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La Ría de Ferrol y su patrimonio historico en peligro

Fuentes:

La sentencia 536/2004 del TSXG, de 23-6-2004, anula la chapuza de tramitacion medioambiental realizada en junio de 2001 por la Consellería de Medioambiente, y requiere una evaluación de impacto ambiental, la Xunta y REGANOSA han recurrido al Tribunal Supremo. Además de modo prepotente y autoritario han requerido al Ayuntamiento de Ferrol para que se retirase […]

La sentencia 536/2004 del TSXG, de 23-6-2004, anula la chapuza de tramitacion medioambiental realizada en junio de 2001 por la Consellería de Medioambiente, y requiere una evaluación de impacto ambiental, la Xunta y REGANOSA han recurrido al Tribunal Supremo. Además de modo prepotente y autoritario han requerido al Ayuntamiento de Ferrol para que se retirase de los contenciosos, han acelerado las obras, pretenden la autorización de sus gasoductos desde Mugardos y la Dirección Xeral de Patrimonio, el 31-7-04, autorizó el traslado del yacimiento romano de Caldoval. Por vía judicial se ha solicitado la paralización de ese traslado.

PATRIMONIO HISTORICO-MEDIOAMBIENTAL EN EL CORREDOR DE LA MUERTE.
Se trata de los restos de una quinta romana del siglo IV y anteriores, los mejor conservados de Galicia, sitaudos en la zona oeste de Punta Promontoiro (Mugardos) dentro de la Ria de Ferrol, donde también está el yacimiento romano de Santa Lucia y el Castro de Meha. Según expertos consultados un museo «in situ» del yacimiento romano de Caldoval produciría más riqueza turística de la que puede aportar la Planta de Gas. El Ayuntamiento ha dado licencia municipal para un traslado que destruiría su valor El pretexto es ubicar la segunda fase del proyecto de Reganosa el cual ademas de los graves riesgos de accidentes e impactos medioammbientales, dentro de la Ría de Ferrol una Planta de Gas produciría muy serias dificultades para la declaración de patrimonio de humanidad que esta solicitada para los castillos y edificaciones del siglo XVIII.

LA JUSTICIA
Se llevan recogidas mas de 5.000 firmas en un escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios Gallegos para que la Xunta de Galicia acate la sentencia 536/2004 del TSXG.
Si el Tribunal Supremo tarda en confir-mar la sentencia, podría ser tarde para el yacimiento romano de Caldoval.
Existen once contenciosos a trámite en los tribunales españoles, en cuatro de ellos se han solicitado medidas cautelares de paralización de las obras. Asimismo en la Comisión Europea sigue abierto el expediente para que el Tribunal Europeo se pronuncie. Según su ultima comunicacion de junio 2004 no tragan que se autorice la construccion de la Planta de GAs de Reganosa, una obra que requiere un dragado del fondo marino en el canal de entrada a la Ria de Ferrol, además de vertidos al mar para los que no se hizo evaluación de impacto ambiental, o que las autoridades permitan que la población se vea sometida a riesgos de accidentes graves, saltándose a la torera la Directiva Seveso II conocica como 96/82/CE.

ANTECEDENTES E INFORME DE SITUACIÓN.
En los últimos 15 años del siglo XX, el movimiento asociativo de Ferrolterra, provincia de A Coruña, ha realizado actuaciones en defensa de la Ría de Ferrol, en contra de los rellenos en la misma (1,7 millones de metros cuadrados desde el año 1900 al 2000) y para que se trasladen al litoral exterior las instalaciones de mercancías nocivas y peligrosas. En julio de 2001 Asociaciones de Vecinos, Culturales y Ecologistas han constituido el Comité Ciudadano de Emergencia que en abril de 2004 se amplió con la Asamblea Ciudadana, integrada por unas 60 entidades asociativas, cuyo objetivo exclusivo es el desarrollo sostenible en la Ría de Ferrol, que se cumpla la legislación vigente, la evaluación de impacto ambiental y la prevención de riesgos de accidentes graves por sustancias peligrosas en la Planta de Gas que Reganosa ha decidido construir en Punta Promontoiro (Mugardos).

El Ayuntamiento de Ferrol, con varios acuerdos plenarios y las Asociaciones integradas en el Comité Ciudadano de Emergencia vienen rechazando la ubicación de la Planta de Gas dentro de la Ría de Ferrol. Demandan que se ubique en Cabo Prioriño donde se construye el Puerto Exterior. En el 1992, tras un análisis de riesgos realizado por la empresa Mw Kellog en 34 lugares del litoral gallego, había sido descartado Punta Promontoiro y con un amplio consenso político se había decidido ubicar la Planta de Gas en Cabo Prioriño, en un espacio vendido por el Ministerio de Defensa para esta finalidad, que cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental favorable para la instalación de una Planta de Gas, publicada en el BOE nº 141 de 14 de junio de 1994. Sus condiciones de aislamiento, por distancia y relieves geográficos, no se dan dentro de la Ría.

Desde su creación el Comité Ciudadano ha estado muy activo. Así, en noviembre de 2001, una delegación del mismo, con su presidente honorario D. José Gabeiras Montero, viajó a Bruselas para presentar una denuncia en la Comisión Europea. En abril del 2003 la Comisión Europea abrió un expediente de infracción contra el estado español por vulneración del derecho comunitario. Además, se ha alegado en tiempo y forma en todos los procedimientos de información pública, se reparten hojas informativas y se han presentado siete contenciosos.

