresa las funciones esenciales del Gobierno proclamando en su artículo 97 que “el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
Teniendo en cuenta diversos preceptos constitucionales, además del anterior, podríamos sintetizar las grandes funciones del Gobierno en los siguientes bloques de actuación: dirección y coordinación general de la política del Estado; dirección de la política interior; dirección de la política exterior, las relaciones diplomáticas con otros Estados; dirección de la Administración Civil y Militar, y la Defensa del Estado; así como la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, es decir, el desarrollo de las leyes aprobadas por las Cortes Generales (Congreso y Senado).
Hemos de destacar una especial función del Gobierno, la de elaborar cada año el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, que ha de ser aprobado por las Cortes Generales. Ambos poderes, Gobierno y Cortes Generales han de tener, en todo caso, una especial relación, que se regula constitucionalmente en el Título V.
Como vemos, son importantes las funciones que tiene, como misión constitucional, un Gobierno en España. En un Estado social como es definido en nuestro actual modelo constitucional (España es desde 1978 un Estado social y democrático de Derecho), las posibilidades de actuación del poder ejecutivo son múltiples, tiene una gran capacidad de iniciativa para asegurar el bienestar material de la población, siendo la principal, desde mi punto de vista, la elaboración anual del documento de Presupuestos Generales del Estado, la principal decisión política que puede adoptar el Consejo de Ministros, proyecto de ley que debe examinar y aprobar las Cortes Generales en nuestro modelo constitucional.
Anexo.
Mapa conceptual Estado y Constitución (pag.93 de la segunda edición del ensayo “Los partidos políticos en la Constitución: las entrañas de la democracia” (Gómez Puerto, A. B; Editorial Dykinson, 2024 https://www.dykinson.com/libros/los-partidos-politicos-en-la-constitucion/9788411709095/)
Ángel B. Gómez Puerto. Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (universidad de Córdoba)
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.