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Herramientas jurídicas como narración feminista: del autor a las commons

Fuentes: Arteleku

A manera de introducción, este texto quiere poner a prueba aproximaciones, comparaciones de imágenes, conceptos, y llevar a cabo experimentos. Cuento con una formación de artista visual que ha entrado, a través del feminismo y de las nuevas tecnologías, en el código de la representación, las tecnologías y la cultura. Y que intenta comprender lo […]

A manera de introducción, este texto quiere poner a prueba aproximaciones, comparaciones de imágenes, conceptos, y llevar a cabo experimentos. Cuento con una formación de artista visual que ha entrado, a través del feminismo y de las nuevas tecnologías, en el código de la representación, las tecnologías y la cultura. Y que intenta comprender lo que sucede y por último, desde el interior modificarlo en función de los medios que tengo a mi alcance.

Nos está permitido entrar en el código solo porque algunas personas nos dan su autorización, nos dejan ver dicho código, nos permite acceder a él. Este es el caso del software «open source». Alcanzado este punto, me he centrado en las licencias que los rigen, en las personas que los utilizan. Dado que soy profana en el tema de los códigos jurídicos e informáticos, os ruego indulgencia a la hora de seguirme por los derroteros de esta reflexión que hago a tientas.

Desde dónde hablo

 

El derecho de autor como campo de práctica feminista, no lo conozco, ya que no soy jurista. Reflexiono, produzco sentido en un marco artístico y feminista. ¿Acaso estoy produciendo una obra? Lo ignoro, pero ¿por qué pensar que obra significa necesariamente obra maestra? Yo creo un producto, fruto de mi inspiración, en realidad fruto de diferentes inspiraciones, dado que uso citas, leo, recorro las obras de los demás. Por supuesto, sus obras son obras, dado que éstas están impresas, han sido distribuidas, reconocidas y demás, pero ¿acaso el proceso tiene que desembocar en un producto para convertirse en una obra? ¿Qué hacemos con la voz? ¿Qué hago con mi discurso?

 

El feminismo como método

 

Retomo la «práctica feminista», el «lenguaje feminista», pero ¿Dónde se sitúa la práctica feminista? Sin duda, aquí se trata de reunir herramientas jurídicas, leyes que nos rodean, inalienables en un contexto feminista y artístico, y frente a éstas hacerse preguntas, introducir contradicciones fruto de las prácticas feministas que no son jurídicas, y que, sin embargo, comparten vocabulario: no son jures fruto de lasuto de lase por ejemplo palabras como «el autor», «las commons». Y después siempre intentar plantearse la siguiente pregunta: las mujeres, y todos aquellos que no se definen o que no son aceptados como hombre, ciudadano ¿acaso tienen/ejercen, o utilizan este derecho?

 

Aquí no hablamos únicamente de los productos y de lo que damos como derechos a los demás, sino que también de las herramientas con las que los generamos.

Esto se complica, pero recordad que estoy frente a un ordenador. Se trata de ese texto y de la herramienta con la que estoy escribiendo.

Aquí debo añadir un elemento. Vuelvo a empezar, soy feminista, utilizo la tecnología, ahora estoy produciendo, quizás, más tarde sea otra cosa, un discurso. Bueno, el método consiste en que el feminismo, el prisma «feminismo» debe aplicarse a todos los conceptos, momentos, articulaciones, a toda la cadena de prácticas utilizadas aquí.

 

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Les cito una de las definiciones de feminismo que utilizo aquí, cito a Beatriz Busaniche de la Fundación Vía Libre:

 

« Para Laurence, el feminismo no es más que una mirada, una discusión de lo planteado, en resumidas cuentas, superar lo aparente, lo evidente. Se trata de profundizar, cuestionar, interrogar e intentar transformar las estructuras sociales que nos rodean (encierran). Ser feminista, consiste en cuestionar todas las relaciones de poder, explotación, subordinación, más allá de las cuestiones de género, supone hacerse preguntas todo el tiempo sobre todo, cómo, por qué, en qué condiciones, etc. Es una estrategia, una metodología.»

 

Otra cita: «El feminismo, es forzosamente, una posición, se halla forzosamente en lo colectivo, es «con», «con relación a» (Nadine Plateau).

 

Si yo quiero ejercer esta práctica feminista en base a las herramientas que utilizo para escribir este texto, tengo que ser capaz de plantear todas estas preguntas, modificar, o al menos elegir mi sistema operativo.

 

 

La General Public License (GPL)

 

Por lo tanto, me parece normal a la hora de escribir este texto y mostrarles algunas definiciones, utilizar software libre en un ordenador, cuyo sistema, salvo el hardware que podréis reconocer por su manzana, (eso si protegiendo y no temiendo los híbridos) es libre.

 

Ahora, es cuando se preguntan, ¿pero con qué nos viene esta mujer? : o bien ya conocen el software libre y entonces se preguntaran qué es lo que tiene que ver con el feminismo, o bien tienen afinidad con los feminismos, y se preguntaran qué pinta aquí el software libre.

 

¿Acaso el software libre me permite?:

– ¿ejecutarlo y utilizarlo?

– ¿estudiarlo con el fin de comprenderlo, y así poder obtener su código fuente?

– ¿compartir esta práctica aportándonos los mismos programas?

– ¿Mejorar, reparar los bugs, y distribuirlo entre los miembros de la comunidad, por lo tanto acceder al código y volver a facilitar el código?

 

– Si a todo.

 

Estas libertades, derechos de uso vienen garantizados por una licencia. Esta licencia es un documento o un contrato que otorga el derecho a hacer algo. La licencia aplicada aquí, es la licencia pública general GNU, o GNU GPL para GNU General Public License en inglés. Esta ha sido elaborada para establecer las condiciones legales de la distribución de software libre. Condiciones legales que acabo de citarles.

 

» La GPL fue creada por Richard Stallman en 1983 y adoptada por los informáticos del software libre. Esta garantiza, sin equívocos, el derecho a utilizar un software sin limitación alguna (dicho software puede utilizarse para cualquier tipo de uso), el derecho a estudiar (podemos aprender cómo funciona el programa), el derecho a copiar, modificar y distribuir copias gratuitamente o comercialmente. La GPL implica una genealogía. Para comprender el sentido de la palabra «genealogía» en este contexto, hace falta analizar el mecanismo que rige el copyleft en el marco de la GPL.