El proyecto de REGANOSA, de llevarse a cabo, pondría en riesgo permanente la vida de miles de vecinos, unos 40.000 en un radio de 3 kilómetros. En Punta Promontoiro, además existe un complejo petroquímico con 280.000 m3 de combustibles y otros productos químicos, en base a una concesión inicial por 40 años (O.M. de 01-07-77) para una Estación de Deslastres y Desgasificación de Buques. Dicha concesión fue transferida a un grupo empresarial privado (O.M. de 05-04-88) que constituyó la empresa «Forestal del Atlántico S.A.», a la que posteriormente le han sido autorizadas ampliaciones de uso y espacio, sin modificar el plazo hasta el 2017, fecha de finalización de la citada concesión. Adosado a ese Complejo Petroquímico, y sin valorar el riesgo del efecto dominó (articulo 8 del R.D. 1254/1999 de 16 de julio), se autorizó la Planta de Gas de Reganosa, con dos tanques para almacenamiento de 300.000 m3 de Gas Natural Licuado, ampliables a cuatro tanques que totalizarían 600.000 m3
(300.000 toneladas) de GNL. Esto supone la entrada anual de más de 100 grandes buques de 135.000 m3 de GNL, los cuales en caso de emergencia durante la descarga no podrían salir a mar abierto por sus propios medios y con la rapidez que requiere la normativa europea aplicable (EN-1532).

EL PAPEL DE CIERTOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
La censura informativa y la ocultación de datos afectan al derecho de información y a la libertad de expresión. La profusión propagandística de los promotores de Reganosa en determinados medios gallegos, contrasta con la censura informativa a los colectivos que nos oponemos a tal barbaridad; ese es el papel desempeñado por ciertos medios de comunicación gallegos. En un artículo publicado en un periódico nacional en 2002, D. José Gabeiras explica muy bien lo que califica: muros de silencio administrativo y mediático. El final de este artículo es muy expresivo: «Si yo no actuase de este modo, me haría cómplice de la sucia maniobra de una empresa apoyada por una política que si no es corrupta dígame que adjetivo puede calificarlo».

En octubre de 2001, con exagerada parcialidad, esos ciertos periódicos gallegos anunciaban el inicio de obras de Reganosa, con un plazo de ejecución de tres años para entrar en funcionamiento a mediados del 2004. La realidad ha evidenciado el montaje mediático falaz, coreando «hechos consumados virtuales», a fin de provocar la resignación. El contenido de dichos «comunicados periodísticos», viene siendo dictado desde una «fuente informativa», oculta en una empresa de Santiago de Compostela, que realiza estos «trabajos de imagen», con finalidad lucrativa y bajo publicidad encubierta, normalmente con grandes artículos firmados por un corresponsal ferrolano. Varias veces cada año, han publicado fechas distintas de comienzo de obras que finalmente iniciaron en marzo de 2004. Desde setiembre de 2003 dicha parcialidad se ha transformado en apología para vulnerar la ley, calificando de trabas a los contenciosos presentados para exigir su cumplimiento. La versión del Comité Ciudadan
o únicamente ha sido publicada en los principales periódicos de ámbito estatal y en uno de Galicia, pero es censurada o tergiversada en el de más lectura en el ámbito gallego. En el resto de Galicia se desconoce la tragedia de esta barbaridad.

Los mensajes fomentando saltar la legalidad vigente arreciaron después de la sentencia del TSXG (536/2004 de 23-6-2004) que anula la evaluación ambiental realizada por la Conselleria de Medioambiente en la que se fundamenta la autorización de las obras. Este despropósito de presión implicó al Parlamento Galego el 10 de noviembre de 2004, con una proposición no de ley aprobada para que el Concello de Ferrol se retirase de los contenciosos que tiene presentados. Pese a esa presión, dos días después, el 12-11-2004 el Pleno Concello de Ferrol adoptó el acuerdo de solicitar medidas cautelares de paralización de obras de Reganosa y asimismo por mayoría de dos tercios acordó solicitar a la Xunta de Galicia que acate la sentencia del TSXG.

Para la mayoría de ferrolterranos esa prepotencia mediática y administrativa se ejerce con apoyo desde la Xunta de Galicia, socio de Reganosa con el 10 %. Es menos conocido que la concesión de «Forestal del Atlántico S.A.» termina en el 2017; lo que explica que los promotores de Reganosa se empeñen en Punta Promontoiro y se hayan opuesto a ubicarse en Cabo Prioriño. Hay quienes piensan que todo se debe a las buenas relaciones del promotor con el Presidente de la Xunta, otros dicen que a éste le han engañado. Ha ido a Bruselas en octubre de 2003 a pedir que se archivase el expediente de infracción en la Comisión Europea y no sería extraño que plantease este asunto en sus relaciones de Estado. Debería emplear sus energías en buscar una salida a los promotores y demás socios, para que la inversión que han realizado la reconviertan en actividades de turismo y otras compatibles con el desarrollo sostenible dentro de la Ría. Desde setiembre de 2003 se sabe que el grupo promotor ven
dió su 18% al resto de los accionistas, preocupado por la operación inmoviliaria-industrial en torno a Punta Promontoiro, pero con la Planta de Gas todos siguen en una «barricada» en contra de la tendencia mundial imparable de que estos espacios marítimos interiores sean para el disfrute de la población.

LA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN
Otro episodio, autoritario, es la autorización del proyecto constructivo firmada el 13 de febrero pasado por Carmen Becerril, en funciones como Directora General de Política Energética y Minas, en adelante DGPEyM, acto coreado con pomposas declaraciones del Conselleiro de Industria anunciando el inicio de obras de Reganosa para el 18 de febrero, con silencio de Endesa o Fenosa cuya participación suma el 42%.

