– EL JUZGADO Nº 3 DE GIJON ESTIMA DEMANDA DE SOLDADOR DE DURO FELGUERA CON CARCINOMA EPIDERMOIDE EN CUERDA VOCAL Y DECLARA ENFERMEDAD PROFESIONAL POR INHALAR FIBRAS DE AMIANTO Y HUMOS DE SOLDADURA SIN LA ADECUADA PREVENCIÓN.
– “ASVIAMIE VALORA CON SATISFACCIÓN LA SENTENCIA Y ANIMA A LOS SOLDADORES A LUCHAR CONTRA EL INTENTO DE OCULTAR LA EPIDEMIA CANCER DE ORIGEN LABORAL Y EXIGIR RIGUROSAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN”.
El Juzgado de lo Social Nº 3 de Gijón estimó el 26 de marzo la demanda del Soldador de 48 años, afectado de Carcinoma epidermoide de cuerdas vocales, como trabajador de DURO FELGUERA CALDERERÍA PESADA diagnosticado en octubre de 2019, que, en febrero de 2021, le concedieron la Incapacidad Permanente Total como enfermedad común. Habiendo presentado la demanda el 3 de septiembre de 2021, tras sucesivos aplazamientos, él juicio se celebró el 25 de junio de 2023, sea emitido sentencia el 26 de marzo, tras ampliar Informe la Inspección de Trabajo.
El Soldador enfermo, trabajo entre 1997 y 2001 en IDESA, entre 2001 a 2005 en FEGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO, a partir de 2005 en DURO FELGUERA CALDERERIA PESADA, hasta que causo baja el 25 de octubre 2019 por enfermedad común. Durante su actividad laboral, realizo trabajos de soldadura de piezas metálicas de acero al carbono y de aceros inoxidables, que generaban humos cancerígenos de cromo trivalente y níquel. Además, la empresa Duro Felguera, venía utilizando juntas industriales de cartón KLINGER 200, DELTAFLEX 200, BELFA 200 al menos, hasta marzo 2001, que contenían amianto, utilizado para proteger las bridas durante la soldadura, siendo sancionada la empresa, por no realizar las mediciones del riesgo, sobre las fibras de amianto desprendidas y de los humos de soldadura, dado que, en las mediciones realizadas en 1989, las concentraciones de Cromo, superaban los valores permitidos, entre otras exigencias. Tampoco existe constancia, de ningún control en el reconocimiento médico, sobre el amianto, cromo, níquel y manganeso hasta el 2006, aunque sí consta, que consumía tabaco y alcohol, de forma ocasional.
El enfermo reclama que el carcinoma epidermoide, debe considerarse como derivada de enfermedad profesional, por haber estado en contacto con sustancias cancerígenas, como el amianto y humos de soldadura (cromo, níquel), sin la protección adecuada. El INSS y la TGSS afirman que la enfermedad del actor, no esta en el Cuadro de Enfermedad Profesional y que, en todo caso, la responsabilidad del pago, corresponde a IBERMUTUA. La Mutua se opone, afirmando que el cáncer de Laringe, se relaciona con factores extralaborales como el tabaco y el alcohol, constando que él enfermo, era, un fumador ocasional. Que el cromo hexavalente o el níquel, se asocian al cáncer de pulmón o de senos paranasales y no al cáncer de laringe. Que el amianto se asocia al cáncer de laringe, pero a nivel de epiglotis y no de glotis, como tiene el afectado. Similar argumentación, utilizan las empresas para rechazar el origen profesional de la enfermedad.
La sentencia señala que, el cáncer de laringe se correlaciona con la exposición al amianto, siendo el tipo histológico mas frecuente, el escamoso, pudiendo tener 3 localizaciones: Supraglótica, glótica (cuerdas vocales) y subglótica (relativamente raro). Los conocimientos científicos actuales, no permiten identificar niveles de exposición por debajo de los cuales no existe riesgo. En cuanto a los factores extralaborales, solo excluiría el carácter profesional, cuando el tabaco y él alcohol, hayan actuado con suficiente entidad e intensidad, para considerar causa principal y no haya habido exposición laboral. Asimismo, señala, que tal como recoge él Cuadro de enfermedades, el cromo trivalente origina ulceraciones en la garganta, en los trabajos de soldadura y oxicorte de aceros inoxidables. Hay que tener en cuenta, que en la empresa FELGUERA Calderería Pesada, utilizaba materiales que contenían amianto en el año 2001 y no se acredita, hasta el 2016, la composición de los materiales utilizados, tampoco, se les entregaron hasta el 2008, equipos autónomos con ventilación para los trabajos de soldadura. Por ello concluye. Hay constancia, que el trabajador, tuvo una exposición continuada a cancerígenos, sin las medidas de prevención adecuada en el desarrollo de las tareas de soldadura y sentencia, por tanto, estima la demanda del trabajador y declara que el proceso de IT, iniciado el 25 de octubre de 2019 por el trabajador, es derivado de enfermedad profesional, condenando a las partes demandadas a pasar por está declaración
ASVIAMIE, asociación vasca de víctimas del amianto, colaboradora en la demanda del trabajador, muestra su satisfacción por la sentencia del Juzgado de lo Social de Gijón, en tanto qué, desbarata la argumentación de IDESA, FEGUERA MONTAJES y de DURO FELGUERA, las MUTUAS y el INSS, culpando al hábito de fumador ocasional, en el intento por ocultar la inhalación de fibras de amianto y emisiones cancerígenas de cromo y níquel, causantes del carcinoma epidermoide de cuerda vocal, al no adoptarse rigurosas medidas de prevención. Por esta razón, queremos animar a caldereros y soldadores a no transigir, ante el intento de ocultar la epidemia de cáncer, que afecta a dichos profesionales, dado que de ello depende, la adopción de rigurosas medidas de prevención frente a las múltiples sustancias cancerígenas, incluida, la calidad de la vigilancia sanitaria realizada por los Servicios de Prevención de las empresas.
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