 

El contexto en el que el copyleft vio la luz, el mundo de la informática, la reutilización del código constituye un auténtico desafío. Los programadores y programadoras escriben un código genérico sobre el cual los demás pueden construir aplicaciones de mayor nivel. Sin esto, para cada nuevo programa sería necesario reinventar la rueda. Por eso, ofrecer una base de código abierto supone una enorme ventaja, la de permitir a los programadores y programadoras dedicar su tiempo a la escritura, de lo que queda por escribir más que a lo que ya está escrito (…) Una alternativa puede ser la de salir del mundo, atrincherarse, vivir apartado. Desde esta perspectiva, el mundo queda relegado a un segundo plano, se construye un mundo fuera del mundo. Otra alternativa puede ser intentar transformar el mundo en el que vivimos para estar mejor. El aspecto genealógico de estas licencias, el hecho de que se basan en prácticas existentes y necesidades reales, vienen a representar auténticos desafíos en esta distinción. La progresión de la adopción del software libre en campos tan variados como el de las aplicaciones científicas, las administraciones o las artes, muestran que un número cada vez mayor de individuos está convencido de su aspecto «empowerment», que el acceso al código permite una definición plural de la cultura y de los saberes » (Nicolas Malevé, Zehar 55, 2005)

 

Las herramientas que utilizo, estos textos que acabo de citar, se hallan registrados bajo una licencia que me otorga el derecho de estudiarlos, utilizarlos, modificarlos a la vez que respeto la libertad del código que llevan aparejado.

Como feminista que soy, utilizo las nuevas tecnologías en colaboración con grupos que tienen trabajos precarios, lo que no quita que tengan una imaginación de gran riqueza, y nosotros necesitamos herramientas gratuitas, abiertas, que faciliten al mismo tiempo el aprendizaje colectivo y al margen de las estructuras. Ya no tenemos que demostrar esta necesidad: debemos ser dueñas, o al menos debemos tener la posibilidad de serlo, de las herramientas y por consiguiente de las normas que definen nuestro trabajo con la máquina.

 

Un ejemplo: algunas de las mujeres que han recibido una formación en informática, permanecen en el centro de formación donde yo trabajo, con la esperanza de poder seguir poniendo en práctica sus conocimientos como técnicas en informática, cuando en realidad el mercado laboral aún no puede acogerlas, bien sea porque tienen niños pequeños, o porque llevan el velo, o porque aún les quedan conocimientos por adquirir o por cualquier otra razón. Entonces, estas mujeres participan en proyectos de formación destinados a otras mujeres o en la creación de productos multimedia. Este año hemos intentado crear dichos productos con la ayuda de software libre, mientras que ellas fueron formadas utilizando Microsoft. Pero nuestro deseo era él de desarrollar herramientas marcadas por nuestra/su experiencia, a su imagen, según su experiencia. Para ello, tenían que poder entrar en el código, modificarlo, y después obtener los derechos para distribuirlo, compartir su trabajo. Y cuando se encontraban con algún obstáculo, decían: «Hemos impreso el código, hemos buscado el problema. Hemos lanzado preguntas en foros, y después hemos encontrado la solución. Todo estaba allí». Y de esta manera pueden continuar. Pasamos del feminismo de la conciencia de uno mismo, al feminismo del «empowerment » (empoderamiento).

Licencias libres y archivos feministas:

 

Di por primera vez esa charla en el contexto de días de reflexión sobre una transmisión y una mutación de los saberes de un punto de feminista y queer. Ya sabemos que la gran mayoría de la transmisión de esos tipos de saberes y de experiencias se basa en el archivo propio de los/as mismos/as activistas: fotos, octavillas, manifiestos…

En el contexto de esa transmisión, publicación (en el sentido de hacer público) de esos archivos militantes, artísticos y otros, era interesante hacerse la pregunta: ¿quien es el autor de esos documentos?

Por ahora, en Europa, podemos aún beneficiarnos de las excepciones al derecho de autor. Más tarde les hablaré de lo que es el derecho de autor, pero desde ya les recuerdo que el autor/a posee derechos morales sobre su obra: son derechos que apuntan a la protección de la «personalidad» del autor y de su obra, y al respeto de ambos. El autor/a puede o no ceder sus derechos patrimoniales a cambio de una remuneración: por ej.: derecho de reproducción, exposición, difusión, adaptación, recitación pública, traducciones, etc.

Las excepciones al derecho de autor que nos permiten hacer uso de determinadas obras y documentos son:

 

– El derecho de cita, es decir la copia de un extracto breve de una obra.

– La reproducción para uso privado.

– La comunicación gratuita dentro del círculo familiar (Aquí cabría plantearse la pregunta sobre qué es lo que consideramos como familia) – La parodia.

 

Estas excepciones que no son todas idénticas de un país a otro, son las que se hallan reconocidas en Europa. También existe la excepción con fines de ilustración en la enseñanza e investigación, la excepción con fines de salvaguarda y archivado en museos, bibliotecas y archivos. Pero estas excepciones se circunscriben a ciertos establecimientos (centros de enseñanza reconocidos para la primera; establecimientos abiertos al público para la segunda oficialmente reconocidos como tales) (Séverine Dusollier)

Pero, qué hacemos con el derecho a distribuir estos archivos a la vez que se respeta la publicación de las fuentes, aquí no se trata de adueñarse del nombre de algun autor. Aquí se trata de continuar con la transmisión del archivo, de mantenerlo viva, no de reinventar la rueda, para convertirnos en amnésicos. Puesto que si no tenemos acceso a esta historia, la olvidaremos. Por supuesto, eso no ocurrirá, pero cuando haya cedido ciertos derechos a su editor/a, y si no se pone de acuerdo con el/ella para dejar algunos derechos a los usuarios y usuarias, ¿quién sabe lo que puede ocurrir?