Unos días antes, el Sr. Folgado, entonces Secretario de Estado de Economía en funciones, en El Correo Gallego de 31 de enero había dicho que la Administración Central no autorizaba la construcción de la Planta de Gas de Reganosa, según él «porque un juez podría paralizar las obras», y que esperarían a tener constancia de que la Comisión Europea archivase el expediente de infracción, lo cual no se ha producido. Esas palabras evidencian la debilidad del proyecto de Reganosa. El Sr. Folgado sabía que los Servicios Técnicos de la Comisión Europea nos habían enviado una carta llamada de pre-archivo, a principios de febrero, transmitiéndo la versión del Gobierno Español, comunicándonos que dichos Servicios Técnicos no propondrían una decisión a la Comisión Europea, pues para llevar este asunto al Tribunal Europeo de Luxemburgo necesitan presentar pruebas. El Comité Ciudadano tenía de plazo hasta el 2 de marzo de 2004 para enviar a Bruselas nuevos elementos de información. Se envi
aron pruebas de vulneración de las Directivas Comunitarias, con documentos oficiales y del proyecto constructivo de Reganosa, donde la Comisión Europea puede apoyarse ante el Tribunal Europeo de Luxemburgo (TJCE). A raíz de esto el expediente sigue abierto, según comunicación de 23-6-2004.

Sin esperar a lo dicho por el Sr. Folgado, la DGPEyM firmó el 13-02-04 la autorización de construcción a Reganosa, seguramente cediendo a presiones de la Xunta de Galicia. El Gobierno autonómico con su «padrinazgo» apoya el disparate de Punta Promontoiro, a riesgo de sacrificar la Ría de Ferrol, y vaciar de contenido al Puerto Exterior, «tolerando» quitarle al mismo la Planta de Gas, con actividad segura por mas de 30 años, restándole a dicho Puerto Exterior un alto porcentaje de su viabilidad económica. Estos días es noticia que el Gobierno no autoriza la segunda fase del Puerto Exterior por no existir tráficos que la justifiquen, pero no se ha divulgado que el Secretario General de Transportes ha replicado en el Congreso que a este Puerto se le ha quitado el tráfico de gas natural previsto en el proyecto del año 1999 realizado por la UTE INTECSA y ETT.

VÍAS ADMINISTRATIVA Y DE LA JUSTICIA
Por la vía administrativa, además de la denuncia a la Comisión Europea, se han presentado alegaciones y/o recursos de alzada a las respectivas instancias que vienen interviniendo en el proceso y que vienen dando lugar a sus respectivos contenciosos:
 Dirección Xeral de Calidade i Evaluación Ambiental, que el 11-6-2001 firmó una «Declaración de Efectos Ambientales» aplicando el decreto Autonómico 327/1991, un «procedimiento simplificado» con el que se pretende burlar y eludir la Evaluación de Impacto Ambiental del R.D. 1131/1986 o Decreto autonómico 490/1990, «aprovechando» la defectuosa transposición de la Directiva europea 85/337/CEE.
 DGPEyM que el 3-6-2002 firmó la Autorización Administrativa Previa a Reganosa (BOE 24-7-2002), tramitada sin tener acreditado lo que requiere el articulo 67 de la Ley 34/1988 del Sector de Hidrocarburos, y autorizó el proyecto constructivo el 13-3-2-2004 según artículos 83 y 84 del R.D. 1434/2002 de 27 de diciembre, todo ello sin evaluación de impacto ambiental, ni de riesgos, con presuntos informes favorables, pero que no lo son, de seis organismos a los que han consultado.
 Autoridad Portuaria de Ferrol, que el 31-07-02 aprobó la concesión marítimo terrestre, sobre la base de la autorización administrativa y sin aplicar la Ley de Costas.
 Ayuntamiento de Mugardos. El 31-01-03 aprobó una recalificación urbanística para la primera fase de la Planta de Gas, con irregularidades relatadas en las alegaciones y el 30-03-04 aprobó la licencia municipal de obras. Asimismo el 19-08-04 aprobó la licencia municipal de traslado del yacimiento romano de Caldoval a fin de continuar con una recalificación urbanística para la segunda fase que estaba paralizada.
 Aguas de Galicia, Conselleria de Medio Ambiente. Por Asociaciones del Comité Ciudadano, Cofradías de Mariscadores de Barallobre y de Mugardos, se presentaron alegaciones contra una «Proposta de Resolución», de 27 de julio, del organismo autonómico «Augas de Galicia», sobre «modificación de autorización de vertido de aguas residuales en las instalaciones de Forestal del Atlántico S.A.» a la Ría de Ferrol, pretendiendo añadir los vertidos que realizaría REGANOSA, sin tener realizada evaluación de impacto ambiental, además de los «11.440 m3/hora» de «aguas residuales de lluvia» ya autorizadas en el 2001, equivalente a una de pluviosidad anual virtual a mas de 204.400 litros por metro cuadrado, ¡¡ 156 veces la pluviosidad anual real !! que es de 1.388 litros por metro cuadrado que constan en el PGOM de Mugardos, (la superficie total industrial en Punta Promontoiro es menor de 500.000 m2.).
 Dirección Xeral de Patrimonio, para evitar daños irreversibles al patrimonio, el 30-7-2004 se le solicitó la Declaración de Bien de Interés Cultural para los yacimientos romanos de Caldoval y Santa Lucia, asimismo para el Castro de Meha, todos en la zona oeste de Punta Promontoiro. El 31-7-04 autorizó el traslado del yacimiento romano de Caldoval, que pretenden ocupar con la segunda fase aun no autorizada de Reganosa. Son restos de un asentamiento de pobladores romanos, los mejor conservados en Galicia.
 DGPEyM; Alegaciones al gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz, presentadas en setiembre 2004.

