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Principio del fin de la agricultura tradicional

España: condena judicial contra agricultor que multiplicó semillas patentadas

Fuentes: www.rap-al.org

Transnacionales de la biotecnología convierten en delito lo que ha venido haciendo la especie humana desde la invención de la agricultura. A seis meses de prisión y a pagar una multa fue sentenciado un agricultor de Navarra, España, por multiplicar y vender a otros productores semillas de trigo y cebada patentadas. Es una de las […]

Transnacionales de la biotecnología convierten en delito lo que ha venido haciendo la especie humana desde la invención de la agricultura.

A seis meses de prisión y a pagar una multa fue sentenciado un agricultor de Navarra, España, por multiplicar y vender a otros productores semillas de trigo y cebada patentadas. Es una de las primeras condenas de este tipo que ocurre en España. A partir de octubre, este «delito» será perseguido de oficio por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Con esta sentencia, los agricultores de España, y muy pronto, de todos los países donde las transnacionales de la biotecnología se han apoderado de toda la cadena alimenticia, están siendo informados de lo que les depara el futuro: estar condenados a la quiebra o a depender de por vida a estas «corporaciones del hambre».

Nota de edición.-
A continuación reproducimos textualmente una información publicada en el diario digital «Las Provincias», de Valencia, el domingo 11 de julio de 2004. RAP-AL advierte a los lectores de nuestra página web que evidentemente este artículo recoge el lenguaje utilizado por las corporaciones. Nótese que se emplea el concepto de «protegidas» para referirse a especies transgénicas patentadas. También se usa el término «plantas clandestinas» cuando se refiere a las que no tienen certificación oficial.

La sentencia, a la que se alude en esta noticia, se dicto basada en el nuevo artículo 274 del Código Penal, que entrará en vigor el 1 de octubre en España. Tipifica como delito contra la propiedad industrial la conducta de sembrar variedades vegetales patentadas, aunque sea sin afán de lucro. Un delito creado por las multinacionales de la biotecnología y avalado por legisladores. Esto supone el fin de la agricultura tradicional. Los únicos beneficiados con las patentes y con esta legislación «a la medida» son las empresas agroquímicas y de la biotecnología que son dueñas de las patentes. Cabe señalar que el nuevo código dice que es delito plantar semillas protegidas con fines «agrarios» y «comerciales». El fin «comercial» se refiere a plantar para vender y el fin «agrario» es plantar para reproducir semillas para el autoconsumo, sin ánimo de lucro.

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Valencia, España/ julio/11/2004.- Un agricultor y comerciante de abonos y semillas ha sido condenado en Navarra a seis meses de prisión, y multa de otros seis meses, por un delito contra la propiedad industrial, al haberse probado que vendió a otros agricultores, para la siembra de sus campos, semillas de variedades de trigo y cebada que están patentadas.

Se trata de una de las primeras condenas que se registran en España por el uso de material vegetal protegido, sin autorización de sus obtentores y, de alguna manera, viene a mostrar un camino que, seguramente, se va a prodigar en un futuro próximo.

Antonio Villarroel, responsable de la empresa Geslive, que ha llevado la acusación del caso por encargo de las empresas propietarias del trigo Azul y las cebadas Germania e Hispanic, que son las que se multiplicaron ilegalmente, ha señalado que »esta clase de infracciones alcanza, lamentablemente, una notable extensión en la agricultura española, por lo que entendemos que la sentencia tiene un elevado interés informativo para los agricultores».

Sin licencia
La sentencia considera que J.A.C.A realizó una serie de actos de compraventa de semillas de variedades vegetales protegidas, sin contar con licencia de los titulares de tales derechos exclusivos, con pleno conocimiento de su registro y actuando en todo momento con fines lucrativos en su propio beneficio, lo que constituye un delito contra los derechos de propiedad industrial sobre variedades vegetales protegidas.

El propio acusado manifestó su conformidad con las acusaciones y con la sentencia, que ya es firme.

Para Antonio Villarroel, esta decisión judicial corrobora »la extrema gravedad que revisten esta clase de infracciones, así como las serias responsabilidades en que pueden incurrir quienes se dedican a la producción y comercio de semillas y plantas clandestinas (sin certificación oficial) y «piratas» (de variedades protegidas sin licencia)».

Recuerda Villarroel que este tipo de actividades está muy extendido en el campo español, sobre todo en determinados casos de variedades de cereales y de frutales que han sido patentadas, lo que, en su opinión, »ocasiona pérdidas millonarias a los obtentores de esas nuevas variedades y amenaza seriamente la subsistencia de los programas de investigación en este sector para conseguirlas».

Perseguibles de oficio
La última modificación del Código Penal ha agravado, desde el pasado 25 de noviembre, la incriminación de este tipo de delitos contra la propiedad industrial, si bien se trata aún de conceptos poco arraigados entre los agricultores, acostumbrados a utilizar y reproducir las variedades que creen que más les conviene.

Sin embargo está previsto que, a partir del próximo 1 de octubre, la multiplicación de variedades protegidas sea perseguida de oficio por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se castigue con penas de hasta cuatro años de cárcel.

Fuente: Diario digital «Las Provincias», artículo de Vicente Lladró (11/07/2004)

Ver: última modificación del Código Penal de España, efectuada por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre.
http://www.juridicas.com/base_datos/Vacatio/v1-lo10-1995.l2t13.html#c11s2