Las excepciones al derecho de autor no son suficientes para garantizar un uso que permitiría el archivado, la filiación, la transmisión. Si tomamos como ejemplo el filme » Eyes on the Prize «, un documental de 1987, que cuenta la historia de los » civil rights movements » («movimientos de derechos civiles») de los negros americanos desde 1954 hasta 1965. Este filme ya no puede ser difundido, ni mostrado ya que sus realizadores y productores, y ya conocéis las dificultades de la producción de la gran mayoría de los documentales, solo han podido pagar los derechos de utilización de los archivos durante un plazo de 5 años. Estos derechos van desde la difusión de imágenes de la famosa marcha por las calles Washington en 1963, a las fotos y música utilizadas en el filme, pasando por los derechos de la canción » Happy Birthday to You » que cuestan una fortuna. Durante las conmemoraciones, prohibieron la proyección de este documento esencial para la memoria de los » civil rights movements «. Incluso los historiadores, y no solamente los activistas, hicieron un llamamiento a la desobediencia y a la obligación de copia, el filme se puso en circulación en la web. (ver http://www.darknet.com/2005/02/how_copyright_k.html)

Otro ejemplo: Laura Cottingham explicó, en otro seminario de practicas artísticas feministas en Arteleku, lo difícil que resultaba conseguir cierto material para el video » Not for sale «, ya que a pesar de que los artistas habían dado su conformidad, los distribuidores se mostraban reacios (ej.: Yoko Ono aceptó la utilización de ciertas canciones, sin embargo EMI se opuso a ello durante bastante tiempo)

Vivimos en una cultura dónde estamos rodeados/das de imágenes, músicas, nuestra historia se construye a base de imágenes, toda la iconografía del cine, de los medios de comunicación forma parte de nuestra vida, ¿cómo crear sin aludir a ello? ¿Cómo filmar nuestra vida sin recurrir a imágenes y sonidos?

La artista Mouchette, sacó su seudónimo de una película de Bresson, que narra la historia de una joven humillada por su padre alcohólico, por la pérdida de su madre enferma, las novatadas a las que se enfrenta en la escuela, sin jamás expresar su rebelión, hasta la violación y por último el suicidio (¡¡¡¡¡otra de estas maravillosas películas del cine francés de la nouvelle vague!!!!!) La artista Mouchette escribe, como reflejo de esta historia, su propia historia, dando vida a un personaje ficticio llamado Mouchette, y un sitio con un tinte de humor negro. Este sitio creado en 1997, en 2002 fue prohibido por las autoridades francesas, cuando la artista tuvo la oportunidad de alojar su sitio gratuitamente en Francia. La viuda de Bresson inicio un juicio por considerar que se violaban los derechos morales al no respetar el contenido de la obra, distorsionar las fotos, etc. Se han creado espejos (la web ha sido copiada en diferentes servidores, así cuando uno la cierra los otros cogen el relevo) que garantizan la perennidad de la web. (ver http://www.constantvzw.com/copy.cult/mirror/filmxx/)

 

Tampoco debemos olvidar que no solo hay experiencias negativas, en la web http://www.archive.org, allí encontraréis archivos a vuestra disposición para citas, utilización propia, parodias, etc

A menudo estos archivos u obras disponen de una licencia que permite dicha transmisión cultural, la transformación colectiva.

 

Ha llegado, por lo tanto, el momento de abordar el tema de las licencias. Conviene recordar que la palabra licencia tiene su origen en el verbo licere que significa autorizar. Copyright significa todos los derechos reservados, ¿puedo decir prohibir? No es del todo exacto: copyright no es más que un derecho que se le reconoce al autor y que le permite decidir, autorizar o prohibir (aún más en el derecho de autor, que en el copyright). Pero es cierto que » todos los derechos reservados » viene a ser el uso que hace la industria del copyright, y por lo tanto la sigla copyright en una obra a menudo quiere decir » todos los derechos reservados «. También es cierto que la regla por defecto en materia de derechos de autor, es que todo lo que no ha sido expresamente autorizado por el autor está prohibido. (Séverine Dusollier) Veamos a continuación lo que el autor puede autorizar.

Licencias libres y contenido artístico, científico, literario, político etc

 

La licencia arte libre

Las licencias de las que voy a hablar establecen un contrato con vosotros y vosotras, o si sois el autor os permiten establecer un contrato con los demás, vosotros y vosotras elegís.

Tan solo unas palabras sobre la Licencia Arte libre (fuente http://artlibre.org/), se basa en la licencia GPL, pero su uso está destinado a creaciones artísticas de todo tipo:

 

Se autoriza a: -copiar, -difundir -transformar libremente las obras a la vez que se respetan los derechos del autor.

 

Las Creative Commons (ver http://creativecommons.org)

Otra licencia, que conviene recordar aquí, otro contrato con los usuarios y usuarias de vuestra «obra» vio la luz primero en los EEUU, y más tarde en otros países, de hecho aquí en España lo hizo en el año 2004: la licencia Creative Commons

Creative Commons es un proyecto creado por Lawrence Lessig, profesor de la Universidad de Stanford, con objeto de estimular la difusión y reutilización creativa de obras protegidas por el derecho de autor siguiendo un modelo de copyleft, bien se trate de películas, música, escritos u obras científicas o educativas.

Creative Commons propone une sistema de licencias, a medio camino entre el derecho de autor y el ámbito público, que autorizan una utilización y distribución libre de las obras (Séverine Dusollier).

Esta licencia autoriza ciertos usos libremente definidos por los autores, entre once posibilidades combinadas en torno a cuatro polos:

-No/Attribution (firma del autor inicial); -No/Commercial (posibilidad de sacar un beneficio comercial de la obra); -No/ Derivative works(posibilidad de integrar todo o parte en una obra composite/sampling); -No/Share alike (obligación de redifusión bajo la misma licencia). -Símbolo general: cc

 

El movimiento creative commons propone contratos tipo de puesta a disposición de obras en línea. Inspirándose en las licencias de softwares libres y el movimiento «open source», estos textos facilitan la utilización y la reutilización de obras (textos, fotografías, música, páginas web…). En lugar de someter la explotación de las obras a la autorización previa de los titulares de los derechos, las licencias Creative Commons permiten al autor autorizar por adelantado determinados usos de acuerdo con las condiciones expresadas por éste, e informando al público de ello.

