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La Red de Derechos Humanos de Chiapas rechaza el Proyecto de Ley de Biodiversidad por ignorar a los Pueblos Indígenas

Fuentes: www.ecoportal.net

Por la importancia y magnitud que tiene este proyecto de ley no sólo para los pueblos indígenas y sus territorios, sino para la salud de la población en general, reproducimos textualmente dicha carta del 22 de junio de 2004

El 22 de junio en un boletín de prensa la Red de Derechos Humanos de Chiapas anunciaron su posición de rechazo al proyecto de «Ley para la Conservación de la Biodiversidad y la Protección Ambiental del Estado de Chiapas», y solicitaron al Gobernador Salazar Mendiguchía de abstenerse de presentar el proyecto. También solicitaron que se inicie «un proceso de construcción de un nuevo proyecto legislativo a partir de la consulta a los Pueblos indígenas, a la sociedad chiapaneca y al movimiento nacional e internacional de protección de la biodiversidad, del medio ambiente y de los derechos humanos.»

Por la importancia y magnitud que tiene este proyecto de ley no sólo para los pueblos indígenas y sus territorios, sino para la salud de la población en general, reproducimos textualmente dicha carta del 22 de junio de 2004:

Pablo Salazar Mendiguchía
Gobernador constitucional del Estado de Chiapas
Diputadas y Diputados del Congreso local
Organizaciones y autoridades indígenas en el estado de Chiapas
Sociedad chiapaneca
Opinión pública nacional e internacional

PRESENTES

POSICIÓN DE LA RED DE DERECHOS HUMANOS DE CHIAPAS RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

Las organizaciones que conforman la Red Chiapas, desde su misión de vigilar y trabajar por la vigencia de los derechos humanos en México, analizaron el proyecto de Ley para la conservación de la biodiversidad y la protección ambiental del estado de Chiapas. Dicho análisis se llevó a cabo teniendo en cuenta el marco de obligaciones asumidas por el Estado en materia de derechos humanos, especialmente desde la perspectiva de los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Convenio de Diversidad Biológica, así como opiniones vertidas por diferentes organizaciones que trabajan por la vigencia de estos derechos en el estado de Chiapas.

C O N S I D E R A C I O N E S :

1. La situación de discriminación estructural que impera en el Estado mexicano, ha ocasionado que las regiones donde se encuentran ubicados los territorios pertenecientes a los pueblos indígenas del país se encuentren en condiciones de pobreza extrema y marginación. En materia de protección de medio ambiente y preservación de la biodiversidad se han pretendido aplicar medidas sin tomar en cuenta a la población, particularmente indígena, profundizando la exclusión. Tal es el caso de las medidas que contempla el presente proyecto.

2. Chiapas es un estado conformado por un buen porcentaje de pueblos y comunidades indígenas, la mayoría descendientes mayas, cuya situación de vida combina una serie de factores de pobreza, desnutrición, mortandad, atravesados por un conflicto aún no resuelto y por promesas incumplidas por parte del gobierno federal, particularmente en lo que se refiere al reconocimiento pleno de los derechos colectivos de los pueblos indígenas a nivel constitucional, pasando por alto el compromiso asumido en los Acuerdos de San Andrés, y a nivel internacional, en el Convenio 169 de la OIT.

3. El estado cuenta con una gran diversidad biológica y hay reservas naturales en las que se encuentran asentamientos humanos, en su mayoría comunidades indígenas, ubicadas ahí por motivos de violencia o por no tener un lugar dónde vivir y trabajar la tierra.

4. Dado que el Gobierno del Estado de Chiapas rechazó la reforma constitucional en materia indígena, tenía la oportunidad de incorporar en un proyecto de legislación como el que se discute, las medidas de garantía, protección y respeto de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en los términos contenidos en los Acuerdos de San Andrés. Sin embargo asume la misma posición adoptada por quienes aprobaron dicha reforma constitucional rechazada de manera contundente por los Pueblos indígenas del país.

