En el marco de las sesiones del IX Congreso Nacional de la Abogacía Española, celebradas en Zaragoza los días 27 y 28 de Septiembre pasados, se aprobaron una serie de Conclusiones que habrán de ser impulsadas políticamente desde los órganos de gobierno del Consejo General de la Abogacía Española. Queremos destacar algunas de las Conclusiones […]
En el marco de las sesiones del IX Congreso Nacional de la Abogacía Española, celebradas en Zaragoza los días 27 y 28 de Septiembre pasados, se aprobaron una serie de Conclusiones que habrán de ser impulsadas políticamente desde los órganos de gobierno del Consejo General de la Abogacía Española.
Queremos destacar algunas de las Conclusiones que consideramos más relevantes. En primer lugar, la que recomienda al gobierno que implemente, de inmediato, la aplicación de los Mecanismos de Prevención de la Tortura del Protocolo de Prevención de la Tortura de la ONU y que el gobierno del PSOE está incumpliendo, como viene denunciando la Coordinadora Estatal de Prevención de la Tortura.
La citada Conclusión, que se incluye en el texto de la Ponencia I, como Conclusión Final Cuarta, contiene una recomendación expresa al Gobierno de que » impulse, sin dilaciones, una política de erradicación de la tortura y los malos tratos y se implementen de manera inmediata los Mecanismos de Prevención de la Tortura previstos en el Protocolo de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas a los que ya se comprometió el ejecutivo al ratificar el aludido Protocolo «.
Otra de las Conclusiones aprobadas, que se incluye como Conclusión Final Quinta, aprueba hacer una recomendación para impulsar » la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los efectos de implementar una política de regeneración del sistema judicial que sea consecuente con un sistema democrático donde la independencia judicial y la división de poderes sea la norma y no la excepción «.
Dentro de la Comunicación presentada por ALA, sobre Derecho Penal, se ha aprobado como Conclusión Final Trigésimo Primera que antes del ingreso en prisión se utilicen medios como la mediación, el arbitraje, la utilización de gabinetes psicológicos y de asistencia social, trabajos en beneficios de la comunidad, centros de formación académica y laboral, etc… ; como Conclusión Final Trigésimo Segunda que la » pena de prisión sea utilizada para la delincuencia grave » y que para la no grave, se » prevean otras penas y/o medidas alternativas a la prisión… » y como Conclusión Trigésimo Tercera; que cuando se aprecie en sentencia la atenuante de drogodependencia se establezca una medida de seguridad alternativa , como el internamiento en centro de deshabituación.
Al Congreso de Zaragoza, acudieron unos mil abogad@s de los diferentes colegios del estado español y las Conclusiones aprobadas a las que nos hemos referido, fueron presentadas por la Asociación Libre de Abogados de Madrid y apoyadas por la Asociación Vasca de Abogados, Eskubideak y por la delegación de la Asociación Catalana de Defensa de los Derechos Humanos, entre otras.
Por último, ALA de Madrid y la Asociación de Abogados Vascos, presentaron también otras conclusiones que exigían un pronunciamiento del Congreso Nacional de la abogacía española, respecto de la derogación de la Ley de Partidos Políticos de 2002, la derogación de la legislación excepcional antiterrorista, el fin de la política de dispersión de presos, el cambio legislativo de competencias de la Audiencia Nacional y su desaparición como tribunal especial, etc… que fueron rechazadas por el Congreso.