La última reforma hecha en el mercado laboral español en 2002 (conocida como el decretazo) ha tenido, tras tres años de aplicación, varias consecuencias en los despidos: han aumentado, son más baratos y los recursos a los tribunales han disminuido. En la actualidad, al menos en siete de cada diez casos de despido el empresario […]
La última reforma hecha en el mercado laboral español en 2002 (conocida como el decretazo) ha tenido, tras tres años de aplicación, varias consecuencias en los despidos: han aumentado, son más baratos y los recursos a los tribunales han disminuido.
En la actualidad, al menos en siete de cada diez casos de despido el empresario ya no paga los conocidos como salarios de tramitación. Se trata de las retribuciones salariales generadas en los meses que transcurren entre el despido del trabajador y la sentencia de conciliación o judicial que resuelve dicho despido. Hasta la reforma de 2002 estos salarios eran de abono obligatorio y en los casos de menos antigüedad, su cuantía pesaba más que la propia indemnización por despido.
La reforma de 2002 no actuó sobre los costes del despido directamente ya que sólo cambió la normativa del sistema de protección por desempleo. Pero uno de estos cambios estableció la posibilidad de que el trabajador despedido cobrara el seguro de paro sin necesidad de sentencia alguna sobre su despido, ni de acudir a los servicios de mediación. Si bien, para ello, el empresario debía depositar la indemnización que le corresponda al trabajador en las 48 horas siguientes al despido. De esta forma ya no se generarían salarios de tramitación y estos desaparecerían.
La práctica laboral ha demostrado tres años después que, efectivamente, la posibilidad de no pagar los salarios de tramitación ha abaratado en la práctica el coste del despido. Así, de los casi 300.000 despedidos que solicitaron en 2005 la prestación por desempleo algo más del 70% se acogieron a la reforma del decretazo, con lo que no recibieron salarios de tramitación, según datos oficiales del Ministerio de Trabajo. Esto, que viene ocurriendo desde 2002, cuando la ley fue modificada, supone que su indemnización por despido de estos trabajadores es más baja, pese a que la ley no modificó el Estatuto de los Trabajadores sobre el coste de rescindir los contratos.
‘Estos datos, además, han permitido calcular que el número total de despidos, en respuesta a la disminución de los costes que supuso la Ley 45/ 2002 aumentó claramente, sin que por ello, por cierto, se haya observado ninguna tendencia descendente de la temporalidad’, según ha explicado el catedrático de economía de la Universidad de Alcalá de Henares (Madrid) Luis Toharia.
Con ello Toharia justifica cómo un abaratamiento del despido, como el que se ha producido, no ha repercutido automáticamente en un recorte de la temporalidad en España, que sigue afectando al 33,7% de los asalariados.
El otro gran efecto que ha tenido esta reforma sobre el despido se ha notado en los juzgados. Los casos en los que los trabajadores llegan con su demanda por despido hasta los tribunales se han reducido a la mitad. Esta reducción de los litigios se dejó sentir desde el primer año de aplicación de la nueva normativa. Así, como destaca Toharia en su estudio sobre la Reforma laboral de 2002 y sus efectos sobre los despidos, elaborado junto a Miguel Ángel Malo, si en 2002 antes de la aplicación plena de la nueva regulación el recurso a los tribunales se produjo en 18.249 casos, en 2003, esta cifra ya se había reducido a 9.246 casos.
Así, como se ha demostrado, la gran mayoría de los empresarios cuando quiere despedir a un trabajador elige la nueva normativa y deposita la indemnización, con lo que se ahorra los salarios de tramitación y si el trabajador la acepta, algo que ocurre también en la mayoría de los casos, pues también evita el proceso judicial.