El autor, miembro del Instituto Económico ICEA, explica la sentencia del Constitucional, que limita el alcance de las prácticas de subcontratación
La descentralización productiva se ha convertido en una manera fácil y barata de flexibilizar las condiciones laborales y empujar a la indefensión a los trabajadores, en el marco de relaciones enmarañadas entre empresas principales, subcontratistas, Empresas de Trabajo Temporal, falsos autónomos, grupos de empresas, etc.
En este contexto se ha desarrollado el siguiente episodio: 26 trabajadores de la empresa subcontratada Unigel, que prestaban sus servicios en el centro de trabajo de la empresa principal Samoa Industrial iniciaron en 2005 una huelga e interpusieron una denuncia ante la Inspección de Trabajo, reivindicando sus legítimos derechos. A raíz de estos hechos, Samoa Industrial rescindió su contrato mercantil con Unigel, quien procedió al despido de los trabajadores mencionados, aduciendo que su contrata con Samoa ha finalizado.
Los operarios afectados recurrieron la extinción y, cinco años después, salta la sorpresa: el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 19 de octubre de 2010, considera nulo el despido porque infringe el derecho de huelga (artículo 28.2 de la Constitución) y la garantía de indemnidad de los trabajadores en la relación laboral, derivada del artículo 24.1 de la Constitución (derecho a la tutela judicial efectiva).
Dicha garantía indica que ningún trabajador puede ser represaliado por haber hecho uso de sus derechos laborales, estando entre los mismos su facultad de ejercitar las acciones legales que estime pertinentes. La fundamentación de la sentencia es extremadamente clara, ya que afirma que «lo que se discute en la presente demanda de amparo no es otra cosa que la determinación de la vigencia y contenido de los derechos fundamentales de los trabajadores en el marco de las relaciones laborales en régimen de subcontratación».
Asimismo, el Tribunal entiende que «la libertad de empresa (artículo 38 de la constitución) no legitima que los trabajadores hayan de soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales». La sentencia afirma que «en la práctica si no pudiese otorgarse tutela (…) en supuestos como este, se originaría una gravísima limitación de las garantías de los derechos fundamentales de los trabajadores en el marco de procesos de descentralización empresarial, cuando no directamente a su completa eliminación».
Así, no admitir la vulneración de derechos alegada en este caso «supondría la práctica eliminación del derecho de huelga en el ámbito de estas relaciones», es decir, de las contratas. Por todo ello, el Constitucional entiende que, pese a que la actuación que ha provocado la infracción de los derechos no la lleva a cabo la empresa que contrató a los trabajadores sino la principal, el despido ha de ser declarado nulo por vulneración del derecho de huelga y del de tutela judicial efectiva.
Por supuesto, los voceros del capital y sus laboratorios gerenciales no han tardado en hacerse eco de la sentencia. Así el diario Expansión titula la noticia así: «El constitucional quita flexibilidad laboral a las contratas en plena crisis». Por su parte, el abogado Iñigo Sagardoy expresa, desde las mismas páginas, que la sentencia «da un paso importante y peligroso de inflexibilidad y limitación del uso legítimo de las contratas». Por supuesto, lo que no indican es que este «uso legítimo» de las técnicas de descentralización implica la absoluta eliminación de los derechos de acceso a los tribunales y de huelga para los trabajadores subcontratados.
Si la empresa principal puede rescindir la relación con la subcontratista porque los trabajadores de esta han iniciado algún tipo de conflicto, sin que nadie deba asumir ningún tipo de responsabilidad por ello, los trabajadores subcontratados llegarían al punto de no poder reclamar nunca nada. Porque, en definitiva, la flexibilidad que tanto se busca, se desvela en supuestos como este como lo que realmente es: la absoluta indefensión del cuerpo proletario sometido al mando de la cadena de valor del Capital.
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Fuente: http://www.diagonalperiodico.net/La-Constitucion-contra-la.html