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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos exculpa a España por llevar a cabo devoluciones en caliente

Fuentes: El Salto

La sentencia contradice la decisión tomada por el mismo tribunal en octubre de 2017, cuando consideró probado que la Guardia Civil había realizado una devolución ilegal al expulsar a N.D y N.T de forma inmediata a Marruecos por el mismo perímetro fronterizo, negando así su derecho a la tutela judicial efectiva. A las 15 horas […]

La sentencia contradice la decisión tomada por el mismo tribunal en octubre de 2017, cuando consideró probado que la Guardia Civil había realizado una devolución ilegal al expulsar a N.D y N.T de forma inmediata a Marruecos por el mismo perímetro fronterizo, negando así su derecho a la tutela judicial efectiva.

A las 15 horas del jueves 13 de febrero la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hacía pública su sentencia en el caso N.D y N.T contra España levantando la condena que el Gobierno español había recurrido. Ningún pronóstico, ni siquiera los más pesimistas, podían prever lo que iba a pasar.

En febrero de 2015 varias ONGs presentaron una denuncia por la expulsión el 13 de agosto de 2014 de N.D y N.T, procedentes de Mali y Costa de Marfil, tras un salto a la valla que realizaron junto con otras 80 personas. Fueron expulsados sin haber recibido ningún tipo de asistencia; jurídica, médica o psicológica, sin siquiera comprobar su identidad o poder solicitar asilo en caso de que así lo desearan. Ahora el Tribunal establece que esta falta de garantías es fruto de su entrada ilegal, indicando que la ausencia de un estudio individualizado, requisito para considerar que no se trata de una deportación colectiva, se podría atribuir a que los demandantes no habían usado los procedimientos oficiales.

Considera el TEDH, de forma unánime, que no ha habido violación del Artículo 4 del Protocolo No. 4 (prohibición de expulsiones colectivas) del Convenio europeo de derechos humanos, ni violación del Artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio. Y aún más, considera que la devolución es consecuencia del comportamiento de los demandantes, al haber entrado de forma ilegal, indicando que es necesario que la entrada sea por las vías legales -prácticamente inexistentes-. Se trata por tanto, de una sentencia que deja un amplio margen a otras vulneraciones de derechos y que atenta directamente contra el derecho de asilo.

Para Hanna Hakiki del European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR) Berlín, una de las organizaciones demandantes, es difícil entender en qué base factual se basa la sentencia cuando todas las organizaciones de derechos humanos han establecido que las devoluciones son ilegales y que las personas que llegan a la frontera no pueden acceder al puesto fronterizo de Beni Enzar ni a las embajadas o consulados (para solicitar asilo). En la misma línea se declaraba su compañero Wolfgang Kaleck, para quien contemplar que hubo otras posibilidades para los demandantes de asilo en la frontera va en contra de la realidad.

Esta sentencia contradice la decisión tomada por el mismo tribunal en octubre de 2017, cuándo consideró probado que la Guardia Civil había realizado una devolución ilegal al expulsar a N.D y N.T de forma inmediata a Marruecos por el mismo perímetro fronterizo, negando así su derecho a la tutela judicial efectiva. Por estos hechos consideró que se había violado el Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a un recurso efectivo y el artículo 4 del Protocolo IV del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que «quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros» obligando al Estado español a indemnizar a cada uno de ellos con 5.000€. Sin embargo, el entonces Ejecutivo de Rajoy presentó un recurso que, posteriormente, el Gobierno de Sánchez mantuvo a la espera de la sentencia.

Esta sentencia es un jarro de agua fría que supone un cambio radical de criterio. Lejos de intentar acabar con las devoluciones en caliente, se refuerza la posibilidad de realizar ‘push-backs’ en las fronteras de la Unión Europea y que ello esté avalado por la jurisprudencia del Tribunal. Por este motivo Kaleck recordaba que la tarea principal de la corte es dar una solución a un conflicto legal y explicaba que con esta decisión se darán más conflictos en todas las fronteras de Europa.

Para José Palazón, de PRODEIN, la cuestión va más allá. Según sus propias palabras «Los jueces no son conscientes de la trascendencia que su decisión tiene. Con esta sentencia el TEDH deja de ser una referencia en Derechos Humanos y se convierte en un tribunal de derechos de los gobiernos y de las corporaciones fascistas. Un tribunal que se deja influenciar por las tendencias fascistas que recorren Europa».

Pero la cuestión no se queda ahí, las implicaciones de esta sentencia van más allá. Y es que en el Tribunal Constitucional estaban a la espera de lo que dicte el TEDH para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (LOPSC), tras un recurso presentado por gran parte de los grupos del arco parlamentario del momento -desde IU a PNV pasando por el PSOE. Una de las cuestiones claves sobre las que pronunciarse es esta de las devoluciones ilegales y en el proyecto de sentencia del Constitucional se mantiene la tesis de que las devoluciones «en caliente» constituyen una práctica inconstitucional, por vulnerar derechos fundamentales, entre ellos el ya mencionado derecho a la tutela judicial efectiva, ya que al tratarse de un procedimiento express, no permite la asistencia a las personas que entran en nuestro país. Teniendo en cuenta los factores de vulnerabilidad, se trata de una cuestión grave al estar deportándose a posibles víctimas de trata, solicitantes de asilo, personas en situación de solicitar protección por cuestiones humanitarias,etc.

Y es en este punto donde ponen la mirada desde CEAR. Su directora, Estrella Galán, confía en que «la decisión pendiente del Tribunal Constitucional establezca la inconstitucionalidad de estas prácticas que dejan en papel mojado la normativa internacional en materia de asilo».

Sin embargo, y a pesar de haber presentado el recurso de inconstitucionalidad de la ley y haber mostrado en varias ocasiones su rechazo expreso a las devoluciones «en caliente», con la llegada al Gobierno de Pedro Sánchez tras la moción de censura, desde el Ejecutivo se decidió mantener el recurso y esperar a la sentencia para emprender la reforma legislativa necesaria. Huelga decir que tanto gobiernos del PP como del PSOE han realizado estas prácticas aún sin estar recogidas en la legislación. En 2003 Samy Abako fue expulsado minutos después de su entrada por una pequeña puerta en la valla. Años después, en el año 2005, el Defensor del Pueblo recogía estos procedimientos en su informe anual. Entre ambos hitos varias devoluciones documentadas por periodistas, fotógrafos y defensores de derechos humanos.

Como decía el abogado Gonzalo Boyé, hay algo que es especialmente grave: «Según la sentencia cualquier persona que se pone fuera del marco legal deja de ser sujeto de los derechos reconocidos en la convención. Recuerda la causa del Tarajal en la que se responsabiliza de la muerte de los migrantes a los propios migrantes». Boyé se pregunta si en el caso del derecho a la vida también se hará culpable al fallecido.

Sin duda esta sentencia sienta un precedente y en los próximos días deberá ser leída y analizada en profundidad, a la espera también de reacciones institucionales y sobre todo a la reacción del Gobierno que hasta ahora, se ha parapetado tras la sentencia del TEDH.