Se ha convertido ya en un mensaje endémico que retorna cada verano a los hogares de los españoles, alimentado por el altavoz mediático y azuzado hasta la saciedad por la derecha. El mismo patrón, la misma advertencia y los mismos bulos cada año: cuida de tu hogar ante la amenaza inminente de la okupación, un fenómeno residual que algunas voces tratan de sobredimensionar a pesar de los datos y gracias a la exposición continua de casos excepcionales.
¿La justicia ampara a las personas que deciden okupar una vivienda? ¿Están los propietarios atados de pies y manos? ¿Qué dice la ley? En primer lugar, jurídicamente existen distintos supuestos que encuentran cobijo bajo el amplio paraguas de la okupación. El allanamiento de morada, contemplado en el artículo 202 del Código Penal, describe toda aquella entrada ilegal en una morada, incluidas las segundas o terceras residencias. Es decir, si te vas de vacaciones y alguien entra en tu hogar, está cometiendo un allanamiento de morada. También si la residencia que está okupando es un inmueble que solo está habitado durante los meses estivales. El allanamiento es un delito permanente y flagrante porque ataca la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Por eso, aunque no haya una respuesta judicial, la policía puede actuar. La persona que cometa el delito será expulsada de manera inmediata y puede llegar a enfrentarse a penas de entre seis meses y dos años de cárcel.
¿Y qué ocurre si la vivienda está vacía? En este supuesto encaja el delito leve de usurpación, recogido en el artículo 245 del Código Penal. En una intervención en el programa Espejo Público, el juez de instrucción Diego Álvarez explicó que la legislación “protege el derecho al uso, no el derecho a la propiedad”. Es decir, la ley lo que busca es blindar derechos fundamentales como la intimidad, la inviolabilidad y fundamentalmente el derecho a vivir bajo un techo. En el caso de las viviendas vacías, señalaba el magistrado, el uso se puede justificar si previamente existía una intención de alquilar o vender la propiedad, fácilmente demostrable a través de un anuncio.
¿La ley permite combatir la okupación desde el momento en que se produce? El mismo juez explica en esta entrevista que existen herramientas para hacerlo de manera “clara y contundente”. La respuesta, dice, es “inmediata” en todos los casos y la mayoría tienen recorrido por la vía penal, a excepción de la usurpación de las viviendas vacías propiedad de bancos o instituciones. En este caso, abunda el juez, se acude a la vía civil, pues se trata de una usurpación no delictiva, en tanto que no se está vulnerando ningún derecho fundamental. “Lo que tiene que hacer el propietario es instar el desalojo por la vía civil, que es un procedimiento más lento porque requiere de ciertas actuaciones menos inmediatas”, expone el magistrado. En España existen más de tres millones de viviendas vacías, el grueso de ellas en manos de bancos y fondos buitre.
Desahucio exprés desde 2018
El PP es uno de los principales partidos que de manera más insistente ha tratado de dar voz al mensaje de alerta ante la supuesta oleada de okupación ilegal y la hipotética situación de indefensión de los propietarios. Los conservadores han denunciado en reiteradas ocasiones, especialmente en contextos de crisis económicas, la inexistencia de herramientas para combatir el problema. A finales de agosto, el Grupo Popular registró una proposición en el Congreso para desalojar a los okupantes ilegales en 24 horas. Tan solo un mes antes, Isabel Díaz Ayuso anunciaba una oficina antiokupación al servicio de los propietarios.
Sin embargo, fue también bajo un Gobierno del PP cuando entró en vigor uno de los principales instrumentos que combaten la okupación ilegal. Se trata de una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil impulsada en 2018, gracias al PDeCAT y con el apoyo inestimable de los conservadores. El mecanismo, un procedimiento verbal especial dada su brevedad, refuerza la protección de los pequeños propietarios y las instituciones sin ánimo de lucro que gestionen vivienda social. Es decir, quedan fuera los bancos, las inmobiliarias y los fondos de inversión. Al calor de la modificación se gestó un nuevo procedimiento civil exprés, cuya finalidad última es precisamente acelerar los plazos y facilitar el desalojo de las personas que hayan entrado de manera ilegal en una residencia. Una vez presentada la pertinente demanda, los okupantes tendrán cinco días para acreditar que su estancia en la residencia es legal, si así fuera el caso. De lo contrario, serán desahuciados.
Sobre el papel, la reforma tiene en cuenta los casos de vulnerabilidad social y establece la obligación de trasladar a los servicios públicos los detalles de la situación para actuar al respecto y tratar de blindar la protección de los más desfavorecidos. En su día, sin embargo, la izquierda se opuso a la propuesta al entender que la norma no garantiza el realojo de las personas vulnerables.