 

« Seguro que lo habéis comprendido, estos diferentes tipos de licencia no suponen la negación del derecho de autor, se trata de una reformulación de su modo de aplicación. Se trata de soslayar los derechos de autor. Dado que yo soy el autor o autora de una obra, puedo otorgar mediante contrato a mis usuarios y usuarias más libertades que las que la ley les otorga por defecto. Para poder autorizar usos adicionales de una producción, hemos de ser dueños de ésta. Y en el campo de los bienes intelectuales, eso significa ser el autor/a (o poseer unos derechos equivalentes a los del autor/a). Estos derechos adicionales se atribuyen en base a una única condición: que se garantice la misma libertad de utilización para cualquier obra derivada de la que se halla protegida por el copyleft, (lo que no siempre es el caso, según las opciones existentes, en una licencia CC). No podemos poner bajo copyleft una obra de la que no poseemos los derechos (no podemos «blanquear» una obra), tampoco podemos restringir las autorizaciones que hayan sido otorgadas al uso de una obra libre, ni para ésta, ni para las obras subsiguientes.» (Nicolas Malevé, Zehar 55, 2005)

 

 

Licencias libres y feminismos 2: » act as if woman was your location «.

 

Volviendo a la » práctica feminista «, al » lenguaje feminista «, pero ¿dónde se sitúa la práctica feminista?

Acabo de proporcionaros herramientas jurídicas, leyes que nos rodean, que son inalienables en el contexto femenino y artístico que nos es dado por este seminario, el cual, a su vez se enmarca en un proyecto de investigación, archivado y transmisión. Una de mis sugerencias, aquí y ahora, es que » license matters » (la licencia importa), como feministas, activistas, debemos asumir nuestras responsabilidades con respecto al tipo de contrato, de relación que establecemos con los demás, una manera de inscribir la transmisión en nuestro trabajo, nuestra obra.

Pero para ello, tal y como ya os lo he explicado, o mejor tal y como lo explican las licencias, hemos de ser autores o autoras, pero tal y como dijo alguien en cierta ocasión (Kant, » Doctrina del derecho «) : «Un libro es un escrito (realizado con una pluma o caracteres de imprenta, de muchas o pocas hojas, eso no importa) que representa un discurso que alguien pronuncia ante un público, una serie de signos visibles del lenguaje – El que habla en público en su nombre recibe el nombre de autor. «

Soy por lo tanto la autora, de hecho, según el derecho belga y español, es inalienable, ¿acaso existe alguna relación con ese «alien»? No puedo mantenerme al margen, no puedo actuar como una extranjera con respecto a mi obra, soy su autora, inalienable, no puedo deshacerme de ella. Algunas veces pienso en mi obra como algo tóxico, que se pega a la piel, a la mía o a la de la obra. Podría poner la obra en el dominio público enseguida para deshacerme de ese derecho, pero

 

1. de acuerdo con nuestra legislación eso no me libera de ella y

2. supondría dejar la obra sola en el dominio público.

El dominio público no es vírico, no crea filiación, genealogía, no tiene vínculo, no está en una red, todo el mundo puede hacer con él lo que quiere siempre y cuando respete los derechos de autor, pero también puede hacer con esta obra otra que no esté en el dominio público. ¿Acaso, en este caso, no se trataría de una cuestión de transmisión? Para transmitir, ¿hace falta un origen, alguien que, en un inicio, se haga responsable y dé su nombre, su contrato, y la genealogía futura, algo así como garantizarle su descendencia…

Por lo tanto, este derecho es inalienable, me preocupa el hecho de la no elección, y si no lo quiero, ¿acaso supondría huir de la responsabilidad de lo escrito, de lo dicho?

¿Por qué no iba a quererlo? Puesto que al contrario de lo que se me impone, no resulta fácil aceptar la identidad de autor, no es algo automático, depende de mi identidad, de mi filiación. No siempre he sido autor (con eso quiero decir que si, tal y como lo dice Braidotti » act as if woman was your location «, asumo por un lapso de tiempo, el tiempo de este discurso, la posición de mujer, mujer en la historia), como no he sido siempre una ciudadana, no siempre he tenido un alma, todo eso se hizo tras largas negociaciones para que se nos reconociera el derecho a trabajar, a votar, este derecho, al igual que los demás, no es algo obvio.

Puesto que, tal y como lo dice Bernard Edelman en » Le sacre de l’auteur » («La consagración del autor»):

 

Pág.10

» El status del autor es un preciso indicador de la relación que existe entre la sociedad, no solamente con su imaginario colectivo, sino con el imaginario de los individuos. De ahí que surjan las siguientes preguntas: ¿Qué función le otorga, qué libertad otorga al autor para expresar su yo? ¿Qué sanciones contempla para protegerlo? ¿Qué condiciones establece para que un individuo pueda crear una obra que no pertenezca más que a el mismo, y que incluso puede suprimir?…Así, en los derechos que se le reconocen al autor, lo que se cuestiona es la posición del sujeto, del poder del sujeto; y es por eso que el status de autor participa en el proceso de individualización propio de las sociedades occidentales. Sin embargo, este proceso es jurídico por esencia. Nuestra historia se caracteriza por la fuerza otorgada al derecho, es decir, por la necesidad de promulgar una serie de normas concretas, cuya función es la de asignar un espacio a cada actividad: la guerra y la paz, las relaciones públicas y privadas, el matrimonio, la familia, la filiación, la propiedad, los intercambios comerciales…El derecho aparece como el dispositivo de clasificación irremplazable, de puesta en orden, de regulación social, y a este respecto, traduce normativamente el acceso al poder de la razón.

Pág.12.

Si, para convertirnos en autor, hemos de pasar por el derecho, primero hemos de saber cual es el tipo de reconocimiento que esperamos; puesto que no basta con honrar a un arquitecto o a un poeta, de cantar su gloria, de pagarle una pensión, convertirlo en «oficial» o abrirle las puertas de una academia, hace falta que una sociedad se sienta unida a él por una obligación jurídica; que se sienta obligada a respetarle como tal, y que le proporcione las armas necesarias para que pueda defenderse. Sin embargo, mientras el autor no disponga de los medios jurídicos que hagan que se respete su nombre, la integridad de su obra, incluso la propia calidad de su creación, en resumidas cuentas, hasta que no se le reconozca una soberanía en base al derecho, no podremos hablar de autor en el sentido más estricto de la palabra. Puesto que ser autor no se limita a la firma de un libro o de un cuadro, sino sobre todo a ser consagrado en la expresión de su singularidad.

