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El sistema penitenciario en Cuba

Fuentes: Movimiento Mexicano de Solidaridad con Cuba

De todos los programas de la revolución el más noble, el más humano, el que más me conmueve es el de convertir las prisiones en escuelas. Fidel Castro Ruz En Julio del 2011, con motivo de celebrarse el «VII Encuentro Internacional Escuela de Verano 2011 sobre temas penales contemporáneos y IX Congreso Internacional de la […]

De todos los programas de la revolución el más noble, el más humano, el que más me conmueve es el de convertir las prisiones en escuelas.

Fidel Castro Ruz

En Julio del 2011, con motivo de celebrarse el «VII Encuentro Internacional Escuela de Verano 2011 sobre temas penales contemporáneos y IX Congreso Internacional de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales en homenaje al Dr. Juan Carlos Carbonell Mateu» fue programada una visita al «Centro de Mujeres de Occidentes», una unidad penitenciaria de mujeres situada en la ciudad de La Habana. Como parte de esta actividad, a los asistentes al encuentro -provenientes de Latinoamérica y España-, les fue brindada la posibilidad de conocer un sistema carcelario penal, que por sus particularidades se diferencia claramente de los instituidos en América Latina.

Seguidamente, se expondrán las particularidades más destacadas del sistema penal cubano tal como fue observado en la institución señalada precedentemente.

1.- COLECTIVOS

La recepción estuvo a cargo de personal directivo dependiente del Ministerio del Interior, el cual brindó una charla a título informativo sobre la metodología instaurada en la penitenciaria.

El «Centro de Mujeres de Occidente» presta especial atención a las mujeres y es atendido por personas del mismo género. El sistema prevé una clasificación de la población penal femenina en grupos denominados  colectivos, los cuales se dividen según su grado de peligrosidad en Colectivo de máxima seguridad, de media y de mínima. El método de transición de uno a otro es progresivo, claramente descripto en la letra y el espíritu del Código Penal Cubano, Título VI LAS SANCIONES, Capítulo III Las sanciones principales, Sección Segunda La privación de la libertad Art. 30.7 y 30.10:

«…Con respecto a la privación de la libertad, los sancionados cumplen la sanción distribuidos en grupos, y sólo en los casos previstos en los reglamentos puede disponerse que la cumplan aislados. Los hombres y las mujeres cumplen la sanción de privación de libertad en establecimientos distintos, o en secciones separadas de los mismos. En los establecimientos penitenciarios se aplica el régimen progresivo como método para el cumplimiento de las sanciones de privación temporal de libertad y como base para la concesión en estos casos, de la libertad condicional que se establece en este Código…»i El proceso se inicia cuando la interna ingresa a la institución, dado que es el momento en el cual es evaluada por un grupo multidisciplinario de profesionales entre los cuales se pueden contar psicólogos y médicos. Como resultado de su intervención, se determina el modo más adecuado de tratamiento para la misma, el cual brinda contención no sólo a la interna sino también a su grupo familiar, otorgando el apoyo necesario a fin de proveer a una mejor calidad de vida para todos. La importancia de esto radica en la especial y única atención que cada una recibe a fin de lograr un pormenorizado examen que contribuirá a un mejor desarrollo de sus posibilidades redundando en una mejor convivencia con sus compañeras. El aprendizaje para las internas es gradual y se traduce en el paso de un colectivo a otro hasta el cumplimiento de la pena.

2.- PROGRAMAS

Existen distintos programas de tratamiento para las internas, brindándose particular atención a aquellas que ingresan embarazadas y con hijos. El programa que respalda esta característica fundamental en la vida de una mujer es llamado «Educa a tu hijo» . Consiste en un plan basado concretamente en el lazo entre una mamá con
su hijo/a. El vínculo amoroso es fomentado desde la institución, como así también el interés superior del niño, el cual vivirá con su mamá hasta el año de vida en salas materno-infantiles. En dichos espacios, se le garantiza su atención médica, alimentación y otros cuidados necesarios en un ambiente recreado para niños, que afectará lo menos posible su crecimiento y en el cual, tendrán amplia participación las internas que hacen de éste un lugar cálido. Entre las actividades que allí se desarrollan resaltan la confección de muñecos de tela y la decoración de la sala con cartulinas que contienen coloridos dibujos.

