Descargue aquí, en un click, los textos de las Constituciones cubanas de 1901, 1940, 1959 y 1976 (con sus reformas de 1992 y 2003) Socialismo y Partido Comunista: los contenidos «indiscutibles» del Proyecto constitucional. ¿Y la República? Las asambleas que se organizan desde el 13 de agosto para discutir en barrios, centros de trabajo y […]
Socialismo y Partido Comunista: los contenidos «indiscutibles» del Proyecto constitucional. ¿Y la República?
Las asambleas que se organizan desde el 13 de agosto para discutir en barrios, centros de trabajo y escuelas, el Proyecto de Constitución de la República de Cuba, parten de una verdad política que trasciende a la ley y al propio Proyecto: hay algunos contenidos del documento que no están en discusión. Dos llaman la atención, por ser los que se dejaron sobre la mesa desde antes de comenzar el proceso público de reforma constitucional: a) el partido único como fuerza dirigente de la sociedad y el Estado y b) el Socialismo como sistema económico, social y político. Ambas realidades no se discuten, porque se consideran «principios rectores» del proyecto de nación.
Ambos contenidos están previstos en el Proyecto, pero solo ha pasado a ser una cláusula de intangibilidad constitucional la irreversibilidad del socialismo. De paso es bueno decir que ello ya estaba consagrado en la constitución vigente, desde la reforma de 2002; pero que este Proyecto ha sobrevolado, al proponer otro sistema político, económico y social contra lo regulado en el artículo 3 de la Constitución. El artilugio queda completo al incluirse de nuevo en este Proyecto la misma cláusula pétrea; es decir, los sistemas político, económico y social se han cambiado de hecho al escribirse este Proyecto, pero se ha repetido la irreversibilidad del socialismo como propuesta para la nueva constitución.
El Partido Comunista de Cuba, ahora expresamente único, democrático y fidelista, no se considera, en ninguna parte del Proyecto, un contenido intocable por posteriores reformas. En ninguna parte del Proyecto que se discute hoy aparece una referencia incontestable al sistema político socialista, ni al económico, ni al social; pero podemos considerar que algunos datos aparecen en los Fundamentos políticos y económicos de la Nación cubana, aunque no tienen sentido de definición.
El sistema económico socialista cubano se basaba hasta ahora (y se basa, hasta que tengamos otra constitución), en la propiedad socialista de todo el pueblo, en la inexistencia jurídica de la propiedad privada, en la prohibición de la explotación del hombre por el hombre, en la protección de la gestión cooperativa, en el protagonismo de los trabajadores en la creación de los planes de desarrollo en fábricas y empresas, en la regulación especial sobre el uso, disfrute y abuso de la tierra, que incluía la posibilidad de heredar este inmueble solo para los que trabajen de forma directa en el surco.
Ahora el sistema económico es otro: se basa en la propiedad socialista con un representante que no administrará, como hasta ahora, la propiedad del pueblo, sino que será en toda relación jurídica «el propietario», porque el Estado nos representará; imagino que alguna incapacidad debe habérsele descubierto al pueblo para dejar de ejercer su derecho de dueño de los bienes fundamentales de producción.
El sistema se basa, de pronto, en la planificación que considera al mercado; en la preponderancia de la empresa estatal; en la existencia de la propiedad privada y la mixta; en el fomento de la inversión extranjera; en la prohibición de la concentración de la propiedad en los particulares, pero no en el Estado; en la pérdida de importancia del papel de los trabajadores a la hora de decidir cuestiones trascendentales; además de que se ha eliminado, sin plebiscito previo, al comunismo, como derrotero político y ético; el internacionalismo proletario; el trabajo voluntario y a la proscripción de la explotación del hombre por el hombre. Ningunos de estos cambios estaban permitidos desde que en el 2002 el pueblo de Cuba consideró la irreversibilidad del sistema económico socialista.
El sistema social cubano tampoco está definido en la constitución vigente, ni en el Proyecto actual, pero entendemos que se basa en la justicia social, en la igualdad, en los servicios sociales inclusivos, universales, y gratuitos, en la protección de los derechos (hasta ahora no llamados «humanos»), en la no discriminación de ninguna especie, y en la voluntad del Estado de velar por el desarrollo social en todas sus formas.