(…) Para que un fenómeno de este tipo se produzca, una sociedad tiene que reconocer a cada persona el derecho imprescriptible e inalienable a existir en su propio espacio y reinar en él, al margen de todo control y vigilancia; lo que es aún mejor: el derecho de todo individuo a tener su esfera privada ha de ser consubstancial a la organización social y es la filosofía misma de una sociedad de los derechos humanos, la que tiene que organizar el riguroso reparto entre el hombre privado y el ciudadano público.»

Como ya sabéis, mejor que yo aún, nuestra calidad de sujeto, de poseer nuestro propio espacio, nuestra esfera privada, el derecho a nuestra singularidad, no es algo obvio. ¿Y cómo comprender esta frase » organizar el riguroso reparto entre el hombre privado y el ciudadano público?» Solamente puedo daros un ejemplo que toma en consideración el lugar de trabajo, que, por supuesto no es el espacio público en el sentido más estricto cuando hablamos de la ciudad y de la ciudadanía. Durante un encuentro entre empresarios del sector privado y mujeres en situación de inserción profesional, una mujer que asistía al curso abordó la cuestión de la interferencia entre la esfera privada y el puesto de trabajo, ella misma así como la mayoría de sus compañeras vivían solas con sus hijos, apuntó a la importancia del reparto de las experiencia privadas, para resistir, desarrollarse, ir más lejos. Simplemente, preguntó a los empresarios allí presentes qué opinaban de estas conversaciones. Los dos hombres se expresaron a través de una sola voz diciendo que ninguno de ellos hablaba de su vida privada y no querían saber nada acerca de sus empleados y empleadas, e incluso, uno de ellos añadió que eso era indispensable, puesto que a la hora de tomar decisiones difíciles, no quería dejarse influenciar por la vida privada de sus empleados y empleadas… Con razón, la fundadora del centro se acercó al empresario para decirle que a ella, con cuatro embarazos a sus espaldas, le había resultado difícil «esconder lo privado».

 

Un último ejemplo, durante una conferencia pronunciada en la Universidad de Utrecht por Katherine Hayles, autora de » How we became posthuman » (Como convertirse en un «post-humano»), las organizadoras me prohibieron grabar la conferencia, aduciendo que las americanas se muestran susceptibles con respecto a la difusión de sus ideas, ya que en este caso aún no se trataba de un texto, puesto que tal vez los derechos habían podido ser cedidos, no olviden que estoy hablando de una conferencia impartida en una universidad (para ser honesta tengo que decir que pidiéndolo directamente a Katherine Hayles, nos dió el permiso.)

Me ocurrió lo mismo en Beaubourg, durante una conferencia de Edouard Glissant, autor de » Discours antillais » (Discurso Antillano). Cito los sitios y los autores, dado que estos lugares públicos, administrados con dinero público, protegen en este caso lo privado, los derechos que los autores hubieran podido ceder, o en este caso participan en un sistema de exclusividad en la circulación de un contenido.(Marie-Françoise Stewart-Ebel)

También, me temo que esta frase » separar el hombre privado del ciudadano «, le resta responsabilidad al autor, lo infantiliza: ellos/ellas crean, y Poum! El derecho de autor aparece recogido en determinadas legislaciones, sin pensarlo demasiado, y Paf! El resto ya no importa. Si. Quizás les preocupe ganar dinero con su obra, pero a menudo, con la excusa de que no queremos ganar dinero con la obra, no nos preocupamos por las condiciones de uso de la obra, y entonces de manera inalienable es el derecho de autor el que se aplica.

Una vez más, como feminista, pienso que nada es gratuito, nada es adquirido, sin preguntas. Puedo hacerme la siguiente pregunta: ¿qué hago con ese derecho de autor, lo cojo o no? y después ¿qué significado tiene?

Una habitación propia, ¿un derecho propio?

 

Una vez más. Se trata de una norma, un concepto que yo no he construido, no es algo evidente.

Cuando el hecho de ser autor se convierte en un derecho, un derecho a autorizar, a cobrar un dinero por la venta de la obra o su utilización por los demás, quiero recordar aquí que trabajar, recibir y administrar nuestro dinero es un acto reciente para las mujeres, en particular para las mujeres casadas; este privilegio se daba en el momento de la viudedad.(Marie-Françoise Stewart-Ebel) En la mayoría de los países europeos, hasta el siglo XX, e incluso bien entrado dicho siglo, las mujeres no siempre pudieron trabajar, ganar su propio dinero, heredar, transmitir una herencia. Es esta cadena económica, esta transmisión difícilmente adquirida que me ha hecho pensar en Virginia Woolf, en » Una habitación propia «, obra en torno al tema de las mujeres y de la novela, que recorre entre otras cosas, las redes económicas, las enciclopedias, las críticas, la vida social que excluyen a las mujeres de la novela, que no cuentan ni con los medios, espacios, o derecho tácito para crear.

Joan Smith en su obra » Moralities: How to end the abuse of money and power in the 21st Century » («Preceptos morales: Cómo acabar con el abuso financiero y de poder en el siglo XXI») (2001) nos recuerda que hemos tenido que esperar a 1981 para que las mujeres inglesas pudieran tener el control absoluto de su economía. En los años 70, incluso cuando estas percibían su propio salario, no podían acceder a un préstamo, ni a una hipoteca sin el consentimiento de su marido. Creo recordar que dicho control ejercido por los maridos sobre el trabajo y el salario de las mujeres, también existía en España en los tiempos de la dictadura, y su independencia financiera formó parte de las luchas feministas de entonces.

 

No solamente las mujeres no siempre han podido vivir de sus obras, sino que también han sido excluidas de la creación, o simplemente de las academias y otros centros de aprendizaje.

Esta historia de la exclusión de las mujeres de la creación fue analizada por Michelle Coquillat en » La poétique du mâle » («La poética del macho») (1982), dónde desvela que al pasar de la imagen de lo que ha de ser la creación, el genio, la literatura (del siglo XVII hasta 1938) se excluyó de manera sistemática a las mujeres, lo que ha dado lugar a: la creación inspirada en lo divino, la creación lejos de dios, andrógina que solo el hombre era capaz de alcanzar, la creación no maternal, etc.