El plan está dirigido por el Ministerio de Educación y en él participan diversos organismos del Estado, la Federación de Mujeres Cubanas y otras organizaciones políticas, sociales y de masas. Está encaminado a desarrollar un conjunto de acciones educativas y de atención social que garanticen un adecuado tratamiento a los infantes y sus madres. Este sistema de acciones educativas se desarrolla tanto sobre la mujer reclusa, como sus hijos y su entorno familiar y social.

Asimismo, las internas cuentan con un completo puesto sanitario dentro de la penitenciaria, lo cual indica el tratamiento priorizado que se les otorga en el orden médico.

Otros programas de vital importancia son los mencionados a continuación:

Programa para el desarrollo del deporte:

La práctica sistemática del deporte es parte integrante del sistema de tratamiento educativo que se le dispensa a la población penal, lo que se ve plasmado en la práctica de deportes al aire libre, como por ejemplo, vóley.

Programa para el desarrollo de la cultura:

El impulso en esta área es primordial, incluyendo actividades relacionadas con la música, el teatro y la danza.

El esparcimiento también está presente en el Centro. Las internas cuentan con una importante gama de actividades que pueden desarrollar.

La cartelera con las mismas, detallando horarios y días, se encuentra a la vista: ejercicios aeróbicos, festival de humor, imitando a tu estrella favorita, concurso de belleza, taller de ajedrez, carnaval veraniego, cine debate y clases de taichi, son algunas de las actividades escogidas para este mes.

3.- SANCIONES

Los fines de la sanción se encuentran descriptos en el Artículo 27 del Código penal cubano que establece:

«La sanción no tiene sólo por finalidad la de reprimir por el delito cometido, sino también la de reeducar a los sancionados en los principios de actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista, así como prevenir la comisión de nuevos delitos, tanto por
los propios sancionados como por otras personas»

Se destaca el carácter reeducativo incluso por encima del fin represivo de la pena, poniendo de relieve su virtud humanitaria a través de la inclusión del sancionado en la sociedad cubana.

A su vez, y concordantemente, el Art. 31.1 dispone que:

«Durante el cumplimiento de la sanción, los sancionados aptos para el trabajo efectúan labores útiles, si acceden a ello. A los sancionados a privación perpetua o temporal de libertad, recluídos en establecimientos penitenciarios:

a) Se les remunera por el trabajo socialmente útil que realizan.

De dicha remuneración se descuentan las cantidades necesarias para cubrir el costo de su manutención, subvenir a las necesidades de su familia y satisfacer las responsabilidades civiles declaradas en la sentencia, así como otras obligaciones legalmente establecidas;

b) Se les provee de ropa, calzado y artículos de primera necesidad, apropiados;

c) Se les facilita el reposo diario normal y un día de descanso semanal;

ch) Se les proporciona asistencia médica hospitalaria, en caso de enfermedad;

d) Se les concede el derecho a obtener las prestaciones a largo plazo de seguridad social, en los casos de invalidez total originada por accidentes de trabajo. Si, por la propia causa, el recluso falleciere, su familia recibirá la pensión correspondiente;

e) Se les da oportunidad de recibir y ampliar su preparación cultural y técnica;

f) Con arreglo a lo establecido en los reglamentos, se les proporciona la posibilidad de intercambiar correspondencia con personas no recluídas en centros penitenciarios y de recibir visitas y artículos
de consumo; se les autoriza el uso del pabellón conyugal; se les proporciona oportunidad y medios de disfrutar de recreación y de practicar deportes de acuerdo con las actividades programadas por el establecimiento penitenciario; y se les promueve a mejores condiciones penitenciarias.»

