A pesar de la crisis y los recortes nadie, por ahora, ha cuestionado la pervivencia de la jurisdicción militar. La jurisdicción militar es una jurisdicción especial, pervivencia del pasado, con un fuerte carácter clasista que tiene como actividad fundamental perseguir la fuga de soldados y castigar la indisciplina de soldados y guardias civiles, un cuerpo […]
A pesar de la crisis y los recortes nadie, por ahora, ha cuestionado la pervivencia de la jurisdicción militar.
La jurisdicción militar es una jurisdicción especial, pervivencia del pasado, con un fuerte carácter clasista que tiene como actividad fundamental perseguir la fuga de soldados y castigar la indisciplina de soldados y guardias civiles, un cuerpo que debería ser exclusivamente policial y no militar como es ahora. En el último año dos terceras partes de los procedimientos iniciados correspondieron a delitos de abandono de destino o de presencia, y un 15% a delitos por indisciplina. Como se puede ver en el gráfico 1: Procedimientos iniciados como sumarios y diligencias preparatorias en el ámbito de la jurisdicción militar, en los últimos años ha habido una disminución del número de procedimientos iniciados, en lo que sin duda ha influido el aumento en los últimos años de aspirantes a entrar en las fuerzas armadas que ha permitido una mejor selección del personal de tropa.
Cabe destacar que el número de procedimientos que tramita la jurisdicción militar, en relación con la administración de justicia en general, es absolutamente marginal. En 2011 se iniciaron 878 procedimientos penales y 327 recursos contenciosos-disciplinarios. Gestiona una población reclusa, en el único centro penitenciario militar de Alcalá de Henares, de 193 personas internas, de las que 104 lo son por delitos militares y el resto por delitos comunes (con datos de 2010). Para hacer frente a esta ingente actividad la jurisdicción militar está estructurada en 18 Tribunales Militares que cubren todo el territorio, cinco tribunales Militares Territoriales, dos juzgados militares centrales y la Sala de lo Militar – Sala Quinta- del Tribunal Supremo. Estos datos, en todo caso, plantearían un problema de eficiencia, el mantenimiento de un aparato burocrático tan amplio para tan poca actividad, pero el principal problema es que la jurisdicción militar es una jurisdicción especial que tiene gravemente comprometida su independencia e imparcialidad.
La falta de independencia radica en que sus miembros, en cualquiera de sus instancias, son oficiales militares, integrados en la estructura jerárquica de las fuerzas armadas, y por tanto son simples funcionarios del Ministerio de Defensa, de quien dependen para su selección, retribuciones, ascensos, traslados, ceses o promociones. En los tribunales militares territoriales y centrales aún pervive la figura de los llamados vocales militares, oficiales sin formación jurídica, junto a los vocales togados miembros del cuerpo jurídico de la defensa que sí tienen formación jurídica. Este hecho se justifica en la finalidad de acercar la realidad castrense a la decisión judicial, pero aporta un evidente peligro de parcialidad en los conflictos que los soldados puedan tener con la institución militar o la superioridad jerárquica.
La justicia militar limita la tutela judicial efectiva y reafirma la subordinación jerárquica. No permite la querella ni reconoce plenamente el derecho a la acusación particular, que no es permitida cuando existe una relación jerárquica de subordinación. Un inferior no puede personarse en el procedimiento de una denuncia que haya interpuesto contra un superior jerárquico quedando sus intereses exclusivamente en manos del fiscal y del juez militares. Igualmente, a diferencia del resto del sistema judicial, no permite la acusación popular, contraviniendo con ello el artículo 125 de la constitución.
La ley procesal militar permite que las denuncias se puedan hacer también ante los superiores jerárquicos, siendo en la práctica la vía más habitual empleada por la tropa. Ello confiere a la superioridad jerárquica un gran poder para decidir la vía, penal o disciplinaria, que se utilizará para la persecución los hechos denunciados o, incluso, la declaración de su irrelevancia. Asimismo, ello hará que dispongan de una gran capacidad de maniobra, basada en su situación de poder, para tapar denuncias por los motivos que sean.
La jurisdicción militar no respeta los principios de independencia e imparcialidad judiciales establecidos en la Constitución, ni ofrece suficientes garantías para los acusados ni para las víctimas al no permitir el ejercicio de la acusación particular y popular sin limitaciones. Es necesario abolir la jurisdicción militar traspasando sus competencias y funciones, en tiempo de paz, a la jurisdicción ordinaria, correspondiendo por tanto su aplicación a jueces ordinarios sometidos al Consejo General del Poder Judicial en lugar de al ministerio de Defensa.
Gráfico 1: Procedimientos iniciados como sumarios y diligencias preparatorias en el ámbito de la jurisdicción militar
Fuente: Memorias anuales de la Fiscalía General del Estado
Fuente del artículo: http://www.centredelas.org/index.php?option=com_content&view=article&id=968%3Ala-jurisdiccion-militar-el-recorte-que-no-llega&catid=35%3Aseguretat-i-defensa&Itemid=65&lang=es