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España, un país de constitución débil (VI)

Fuentes: Rebelión

España es un país de Constitución débil al que nueve de cada expertos recomiendan un mecanismo re-Constituyente que dote al ciudadano español de verdaderos derechos y vigile por su observación y cumplimiento. Gracias a la Ley de Igualdad, aprobada en 2.007 con la abstención del PP, se estableció, entre otras cosas, una participación mínima del […]

España es un país de Constitución débil al que nueve de cada expertos recomiendan un mecanismo re-Constituyente que dote al ciudadano español de verdaderos derechos y vigile por su observación y cumplimiento.

Gracias a la Ley de Igualdad, aprobada en 2.007 con la abstención del PP, se estableció, entre otras cosas, una participación mínima del 40% para cada sexo en la composición de las listas electorales. Esta medida dotaba de sentido y vigencia a algunos artículos de la Constitución, concretamente al 9.2 y al 14, tal y como se advierte en la «Exposición de motivos» de la citada ley [1] .

Representados de forma más equilibrada como estarán ambos sexos en las próximas elecciones, ahora solo falta por establecer otros mecanismos para que las distintas representaciones electorales garanticen la presencia equilibrada de otros colectivos poco o nada representados hasta el momento.

Tal y como establece el artículo 14 de la Constitución: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.» Esto es: ninguna discriminación por ninguna circunstancia. Nin-gu-na. Cabe preguntarse, por lo tanto, por qué a pesar de tener una Constitución que lo ampara, la realidad es bien distinta. Hasta ahora, que se sepa, los representantes políticos lo son casi totalmente de unos y casi nada de otros. Los representantes políticos no son la voz que defiende, por ejemplo, a los parados, antes al contrario, representan casi exclusivamente a los que fabrican parados, y algo parecido ocurre con los siguientes opuestos: banqueros/embargados, evasores/contribuyentes, mercados/ciudadanos, católicos/laicos…, los primeros son los defendidos y los segundos los agredidos, olvidados, y hasta prohibidos [2] .

Se hace urgente la creación de mecanismos legales que hagan posible una representación pública de los segundos en razón a su peso dentro del colectivo, ya que siendo mayoría como son algunos de ellos con respecto a sus primeros, tal y como está configurada actualmente la representación pública, no cabe pensar en la política sino desde el prisma de la manipulación interesada. Por contra, no cabría manipulación ni sospecha de ella, si cada grupo social de los que actualmente se encuentran sojuzgados por intereses minoritarios, tuvieran en los representantes públicos su justa y natural representación.

De momento, a muchos nos queda el consuelo de los esfuerzos del PP para llevar la paridad hasta límites insospechados, pues han conseguido confeccionar unas listas electorales donde la mitad son imputados y la mitad no [3] , pero sin embargo no deben comulgar con la paridad de sexos en las listas, cuando han impugnado la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad, ante el Tribunal Constitucional. Será sin duda, porque ven más urgente o más necesario representar al colectivo «imputados» antes que al colectivo «mujeres».

Puede que solo sean impresiones mías, pero creo los políticos siguen representando a la mayoría del dinero en lugar de representar a la mayoría de los ciudadanos.

Notas:

[1] http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.html

[2] http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article24223

[3] http://www.elmundo.es/elmundo/2011/04/17/valencia/1303043849.html

Blog del autor: http://impresionesmias.com/2011/04/25/espana-un-pais-de-constitucion-debil-vi/

Ver también:

España, un país de constitución débil (V)

España, un país de Constitución débil (IV)

España, un país de Constitución débil (III)

España, un país de Constitución débil (II)

España, un país de Constitución débil (I)

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.