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Sentencia del Macroproceso 18/98

La doctrina sobre «terrorismo» que intenta vender el Supremo no es homologable en Europa

Fuentes: Gara

El Tribunal Supremo intenta hacer ver en la sentencia del 18/98 que su doctrina expansiva del delito de terrorismo es homologable en Europa, cuando los textos a los que recurre en ningún modo le avalan, según fuentes jurídicas. Una de las funciones que el Tribunal Supremo atribuye a su sentencia sobre el recurso del macrosumario […]

El Tribunal Supremo intenta hacer ver en la sentencia del 18/98 que su doctrina expansiva del delito de terrorismo es homologable en Europa, cuando los textos a los que recurre en ningún modo le avalan, según fuentes jurídicas.

Una de las funciones que el Tribunal Supremo atribuye a su sentencia sobre el recurso del macrosumario 18/98 es la de tratar de fijar los límites del concepto de organización terrorista y de pertenencia y colaboración con la misma, de acuerdo con la visión «expansiva» de la que viene haciendo gala la justicia española y que ha merecido la reprobación de organismos internacionales como el Relator Especial de la ONU para la Promoción de los Derechos Humanos, Martin Schenin.

Llamativamente, el Supremo recurre en su sentencia a mencionar textos de la Unión Europea y de otros estados como Gran Bretaña, Francia, Canadá o Estados Unidos, como si con la simple concatenación de los mismos sirviera de justificación a su propia doctrina, cuando el contenido de los ejemplos escogidos en nada avalan las conclusiones españolas de que «todo es banda terrorista».

Por ejemplo, el Tribunal Supremo hace una extensa mención de la «Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo», que precisamente define con nitidez los actos calificables como de «terrorismo» siempre en relación al uso de la violencia, y añade que también resulta delictivo «el suministro de información o medios materiales, mediante cualquier forma de financiación de sus actividades».

Desde fuentes jurídicas consultadas por GARA se llama la atención sobre el hecho de que esa afirmación está muy lejos de la doctrina impuesta por la justicia española cuando señala que «el concepto terrorismo, organización o grupo terrorista, no siempre se identifica con el de banda armada, sino que es la naturaleza de la acción cometida, la finalidad perseguida con esta actuación, la que determina el carácter terrorista o no de la misma». Es decir, cualquier acción, persona o partido puede ser calificado de terrorista aunque ni practique la lucha armada, ni suministre información, medios materiales o financiación a una organización armada. Esto, evidentemente, guarda poca relación con la «Decisión Marco» fijada por el Consejo de la Unión Europea.

«Pendiente resbaladiza»

En este contexto cabe recordar que el pasado mes de febrero el relator de la ONU para la Promoción de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo, Martin Schenin, ya mostró su alarma por la facilidad con la que en el Estado español se ilegalizan organizaciones políticas -en este caso han sido KAS, Ekin y Xaki- y candidaturas, y criticaba que el concepto de «organización terrorista» que se utiliza en el Estado español «no parece ofrecer suficiente precisión y podría aplicarse a actividades que quedan fuera del ámbito de los delitos de auténtico carácter terrorista». Algo que «resulta especialmente importante si se tiene en cuenta que se han enjuiciado las actividades de una variedad de entidades, particularmente de empresas editoras de periódicos, grupos políticos y asociaciones de ciudadanos, por sus presuntos vínculos con el terrorismo».

El relator de la ONU recordaba y denunciaba que «la vaguedad de algunas disposiciones del Código Penal español sobre los delitos de terrorismo conlleva el riesgo de adentrarse en una pendiente resbaladiza, es decir, la ampliación del concepto de terrorismo a conductas que no suponen ni tienen suficiente relación con la comisión de actos de violencia graves contra los ciudadanos».

Rubalcaba «olvida» a Segi

En su valoración de la sentencia, el ministro del Interior quiso buscar un elemento propagandístico afirmando que el Tribunal Supremo ha dado «la razón» a «la tesis» de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de que hay un entramado político, social, económico y mediático, «que también es ETA». Alfredo Pérez Rubalcaba remarcó que

«sabíamos que era así, pero hacía falta que el Tribunal Supremo lo ratificara en una sentencia» que el ministro calificó de «sólida» y «bien fundamentada». «A partir de hoy, judicialmente ETA es algo más que sus comandos, sus pistolas y sus bombas», sostuvo.

Sin embargo, Rubalcaba obvió que el Tribunal Supremo ya había establecido esa doctrina cuando en enero de 2007 determinó que Jarrai, Haika y Segi eran «organizaciones terroristas» y no «asociaciones ilícitas» como anteriormente había mantenido en su condena la Audiencia Nacional.

Ex trabajadores de «Egin» ven la «confirmación de una injusticia»

Ex trabajadores de «Egin» hicieron pública ayer una nota en la que señalan que la sentencia del TS » supone la confirmación, levemente maquillada, de una gran injusticia». A su entender «las penas de cárcel confirmadas a nuestros ex compañeros del diario «Egin» corroboran las innumerables denuncias que hemos venido realizando contra un proceso marcado por las necesidades políticas de los sucesivos gobiernos españoles». Se suma a esto que «además, ahora se da la sangrante circunstancia de que el Alto Tribunal español anula la declaración de ilicitud de la empresa editora de «Egin», y, por consiguiente, de su cierre, lo que demuestra de forma evidente que el macroproceso fue edificado de manera artificial a partir de la clausura del periódico y la emisora de radio en la que trabajamos hasta el 15 de julio de 1998″.

Los ex trabajadores dejan en manos de los abogados la valoración de la sentencia, pero denuncian el encarcelamiento de quienes no han hecho más que trabajar por la construcción nacional de Euskal Herria.

Los abogados de la defensa estudian con detenimiento la extensísima sentencia

Los abogados de la defensa están estudiando con detenimiento los más de mil folios de la sentencia del Tribunal Supremo, para analizar, por una parte, si cabe recurrir ante el Tribunal Constitucional las fuertes condenas que todavía recaen sobre decenas de personas, y para determinar, por otra, hasta dónde es posible llevar la reclamación por las consecuencias que tuvo la declaración de ilicitud y la disolución de diversas empresas, entre ellas las relacionadas con «Egin» y «Egin Irratia».

Es preciso tener en cuenta que la disolución de estas empresas y su posterior liquidación tuvieron importantes consecuencias económicas y también personales, pues fueron cientos los trabajadores que de la noche a la mañana se vieron en el paro.

Además, también analizan si algunas de las consideraciones que figuran en esta sentencia del Tribunal Supremo pueden tener traslación al proceso que se sigue contra el también clausurado «Egunkaria», y que en próximas semanas llegará a su vista pública en la Audiencia Nacional.