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La Biotecnología del Norte no puede ser la misma del Sur

Fuentes: Ecoportal.net

El modelo biotecnológico del norte no es replicable en el sur, debido a que corresponde a un modelo depredador de lógica del máximo beneficio, el cual no está interesado en satisfacer necesidades de los más pobres.

«Así como el sigo que termina fue el de la mecánica, el que comienza es el de la biología. En sus inicios se decodifica el código genético del ser humano. Las 24 transnacionales dueñas de más de la mitad del planeta tratan de patentarlo para cobrarle derechos a cada ser humano. El desciframiento del código permite curar las enfermedades genéticas y virales. Los monopolios desarrollan nuevas dolencias incurables para obligar a los pacientes a comprarles los tratamientos.

Tras descodificar el genoma hay que descifrar un acertijo aun más complicado: o el hombre o el capital. Aquél que lo decodificare, gran decodificador será».
Luis Britto García

El desarrollo de la biotecnología es actualmente una de las disciplinas que produce mayor interés en comunidades científicas, filosóficas, jurídicas, artísticas y políticas. Son indudables los desarrollos y múltiples las promesas, así como también los riesgos reales y potenciales de esta disciplina. Pero el modelo biotecnológico del norte (que ha sido transformado en dogma secular y en normas supranacionales) no es replicable en el sur, debido a que corresponde a un modelo depredador de lógica del máximo beneficio, el cual no está interesado en satisfacer necesidades de los más pobres.

No podemos entonces importar las fórmulas que dan resultado a los países desarrollados y a las multinacionales tecnobiológicas. En tal sentido, este artículo pretende hacerse algunas preguntas generadoras sobre las posibles potencialidades de que nuestro país se plantee las ventajas de un desarrollo biotecnológico propio y sobre los importantes aspectos que ello implica.

¿La biotecnología produce cambios sustanciales en nuestras vidas? ¿De qué orden? ¿Los productos modificados genéticamente son dañinos para la salud? ¿Nos puede ayudar la biotecnología a explotar de forma sustentable nuestra biodiversidad? ¿Es un buen negocio vender nuestros inmensos recursos genéticos y biológicos? ¿Son nuestros países utilizados como campos de prueba de los experimentos biotecnológicos del norte? ¿Las grandes empresas biotecnológicas están adueñándose de los conocimientos ancestrales indígenas y de la cultura popular, patentándolo en sus mercados? ¿Debemos suscribir más compromisos internacionales? ¿Debemos desarrollar un programa biotecnológico? Y en caso positivo ¿Debe dirigirse al mercado o hacía la seguridad y diversidad alimentaria? ¿Cuál es la relación costo-efecto del desarrollo biotecnológico para nuestros pueblos?

La tecnología de la vida ha producido tantas interrogantes de orden ético, que no pocos autores hablan ya de una nueva disciplina , la bioética.

La ética es el aparte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones humanas, es una disciplina que estudia las acciones humanas en cuanto se relacionan con los fines que determinan su rectitud, sus diversas nociones relativas al bien y el mal y de cómo éstas se relacionan con sus semejantes y con la diversidad de formas de vida que les rodea.

La bioética es la disciplina que estudia el carácter ético de las técnicas aplicadas sobre los seres vivos. Es Van Rensselaer Potter, en su libro Bioethics, Bridge to the Future, quien acuña el vocablo. Él concibe a la bioética como una disciplina de emergencia, definiéndola como «un dialogo entre el saber científico y el ético con miras a la supervivencia del hombre y del planeta Tierra» [1].

La manipulación genética
El inmenso desarrollo de la biotecnología ha desatado apasionados debates de carácter ético, sobre todo en lo relativo a la manipulación genética de alimento humano y animal, y en el desarrollo de la ingeniería genética en cuerpo de la clonación humana. Es así que podemos considerar la clonación de la oveja Dolly como un punto de inflexión en el desarrollo de la bioética. «El 27 de febrero de 1997 la revista científica Nature, publicaba el informe sobre la clonación de un mamífero a partir del núcleo de una célula adulta de otro individuo. La presentación en sociedad de la oveja Dolly es uno de esos momentos en que la ciencia espolea una plétora de reacciones emocionales de todo tipo, despertando sueños (o pesadillas) y reavivando mitos y viejos fantasmas» [2].

