El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima dos demandas presentadas por dos jóvenes refugiados devueltos a España en virtud del Reglamento de Dublín, y condena a la Administración por vulneración de su derecho reconocido en al artículo 24 de la Constitución Española (derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa) por negarles […]
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima dos demandas presentadas por dos jóvenes refugiados devueltos a España en virtud del Reglamento de Dublín, y condena a la Administración por vulneración de su derecho reconocido en al artículo 24 de la Constitución Española (derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa) por negarles la acogida en el sistema de protección para solicitantes de asilo, ordenando su readmisión en el programa de acogida para solicitantes de protección internacional.
Estos dos jóvenes, que habían sido retornados a España forzosamente desde Alemania y Holanda para continuar aquí el estudio de su solicitud de protección internacional, solicitaron su reingreso en el programa de acogida. La Administración, haciendo caso omiso de su solicitud, les impidió de facto el ingreso en un centro de acogida, lo que les abocó a vivir en albergues para personas sin hogar.
Muchas otras personas, incluidas familias con hijos e hijas a cargo, solicitaron igualmente su reingreso en el programa de acogida, sin que la administración contestara a su solicitud.
Tras la notificación de estas dos sentencias, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha dictado una instrucción por la que establece el derecho de estas personas a reingresar a dicho programa, de modo que se garantice su derecho a una vida digna.
Los demandantes promovieron la constitución de un Grupo de Apoyo de personas devueltas por Dublín, Refugees Fighting for Rights, y han contado con el soporte de la Red Solidaria de Acogida, Coordinadora de Barrios y el Grupo de Acción Comunitaria.