La Coordinadora Ecologista Almeriense denuncia las graves afecciones medioambientales propiciadas y permitidas por la Junta de Andalucía en Sorbas, incumpliendo las leyes autonómica, estatal y europea.
NOTA DE PRENSA
La Coordinadora Ecologista Almeriense, ante las graves irregularidades que ha detectado en la actuación en Almería de la Junta de Andalucía, en relación con el expediente de prórroga de la concesión minera “Los Yesares”, en Sorbas, cuyo titular es la multinacional francesa SAINT GOBAIN, hace público lo siguiente:
La prórroga de la concesión minera “Los Yesares” se encuentra dentro de la Zona de Especial conservación (en adelante ZEC) de Sierra de Cabrera Bédar, espacio protegido desde 1999 e incluido en la Red Natura 2000 desde el año 2015.
La zona que afecta a la prórroga de la concesión fue incluida dentro de la Red Europea de Espacios Protegidos (Red Natura 2000) por los valores que alberga ese territorio, tanto florísticos como faunísticos, geológicos y paisajísticos.
Entre ellos que destacan especies catalogadas de flora, como son:
Narcissus tortifolius, Teucrium turredanum y Helianthemum alypoides que están catalogados como “Vulnerables” por el Decreto 23/2012 de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y uso sostenible de la flora y fauna silvestre y sus hábitats.
A. turredanum es exclusivo de los afloramientos de yesos de Turre-Sorbas, mientras que el área de distribución de H. alypoides se restringe a los afloramientos de yeso de Sorbas.
En cuanto a la fauna se refiere son de destacar en la zona por encontrarse catalogadas como amenazadas:
La Tortuga mora (Testudo graeca), catalogada como EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. El Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus = Aquila fasciata), catalogada como VULNERABLE, ambas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Murciélagos cavernícolas (Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale)) catalogados todos ellos como VULNERABLES en el ámbito andaluz y nacional.
Y recientemente se ha constatado la presencia de la Alondra ricotí (Chersophylus duponti), catalogada como EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.
Las cuevas y formaciones de yeso conforman hábitats incluidos como prioritarios en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y por ende en la directiva de hábitats y son:
“Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea” (6220) y la “Vegetación Gypsícola ibérica (Gypsophiletalia)” (1520), ambos de carácter prioritario y a los hábitats no prioritarios de “Matorrales Mediterráneos Preestepicos” (5330) y el “Cuevas no explotadas por el turismo” (8310), este ultimo considerado como prioritario dentro del Plan de Gestión de la ZEC.
De todos los hábitats, el más afectado sería el de Vegetación Gypsícola Ibérica (1520), que por otro lado es el más importante e interesante desde el punto de vista ecológico y exclusivo dentro de la ZEC, por su escasa distribución a nivel nacional y europeo y por albergar elementos endémicos exclusivos algunos de los cuales tan solo aparecen en él.
1) Esta Coordinadora Ecologista Almeriense ha presentado Recurso de Alzada, ante el otorgamiento de AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA, por las incorrecciones y falta de rigor puestas de manifiesto en los informes técnicos emitidos en la tramitación del proceso de otorgamiento, así como en las contradicciones constatadas en los informes técnicos realizados para ese acto, entre otras graves irregularidades. En dichos informes se detecta, claramente, como algunos funcionarios no quieren participar en la imposición realizada por algunos de los políticos implicados en las irregularidades detectadas, cuyo objetivo es escudarse en la actuación de los funcionarios. La Junta de Andalucía ha hecho caso omiso y no ha respondido a dicho Recurso de Alzada a fecha de hoy; pero si se han dado mucha prisa para desestimar la paralización de la actividad en tanto en cuanto se resuelve el Recurso de Alzada, basándose en que los efectos de la actividad minera no se considera que sean irreversibles. Así en el desistimiento de la paralización de la actividad se dice textualmente: “SEXTO.- “(…) Tampoco debe atenderse a la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución recurrida, al no concurrir ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El recurso de alzada no se fundamenta en ninguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la Ley citada.
El alegante no ha demostrado que la ejecución de la Resolución recurrida pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.”