De los once contenciosos a trámite en los tribunales españoles, tres están en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en adelante TSJM, y ocho en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en adelante TSXG. Dos de los contenciosos en el TSXG fueron presentados por un particular, propietario de tierras adyacentes a Forestal del Atlántico S.A., uno contra la Autoridad Portuaria y otro contra el Ayuntamiento de Mugardos. El Ayuntamiento de Ferrol tiene presentados dos contenciosos uno en el TSJM contra la Autorización Administrativa Previa y otro anteriormente presentado en el TSXG contra la Declaración de Efectos Ambientales, en adelante DEA, donde se produjo la sentencia 536/2004 de 23 de junio. En el TSXG las Asociaciones del Comité Ciudadano tienen a trámite tres contenciosos contra el Ayuntamiento de Mugardos: recalificación urbanística, licencia municipal de obras a Reganosa y licencia municipal de traslado del yacimiento romano de Caldoval. También estas asociacio
nes tienen a trámite en el TSXG sendos contenciosos contra la DEA y la Concesión Marítimo Terrestre, que han superado la fase de conclusiones. Además tienen dos contenciosos en el TSJM, uno contra la Autorización Administrativa y otro contra la de Construcción.

La documentación en los contenciosos parece más compleja por voluminosa que por su naturaleza técnica. Superadas las cuestiones de forma, una vez admitidos a trámite, confiamos en que la justicia llegue al fondo del asunto y confirme la legislación vulnerada, a tiempo para evitar daños irreversibles. Si la Comisión Europea lleva el asunto al Tribunal Europeo, se generará una jurisprudencia que debería simplificar el trabajo de los jueces y fiscales en los contenciosos admitidos a trámite en los tribunales españoles. A mediados del mes de febrero, el Ministerio de Economía nos ha permitido disponer de copia de varios tomos del proyecto constructivo de junio 2003, cuyas partes esenciales se han enviado a la Comisión Europea como prueba documental. Aunque es una ayuda estimable, esa jurisprudencia europea no es imprescindible pues hay leyes españolas vulneradas: Ley de Costas, Urbanismo (Ordenacion del Territorio) y/o de la Defensa del Estado.

Desde setiembre de 2003, con ofensiva informativa, los «intermediarios» que apoyan a Reganosa reclamaron públicamente la retirada de los contenciosos, mostrando desprecio a la Justicia. La consideran una «traba» que impide la «seguridad prepotente» de que nadie vaya a exigirles que se aplique la legislación vigente. Si tan seguros están de «su» legalidad no se explica ese empeño en que se retiren los contenciosos. Con la Declaración de Efectos Ambientales de 11-06-01, la Dirección Xeral de Calidade i Evaluación Ambiental, dependiente de la Xunta, «hizo de cómplice» para que Reganosa eludiese la evaluación de impacto ambiental, según la Directiva 85/337/CEE transpuesta a los R.D. 1302/1986 de 28 de junio y 1131/1988 de 30 de setiembre.

La coartada, defendida desde la Xunta, es que Reganosa ha presentado una solicitud el 11-3-99 en el Ministerio de Industria, tres días antes del 14 de marzo que entraba en vigor la Directiva 97/11/CE, (que modifica la 85/337/CEE), transpuesta al R.D. 9000/2000 de 6 de octubre y 6/2001 de 8 de mayo, que obliga a la evaluación de impacto ambiental según su anexo I. En la Directiva 85/337/CEE, la evaluación de impacto ambiental es aplicable por el anexo II, a realizar según las leyes de los estados miembros. Una sentencia de 13 de junio de 2002 del TJCE condena a España por mala transposición de la Directiva 85/337/CEE, lo cual conoce muy bien la Comisión Europea que ha hecho de fiscal. En resumen, un estado miembro puede ampliar la evaluación de impacto ambiental a casos que según la legislación comunitaria no lo requieran, pero no puede suprimirla cuando sea requerida por dicha legislación comunitaria. De la Directiva 85/337/CEE mal transpuesta en el R.D. 1131/1988 y Decreto
Autonómico 490/1990, se deduce que en España existía un déficit legislativo. En la sentencia 536/2004 del TSXG ya se tuvo en cuenta jurisprudencia europea que pulveriza esa coartada.

La explicación de agosto de 2003 del gobierno español a la Comisión Europea, es impresentable recurriendo a un principio de autonomía legislativa para burlar los casos del anexo II de la Directiva 85/337/CEE, mal transpuesta al R.D.1131/1988. Además ha empleado el subterfugio falaz de que el Decreto Autonómico 327/1991 de Efectos Ambientales es el que corresponde en Galicia para la evaluación de impacto ambiental en los casos del anexo II de la citada Directiva, cuando para ello existe el Decreto Autonómico 490/1990, traducción al gallego del Reglamento 1131/1988. El Decreto autonómico 327/1991, es un procedimiento simplificado para casos que no requieran evaluación de impacto ambiental. Tal «simplificación» suprime aspectos esenciales de la evaluación de impacto ambiental, como el estudio de varias alternativas de ubicación, la identificación/cuantificación de impactos en el medioambiente y la población; asimismo suprime la consulta a «todos» los organismos afectados. A ma
yores, España tiene desde diciembre de 1989 el Reglamento de Costas que requiere evaluación de impacto ambiental en obras que originen vertidos y/o dragado del fondo marino.

INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE RIESGOS DE ACCIDENTES GRAVES.
Para la prevencion de riesgos de accidentes graves, ningún organismo consultado acredita que el lugar propuesto para el emplazamiento de la planta de gas cumpla con el articulo 12 de la directiva 96/82/CE (Seveso II) transpuesta al R.D. 1254/1999, que requiere se mantengan distancias adecuadas a núcleos de población y lugares de interés publico; ni con la norma europea EN-1532, según la cual en caso de emergencia durante la descarga los buques deben poder salir a mar abierto lo mas rápidamente posible y por sus propios medios, lo cual es inviable desde dentro de la Ría de Ferrol por la necesidad de pleamar y luz diurna para la maniobra de entrada/salida por un estrecho y sinuoso canal de unos 4 kilómetros de longitud.