Muchas voces se alzaron debido al temor de que la técnica de la clonación sobre animales pudiese ser aplicada a seres humanos, lo cual pudiese alterar órdenes naturales, sociales, religiosos y hasta crear órdenes de poder que pudiesen llegar a ser insalvables, además de las consecuencias sobre la personalidad del ser humano clonado. Los desarrolladores bioéticos responden con la racionalidad tecno-científica de pensamiento único y conocimiento auténtico que reina sobre cualquier otro criterio: el desarrollo de la biotecnología es un proceso indetenible y cualquier oposición a la misma es oponerse al progreso.

El 11 de noviembre de 1.997, la comunidad de naciones reunida en la Unesco, suscribe la Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, que en su artículo primero establece que el genoma humano es patrimonio de la humanidad. En su artículo 11 se establece que no debe permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos [3].

Sin embargo, al ser una declaración ésta no tiene carácter vinculante, por lo que a finales del 2001, la empresa Advanced Cell Technology, de Worcester, Estados Unidos, anunció que obtuvo el primer embrión humano mediante transferencia nuclear o clonación con fines terapéuticos, mediante el cual tendríamos la oportunidad de sustituir definitivamente genes, células, órganos o tejidos. Al debate se une entonces el planteamiento ético y/o religioso de la legitimidad de crear un embrión para utilizarlo como órgano supletorio de otro ser humano. ¿Tendrá este feto dignidad de persona? ¿Cuándo se constituye la sustantividad humana? ¿Es moralmente válido dar la vida a fetos-zigotos que deben ser destruidos después de cumplir su función? Y si lo fuese, ¿debe ser administrado por organismos públicos o privados? ¿Se comercializarán? ¿Quién tendrá acceso a los beneficios de esta tecnología? ¿La empresa tendrá derechos de patente (monopolio durante 20 años) sobre esta tecnología de creación vida humana o sobre el producto? ¿Dónde se agotarán los derechos?

A pesar de que el mapeo del genoma humano fue divulgado para que pasara al dominio público y así poder ser usado por la humanidad, hay casos de denuncias en el mundo entero de investigaciones realizadas sin autorización de las comunidades indígenas sobre el estudio de las variaciones genéticas de los diversos pueblos aborígenes del planeta. El proyecto pertenece a la Human Genome Organization (Hugo) y su propósito es distinguir rasgos genéticos de estas poblaciones que los hacen resistentes o vulnerables a ciertas enfermedades. Sergio Cecchetto, miembro de la Asociación Argentina de Bioética, en su artículo «Genética, dominación e identidad cultural en el sur argentino-chileno», nos relata casos en los cuales se han patentado en países desarrollados, líneas celulares de poblaciones originarias del Sur. Científicos panameños, en colaboración con pares estadounidenses extrajeron material genético a una mujer ngobe (guayamí), sin su autorización, para después solicitar una patente de la línea celular de esta mujer para ser utilizado en la investigación de un retrovirus que infecta a este pueblo indígena, parecido al de la leucemia. Este proyecto ya se ha llevado muestras genéticas de más de 200 comunidades originarias del Pacífico Sur.

En la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales ha negado el acceso a investigaciones sobre la genética de comunidades indígenas. Sin embargo, entran los investigadores (muchas veces como turistas), sin autorización ni control, y son las comunidades indígenas quienes en comunicación con sus organizaciones nacionales y locales (Consejo Nacional Indio de Venezuela, Red de Mujeres Wayúu, Organización Regional de Pueblos Indígenas del Amazonas, entre otras) quienes impiden la toma y/o salida de las muestras.

Riesgos de los transgénicos
El otro tema apasionante es el de los riesgos ecológicos potenciales de las plantas y de los animales transgénicos. Durante siglos la fuente de variación genética fue la selección que hicieran los agricultores de las mejores semillas de sus cosechas, guardándolas para sembrarla al año siguiente, mejorando de forma progresiva las especies. Este esquema ha cambiado a través de la introducción y eliminación de genes realizadas a las especies naturales.

