La XXVIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada en Estocolmo entre los días 6 y 17 de este mes, será recordada como la que vio nacer el Anexo sobre Responsabilidad derivada de Emergencias Ambientales, que se integra en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. El nuevo anexo representa un avance importante […]
La XXVIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada en Estocolmo entre los días 6 y 17 de este mes, será recordada como la que vio nacer el Anexo sobre Responsabilidad derivada de Emergencias Ambientales, que se integra en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. El nuevo anexo representa un avance importante para la protección del continente blanco y es el fruto de más de una década de arduas y complejas negociaciones.
Todos los que han participado de este proceso reconocen el mérito del Embajador neozelandés Don McKay, que presidió las negociaciones desde 1999, y del Gobierno sueco, anfitrión de esta reunión, en la adopción final del texto.
Además de una serie de normas generales sobre medidas preventivas y planes de contingencia, el avance fundamental del Anexo es el establecimiento de un régimen de responsabilidad en relación con las llamadas «emergencias ambientales», que incluye la obligación de resarcimiento en caso de falta de respuesta. El Anexo establece responsabilidades tanto para los Estados como para las entidades privadas (la mayoría de las actividades que tienen lugar en el área regulada por el Tratado Antártico son organizadas por los propios Estados, pero otras son llevadas a cabo por empresas privadas).
De acuerdo con el recién aprobado Anexo, cada Estado Parte del Tratado debe exigir a sus nacionales que operan en Antártida la adopción de acciones urgentes y eficaces para paliar los efectos de las emergencias ambientales que puedan derivarse de sus actividades. En determinadas circunstancias, y en caso de falta de respuesta por parte de dichos operadores, los Estados Parte del Tratado están habilitados para tomar medidas, y el operador puede resultar obligado a resarcir los costos incurridos.
En el caso de que no se produzca respuesta alguna a la emergencia ambiental (ya sea por parte de privados o de algún Estado), podrá declararse la obligación del operador a realizar contribuciones a un fondo especial creado al efecto y administrado por la Secretaría del Tratado Antártico (con sede en Buenos Aires).
La nueva normativa también abre la posibilidad de demandar a entidades privadas por el incumplimiento de su obligación de respuesta, frente a los tribunales nacionales de determinados Estados Parte del Tratado Antártico.
La nueva normativa de responsabilidad ha sido bien recibida por las organizaciones no gubernamentales interesadas en la protección de la Antártida, aunque también se reconoce que el resultado final de las negociaciones no es tan completo como hubiera sido deseable. «Aunque el Anexo finalmente aprobado tiene excepciones importantes y límites de responsabilidad que disminuyen su eficacia, su adopción supone un primer paso muy significativo, y un importante complemento al Protocolo de Protección Ambiental al Tratado», afirmó Ricardo Roura, Coordinador de la Campaña para la Implementación del Protocolo Ambiental, de la Coalición Antártica y del Océano Austral (ASOC), una coalición internacional que reúne a más de 200 ONGs en torno al objetivo de conservar los ecosistemas antárticos, tanto terrestres como marinos.
Una de las limitaciones más importantes del Anexo es la relativa a las actividades que cubre. «Una de las mayores lagunas es la que afecta a la actividad a los buques pesqueros y a los vuelos sobre el continente, que quedan excluidos de la nueva normativa», comentó Virginia Gascón, coordinadora de la campaña de pesquerías y Océano Austral de ASOC. En cambio, el nuevo régimen de responsabilidad se aplica de manera explícita a la actividad de los cruceros turísticos que ingresan en el área del Tratado Antártico (una actividad altamente lucrativa y floreciente).
Según Alan Hemmings, coordinador de la campaña de turismo de ASOC, «el reto ahora es asegurar que el Anexo entre en vigor en un periodo de tiempo razonable (una vez que todas las Partes del Tratado Antártico lo hayan ratificado), contrariamente al propio Protocolo de Protección Ambiental, que hubo de esperar siete años para ser efectivo».
Para mayor información, contactar:
Ricardo Roura
Antarctic Tourism Campaign
[email protected]
Dr Alan D. Hemmings
Coordinator
Antarctic Tourism Campaign
[email protected]
Enviado por
Dr. Rodolfo Werner Kinkelin
www.ecocentro.org.ar