5. El rechazo a un proyecto como el que se comenta no implica una consideración de que no deba legislarse en materia de protección de la diversidad biológica, lo que los organismos abajo firmantes afirman es que la regulación en dicha materia cuando están en juego los derechos de los Pueblos indígenas, sólo es aceptable si se lleva a cabo en el marco del respeto de sus derechos colectivos, su cosmovisión, sus formas propias de organizarse, sus sistemas normativos, así como la visión comunitaria y colectiva, tal como lo establece el Convenio de Diversidad Biológica en su artículo 8, inciso j que a continuación se transcribe:

«? con arreglo a su legislación nacional, [el Estado Parte] respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente».

Además, citando el Convenio 169 de la OIT en el conjunto de su articulado y especialmente en los numerales 1º al 7º y del 13 al 19, se establecen lineamientos claros que deberían servir de base a una legislación en la materia si busca respetar los derechos de los Pueblos indígenas.

Partiendo de tales consideraciones, después de haber realizado un análisis detallado de los contenidos de dicho proyecto, formulamos las siguientes:

C O N C L U S I O N E S :

PRIMERA. El proyecto de ley ignora los derechos reconocidos por el Estado a los Pueblos indígenas. Salvo menciones tangenciales (Artículos 4º Fracción VIII, 25 fracción VII y 68 Fracción VIII), en los contenidos del proyecto se omite la participación de los pueblos y comunidades indígenas en todos los aspectos, desde la formulación de las políticas, la regulación, administración y protección de los recursos y en particular de las áreas protegidas como ocurre en casi en todos los artículos, especialmente donde habla de regulación ambiental para asentamientos humanos-.

SEGUNDA. El proyecto de ley desconoce el estatus de sujetos de derechos que el Convenio 169 de la OIT da a los pueblos indígenas. Ya que usa indistintamente términos como grupos indígenas, comunidades rurales, poblaciones indígenas, y otras. Además no deja claro quién es el sujeto de la protección. En este sentido, dichos sujetos deben ser los Pueblos Indígenas, conforme al mencionado Convenio

TERCERA. El proyecto pasa por alto la obligación de consultar a los Pueblos indígenas. No cumple con la obligación contenida en los artículos 6º y 7º del Convenio 169 de la OIT de consultar e incorporar la anuencia y aportes de los Pueblos indígenas en el nivel de participación y consulta, cuando más, se argumenta que se hará un análisis de cómo estos se relacionan con el entorno ecológico, pero no hay garantía de que serán respetados y tomados en cuenta. No son identificados propiamente como sujetos sociales sino únicamente se menciona en el artículo 25 Fracción VII, como el «análisis de las relaciones ancestrales, étnicas y culturales?» como criterio de formulación y gestión del ordenamiento ecológico del territorio.

CUARTA. El procedimiento de elaboración del proyecto no aseguró las condiciones que garantizaran el ejercicio de los derechos de información, consulta y participación, establecidos como tales en el Convenio 169 de la OIT. Durante la elaboración del proyecto no se cumplió con las condiciones mínimas que garantizaran una activa participación de los pueblos y comunidades indígenas, los cuales podrían ser afectados por las disposiciones a dicha ley. En este sentido, el Instituto de Historia Natural y Ecología -dependencia del Ejecutivo que operó la elaboración del proyecto-, era responsable de haber informado a la población (indígena y no indígena) sobre la materia a consultar para después enfocarse a la consulta de buena fe sobre los contenidos y hacer las modificaciones o cambios pertinentes y elaborar el proyecto sobre la base del resultado de dicha consulta.

QUINTA. Maneja una idea equivocada de la representación de los Pueblos indígenas. Pretende aparentar que los Pueblos indígenas quedarían representados en el Consejo Ciudadano Ambiental con la participación de uno de siete miembros que lo integrarían denominándolo «representante de Pueblos Indios»; sin embargo su propio texto devela que la intención no era que en dicho consejo se encontraran representados los Pueblos, ya que establece que el representante sería nombrado por «destacados representantes del pueblo chiapaneco».

SEXTA. Es incongruente con el marco jurídico en materia de derechos humanos, especialmente con el Convenio 169 de la OIT, el Protocolo de Cartagena, y el Convenio de Diversidad Biológica. Aunque en el proyecto menciona «los instrumentos internacionales» (Art. 4º Fracción IX), extrañamente no se hace una precisión de a cuáles se refieren, muy probablemente se deba a que su contenido es contrario a los tratados internacionales en materia de medio ambiente, derechos humanos y pueblos indígenas.