También se ha aplicado la modificación genética en animales (producción de proteínas humanas en leche, producción de alimentos, manipulación de embriones para la obtención de órganos para transplantes, etc.) Muchas veces los organismos modificados genéticamente son liberados sin un análisis exhaustivo de las consecuencias que pudiesen tener en el ser humano y en el medio ambiente.

Lo más grave es que el consumidor desconoce que el alimento que está consumiendo ha sido modificado genéticamente, ya que las empresas transnacionales tienen literalmente pánico a que se les obligue a incluir en el etiquetado del producto clara y destacadamente que se trata de un organismo modificado genéticamente, y han hecho un lobby exitoso al respecto.

La Comisión Europea acaba de cambiar de criterio político-comercial con relación al consumo de transgénicos por parte de la población de este continente al permitir la importación de maíz transgénico. Esto es grave para los consumidores europeos por el hecho de que no se han hecho estudios de largo plazo. Y es grave para los países en desarrollo que se han opuesto a estos productos en los lobbys internacionales, con el argumento de no perder el mercado europeo y porque estos productos amenazan con contaminar (al propagarse semillas modificadas) nuestra biodiversidad no intervenida.

El emblemático caso expuesto por el semanario Quantum en su número 16, relativo a la querella de Monsanto vs. Percy y Louise, ilustra como una decisión jurisdiccional puede aumentar de forma significativa los derechos de las transnacionales, las cuales pueden demandar a los agricultores cuando estos tengan cultivos con genes transgénicos en sus parcelas, aun cuando estas se hayan contaminado sin la voluntad de los agricultores. Monsanto se hizo acreedora de parte de la producción de los campesinos canadienses Parcy y Louise como pago al delito de que los pájaros hayan dejado caer en su vuelo semillas de Monsanto, protegidas bajo patentes en sus parcelas.

Bioseguridad
El término bioseguridad se refiere al conjunto de normas jurídicas y políticas corporativas, estatales y/o supranacionales adoptados para garantizar la segura aplicación de la biotecnología en la salud humana y la conservación del medio ambiente.

La bioseguridad nace como una necesidad en los países que desarrollaron programas de biotecnología, sin embargo la bioseguridad es esencial para los países que luchamos por un desarrollo que no comprometa la supervivencia de generaciones futuras, en este sentido los países en vías de desarrollo han desarrollado diversas legislaciones en el ámbito nacional y supranacional. La República Bolivariana de Venezuela tiene un marco jurídico de bioseguridad que ha sido desarrollado tanto en el ámbito nacional como mediante convenios internacionales, en este marco de bioseguridad existen contradicciones profundas entre la Carta Magna y la legislación nacional, así como entre ésta y los acuerdos supranacionales suscritos antes de la entrada en vigencia. A continuación haremos un breve análisis de los mismos:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999: La Carta Magna de la nación tiene las líneas fundamentales para el desarrollo de una postura nacional:

Artículo 11 establece que la nación ejerce soberanía plena sobre los recursos naturales, con inclusión expresa de los recursos genéticos.
El Capítulo VIII consagra derechos específicos para los pueblos indígenas entre los cuales se encuentra el mandato de que cualquier explotación dentro de la demarcación de sus territorios ha de hacerse sin lesionar la integridad cultural, social y económica y esta sujeta a información y consulta de los pueblos, así mismo se garantiza la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones y toda actividad relacionada con recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos han de perseguir beneficios colectivos. En este aparte se prohíbe el patentamiento de los recursos genéticos y conocimientos ancestrales.

El Capítulo IX. Está dedicado a los derechos ambientales en donde se consagra un modelo de desarrollo sustentable participativo en donde el Estado debe proteger la diversidad biológica y los recursos genéticos. El artículo 127 prohíbe el patentamiento del genoma de los seres vivos en cualquiera de sus formas, es decir no se puede patentar la vida ni aun cuando se hayan realizado mejoras sobre la misma. Además este artículo establece que en cualquier contrato, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen en los que afecten los recursos naturales que realice la nación se considerará incluida aunque no esté expresa, el permitir el acceso y la transferencia tecnológica. Por último la Constitución nos remite a la promulgación de una ley sobre bioética.