La Dirección Xeral de Urbanismo de la Xunta, competente en ordenación del territorio, y la Dirección General de Política Energética y Minas, órgano sustantivo, eluden sus responsabilidades de velar por lo que requiere el articulo 12 de la Directiva 96/82/CE, en relación con las distancias a las zonas de vivienda y lugares naturales, que deben tenerse en cuenta antes de tomar una decisión (después ya no es posible) sobre el emplazamiento de una instalación peligrosa. Aceptan con descarada irresponsabilidad la ubicación propuesta por los promotores, adosada a un complejo petroquímico, con 40.000 habitantes en un radio de 3 km.

El informe del 22-01-04 de la Dirección Xeral de urbanismo de la Xunta, a la vista del proyecto constructivo de junio 2003, dice así: «De conformidad con la Directiva 96/82/CE, del Consejo de 9 de diciembre, relativa al control de riesgos de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, ….., se considera necesario completar el estudio de seguridad de modo que se identifiquen y evalúen los riesgos para la población y las viviendas próximas y proporcionar información suficiente para modificar, si es necesario, la ordenación urbanística de los suelos que puedan estar afectados por los riesgos de accidente.» Este párrafo prueba que el proyecto constructivo de Reganosa no cumple con los requisitos del artículo 12 la Directiva 96/82/CE. Asimismo reconoce que el estudio realizado no es suficiente para dar por cumplimentada esa directiva y por tanto dicha norma se ha vulnerado con la Autorización Administrativa Previ
a de 03-06-02 y la de construcción de 13-02-04. Ese informe de la Dirección Xeral de Urbanismo propone modificar la ordenación urbanística de los suelos afectados, para cambiarlos de uso, a fin de que puedan soportar los riesgos de accidentes graves en la Planta de Gas, lo contrario de lo que requiere la Directiva europea. Es decir, las autoridades en vez de velar porque la Planta se instale alejada de la población, aceptan que se ubique en medio de ésta y luego proponen modificar el plan de urbanismo para desalojar a la población próxima e impedir la edificación de viviendas en sus cercanías, es decir, toda una barbaridad.

Ante el proyecto básico de julio 2000, el informe de Autoridad Portuaria de 31-10-2001 pasa por alto la norma europea EN-1532 y no acredita que pueda cumplimentarse, pese a que le habían consultado para que fuese explícito. Para el canal de entrada/salida de la Ría de Ferrol dice: «A) Navegación de buques metaneros de 120.000 m3 o superiores en la Ría de Ferrol. En ese sentido los estudios indican que no es necesaria la modificación del canal de navegación y las repercusiones de la operación de los metaneros no debía implicar modificaciones sustanciales adicionales a las ya conocidas por los buques de similares características que operan en la Ría de Ferrol en la actualidad». Los grandes buques metaneros de 140.000 m3, con 11,5 metros de calado o más, para entrar o salir tienen que hacerlo con pleamar diurna (la pleamar es cada 12,5 horas aproximadamente). Estos buques no pueden moverse dentro de la Ría por sus propios medios y necesitan el auxilio de varios remolcadores.
Tardarían tres horas en entrar, otras 12 horas para descargar y otras tres horas para salir. En una emergencia durante la descarga, el buque podría quedar atrapado sin salir a mar abierto. Aún con calado suficiente y ayuda de remolcadores la salida de emergencia necesitaría hora y media, según el informe de un Capitán de la Marina Mercante.

INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE MEDIOAMBIENTE.
El 22-01-04 la Autoridad Portuaria, sobre el proyecto constructivo de junio 2003 informa: «Con respecto a las salidas de emergencia: 1. Para facilitar las salidas de buques en condiciones de bajamar se recomienda aumentar la profundidad de los puntos menos profundos del canal hasta al menos 11,6 metros.». Según el Reglamento de Costas 1471/1989, de 1 de diciembre, y la Directiva europea 85/337/CEE, para ese dragado es obligatoria la evaluación de impacto ambiental. También en este proyecto constructivo constan vertidos de los vaporizadores de GNL con un retorno de 15.000 m3/hora de agua de mar, 6º C mas fría y con aditivos de cloro para matar microorganismos, que no consta en el proyecto básico del año 2000, ocultado para superar la Autorización Administrativa Previa. Esta ocultación de datos, según la cláusula octava de la Autorización Administrativa, es causa suficiente para que dicha autorización pueda quedar sin efecto.

Esta muy claro que, además de las Directivas Europeas y Reales Decretos sobre evaluación ambiental, según el Reglamento de Costas, para ese dragado y vertido es obligatoria la evaluación de impacto ambiental antes de autorizar las obras. Es una muestra evidente de que se está vulnerando la legislación española.

El Comité Ciudadano ha presentado documentos a la Comisión Europea demostrando que las autoridades españolas han vulnerado el derecho comunitario, al autorizar la construcción de Reganosa apoyándose en informes de organismos que incluyen condicionados y no acreditan los requisitos exigidos por la legislación vigente. Las elecciones del 14 de marzo han censurado al anterior Gobierno Central por motivos similares: falsedades, falacias, manipulación de información e irregularidades. Al actual Gobierno este asunto podría pasarle factura, pero ahora por no paralizar las obras cuando hay motivos suficientes para ello. Las irregularidades del proyecto de Reganosa se han comunicado al Gobierno y a la Fiscalía del TSXG.