 

Tomemos como ejemplo la definición de autor que nos da Diderot: » el único modelo que tiene el artista está en su imaginación; pinta a una increíble velocidad; dice: que se haga la luz y la luz se hizo; que al día le siga la noche, y el día a las tinieblas, y es de noche, y es de día. «

Y Coquillat vuelve a decir (pág. 32) » ¿ Por qué el creador quiere divinizarse? ¿Por qué se niega a morir? Volver a encontrar el gesto que crea y no el que reproduce es entonces su principal ambición, el gesto de Dios construyó el mundo y sin que nada existiera antes. Para excluir a la mujer, para que ella misma se sienta no apta para la creación, basta con representar de manera continua en la literatura, situaciones en las que la diferencia entre el hombre y la mujer se exprese únicamente en el ámbito creativo para el hombre, y en el reproductivo para la mujer. Punto de extravagante antítesis, esto podría traer consigo una rebelión femenina. Pero, a base de insistir sin descanso, que el único don de la mujer consiste en imitar al hombre, se acaba estableciendo su dependencia con respecto al hombre, creando un auténtico vínculo de vasallaje, y sobre todo supone arrinconarla en lo contrario a la creación. Y sin embargo ¿acaso no es ella la que pare y por consiguiente reproduce?»

 

Va más allá en su tesis de que la literatura de Corneille, Racine, Rousseau, Goethe, Musset, Balzac, Stendhal, etc contiene en sí, en su representación de la creación, la continua exclusión de las mujeres del campo de la creación. Y que las mujeres, grandes lectoras, se nutren de esta literatura, acaban convencidas y terminan » matando al Àngel del hogar». (véase asimismo la experiencia conflictiva de las mujeres creadoras en la obra de Nancy Huston, » Le journal de la création » («El diario de la creación»)(1990), que analiza a las escritoras del siglo XX en base parejas como las formadas por Virginia y Leonard Woolf, Scott y Zelda Fitzgerald, Sylvia Plath y Ted Hughes, etc)

También debo hablar de mi resistencia a poner un sello, un derecho de propiedad sobre los documentos, las cosas que produzco. En este caso no puedo evitar pensar en este linaje. Tal y como lo resalta una vez más, Virginia Woolf, las mujeres no han querido ser reconocidas como autoras, han optado por el anonimato u otra identidad.

 

Virginia Woolf, en » Una habitación propia «, 1929, pág.75, escribe:

 

» Una vida libre, en Londres, en el siglo XV, hubiera supuesto para una mujer poeta y autora de obras dramáticas una tensión nerviosa y un desgarro tales que sin duda le hubieran causado la muerte. Aún habiendo sobrevivido, todo aquello que hubiera escrito, procedente de una imaginación falseada y mórbida, hubiera sido deformado y contrahecho. Y al mirar la estantería en la que no hay obras escritas por mujeres, pensé que de haberlas tampoco las habrían firmado. Este refugio en el anonimato, seguro que lo hubieran buscado. Esto es lo que queda del sentido de la castidad, el cual hasta el siglo XIX incita a las mujeres a permanecer en el anonimato. Currer Bell, George Eliot, George Sand, todas ellas víctimas del conflicto interior tal y como lo muestran sus escritos, intentaron esconderse en balde usando un nombre de hombre. De esta manera rindieron homenaje a este acuerdo que, si bien no había sido creado por el sexo contrario, había sido fuertemente respaldado por este (la mayor gloria para una mujer es que no se hable de ella, decía Pericles, uno de los hombres de los que más se ha hablado), que cualquier tipo de publicidad sobre su persona es detestable. El anonimato corre por sus venas. Todavía sienten el deseo de protegerse bajo un velo. Incluso en la actualidad, se encuentran lejos de estar tan preocupadas como lo están los hombres en lo que se refiere a la gloria y, por lo general, pueden pasar ante una lápida o una placa sin sentir el irresistible deseo de grabar su nombre, a lo que Alf, Bert ó Chas se ven obligados, empujados por este instinto animal ante una mujer hermosa o incluso ante un perro: ¡ese perro es mío! «

¿Y si yo decidiera formar parte de esta filiación, de este grupo de mujeres que no marcan su territorio mediante la posesión del otro, mediante un nombre?

Durante siglos la literatura, la crítica, la sociedad organizada se ha empeñado en mantenernos alejadas del arte, del talento, de la creación, porque estábamos de oficio en la reproducción, en la subordinación, era un hecho, una evidencia. Nuestra entrada como autoras no era algo adquirido. Hemos tenido que luchar, demostrar, justificar, adquirir las herramientas del maestro. Y ahora, voy a marcar una pausa, dado que me acabo de acordar de esta frase de Audre Lorde: « las herramientas del maestro jamás desmantelarán la casa del maestro» (» Sister Outsider: Essays and Speeches «, 1984), esta frase sigue siendo para mí imponente, necesitamos otra cosa, otras herramientas. ¿Por qué utilizar modelos que no hemos elegido, ni construido, no queremos la igualdad, queremos otra cosa, no queremos convertirnos en el maestro sino en el otro?

» Act as if author was your location « . ¿Ocupar la posición del autor? En 1968 muere…

 

En 1968, Barthes escribía en » La muerte del autor » (pág.43, Obras completas, Seuil):

 

» Ahora sabemos que un texto no son líneas compuestas por palabras, capaces de desprender un único sentido, de una cierta manera teológico (que sería el mensaje del autor dios), sino que es un espacio con múltiples dimensiones, en el que se casan y se oponen escrituras variadas de las que ninguna es original: el texto es un tejido con mil focos de cultura (…) el escritor solamente puede imitar un gesto siempre anterior, nunca original; su único poder es el de mezclar las escrituras, enfrentarlas, para nunca perder el apoyo sobre una de ellas; en el caso de que quisiera expresarse, al menos debería saber que la cosa interior que pretende «traducir», en realidad no es más que un diccionario, cuyas palabras solo pueden explicarse a través de otras palabras, y así hasta el infinito (…) sucediendo al guionista (el autor) no encierra ni pasiones, ni humores, ni sentimientos, ni impresiones, sino tan solo este inmenso diccionario del que saca una escritura que no puede detenerse: la vida no es más que una imitación del libro y este libro no es más que un tejido formado por signos, imitación perdida infinitamente remota.»

Vuelvo a reflexionar en torno a los análisis de Coquillat, dado que en este caso lo colectivo, la reproducción, la no » originalidad», la imitación son un hecho, pero ¿qué podemos pensar de este diccionario ya compuesto del que no somos las autoras?