Ley Orgánica del Ambiente (16 junio 1976). «Establece en su artículo 3 la prohibición de actividades degradantes al ambiente y el control, reducción o eliminación de factores, procesos o componentes que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombre o de los demás seres» [4]

Ley Penal del Ambiente (03 de enero de 1992). El daño sobre propagación ilícita de especies , puede ser aplicado al caso de propagación de organismos modificados genéticamente: «Aquel que sin permiso de la autoridad competente o infringiendo las normas sobre la materia, introduzca, propicie o propague especies vegetales, animales o agentes biológicos o bioquímicos capaces de alterar significativamente a las poblaciones de animales o vegetales o de poner en peligro su existencia, será sancionado con prisión de tres meses a un año y multa de 300 a mil días de salario [4].

Ley sobre Defensas Sanitarias Vegetal y Animal (15 de Agosto de 1941). Está ley establece las potestades sanitarias del Estado sobre especies animales y vegetales, en órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras: «a) Dictar medidas prohibitivas o restrictivas y para reglamentar la importación, exportación y traslado de los vegetales, animales y sus respectivos productos. b) Ordenar el tratamiento, cuarentena o destrucción de los vegetales, animales y sus productos, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren, siempre previa comprobación de que dichos vegetales, animales o productos se hallen atacados por enfermedades infectocontagiosas, plagas u otros agentes morbosos» [4].

Ley de Abono y demás agentes susceptibles de Operar una Acción Beneficiosa en Plantas, Suelos o aguas (23 de julio de 1964) Le otorga al Estado facultades para intervenir en el uso de agentes y si preservan la salud pública y la vida de animales y plantas útiles, así como el estado de los terrenos y aguas expuestos al uso inadecuado.

Ley de Diversidad Biológica: Establece una multa a nuestra consideración bastante baja (hasta 300 unidades tributarias) en consideración a las multimillonarias cifras de éste negocio, a aquel que manipule material genético sin autorización del Estado, la multa será aumentada al doble si es liberada la manipulación genética sin autorización y solo establece una pequeña pena de prisión, de cuatro a seis años (que estaría sujeta a beneficios del Código Orgánico Procesal Penal), cuando la liberación de la manipulación genética perjudique la salud humana.

Reglamento de Bioseguridad: «El objeto del reglamento es regular el manejo de Organismos Modificados Genéticamente (OGM), sus derivados y productos que los contengan, con la finalidad de minimizar los riesgos y prevenir los impactos sobre su salud, el ambiente y los socioeconómicos. Las actividades que regula el decreto son la introducción, manipulación, liberación al ambiente, producción, distribución, expendio, aplicación, movilización,almacenamiento, comercialización y usos de los OGM, sus derivados y productos que los contengan» [4].

Ley de Semillas, Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos. (18 de octubre de 2.002) Con un cuerpo bastante poco coherente, pretende regular el material para reproducción animal y vegetal con los mismos criterios, siendo lo más graves el contener un Capítulo II «De los Transgénicos u Organismos Modificados Genéticamente», crea un organismo que tendrá la potestad de autorizar la investigación, liberación, producción, comercialización de organismos transgénicos o modificados genéticamente o que provengan de este tipo de organismos. Le otorga la potestad como autoridad nacional de aplicar el Régimen Común de Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales de la Comunidad Andina, de la cual Venezuela es parte, con el carácter de autoridad nacional competente, dándole las potestades omnipotentes sin obligación de consulta alguna a un solo organismo del Estado al diseño de la política incluso de importación, de exportación y de concesión de las minipatentes biológicas que son los certificados de obtentor de variedades vegetales. Afortunadamente para la nación la ley tiene una laguna jurídica que es que no establece quien es el Ministerio al que le corresponde la creación de este organismo por lo que ha sido imposible implementar la ley.