FALACIAS Y FALSEDADES
Los puestos de trabajo que aporta la Planta de Gas (44) son los mismos en Cabo Prioriño, pero dentro de la Ría provocaría graves amenazas para la vida e impactos negativos irreversibles: desaparición de la actividad marisquera con más de 800 puestos de trabajo. Además, haría inútil el saneamiento integral en construcción únicamente para la orilla norte de la Ría. Desde 1989 existe financiación europea para el saneamiento integral de las dos orillas. Por otro lado, la Planta de Gas, adosada al complejo petroquímico de «Forestal del Atlántico S.A.», constituiría un obstáculo insuperable para la candidatura de Patrimonio da Humanidad de los Arsenales y los Castillos del siglo XVIII, con los consiguientes efectos negativos de pérdida de potencialidad de riqueza turística y deportiva de la Ría de Ferrol, muy necesitada de diversificación económica y de empleo.

Es falsa la argumentación de que se puede perder la Planta de Gas si no se hace en Mugardos, y también es falso, que sólo hay promotores para una planta de gas dentro de la Ría de Ferrol. Los medios de comunicación desde finales de 2003 saben que hay promotores para ubicarla en el litoral exterior de la Ría de Ferrol. Por otra parte, según la planificación energética hasta el 2011, la Planta de Gas del Noroeste sólo se justifica cuando entren en funcionamiento los ciclos combinados programados en Galicia, para producir electricidad utilizando gas natural. Pero a Endesa y Fenosa les sobra tiempo para ubicar la Planta de Gas en Cabo Prioriño o en mar abierto del Golfo Artabro con tecnología Off-Shore, que a raíz del 11-S se esta implantando en EE.UU, Noruega e Italia. Asimismo Endesa, Fenosa y el Gobierno no deben pasar por alto que la Comisión Europea requiere se cumplan las directivas de medioambiente para identificar proyectos prioritarios en ayudas financieras europeas.

SENTENCIA DEL TSXG QUE ANULA LA DECLARACIÓN DE EFECTOS AMBIENTALES.
La sentencia 536/2004 del TSXG, nos ha dado la razón. Considera nula la Declaración de Efectos Ambientales de 11/06/01 en la que se fundamentan las autorizaciones. Además dicha sentencia explica que es recurrible tal DEA y que debe hacerse una evaluación de impacto ambiental por el Ministerio de Medioambiente con supervisión de la DGPEyM. También dicha sentencia explica que la prioridad es la prevención de daños irreversibles al medioambiente y destruye la coartada de Reganosa (solicitud de 11-3-1999). Para esto recurre a jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, sentencias de 4-08-1994, 18-06-1998 y 16-09-1999, aplicadas en un caso de Portugal, por las que la incorporación de la Directiva 85/337/CEE al derecho interno fuera de plazo integra una vulneración de la Directiva que no excluye la sumisión del proyecto a la evaluación ambiental. A raíz de esta sentencia el concello de Ferrol, en su Pleno del 12-11-04 acordó presentar medidas cautelares de paralización de las
obras de Reganosa, que ya han sido tramitadas.

Reganosa tiene pendiente la declaración de utilidad pública que salió a información publica en mayo de 2001; también la autorización de explotación al final de la construcción y la autorización de los gasoductos. Lo recuerda el Ministerio de Industria en su respuesta de 23 de noviembre, al desestimar el recurso de Alzada presentado en marzo de 2004 solicitándole anule la autorización de construcción. El 20 de setiembre de 2004, las asociaciones del Comité Ciudadano ya habían presentado, en el TSJM, un contencioso contra dicha autorización de construcción, con medidas cautelares de paralización de obras.

El procedimiento seguido por Reganosa, avalado por el anterior Gobierno central y la Xunta de Galicia, está viciado por un cúmulo de irregularidades silenciadas. Según la Autorización Administrativa de 03-06-02: «La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esa autorización, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional». El 21-7-04 se han presentado medidas cautelares en el contencioso contra esta Autorización Administrativa. El proyecto básico de julio 2000, por el que se otorgó la misma, omite y descarta el uso del agua del mar para regasificar el Gas Natural Licuado y asimismo el dragado del canal de entrada/salida a la Ría. Pero ambas cuestiones aparecen incluidas posteriormente en el proyecto constructivo autorizado el 13-02-04, omisión suficiente para dejar sin efecto dicha Autorización de 3-6-02.

Tras la sentencia del TSXG, la Xunta y REGANOSA han presentado recurso de casación al Tribunal Supremo. Además de modo desafiante y prepotente han requerido al Concello de Ferrol para que se retire de los contenciosos que ha presentado, han acelerado las obras, pretenden la autorización de sus gasoductos con origen en la ubicación cuestionada de su proyecto en Mugardos y logran que la Dirección Xeral de Patrimonio el 31-7-04 autorice el traslado del yacimiento de Caldoval, ubicado en suelo rústico de especial protección próximo. El objeto es presionar, con hechos consumados, a la Administración Central y a la Justicia, a fin de dificultar la reconducción del proyecto al Puerto Exterior o al mar abierto del Golfo Artabro.

MÁS IRREGULARIDADES
En agosto pasado se ha enviado un dossier al Fiscal Xefe del TSXG, con las irregularidades del procedimiento, medioambientales, de ordenación del territorio y de patrimonio. Sobre este último se acompañó copia de la solicitud para que el yacimiento romano de Caldoval sea declarado BIC, con un dossier de la documentación requerida por el Decreto 430/1991 y un análisis científico que aconseja musealizar estos yacimientos «in situ», a fin de preservar una zona arqueológica abierta al público en general.

