Un grupo de expertos juristas internacionales ha elaborado un informe en el que afirman que la clausura de «Egin», Egin Irratia y «Euskaldunon Egunkaria» viola tanto la Constitución española como el Convenio Europeo de Derechos Humanos por su «carácter desproporcionado». Informe íntegro El informe ha sido presentado al final de la jornada que ha tenido […]
Un grupo de expertos juristas internacionales ha elaborado un informe en el que afirman que la clausura de «Egin», Egin Irratia y «Euskaldunon Egunkaria» viola tanto la Constitución española como el Convenio Europeo de Derechos Humanos por su «carácter desproporcionado».
El informe ha sido presentado al final de la jornada que ha tenido lugar en Donostia sobre «Medios de comunicación y conflicto», que ha sido inaugurada por el consejero de Justicia del Gobierno de Lakua, Joseba Azkarraga.
El documento ha sido elaborado por los profesores Kai Ambos (Universidad de Gottingen, Alemania), Luis P. Salas Calero (Universidad Internacional de Florida, EEUU), John Vervaele (Universidad de Utrecht, Holanda) y Juan Luis Gómez Colomer (Universidad de Castellón).
Estos profesores recibieron un estudio elaborado por el Instituto Vasco de Criminología con todos los datos y actuaciones relacionadas con los procesos judiciales contra «Egin», Egin Irratia y «Euskaldunon Egunkaria», material que han contrastado con la legislación vigente, para llegar a la conclusión de que el cierre de esos medios por parte de la Audiencia Nacional vulnera la Constitución española y la Convención Europea de Derechos Humanos.
Sacrificar la libertad de expresión
En su informe, recuerdan que la libertad de expresión es «piedra angular de una sociedad democrática» y, como derecho fundamental individual y colectivo, «el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad de expresión».
Los juristas resaltan que en el caso de «Egin», Egin Irratia y «Egunkaria» la medida cautelar de cierre supone «el sacrificio del derecho fundamental a la libertad de expresión, tanto en su vertiente individual como desde el prisma colectivo, esto es, como el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno».
Entienden que el cierre de los citados medios no tiene «cobertura constitucional» y que la aplicación del artículo 129.2 del Código Penal, que se utilizó en esos casos, a empresas periodísticas, «viola el artículo 20 de la Constitución, por implicar como consecuencia práctica una auténtica suspensión del derecho fundamental a la libertad de prensa».
«La Constitución de 1978 sólo habilita la suspensión del derecho a la libertad de información y de expresión a supuestos de estado de excepción o de sitio y no en los casos de terrorismo», sostienen.
Además, creen que la medida vulnera los artículos 10 y 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos «por su carácter desproporcionado», ya que entienden que existen otras medidas «menos gravosas» que la clausura, que en la práctica se ha convertido en «la disolución de unos medios que no podrán ver la luz con independencia del resultado final de los procesos penales en los cuales se ha adoptado la medida».
Tras la lectura del informe por parte de John Vervaele, el profesor Colomer ha explicado que, desde el punto de vista «estrictamente jurídico, se ha obrado mal» en los casos de «Egin», Egin Irratia y «Egunkaria».