España debe adoptar urgentemente las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la sentencia Malagrotta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2004.
Los hechos son cada vez más evidentes y difíciles de ocultar. En 2017, último año con datos oficiales, según el Ministerio para la Transición Ecológica se depositaron en vertederos sin ningún tipo de tratamiento previo 3,7 millones de toneladas de residuos domésticos. Del total, el 16,8 % se generaron incumpliéndose la Directiva 1999/31/CE sobre vertido de residuos.
Las informaciones de los planes autonómicos de residuos en tramitación en estos últimos años corroboran ese dato. Las Comunidades Autónomas más incumplidoras son: Asturias (vertido directo del 73 % de sus residuos), Aragón (40 %), Madrid (40 %), Navarra (32 %), Galicia (19 %) y País Vasco (18 %), que se situaron por encima de la media estatal.
Por otro lado, la Directiva 1999/31/CEE de 26 de abril de 1999, transpuesta con retraso a la legislación española en diciembre de 2001, establece que ningún residuo se puede depositar en un vertedero sin recibir un tratamiento previo. Es decir, clasificación, triaje, o valorización (compostaje, biodigestión, reciclaje, o incineración con recuperación de energía).
Ecologistas en Acción a finales de marzo de 2020 presentó una denuncia ante la Comisión Europea por lo que está ocurriendo en varias comunidades autónomas y que son hechos semejantes a lo que en 2014 causó la condena del Tribunal Europeo contra Italia por el caso de Malagrotta. De forma sorprendentemente rápida, la Comisión contestó a Ecologistas en Acción reconociendo los indicios existentes y afirmando que ya hay abierta una investigación de oficio con la referencia EU-PILOT 2018/9328, y que por tanto procedía a archivar nuestra denuncia.
“Por ello, la Comisión ha iniciado una investigación de oficio (ref. EU-PILOT 2018/9328) en la que invita a España a adoptar urgentemente las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la sentencia Malagrotta en todo su territorio y en todos los vertederos. Tales medidas también deben abordar el tratamiento de residuos peligrosos y, cuando sea técnicamente posible, de residuos inertes antes de su depósito en vertederos.”
En la respuesta de la Comisión se admite que “en el caso español, los servicios de la Comisión concluyeron que había elementos que apuntaban a que España podría estar incumpliendo el requisito establecido en la Directiva 1999/31/CE de tratar los residuos antes de su depósito en vertedero. Los servicios de la Comisión también consideraron que existían razones para pensar que España no ha adoptado las medidas apropiadas para garantizar la existencia de una red integrada y adecuada de instalaciones de tratamiento de residuos que tenga en cuenta las mejores técnicas disponibles.”
Ecologistas en Acción confía en que esta investigación de oficio iniciada en 2018 finalice pronto y que sirva para que se proceda a poner fin a esas prácticas ilegales. Todos los residuos generados han de recibir un adecuado tratamiento y solo se deberían depositar en vertedero los residuos no reciclables y en ningún caso residuos biodegradables o no estabilizados previamente.
El Tribunal Europeo de Justicia en 2014 condenó a la República Italiana en el caso Malagrotta, por depositar residuos urbanos de las provincias de Roma y Latina (capital de la región de Lazio) en vertederos sin recibir antes ningún tratamiento previo, sin que como mínimo clasifique la basura en diferentes fracciones y estabilice la fracción orgánica. Asimismo, la sentencia vino por carecer en Lazio de una red integrada de instalaciones de tratamiento de residuos con las mejores tecnologías disponibles. Uno de esos vertederos estaba situado en Malagrotta, el mayor vertedero de Europa con 240 ha de superficie, que recoge los residuos de la ciudad de Roma y de su provincia, por eso esa sentencia tiene ese nombre.