Reganosa pretende trasladar dicho yacimiento romano de Caldoval, lo cual de consumarse produciría un daño irreversible por los siglos de los siglos, por su alto valor patrimonial ligado a la zona donde se encuentra junto con otros yacimientos romanos próximos: Noville y Santa Lucia, lo que permite a los visitantes recrear imaginariamente a sus pobladores y su entorno. Según expertos consultados el museo «in situ» de Caldoval generaría una gran riqueza turística a Mugardos, mayor de lo que puede recibir con una Planta de Gas. También en agosto se le enviaron las alegaciones presentadas contra la propuesta de ampliación de vertidos en Forestal del Atlántico S.A. y un informe sobre vertidos a la Ría, que se han conocido, la mayor parte de ellos silenciados.

La Fiscalía del TSXG especializada en el medioambiente e incendios, con su decreto de 26-12-04 nos dice: «Habrá que estar pues en su caso no solo a la confirmación de la sentencia sino también al contenido de la misma, pues podrá ser relevante a los efectos de determinar el alcance de tal omisión si así se determina, tanto en ámbito de una posible autoría omisiva, como en las consecuencias materiales de la misma.». Se interpreta un sobreseimiento provisional en los aspectos de medioambiente, a la espera de nuevos datos. Este decreto de la Fiscalía no niega el delito medioambiental en los hechos analizados. Si la sentencia del TSXG es confirmada por el Tribunal Supremo se entiende que entonces la omisión de la evaluación de impacto ambiental podría tener todas sus consecuencias. En el Comité Ciudadano se está a la espera de que, lo antes posible, todo se resuelva por la justicia contencioso administrativa y/o por decisión de la Administración del Estado.

Los vertidos de Reganosa, o el dragado del canal de entrada a la Ría, es un proyecto, con autorización de construcción, pendiente de lo que decida el Tribunal Supremo, en cuanto a si deben someterse a evaluación de impacto ambiental. Pero desde mayo de 2001 ya es un hecho real que Aguas de Galicia, sin haber realizado evaluación de impacto ambiental, ha autorizado a «Forestal del Atlántico S.A.» unos vertidos de aguas residuales pluviales y otros que no están contemplados en la concesión original de 1977. También es un hecho real una autorización de construcción con un dragado y vertidos sin evaluación de impacto ambiental.

También es un hecho real, que la Dirección Xeral de Patrimonio el 31-7-04 autorizó el traslado del yacimiento romano de Caldoval, considerando «a la ligera» el «interés general» de Reganosa, sin estar autorizada su segunda fase de dos tanques de 150.000 m3 de GNL, (que tiene sin resolver todo el procedimiento de la ley 34/1988 del Sector de Hidrocarburos), que pretenden ubicar encima de dicho yacimiento arqueológico. El Ayuntamiento de Mugardos aprobó la correspondiente licencia municipal. El Conselleiro de Pesca al menos ha ejercido la prudencia, con su instrucción 1/2002 de 4-5-2002, concluyendo: «o obter a autorización ou concesión de explotacián da planta de gas e a declaración de utilidade publica,… poderan ocupar as zoas de servidumbre publica..», lo que también tiene paralizada la recalificaciòn industrial para un amplio espacio al oeste de Punta Promontoiro. Las irregularidades en patrimonio y ordenación del territorio (urbanismo y artículo 12 de directiva Seveso II
) están todavía pendientes de respuesta por otra Fiscalía del TSXG especializada en esta materia.

En el caso de que el Tribunal Supremo confirmase la sentencia del TSXG de 23-6-04: ¿Será entonces posible que la Fiscalía del TSXG considere de oficio como delito el hecho de que Aguas de Galicia haya propuesto el 27-7-04 ampliar los vertidos en «Forestal del Atlántico S.A.», incluyendo los de Reganosa para los que no hubo estudio de impacto ambiental?. ¿Será entonces también posible que la Fiscalía del TSXG, considere de oficio como delito el que en mayo de 2001 «Aguas de Galicia» (sin evaluación de impacto ambiental) haya autorizado un vertido de «aguas residuales pluviales» de «11.440 tn/hora», equivalente a unos 200.430 litros/m2 al año, cuando en el Plan General de Mugardos solo consta una media de anual de 1.388 litros/m2?. ¿Considerará entonces también la Fiscalía del TSXG como delito el autorizar una obra que incluye un dragado del canal de entrada de la Ría de Ferrol, para el que no hubo evaluación de impacto ambiental?.

RESPUESTA DEL GOBIERNO CENTRAL
El Grupo de IU en el congreso de los Diputados en una paregunta había solicitado paralizar las obras de Reganosa en base a la sentencia del TSXG. El Gobierno, el pasado 3 de noviembre, ha dado una respuesta donde dice que la sentencia no es firme porque ha sido recurrida al Tribunal Supremo por Reganosa y la Xunta. Por otra parte el Gobierno, en esa respuesta a IU, también dice que no anula la autorización de construcción de 13-02-04, por la existencia de informes de seis organismos a los que ha consultado la Dirección General de Política Energética y Minas. Pero no es así, ya que algunos de esos informes, realizados en los años 2001 y 2003, son falsos o falaces y no sirven para acreditar los requisitos que requiere la legislación vigente. El gobierno actual debería abstenerse de asumir esa excusa, que le inculpa y de poco le serviría delante de un Juez, o en caso de que iniciada la explotación de Reganosa se produjese un accidente grave que dentro de la Ría de Ferrol podría
tener efectos más devastadores que la catástrofe ocurrida en Toulouse. El que esos informes falsos o falaces hayan sido considerados favorables, no excluye la responsabilidad de la Administración General del Estado.

