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La crisis del sistema acentúa la presión sobre la clase obrera

Fuentes: Rebelión

Nos llegan los ecos de que en ciertas localidades extremeñas algunas organizaciones caritativas están actuando en nombre de las patronales agrarias de las provincias andaluzas. Estas necesitan a trabajadores/as para las campañas agrícolas, y por medio de aquellas organizaciones cuya especialización es su dedicación a la caridad ofrecen puestos de trabajo que la clase obrera por norma general rechaza.

Estos magnánimos caballeros y damas de alcurnia distinguida, personas tan bien intencionadas, representantes de los valores espirituales de una España de cerrada y sacristía, de tradición conservadora y esclavista que considera que todo es de su propiedad, no llegan a comprender y, se molestan porque los trabajadores y trabajadoras tienen una dignidad y mientras pueden rechazan esos ofrecimientos que disfrazan una intensa explotación laboral durante dos meses de trabajo.

En este sentido, algunos trabajadores nos indican que temen que en muchos pueblos los ayuntamientos no den trabajos temporales de 15 o 20 días por la presión de la patronal o por las recomendaciones de la Junta de Extremadura para que se obre en el sentido “quién no quiera ir a la campaña agrícola no trabajará en el ayuntamiento, ni recibirá ningún tipo de ayuda”.

De hecho, en Extremadura la propia organización ASAJA se pronuncia y organiza reuniones con los agricultores para recomendar a las autoridades municipales que no contraten que necesitan la mano de obra agrícola.

Los rechazos de la clase obrera a estas proposiciones de desplazamiento geográfico laboral son lógicos por varias razones:

Los salarios que se ofrecen en muchos casos no llegan al salario mínimo interprofesional, y suelen corresponder a trabajos a destajo que implican un esfuerzo considerable para que el trabajador o trabajadora obtenga un sueldo decente.

Los trabajadores y trabajadoras no quieren desplazarse para vivir sin unas condiciones de bienestar, mínimamente satisfactorias, a veces se les ofrecen tiendas de campaña o en casas o pisos compartidas con bastantes incomodidades para tener un descanso después de duras jornadas de trabajo.

En la mayoría de los casos los desplazamientos corren por cuenta del trabajador/a con repercusiones en su débil economía y no son valoradas por las patronales que solo les interesa que la cosecha se recoja lo antes posibles.

Otra cuestión que hay que resaltar es todo lo relativo al aspecto sanitario cuyos gastos se hacen recaer sobre la clase obrera cuando son las empresas privadas o públicas (ayuntamientos) quienes deben proveer de los equipos obligatorios tanto en materia de riesgos laborales como en materia de protección sanitaria en la la pandemia del COVID19.

Cuando el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su apartado 4, establece lo siguiente: El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Esto quiere decir que cualquier reconocimiento médico y su correspondiente certificado médico exigido por la empresa debe correr a cargo de la empresa y no del trabajador, por pocos euros que sean.

En el sentido de aumentar la presión sobre la clase obrera se encuentra lo aprobado por el gobierno en Abril de 2020 para favorecer la contratación de mano de obra agrícola. Así, hacemos un breve recordatorio de algunas de aquellas medidas, sobre todo ante las dudas que nos plantean trabajadores y trabajadoras que cobran desempleo o algún tipo de ayudas sociales tenemos que informar lo que aprobó el gobierno mediante El Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, tal y como se establece en su art 3 letras. a, b, c, d y e que estas campañas y por tanto sus retribuciones son compatibles con:

5.1.-El subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o con la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

5.2. Las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

5.3.- Cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

5.4.- Las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

5.5.-Cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.

6.- Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe en todo caso proximidad, cuando el domicilio del trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o términos municipales limítrofes del centro de trabajo.

7.- No pueden trabajar en las campañas agrícolas los autónomos cuya actividad esté cerrada por la declaración del Estado de Alarma. En todo caso, perderían la indemnización que perciben por el cierre temporal y obligado de su negocio.

8.- No son compatibles, y por tanto, no pueden participar en estas campañas agrícolas los trabajadores que estén en ERTE.