Al margen de esta observación, la muerte del autor me trae a la memoria este artículo de Anne Friedberg, en » 20 ans de théories féministes du cinéma » (20 años de teorías feministas del cine), 1993, pág.102, » Las mujeres al margen de la historia (del cine)»:

 » (…)La aparición de la mujer-autora (1973) coincidió paradójicamente con el momento en el que la noción de autor estaba perdiendo velocidad como modo intelectual dominante (…) Si colocamos estos debates junto a la noción de autor en el ámbito discursivo más amplio de la teoría literaria y cultural, la noción de autor constituye un terreno amenazado desde que Barthes declaró la «Muerte del autor» (1968, es un año que marca un importante cambio epistemológico en muchas cronologías teóricas) Cuando Barthes y otros teóricos estructuralistas y post-estructuralistas desplazaron el centro de interés de la teoría literaria lejos del autor, el texto se volvió desencarnado, sin derechohabiente y como Barthes lo afirmó de manera teatral, con una simetría casi bíblica: «Hay que derrocar al mito: el nacimiento del lector ha de pasar por la muerte del autor». Si una desestabilización de tal envergadura presentaba ciertas ventajas para las críticas feministas, en la medida en la que socavaba los cimientos de una historia literaria basada en el culto al Gran Hombre, venía sin embargo a contradecir la necesidad feminista de (re)encontrar a aquellas mujeres que habían sido agentes activos de la historia. Este periodo durante el cual la teoría feminista y la teoría literaria se desarrollaron de manera desigual, trajo consigo una extraña tensión para las feministas cuyas obras sobre la noción de autor en literatura revindicaba el cuerpo sexuado que se escondía detrás de tantos seudónimos. En historia literaria la muerte del autor desemboca en el descrédito de las obras sobre mujeres escritoras, haciendo gala de ingenuidad teórica y por ende manteniendo la prioridad masculina. A veces la cultura nos hace este tipo de jugarretas. «

 

Commons y feminismos: cuerpos y territorios

 

Las licencias de las que les he hablado, sirven para soslayar los derechos de autor, son usadas para otorgar libertades, derechos y no para limitarlos, puedo por lo tanto asumir sin ningún tipo de duda mi condición de autor, sin por ello dejar de ser crítica, y garantizar así una transmisión.

Y sin embargo, esta misma voz critica estas licencias, estos softwares que nosotros no hemos creado, los otros, sino que han sido creados por el modelo dominante que crea su propia filiación mediante la propagación de las licencias.

 

¿Deseamos inscribirnos en esta genealogía? (Por ejemplo: ninguna mujer es oradora oficial para la GNU/GPL (ver http://www.gnu.org ), las programadoras de software libre representan menos del 2%, así como los fundadores de las CC son en su mayoría hombres; sin embargo su transposición a otras legislaciones implica a un mayor número de mujeres. Hemos de constatar que la Licencia de arte libre es desde un principio mixta.)

Por otra parte, debido al tipo de contrato que establecen con sus usuarios y usuarias, nos permiten comprender su funcionamiento, adaptarlos y, por qué no, crear otros.

 

Lo que intento hacer aquí es llenar de historia la palabra autor, con la que me permito distanciarme desde un punto de vista feminista, desde la posición de mujer «histórica» tal y como lo he comentado antes. Lo peor sería la amnesia, yo creo que es importante poder situar estas licencias, estas nociones. Pongamos otro ejemplo, las commons (las tierras comunales) Por supuesto, todos y todas saben de que se trata: se trata del mar, los bosques, los espacios verdes en usufructo, i.e. donde todo el mundo podía pasear libremente, llevar sus animales a pastar, pescar, recoger lo que quedaba, etc. Lo que no dice la licencia, lo que jamás se dice en los seminarios organizados en torno a esta cuestión, es la importancia que tienen estas commons originales para las mujeres, las familias monoparentales, y como cuando empezaron a cerrar, cercar, vallar estas tierras comunales, las mujeres perdieron su independencia económica y por consiguiente social.

 

Las » commons lands » («tierras comunales») han ido desapareciendo de manera progresiva, como consecuencia de lo que llamamos las Enclosure Acts promulgadas entre 1740 y 1779, y después, de manera creciente a principios del siglo XIX. El campo que durante siglos había permanecido abierto sin vallas, se convirtió en la propiedad privada de unos pocos. Se construyeron nuevas fronteras (vallas, zanjas, muros) excluyendo y marcando visualmente a los que estaban fuera, a los no propietarios. Muchas familias ante la imposibilidad de acceder a estas tierras, perdieron su principal fuente de supervivencia. Para muchos historiadores, estas Enclosure Acts marcan el inicio de la sociedad moderna. Joan Smith en su obra » Moralities: How to end the abuse of money and power in the 21st Century « («Preceptos morales: Cómo acabar con el abuso financiero y de poder en el siglo XXI» 2001-pág. 86), establece un paralelismo entre la privatización de las tierras comunales, y la privatización del cuerpo de las mujeres. En lo sucesivo aparecieron dos categorías de mujeres: las casadas, propiedad de su marido, y las no casadas o abandonadas que corrían el peligro de convertirse en propiedad de todos. Asimismo, Joan Smith hace referencia al Hadwick Marriage Act de 1753. Antes de esta ley las parejas se beneficiaban de la confusión existente debido a los diferentes vínculos matrimoniales, por ejemplo, existía una especie de contrato tácito entre ambos cónyuges. Después de esta ley, solo eran válidos los matrimonios oficiados por un sacerdote en una iglesia, previa publicación en el bando municipal.

Por otro lado, en 1782, una decisión legal establecía que el marido tenía derecho «a pegar a su esposa con un bastón que no fuera más grueso que su dedo pulgar «, mientras que una sentencia más antigua dictada por Sir Matthew Hale establecía que la violación dentro del matrimonio no constituía un delito. Solamente a título informativo, hubo que esperar hasta el año 1991, para que la Cámara de los Lores declarase que la violación dentro del matrimonio era un delito.

 

Pensemos en el origen de las commons como un espacio, un cuerpo. Los creadores de las commons no han dejado de lado el aspecto económico, vinculado a esta libre circulación, pero para mi asombro, no establecen este vínculo histórico que yo calificaría de feminista, puesto que se halla ligado a un enfoque feminista de la historia.