Convenios Internacionales:
Convenio de Diversidad Biológica (12 de septiembre de 1.994). Los objetivos Generales del Convenio son conservación de la diversidad biológica, el uso de los recursos genéticos y el reparto equitativo de los beneficios. Este convenio pretende conciliar el libre comercio con una justa compensación de los países donadores de germoplasma. Parte de la idea de que una vía única de desarrollo es la comercialización de la biodiversidad. Es un acuerdo vinculante en materia de acceso a recursos biológicos y no vinculante en materia de transferencia tecnológica ya que no se establecen mecanismos para que la misma se materialice. Establece este convenio condiciones estrictas para la liberación de organismos modificados genéticamente y prohíbe expresamente cualquier manipulación con células, órganos y cualquier otro componente biológico del ser humano». [4]

Decisión 345 o Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales de la Comunidad Andina (21 de octubre de 1.993). En esta normativa se reconoce y garantiza una protección a los obtentores (quienes han realizado innovación «científica» sobre variedad vegetal) que les concede a dichos obtentores derechos exclusivos (monopolios) sobre la variedad, creándole una situación privilegiada para su industrialización y comercialización. En este acuerdo andino no se reconoce derecho alguno de los agricultores sobre el mejoramiento progresivo de las especies. Este derecho «obtentor de variedad vegetal» tiene tronco filosófico de la patente, la concesión de un monopolio, con otras características necesarias para la concesión, pero con idénticas consecuencias: derecho exclusivo para la industrialización y el comercio, por lo que algunos le consideran una micropatente. Bien valdría la pena establecer cual fue la voluntad del legislador cuando prohibió el patentamiento de la vida.

Decisión 391 o Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos de la Comunidad Andina (02 de julio de 1.996). Su principio fundamental es que los países del área andina tienen soberanía sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados (tal cual establece el CDB y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y mediante este tratado se determinan las condiciones para el acceso de los mismos. Se hace un reconocimiento expreso en cuanto a los derechos y las facultades de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas a los recursos genéticos y sus productos derivados, sin embargo no se establecen los mecanismos sobre:

Forma de establecer el Consentimiento Fundamentado Previo, quien conciente y como conciente; Distribución justa y equitativa de beneficios: Quien es beneficiario, cuanto se puede considerar justo y equitativo. De cualquier forma, antes de crear mecanismos de defensa de los conocimientos colectivos, se establecen los mecanismos del acceso a recursos genéticos. Esta normativa responde a una concepción de la vida que ciertamente no se corresponde a nuestro modelo de desarrollo endógeno sustentable.

Decisión 486 o Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina (01 de diciembre de 2.000) En su artículo tres (3) establece que los países miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas y locales. Condiciona la concesión de patentes sobre la vida a que el material biológico y genético haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. En evidente contradicción a la prohibición expresa de la Constitución Bolivariana de patentamiento de la vida en cualquiera de sus formas, en el Régimen Común de Propiedad Industrial pueden ser objeto de patentes el todo o parte de los seres vivos o procesos biológicos, si han sido creados por el hombre.

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPs en inglés). 1.994. Tratado de la Organización Mundial de Comercio que condujo a una extensión de los derechos de los titulares de las patentes (en su gran mayoría empresas del norte), restringiendo los derechos de los agricultores y mejoradores tradicionales los cuales pierden el derecho sobre las especies que han cultivado, mejorado y conservado, amenazando la seguridad alimentaria de los países más pobres.

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología: «Los gobiernos deben informar si aceptan o no la importación de artículos agrícolas que incluyan OMG?s y deberán etiquetar claramente los embarques que los contengan. Los países exportadores deben informar claramente a los países exportadores».

Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos de la FAO. (Ley aprobatoria de la Asamblea Nacional en dos discusiones aprobada a finales del mes de marzo de 2.004, en espera del ejecútese presidencial). En este Tratado se establece que las semillas y otros materiales genéticos pueden ser patentados en tanto sean modificados de alguna manera en abierta contradicción a la prohibición expresa constitucional de patentar la vida en cualquiera de sus formas. Este tratado es de alta peligrosidad para la República Bolivariana de Venezuela ya que establece un sistema multilateral de acceso a recursos fitogenéticos, mediante el cual se pueden obtener recursos para la investigación y el mejoramiento genético sin pago alguno a la nación, si obtienen un producto comercial el Tratado prevé el pago de una parte equitativa de las ganancias, sin embargo no establece mecanismo alguno para ello.