Ahora se propone, por primera vez, una regulación constitucional basada en la protección de los derechos humanos, se avanza mucho en la lista de derechos que Cuba había amparado en diversos instrumentos internacionales, y que ahora forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Sin embargo, el capítulo de igualdad ha desaparecido del Proyecto, ahora ella es parte de la protección de los derechos humanos; pero no están más los enunciados que definían a nuestra sociedad como justa e inclusiva. No contamos en el Proyecto con la consagración de que usaremos los cubanos, sin separación, de los transportes de todo tipo, de los restaurantes, de las playas, de los balnearios, de los hoteles.
Es otro sistema social. Tenemos más derechos, pero algunos se han contraído de forma sospechosa. El principio de progresividad, que ahora nos adorna, ya padece cuando se limita la gratuidad de la educación pública hasta la enseñanza universitaria de pregrado; cuando desaparece del Proyecto la alusión a los Círculos Infantiles; y cuando no están más los detalles del tipo de servicio de salud pública con que contamos, con la mención de los hospitales rurales y la atención estomatológica gratuita.
Ahora, además, el Proyecto remite demasiadas veces a la ley para regular los derechos que se promueven por primera vez; y el glosario de este documento dice, disparatada y peligrosamente, que en este Proyecto se entenderá «ley» como sinónimo de cualquier tipo de disposición normativa; por lo que cualquier norma, y de cualquier jerarquía, puede decirnos después cómo se protegerán nuestros derechos humanos.
No hay dudas de que será otro sistema social: ahora existe el derecho al agua, pero debidamente retribuida. En el nuevo Proyecto se aclara que tendremos derecho al agua potable cuando el desarrollo económico del país lo permita, el mismo argumento que ha usado por siempre el capitalismo más brutal para justificar la debilidad de sus servicios sociales.
También se incluye entre los derechos, el derecho a la propiedad; cuando antes se ha dicho que los derechos humanos no son enajenables ni divisibles. El derecho de propiedad no es un derecho humano, porque no participa de las mismas características de los demás derechos universales. La propiedad es un derecho esencialmente transmisible, es parte de un patrimonio, es enajenable, y es casi siempre divisible.
Por otro lado, también tenemos otro sistema político. Este salta a la vista, y es llamativo que el Proyecto repita la irreversibilidad del sistema político socialista cuando este ha sido tan diverso en la historia de la institucionalidad no capitalista. Es extraño también que el Partido Comunista de Cuba, marxista-leninista, acepte que una institucionalidad sea «irreversible», porque esta es una tesis en todo caso hegeliana, no marxista. Marx y Engels creían en que no había un Estado que resumía toda la historia política de un pueblo; sino que la lucha de clases marcaba el camino de las formas de organización política de la humanidad.
Nosotros aceptamos, sin embargo, lemas, consignas, postulados, raramente contrarios al materialismo dialéctico y al materialismo histórico, como los epítetos teológicos para definir a los líderes de un partido marxista; o como los epítetos de Marvel para designar al partido mismo: dígase eterno, de acero, inmortal, invencible, invicto, etc. Tal vez esta sea la razón por la cual la alusión al comunismo se ha dejado fuera del Proyecto: se trata de otra época, de otra ideología dominante, de otra clase en el poder, de otra nomenclatura política.
Nuestro sistema político se propone ahora basado -muy bien, dígase de paso- en el estado de derecho, en la supremacía constitucional, en el mismo principio de democracia socialista; pero han aparecido, a la vez, estructuras políticas no colegiadas, y no electas por el pueblo (como la Presidencia de la República -porque imagino que una mujer pueda desempeñar el cargo-, los Gobernadores Provinciales y los Intendentes).
El Estado cubano será otro si se aprueba este Proyecto. El sistema de gobierno se propone ahora más enrevesado que antes, porque junto a la Asamblea Nacional (máximo órgano de poder del Estado), contamos con un Presidente (jefe de Estado), con un Primer Ministro (jefe de gobierno), con un Consejo de Estado (que será, en la práctica, órgano legislativo), y con un órgano permanente que dirigirá los procesos electorales.
Las consecuencias de una República
Llama la atención que en las discusiones sobre el Proyecto no se haya incluido entre los contenidos protegidos de antemano, para ser incuestionables, a la República; entendida esta como forma de gobierno y como forma de organización de la vida socio-económica de la nación.