Las licencias CC tienen en mente la creación de un repositorio común (commons) que autorice una libre circulación y una libre creación, respetando las reglas establecidas por los autores y autoras de origen. Me gustaría que la historia de esta licencia estuviera vinculada a la historia de los cuerpos y territorios, pero eso no viene expresamente recogido en el contrato. En toda licencia hay un preámbulo que aporta un contexto, un porqué de su creación, de su necesidad en su contexto, bien sea en el arte, las ciencias, los softwares, la documentación, etc. Esta narración, esta historia podría figurar en ella. Contemplar por un instante este vínculo entre los territorios, los cuerpos y estas licencias… (Para más información sobre el aspecto narrativo de las licencias consultar el libro » Guide to open content licenses «, («Guía para las licencias de contenido abierto») de Lawrence Liang, Piet Zwart Institute).

 

Cómo expresar mi resistencia a la norma, a los derechos que no hemos elegido, entre el deseo de reconocimiento, la responsabilidad que asumimos en la cadena cultural que requiere el nombre, la ley; y la resistencia a lo nombrado, lo definido, lo inalienable.

Por qué íbamos a interesarnos por un derecho basado en el nombre, nosotras que lo hemos perdido al contraer matrimonio, y que no hemos podido transmitirlo … (Marie-Françoise Stewart-Ebel) (Esto cambia en algunas legislaciones y algunas tradiciones)

Una vez más vuelvo a ese texto de De Certeau en » L’invention du quotidien » («La invención de lo cotidiano») que recuerda nuestro deseo de convertirnos en una palabra, de ser un dicho, de ser reconocidas, nombradas, aunque a cambio estemos marcadas por la ley, por un signo que nos identifique, la ley según De Certeau dice: » Dame tu cuerpo y yo te doy sentido, te hago nombre y palabra de mi discurso (…) «

 

Continua diciendo » Aquí todavía, a esta pasión de convertirse en un signo, solo se opone el grito, el desplante o éxtasis, rebelión o fuga de lo que del cuerpo escapa a la ley de lo nombrado » (pág. 219)

 

 

También hay que detenerse un momento

 

Pienso como feminista que soy, y me gusta creer que tenemos un deber de crítica, iba a decir de genealogía, ya que hemos de garantizar la posibilidad de transmisión de nuestras experiencias, de nuestros actos, de nuestras obras. ¿Para eso tienen que desaparecer nuestros nombres? No lo creo. Las licencias de las que os he hablado aquí garantizan esta filiación de vuestra obra con vosotros y vosotras, al tiempo que permite a los demás saber cómo y cuándo pueden usarla, inspirarse en ella. Nada os impide ganar dinero, o dejar a los demás que lo hagan, vosotros y vosotras decidís.ue lo hagan, vosotros decidissllasbres? e transmisisplante, ye do Dado que trabajo en el campo de las nuevas tecnologías, pienso que deberíamos tener esta misma exigencia de transparencia, apertura con nuestras herramientas y con las herramientas que nosotros creamos.

He querido aquí subrayar mis sentimientos encontrados, confusos en cuanto al reconocimiento que nos proporciona la posición de autor/a, de la que como mujeres hemos sido excluidas durante mucho tiempo, y que ahora al ocuparla, seguimos teniendo que renegociarla. La noción de autor/a no es «esencial», no es natural, es adquirida, reconquistada, hagamos que estas conquistas nos enseñen la acción, la crítica, una dinámica, el desplazamiento y no la sumisión, la subordinación a la norma sin condiciones.

He querido atar a estas licencias unos hilos que también las vinculen a la historia de las mujeres, y de los otros que aún no han sido reconocidos como ciudadanos o sujetos responsables.

Si estas licencias brindan posibilidades, no debemos olvidar sus orígenes, y siempre desenmarañar su historia, interrogarlas. La noción, el concepto, la identidad del autor/a no es algo obvio, nosotras la ocupamos, la rodeamos, la interpretamos.

 

Copyright © 21/04/05 Laurence Rassel

 

Copyleft : Esta obra es libre, puede redistribuirla o modificarla de acuerdo con los términos de la Licencia Arte Libre. Encontrará un ejemplar de esta licencia en el sitio Copyleft Attitude: http://www.artlibre.org/ 

 

Gracias a Séverine Dusollier, Marie-Françoise Stewart-Ebel, Nicolas Malevé, los/as traductores/as de Arteleku y a Lila Pagola.

 

 

Fuentes:

 

General Public License: http://www.gnu.org 

Beatriz Busaniche, El software libre es feminista: http://www.d-sur.net/bbusaniche/?p=35#more-35

Nicolas Malevé, Les Creative Commons en situation, Zehar, 2005

Live-CD cybersoda: http://www.ada-online.be/cybersodaonlinux

Wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autor 

Darknet: http://www.darknet.com/2005/02/how_copyright_k.html

Copy-Cult News Service: http://www.constantvzw.com/copy.cult/home/

Licence Art libre: http://artlibre.org/

Creative Commons: http://creativecommons.org

Bernard Edelman, Le sacre de l’auteur,2004, ed. du Seuil

Rosi Braidotti, Cyberfeminism with a difference,1996,

http:// www.let.uu.nl/womens_studies/rosi/cyberfem.htm

Virginia Woolf, Une chambre à soi, 1929, ed. Denoël. Versión en español: Una habitación propia. Editorial SEIX BARRAL .

Joan Smith, Moralities: How to end the abuse of money and power in the 21st Century, 2001, Penguin Books ed.

Michèle Coquillat, La poétique du mâle, 1982, ed. Gallimard

Nancy Huston, Le journal de la création, 1990, ed. Gallimard

Roland Barthes, mort de l’auteur, 1968, p.43, Oeuvres complètes, ed. du Seuil.

Anne Friedberg, Les Femmes hors de l’histoire (du cinéma), p.102 in 20 ans de théories féministes du cinéma, 1993, CinémAction n°67

Audre Lorde, Master‘s tools will never dismantle the master’s house, Sister Outsider: Essays and Speeches, 1984

Bridget Hill, Women, work and sexual politics in eighteenth-century England, 1994, UCL Press

Lawrence Liang, Guide to open content licenses, 2004, Piet Zwart Institute, http://pzwart.wdka.hro.nl/mdr/research/lliang/open_content_guide

Michel De Certeau, L’invention du quotidien, 1980, ed. Gallimard