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Rechaza la consulta de Ibarretxe porque sólo el pueblo español tiene derecho a decidir

El Tribunal Constitucional prohíbe a vascos y vascas decidir sobre su futuro

Fuentes: Gara

Como estaba cantado, el 25-O no habrá consulta. El máximo tribunal español la veta de modo contundente: por unanimidad, dentro del plazo exigido por Lakua y por tres razones. La central, que sólo admite soberanía al Estado. El Tribunal Constitucional español ha puesto negro sobre blanco el límite del nivel competencial que Madrid fija para […]

Como estaba cantado, el 25-O no habrá consulta. El máximo tribunal español la veta de modo contundente: por unanimidad, dentro del plazo exigido por Lakua y por tres razones. La central, que sólo admite soberanía al Estado.

El Tribunal Constitucional español ha puesto negro sobre blanco el límite del nivel competencial que Madrid fija para la Comunidad Autónoma Vasca. Pasadas las 22.00 horas de ayer dio a conocer los argumentos con los que veta la consulta aprobada por el Parlamento de Gasteiz y comprometida por Juan José Ibarretxe, que acatará el fallo. En la sentencia se pueden leer consideraciones como ésta: «La ley recurrida presupone la existencia de un sujeto, el `Pueblo Vasco’, titular de un `derecho a decidir’ susceptible de ser `ejercitado’ equivalente al titular de la soberanía, el Pueblo Español» (obsérvese que éste último aparece sin comillas, al contrario de lo que ocurre en la alusión a Euskal Herria).

El máximo tribunal español acusa al proyecto de Ibarretxe de considerar a ese pueblo vasco como «capaz de negociar con el Estado constituido por la Nación española los términos de una nueva relación entre éste y una de las comunidades autónomas en las que se organiza». Y añade que «la identificación de un sujeto institucional dotado de tales cualidades y competencias resulta, sin embargo, imposible sin una reforma previa de la Constitución vigente».

Así, el Constitucional declara ilegal la consulta porque entiende que quiere abrir un «procedimiento de reconsideración del orden constituido que habría de concluir, eventualmente, en `una nueva relación’ entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco; es decir, entre quien, de acuerdo con la Constitución, es hoy la expresión formalizada de un ordenamiento constituido por la voluntad soberana de la Nación española, única e indivisible, y un sujeto creado, en el marco de la Constitución, por los poderes constituidos en virtud del ejercicio de un derecho a la autonomía reconocido por la Norma fundamental. Este sujeto no es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación constituida en Estado», concluye esta parte fundamental de la sentencia.

También por procedimiento

Pero no es el único motivo en el que se sustenta la prohibición de la llamada a las urnas del 25 de octubre. Junto a ello, se imputa a la Ley de Consulta que su fruto sea en realidad un referéndum -lo que define como competencia exclusiva estatal- y no una consulta a la ciudadanía. Y, en tercer lugar, la declara inconstitucional por haberse tramitado por procedimiento especial de lectura única.

Por estas dos cuestiones tampoco cabe en la Constitución, según subraya el fallo conocido en la noche de ayer. Lakua había alegado que aunque en el Estatuto de Gernika no esté recogida expresamente la competencia para convocar referendos, ésta se podía entender como posible implícitamente, más aún cuando otras comunidades sí lo tienen recorrido de forma explícita. El Tribunal Constitucional le saca de su «error»: «A la luz del marco normativo expuesto, resulta que la concreta convocatoria que realiza el Parlamento Vasco se lleva a cabo sin apoyo de un título competencial expreso. Tal convocatoria, que sustituye la autorización del Estado por la dispensada inmediata y exclusivamente por el Parlamento autonómico, tampoco puede basarse en inexistentes títulos implícitos».

En el aspecto más procedimental, la sentencia esgrime que la tramitación del proyecto por lectura única, sin posibilidad de enmiendas, ha provocado que «resulten notablemente limitadas las posibilidades de participación de las minorías en el proceso de elaboración de la norma, no por acuerdo unánime de la Mesa del Parlamento, sino en virtud de una decisión del Gobierno Vasco».

Como colofón a todo ello, el TC decreta «la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley del Parlamento Vasco de 27 de junio» y aclara en paralelo que la suspensión de la consulta, ya decretada de modo cautelar al admitirse los recursos, se reafirma ahora. Recuerda además que ha resuelto como le pidió Lakua, es decir, antes de que llegara el 15 de setiembre, que era la fecha tope para convocar la consulta de modo oficial.

«Fracción de la fracción»

La contundencia de la sentencia queda aderezada también con otras afirmaciones más que curiosas. Así, en la parte inicial de «antecedentes» el Constitucional recoge una afirmación del abogado del Estado que parece hacerse eco de las denuncias de la partición territorial de Euskal Herria. Según éste, la segunda pregunta planteada por Ibarretxe «entraña que una parte del Pueblo Vasco (la del pueblo de los territorios históricos que actualmente forman la Comunidad Autónoma del País Vasco) es titular de una soberanía nacional distinta a la del Pueblo Español. Se pretende consultar a esa fracción del Pueblo Vas- co, fracción también del Pueblo Español».

La sentencia reprocha incluso a la Ley de Consulta que presente al Estado español como un «`estado global’ y no, como es obligado cuando de la relación con una comunidad autónoma se trata, en su condición de `Estado central'».

El Constitucional da por buenos, en resumen, todos los argumentos presentados en el recurso del Gobierno del PSOE y en el del PP, que tenían un contenido casi mimético. Lo hace, además, por unanimidad, como remarcaron medios de difusión y portavoces políticos de Madrid. No hubo voto discrepante alguno en el tribunal formado por la presidenta del Constitucional, María Emilia Casas Baamonde, y los magistrados Guillermo Jiménez Sánchez, Vicente Conde Martín de Hijas, Elisa Pérez Vera, Eugenio Gay Montalvo, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Ramón Rodríguez Arribas, Pascual Sala Sánchez, Manuel Aragón Reyes y Pablo Pérez Tremps.

Se cumple así lo que el presidente del Gobierno español dijo nada más conocer la presentación de la iniciativa: que no tendría recorrido. Una afirmación que no tardó en ser asumida por el resto de partidos políticos pero que Juan José Ibarretxe no dio por buena hasta la primera sesión de Gobierno de este curso, el pasado 1 de setiembre.

Ni Ibarretxe ni ningún otro miembro de su Ejecutivo hicieron valoraciones anoche, aunque sí se anunció que hoy se llevará a cabo un Consejo de Go- bierno extraordinario para valorar la situación. En cualquier caso, la respuesta ya está tasada, y tendrá como principal actuación la apelación a la ciudadanía para que presente recursos individuales ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Hoy mismo estaba prevista también una reunión entre PNV, EA, EB y Aralar para acotar esta iniciativa. Y en el horizonte están también las elecciones al Parlamento de Gasteiz, una cita muy unida a todo este conflicto.