Las noticias se repiten en los medios de prensa cubanos. La gente pide cosas inauditas en las asambleas, algunas de ellas contrarias al republicanismo que nos funda y nos sustenta como Patria. La República no está en discusión, ella tiene consecuencias históricas, institucionales, éticas, económicas y sociales.
La República es la forma de organización política contraria al reino, a la corona, a los reyes, a los títulos nobiliarios, al vasallaje; y en Cuba, contraria al yugo colonial y a la esclavitud. La República debe ser custodiada, en ella los cargos públicos deben ser electivos, renovables, colegiados y controlados por el pueblo. En ella el soberano es el pueblo y él no puede ser tratado como incapaz, ni como sujeto de representación constante y asfixiante.
La República no está en discusión, en ella solo se aceptará la dictadura como la magistratura excepcional -Estado de Emergencia, Situación de Desastre, etc.- que nos permita salvar el flujo institucional hasta que se resuelvan las emergencias de la soberanía popular.
En la República el pueblo tiene iniciativa legislativa, y él crea las normas jurídicas más importantes, que se llama Ley, no Decreto. La República en Cuba es la obra de Céspedes, Agramonte, Maceo, Martí, Juan Gualberto, Villena, Mella, Guiteras, José Antonio y los jóvenes de la «Generación del Centenario», que lucharon por una república; no por una monarquía.
No todas las repúblicas han sido democráticas en la historia. El republicanismo oligárquico es una opción que se ha defendido contra los reyes y contra las mayorías populares, por los que creen en la sociedad gobernada por minorías selectas; pero la República de Cuba, que hemos defendido con ese nombre y con sus símbolos históricos, se ha pretendido democrática, y para eso Martí la soñó inclusiva, hasta de los mejores vencidos; para eso él creó el partido más democrático posible, puerta de entrada en contenido y forma, a la República venidera.
Las discusiones del Proyecto de Constitución deben empezar por aclarar que el documento se llama «Proyecto de Constitución de la República de Cuba», por lo que la forma de gobierno está considerada desde antes de plantearse el Preámbulo y los demás contenidos. La República es una garantía histórica, es un postulado que no discutimos, que damos por hecho, pero que tiene consecuencias, como la búsqueda de la justicia social, porque la República es la cosa de todos, contra el reino, que es la cosa de uno.
La República no se puede violentar con rasgos políticos contrarios a su naturaleza, ni con prácticas de desconfianza en el pueblo; por eso en nuestra República deberían desaparecer las mediaciones que el sistema electoral ha creado para interponer entre el pueblo y sus elegidos instancias burocráticas, que solo subrayan el miedo a las mayorías.
La democracia no se agota con la elección, ni la República queda consumada con ella, pero sin elecciones no hay República. Después es necesario que los elegidos no conviertan nuestra voluntad y nuestra fe en ellos, en silencio, corrupción o traición a los intereses del pueblo, pero todo debe empezar por un acto democrático de elección.
Nadie tiene el derecho de enajenar la soberanía popular: ni un partido, ni un grupo, ni un hombre; por lo que los cargos públicos más importantes deben ser electivos, no designados, y deben ser todos revocables por el pueblo. No hay República donde un pueblo asiste a la puesta en escena de su destino y no se entera de que tiene que tomar las riendas de la política; aunque sea estresante, difícil, agotador, abrumador, trascendental e histórico.
En la República manda el pueblo, en la nuestra así debería ser. No discutimos dejar detrás la forma de organización política por la que se ha peleado en Cuba por 150 años. Esos años de lucha no han sido por cualquier Estado, ni por cualquier sociedad: sino por la República que los contiene a ambos.
Julio Antonio Fernández Estrada. Licenciado en Derecho y en Historia. Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular. Docente desde 1999 en la Universidad de la Habana, con experiencias en cursos presenciales, y semipresenciales. Profesor de la Facultad de Derecho de 1999 a 2008 y en las filiales universitarias de 2008 a 2012. Fue profesor e investigador del Centro de Estudios de Administración Pública de la UH de 2012 a 2016. Ha publicado libros, ensayos académicos y artículos sobre temas jurídicos.
Fuente: http://cubaposible.com/cuba-la-republica-no-esta-discusion