4.- ADECUACIÓN DE LA SANCIÓN

Con respecto a la adecuación de la sanción, el código penal establece en su Art. 47. 1:

«El tribunal fija la medida de la sanción, dentro de los límites establecidos por la ley, guiándose por la conciencia jurídica socialista y teniendo en cuenta, especialmente, el grado de peligro social del hecho, las circunstancias  concurrentes en el mismo, tanto atenuantes como agravantes, y los móviles del inculpado, así como sus  antecedentes, sus características individuales, su comportamiento con posterioridad a la ejecución del delito y  sus posibilidades de enmienda.»

Para la adecuación de las sanciones, en el Código se han establecido reglas más precisas, que comprenden, tanto los principios generales que orientan la actuación del Tribunal a los efectos de determinar la clase de  sanción y su medida ante el autor y el caso concreto, como normas específicas para la adecuación de la pena en  los delitos por imprudencia, en la tentativa, en los actos preparatorios, en cuanto a los coautores y a los  cómplices, etc. …la apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes, como regla, constituyen sólo un elemento -entre otros-, que ayudan al Tribunal a determinar la medida justa dentro de la escala penal  correspondiente. Vid., COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL  DEL PODER POPULAR, Exposición acerca del proyecto…,

5.- LENGUAJE

Es muy importante resaltar el valor de las palabras con las cuales se denominan las distintas cosas. El lenguaje utilizado en el sistema penal cubano manifiesta un cambio en el paradigma tradicional tal como se observa en los sistemas penitenciarios de la región, evitando términos que implican la degradación del ser humano que está
cumpliendo una pena. Verbigracia, es norma el uso de términos tales como interna o sancionada, en lugar de reo o presidiario; colectivos en vez de pabellones, etcétera. El contenido de la palabra tiene un peso significativo e incide positivamente sobre las actitudes que se evidencian en las reclusas, trascendiendo el mero lenguaje y
reflejándose en el trato que revisten las mismas. El ambiente también, es sin dudas, el entorno adecuado. Como podrá observarse en la foto, el espacio que habitan es muy cómodo, limpio y ordenado.

Todo hombre en la tierra ha caído una vez, no hay espíritu puro, no hay en este mundo todavía criatura inerrable. Y si todos los hombres se caen y se levantan porque no ha de levantarse la mujer que una vez cayó.

José Martí

6.- CONCLUSIONES

El sistema que se imparte para la población carcelaria es decisión política de cada Estado, la cual resulta impulsada por los valores emergentes en la sociedad que se trate. La cultura inmanente y la oportunidad histórica son condicionantes de la metodología y el tratamiento concedido a la población carcelaria. Los programas de tratamiento utilizados en el régimen cubano inciden positivamente en las internas y es un claro ejemplo del respeto a la dignidad del ser humano. Radica en el respeto y en la reinserción del sancionado en la
sociedad a través del trato dispensado durante el cumplimiento de la pena, en el cual el ocio no puede ser una opción y se descubren las virtudes de cada una, indicándoles un rol viable a cumplir en la sociedad, quizá desconocido.

Cumplida la pena, el Estado le garantiza a cada interna un empleo. En ese sentido, es innegable la influencia positiva de los programas de tratamiento así como también el trato humanitario que se les brinda a
las internas a través de los cuales se descubren virtudes no conocidas, alejando a la mujer del delito, acercándola a otra realidad: encontrando la felicidad en su vida haciendo lo que a cada uno le gusta de manera digna y respetuosa. Consecuentemente con el preámbulo de la Constitución cubana, el cual expresa:

DECLARAMOS nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República, esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí: «Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre».

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* La autora de este texto es abogada argentina con experiencia en el área de ddhh y derechos del trabajo

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