El Juzgado nº 22 de lo contencioso administrativo de Madrid, a instancias de Ecologistas en Acción, planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se trataba de determinar si los proyectos de ampliación y reforma de la M-30 cumplieron con la normativa ambiental comunitaria. Tras las declaraciones de la Abogada […]
El Juzgado nº 22 de lo contencioso administrativo de Madrid, a instancias de Ecologistas en Acción, planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se trataba de determinar si los proyectos de ampliación y reforma de la M-30 cumplieron con la normativa ambiental comunitaria. Tras las declaraciones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea todo parece indicar que el Tribunal dará la razón a la organización ecologista.
Ecologistas en Acción interpuso en julio de 2005 un recurso contencioso administrativo contra la aprobación de los proyectos de la M-30 que afectaban a las riberas del río Manzanares, tras haber presentado las correspondientes alegaciones e incluso presentado ante el propio Ayuntamiento el pertinente recurso administrativo.
A lo largo del procedimiento, Ecologistas en Acción ha defendido la nulidad de los proyectos por la flagrante vulneración de la normativa medioambiental y de protección del patrimonio histórico y cultural que supuso su aprobación. El Ayuntamiento, como es sabido, se oponía arguyendo que la obligación de someter a la previa evaluación de impacto ambiental a los proyectos de reforma de autovías y carreteras no resulta aplicable a «vías urbanas» como la M-30.
Pero, en contra de esta interpretación del gobierno municipal, el Magistrado-Juez Titular del citado Juzgado entendió en su Auto que el proyecto «Madrid calle 30» supone una «magna y compleja obra de ingeniería civil que responde a un proyecto global y unitario de mejora y reforma de la práctica totalidad de la autovía de circunvalación de Madrid» que ha sido «fragmentado y tramitado como quince proyectos distintos e independientes» sin que ninguno de ellos haya sido evaluado ambientalmente con carácter previo a su aprobación, lo que «justifica la necesidad de cuestionar si es preceptiva desde la óptica normativa europea de medioambiente su sumisión a previa y preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental».
Dado que la normativa de evaluación ambiental tanto española como autonómica derivan de la Directiva 85/377 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, el Juzgado núm. 22 de lo contencioso resolvió en enero de 2007 remitir una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por cierto, que se trata de la primera vez que se ha utilizado este mecanismo en un asunto de carácter medioambiental.
De este modo, el máximo intérprete de la legislación comunitaria se pronunciará en breve acerca de la aplicabilidad de la citada normativa comunitaria a los proyectos que aprobó y ejecutó el Gobierno municipal presidido por Alberto Ruiz-Gallardón. Y, para la organización ecologista, después de escuchar las declaraciones de la Abogada General, no le cabe duda de que el Tribunal de Justicia de la UE fallará quitando la razón al Ayuntamiento.
Una vez exista sentencia firme del Tribunal Europeo, el Magistrado-Juez del Juzgado contencioso administrativo nº 22 dictará su sentencia que, en buena lógica, no podrá contradecir a la más alta instancia judicial europea. Se hará así evidente lo que ha venido defendiendo Ecologistas en Acción desde el primer momento: que pese a los intentos de distracción del Ayuntamiento, pocas dudas hay de la continua vulneración de la legislación ambiental que ha supuesto esta obra, que sólo ha estado sujeta a los intereses electoralistas de Ruiz-Gallardón. Convienen recordar que entre otros, la obra acumula un procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea, un duro informe del Parlamento Europeo y, ahora, un más que previsible refrendo de esta ilegalidad por parte del Tribunal Europeo de Luxemburgo.