Lineamientos político institucionales:
Decisión Agenda 21: Establece como tema prioritario del Estado a la gestión ecológicamente racional de la biotecnología que permita potenciar la conservación ambiental y el desarrollo /salud, seguridad alimentaria, agricultura sostenible, agua potable,etc).

Código de bioética y bioseguridad del Ministerio de Ciencia y Tecnología: Se asume como política de Estado la creación de un espacio para la aplicación de principios, orientaciones y normas de bioseguridad.

Biotecnología y Propiedad Intelectual
Los productos biotecnológicos se derivan fundamentalmente de insumos naturales que muchas veces han sido mejorados durante generaciones por los agricultores o por el conocimiento ancestral de comunidades indígenas sobre el uso y conservación de la biodiversidad que lo rodea. La industria biotecnológica se vale de la propiedad Intelectual para que este conocimiento colectivo pase a ser propiedad de las multinacionales (aislar de ambiente natural o reproducir la materia biológica le otorga el carácter inventivo necesario para el otorgamiento de la patente). La normativa de propiedad intelectual internacional fue y es actualmente reformulada para adaptar sus mecanismos a favor de la gran industria biotecnológica, en perjuicio de los pueblos tanto del sur y los pueblos del norte.

Isabel Bermejo en su artículo «La OMC al servicio de las Transnacionales» nos ilustra la voracidad de apropiación de bienes que nunca pensamos pudiesen ser propiedad de alguien: «Hoy en día difícilmente podríamos escoger un menú sin toparnos con una multitud de productos alimentarios cuyos caracteres están protegidos por patentes biotecnológicas. Si de primero nos apetece comernos una paella, nos encontraríamos con que se han registrado 152 patentes que cubren 584 secuencias genéticas del arroz. Un humilde plato de lentejas suscita menos interés para la industria, pero también está cubierto por lo menos con 5 patentes. Si de segundo optamos por un plato de carne, hay más de 500 patentes sobre secuencias genéticas del pollo; y también varias docenas sobre el cerdo. Si se nos antoja el pescado, también se han patentado secuencias genéticas del salmón, del atún y del bacalao. Si queremos picar un poco de ensalada, nos encontraríamos con que hay 774 patentes sobre el tómate, 52 sobre las zanahorias y 41 sobre el pepino. Y si de postre nos apetece un poco de fruta, hay registradas al menos 21 patentes sobre la persa y otras tantas sobres las uvas, 6 sobre el kiwi, 11 sobre las naranjas y 9 sobre las manzanas. Y la Nestlé y la Universidad de Hawai (que colaboran con Monsanto) tienen patentes sobre secuencias genéticas del café. Lógicamente, los alimentos de mayor interés para la industria biotecnológica, y por tanto, los que están cubiertos por un mayor número de patentes, a veces amplísimas, son los alimentos básicos de la humanidad y por lo tanto de mayor interés económico, como la soja, los cereales y las patatas» [5].

En una ponencia de Edgardo Lander, profesor de la Escuela de Sociología de la Universidad Central de Venezuela, dictada en un evento promovido por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, las organizaciones indígenas y el Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Tobogán e la Selva en la Amazonía Venezolana, nos explica que estamos viviendo una guerra cultural entre un modelo de mercantilización de la vida, empujado por las trasnacionales a través de organismos multilaterales y una multiplicidad de formas de cultura y de vida que no quieren ser sometidas. «Ambas visiones del mundo son incompatibles», insiste, «porque la Organización Mundial de Comercio entiende como propiedad intelectual lo que tiene aplicación industrial y corresponde al modelo de conocimiento de la civilización occidental, y ve las otras cosas como algo apropiable libremente. Ahora cualquier descubrimiento es patentable, y formas de vida pasan a ser patentables». Este choque no se encuentra al margen del Área de Libre Comercio de las Américas, definida por Lander como un compromiso de transformación de la vida en la que en cada una de sus dimensiones (por ejemplo, naturaleza y conocimiento) se decida con criterios mercantiles y de mercado.