Nada más lejos de la realidad, ahora resulta que las canteras no producen perjuicios de difícil o imposible reparación. Que los efectos de la actividad minera puedan ser reversibles no se lo cree nadie, pues no hay actividad más agresiva con el medio que la actividad minera; pero para la Delegación Territorial los alegantes no lo hemos demostrado, lo que crea sin duda una nueva doctrina para aplicar en los Estudios de Impacto Ambiental.
No es explicable ni cabe en el pensamiento de ningún ciudadano plantearse tal aberración.
Una cantera que se sitúa dentro de un espacio incluido en Red Natura 2000, separada del Paraje Natural del Karst en Yeso de Sorbas (espacio incluido también en Red Natura 2000) por un camino de apenas 4 metros de ancho y se tiene la poca vergüenza de decir que la actividad extractiva que se realice no tendrá efectos irreversibles de imposible reparación; si se hacen tal tipo de afirmaciones es porque existe algo más que se escapa a la lógica.
2) Continuando con los compromisos entre algunos políticos de la Junta de Andalucía y la multinacional SAINT GOBAIN, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería, ha continuado aceleradamente con el expediente sin esperar a la resolución de los recursos formulados, procediendo con unas prisas dignas de todo encomio a la “admisión definitiva y de trámite de información pública en relación con la autorización del Plan de Restauración de la explotación”, con objeto de otorgar lo que la empresa multinacional le exige, tratando de minimizar la efectividad de los procedimientos y recursos a desarrollar, actuando bajo la teoría de los hechos consumados.
3) Esta Coordinadora Ecologista Almeriense, continuando con el compromiso de la defensa del Medio Ambiente de Almería y de la Ley, ha formulado una serie de alegaciones al procedimiento ordenado por la Delegación Territorial, destacando que:
a) La concesión de la explotación supondrá la extracción y por tanto la destrucción, en una superficie que oscila entre los 70-100 hectáreas, de 30 millones de metros cúbicos de yeso, de un terreno de elevado valor ecológico, motivo por el cual fue declarado como espacio protegido e incluido en la Red Natura 2000.
b) La tramitación del expediente de autorización de la prórroga de la concesión “Los Yesares” 39.924 está afectada por evidentes errores en el procedimiento que hacen el mismo nulo o, en su caso, anulable,
c) El proceso de información pública pone en evidencia que se incumple el artículo 6 del Real Decreto 975/2009 de 12 de junio, en relación al artículo 31 de la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
d) También incumple la Directiva 92/43/CEC (Hábitats) y la Directiva 2009/147/CE y la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; por la alteración y la destrucción de los valores ecológicos presentes en el área a explotar.
e) El Plan de Restauración cuyo ámbito espacial se sitúa en terrenos con niveles de protección medioambiental específicos carece de medidas compensatorias ni de protección a los corredores ecológicos incumpliendo la Ley 7/2007 de 9 de julio y la Ley 21/2013 e3 9 de diciembre de evaluación ambiental.
4) Esta Coordinadora Ecologista ha iniciado las actuaciones pertinentes en la Delegación de la Unión Europea en España, con vistas a la presentación de la correspondiente denuncia de infracción al Derecho comunitario por parte de un Estado miembro, dado que, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea es responsable de garantizar que la legislación europea se aplique correctamente. Sus servicios jurídicos siguen trabajando en la posible valoración penal de estos hechos.
6) Asimismo la Coordinadora Ecologista se solidariza con las protestas de los vecinos de Cariatiz que están defendiendo sus derechos a disponer de un medio ambiente sano alterado por la multinacional que pretende la apertura de una nueva cantera en Sorbas dentro de espacios protegidos.
7) Los ecologistas, también, vuelven a lamentar como la Administración de la Junta de Andalucía sigue permitiendo que la mayor cantera de yeso del mundo siga sin disponer de Declaración de Impacto Ambiental, después de 30 años de explotación, y siga afectando gravemente a valores medioambientales protegidos por la Ley y desprotegidos por la administración andaluza.
Coordinadora Ecologista Almeriense