Por vía administrativa siempre es posible una solución que simplifique la lenta vía de la justicia, para evitar daños irreversibles a las personas, al medioambiente y al patrimonio histórico. En escritos enviados el 24 de noviembre, al Presidente del Gobierno, a los Ministros de Industria y de Medioambiente, se les informa de irregularidades en el procedimiento en base a las cuales la Administración Central puede dejar sin efecto la autorización de construcción. Se le detalla los documentos que demuestran que son falsos, falaces y condicionados, los informes de los seis organismos consultados, que no pueden considerarse como favorables, entre ellos los de la Autoridad Portuaria, la Dirección General de Urbanismo de la Xunta y el Ministerio de Defensa. Los informes de esos seis organismos tienen condicionados sin cumplimentar, de imposible cumplimentación o inexactos, a modo de coartada de sus autores ante un juez o un posible accidente grave. No es casualidad que esos seis or
ganismos consultados en el 2001 y 2003 sean dependientes de la Administración Central y Autonómica, con responsables designados por gobiernos de un mismo partido en Madrid y en Galicia. Pero en todo el procedimiento de Reganosa no se ha consultado al Ayuntamiento de Ferrol, ni a las Cofradías de Pescadores de la Ría, ni a las organizaciones ecologistas, que sí han sido consultados en otros procedimientos anteriores de menor riesgo para la población, como en el proyecto de Puerto Exterior.

Desde la primavera de 2004, hay quienes dicen que Reganosa acelera las obras porque sus promotores hacen méritos para reclamar indemnización, en el caso de que se las paralicen, pese a tener autorización de construcción. Queda en el aire si esa misma reclamación de indemnización tiene posibilidad si la paralización administrativa es porque los promotores hayan falseado la información suministrada, o en el caso de que una sentencia judicial requiera dicha paralización. El Gobierno Central en la respuesta de 26-10-04 a EU, dice «En todo caso, una vez mas se señala el carácter de no firme de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y la necesidad de esperar a que el Tribunal Supremo resuelva el recurso planteado, siendo en ese momento cuando la Administración General del Estado adopte las decisiones que se consideren pertinentes, en su caso, para dar cumplimiento a la sentencia que resuelva el recurso de casación».

El actual Gobierno central no quiere anular lo que ha realizado el anterior del PP, pero asume el riesgo de una «patata muy caliente» que aumenta de tamaño. Es una incógnita lo que hará con las autorizaciones pendientes. Los promotores de Reganosa deben conocen bien esas incertidumbres de acelerar las obras sin tener seguridad de que la Planta de Gas consiga la tercera autorización para la entrada en funcionamiento, máxime cuando antes de empezar las obras sus irregularidades se conocen en la Administración Central, en la Europea y por la Justicia, además de estar pendiente que el Tribunal Supremo confirme la sentencia del TSXG y que en cuatro contencios este solicitadas medidas cautelares de paralización de obras. Les falta también la aprobación de los gasoductos solicitados y la declaración de utilidad pública solicitada en el 2001.

LA XUNTA DE GALICIA.
Con el mismo Conselleiro de Economía, desde 1997 el gobierno autonómico es el principal valedor de los promotores de Reganosa y ha contribuido a incumplir la legislación de medioambiente, urbanismo, patrimonio y de prevención de riesgos. Aunque parezca muy difícil, por vía administrativa la Xunta de Galicia podría resolver el problema con una resolución que anule la DEA de 11-06-01. Enviada esa resolución a la DGPEyM, quedarían sin efecto las autorizaciones administrativa y de construcción. Los promotores tendrían que hacer todo de nuevo, estudiar alternativas de ubicación, entre ellas Cabo Prioriño y mar abierto del Golfo Artabro. Si finalmente la Planta de Gas se ubica fuera de la Ría de Ferrol, los contenciosos en curso se cerrarían, a excepción de los hechos que tuviesen causa penal por delito. En este caso lo más probable es que nadie plantearía delito por las irregularidades cometidas, a menos que haya quien se considere afectado o reclame daños y perjuicios.

Por ello y según acuerdo de la Asamblea Ciudadana, se está procediendo a una recogida de firmas para exigir a la Xunta de Galicia que acate la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Los resultados de esas firmas se están enviando a los tres Grupos Parlamentarios Gallegos y serán trasladados también al Presidente del Gobierno central y a la Comisión Europea.

LA REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA
La necesidad de regeneración democrática implica que nadie puede pasar por encima del estado de derecho, por mucho poder económico que tenga y que a todo ciudadano e institución debe exigírsele que cumpla con la legalidad vigente. Ello es factible con la reconducción de la actual situación, dado el riesgo real para la vida y bienes de miles de habitantes de la Ría de Ferrol. De no ser así y consumarse el proyecto de Reganosa dentro de la Ría de Ferrol, en un accidente grave las responsabilidades alcanzarían a todos cuantos lo han fomentado, pero también a quienes pudiendo oponerse para evitarlo no lo hayan impedido.

Tras el reciente fallecimiento de D. José Gabeiras Montero, el 03-01-05 el Comité Ciudadano acordó en sesión urgente ratificarle como Presidente de Honor «in aeternum» y continuar con su legado de preocupación por el medioambiente y en defensa de la democracia. Asimismo se acordó organizar un acto de homenaje ciudadano y reforzar la recogida de firmas para que la Xunta de Galicia cumpla la ley medioambiental. También se acordó requerir al Ayuntamiento de Ferrol para que coloque una placa en la casa natal de D. José Gabeiras, organice un acto de homenaje institucional y le dedique una calle o equipamiento público.

Nunca es tarde antes de que ocurra un accidente grave con víctimas en una Planta de Gas. Esto justifica las medidas cautelares de paralización de las obras de Reganosa presentadas por el Ayuntamiento de Ferrol y las Asociaciones de Vecinos que representan el sentir de la mayoría de los ciudadanos. En nuestra Ría se está a tiempo de evitar una tragedia como en Bhopal, paralizando el proyecto de Reganosa.

Carmelo Teijeiro Menéndez, Coordinador CCE para la Ría de Ferrol