Para agravar la situación, las posiciones del Estado en torno al tema no son necesariamente las mismas. «Tenemos una estructura de Estado precaria, con diversidad de criterios y fraccionamiento de responsabilidades sin lugares de coordinación donde se definan políticas».

El actual sistema de propiedad intelectual está estructurado sobre el concepto occidental de propiedad privada individual, los conocimientos de las comunidades no poseen un autor o sujeto de innovación ya que son creaciones colectivas realizadas por uno o varios pueblos, además en uno o varios tiempos, ya que muchas de estas creaciones son transgeneracionales, por lo cual las generaciones futuras gozan delderecho natural a ser sujetos de sucesión de estos conocimientos.EnriqueIañezParejo, del Instituto de Biotecnología de la Universidad de Granada, en España nos alerta: «A no ser que la comunidad internacional haga un esfuerzo serio, podríamos estar abocados a mediano plazo a una severa limitaciónen la capacidad de producción de alimentos en las áreas más necesitadas». [6]

«El ALCA aumentará el uso de las comidas transgénicas. Ejecutivos comerciales estadounidenses están tratando de forzar a otros países a aceptar los organismos genéticamente modificados (OGMs). Mientras grupos ambientalistas advierten que estas tecnologías no han sido adecuadamente probadas y expertos en seguridad alimentaria dicen que los transgénicos por el contrario puede aumentar el hambre en las naciones pobres ya que atenta contra los agricultores, que año tras año han mejorado sus semillas y que son patentadas por las empresas transnacionales al introducirles modificaciones genéticas, haciéndolas estériles para su las próximas siembras. Los agricultores se ven forzados a pagar por las nuevas semillas, empujándolos hacía la absoluta dependencia de estas y de sus derivados como herbicidas y abonos genéticamente modificadas.» [7].

Ciertamente, para un país como Venezuela, que tiene altas reservas de biodiversidad, el desarrollo de un proyecto que preste valor agregado a esta ventaja comparativa luce sumamente atractivo.

Sin embargo, debemos diseñarlo encentrados en nuestro modelo de desarrollo sustentable, de modo que no amenace a la supervivencia de futuras generaciones, rica en diversidad biológica, social y cultural, con información general adecuada y accesible a la ciudadanía, de forma armonizada con los derechos humanos y con la identidad del individuo. Diseñarlo con el estimulo de la investigación pública comprometida, con normativas coherentes, luchando en el ámbito internacional para construir instrumentos internacionales sin ambigüedades que detenga el frenesí privatizador de recursos genéticos y conocimientos colectivos, salvaguarde los cultivos alimenticios, cree mecanismos vinculantes y eficientes de transferencia tecnológica, reoriente los mecanismos de la propiedad intelectual y que sirvan como instrumento de defensa de los saberes ancestrales indígenas, de la cultura popular y de los derechos de los agricultores.

En este compromiso nos jugamos la soberanía nacional.

Isabel Delgado Abogada, cineasta. Investigadora de propiedad intelectual y pueblos indígenas

[1] Potter Van Rensselaer. Bioethics, Bridge to the Future.
[2] Iañez Pareja Enrique. Artículo de opinión de la Revista Diálogo Iberoamericano. Consejo de Universidades de España e Ibero América.
[3] Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma y los Derechos Humanos. 11 de noviembre de 1997.
[4] Sistema de Información sobre Bioseguridad en Venezuela.http//www.sibv.org.ve.
[5] Bermejo, Isabel. Patentes Biotecnológicas. La OMC al servicio de las transnacionales.http//www. Biodiversidad en América latina.
[6] Iañez Pareja Enrique. Biotecnología Agrícola y Tercer MundoInstituto de Biotecnología. Universidad de Granada. España.
[7] 10 razones para oponerse al ALCA (El Área de Libre Comercio de las Américas) Pronunciamiento de la ONG Global Exchange.

Tomado de la Red Voltaire
http://www.redvoltaire.net/autor226.html