SÉPTIMA. El proyecto de ley no contempla la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas ni promueve a través de estos, la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. No basta con la mención contenida en el Capítulo I, fracción VIII en el sentido de que se reconocerá por parte de las autoridades el derecho de «las comunidades rurales y pueblos indígenas a la protección y preservación del ambiente de los lugares que habitan y poseen, acceder al uso, disfrute y aprovechamiento sustentable preferente de los recursos naturales de sus tierras y territorios, así como salvaguardar el uso y del conocimiento tradicional relacionado con la biodiversidad, con base en la disposiciones del Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, la presente ley, los ordenamientos emanados de ella y demás aplicables…», ya que en el desarrollo del proyecto no se establece la manera en que se garantizaría tal reconocimiento, por lo que se queda en un enunciado declarativo de derechos pero sin posibilidades concretas para ejercerlos.

OCTAVA. Otorga atribuciones al Estado y a los Municipios, dejando fuera cualquier atribución a los Pueblos Indígenas, especialmente en materia de preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y a la biodiversidad (2º fracc. XIV Y XVII). No se toma en cuenta a los Pueblos Indígenas para la planeación de una política ambiental clara, a pesar de que en los lugares donde se concentra la mayor parte de la diversidad biológica están asentados estos Pueblos. (art. 18 del PLCB) Asimismo, no se prevén mecanismos eficaces de rendición de cuentas para todas las autoridades que intervienen en la materia.

NOVENA. En el contenido del proyecto no se identifican líneas concretas de regulación adecuada y eficaz de la bioprospección. Por el contrario, las líneas de convenios y relaciones entre el municipio, estado, federación así como universidades e instituciones, tienen un marco que podría facilitar este tipo de prácticas que atentan contra saberes y cuidados ancestrales que los pueblos indígenas han preservado o están rescatando. (artículos 67 y 71, referentes a la investigación; 115, al aprovechamiento extractivo; 126, al aprovechamiento, posesión, comercialización, colecta, importación, etc. de flora y fauna silvestres, entre otros).

DÉCIMA. El proyecto de ley provoca una incertidumbre jurídica sobre la tenencia de la tierra al implementar instrumentos jurídicos que, son pretexto de la protección al medio ambiente, impone intereses proclives a la explotación de los recursos naturales en favor de intereses individuales y no colectivos.

UNDÉCIMA. El proyecto que se comenta es omiso del contexto de conflicto no resuelto entre el EZLN y el Gobierno mexicano, así como a los asentamientos humanos en áreas naturales protegidas. El texto del proyecto analizado está ignorando la realidad social y política de la región, particularmente la que se refiere a la presencia y demandas del EZLN, las organizaciones políticas y culturales autónomas que se han desarrollado en el Estado, así como la vigencia de la Ley para el Diálogo y la Reconciliación en el estado de Chiapas, lo que demuestra la lejanía de la compleja realidad local. Asimismo, este proyecto de ley no se plantea alternativas de solución y reubicación para las personas que ya están asentadas en áreas naturales protegidas, pues no debemos olvidar que actualmente se vive un alto nivel de conflictividad en zonas protegidas como Montes Azules.

Por todo lo anterior, la Red de derechos humanos de Chiapas exige al C. Gobernador Pablo Salazar Mendiguchía, al Poder Legislativo del Estado de Chiapas y a toda autoridad vinculada con el proyecto de Ley para la conservación de la biodiversidad y la protección ambiental del estado de Chiapas,

ABSTENERSE DE PRESENTAR DICHO PROYECTO Y EMITIR CUALQUIER ACTO DE APROBACIÓN DEL MISMO. IGUALMENTE, INICIEN UN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO PROYECTO LEGISLATIVO A PARTIR DE LA CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A LA SOCIEDAD CHIAPANECA Y AL MOVIMIENTO NACIONAL E INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Comité de Derechos Humanos Fray Pedro Lorenzo de la Nada, AC
Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdoba, AC
Colectivo Educación para la Paz
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, AC
Centro de Derechos Indígenas, AC
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, AC

c.c.p. TITULAR, Instituto de Historia Natural y Ecología
c.c.p. TITULAR, Secretaría de Pueblos Indios

Gustavo Castro Soto
CIEPAC
http://www.ciepac.org/