Hay bofetadas e insultos que no solo duelen en el cuerpo y en el alma. También en el bolsillo y la dignidad de las mujeres y sus criaturas. Son las que se producen por una violencia de la que no se habla mucho pero que es una vieja conocida entre demasiadas víctimas. Se trata de […]
Hay bofetadas e insultos que no solo duelen en el cuerpo y en el alma. También en el bolsillo y la dignidad de las mujeres y sus criaturas. Son las que se producen por una violencia de la que no se habla mucho pero que es una vieja conocida entre demasiadas víctimas. Se trata de la violencia económica. «Es un tipo de violencia de género contemplada como tal en el Convenio de Estambul (artículo 3 a) que, como sabemos, es parte de nuestro derecho interno y, por tanto, aplicable directamente sin necesidad de trasposición. Una violencia que no es un invento del feminismo, ni responde a una interpretación retorcida de la ley», tal y como resume a cuartopoder.es la fiscal valenciana Susana Gisbert .
Y es que, tal y como cuenta la autora de Balanza de género, no cumplir con los pagos estipulados por un juzgado «es una forma de perpetuar el control, de obligar a la mujer a no romper nunca el vínculo que le une a su maltratador. También es un modo de continuar humillando, una clase de demostración de poder, de que él sigue siendo necesario y no puede prescindir de él. Hay, incluso, un modo más sibilino, que ni siquiera roza el ilícito penal. Consiste en los pequeños retrasos en el pago de la pensión. La necesidad por parte de ella de atender pagos -hipoteca, facturas de luz, agua, etc.- en una determinada fecha, la obligan a que, si él todavía no ha abonado la pensión ese mes, haya de ponerse en contacto para pedírselo, incluso para suplicárselo. Y eso perpetúa la situación de dominación», explica.
– ¿Hay maltrato cuando el golpe que se da una mujer es dejando vacía la cuenta corriente en la que se pagan pensiones y dinero para lo más básico?
– Por supuesto que hay maltrato. Otra cosa es que haya una conducta que se pueda incardinar fácilmente en el concepto de malos tratos de nuestro Código Penal, ni mucho menos que se pueda probar, pero esa es harina de otro costal. El hecho de despatrimonializar la cuenta conjunta o la de una sociedad familiar -algo bastante frecuente, por desgracia- puede constituir algún tipo de delito societario, delito de apropiación indebida -impune casi siempre por la excusa absolutoria entre marido y mujer- o no ser delito si se contempla de un modo aislado. Pero cuando esto forma parte de una conducta global encaminada en desestabilizar a la mujer, impedirle tener el control de su vida y obligarla a suplicar para tener aquello a lo que tiene derecho -una pensión de manutención, sin ir más lejos- el hecho podría ser maltrato psicológico sin duda. E incluso, en caso muy extremos, dar lugar a lesiones o secuelas psíquicas importantes.
– Hay otra consecuencia que va a unida a la precariedad que supone el impago y es la humillación social de que se conozca que, por ejemplo, no se puede pagar un recibo de un colegio o de una actividad social…
– Por supuesto, es parte de ese tipo de tortura sibilina de la que hablaba. El decir al mundo que la mujer no puede vivir sin él impide romper los lazos y hace difícil cuando no imposible empezar una nueva vida. Y eso es lo que ocurre cuando la mujer se ve incluida en la lista de morosos de la comunidad de vecinos o cuando invitan a sus hijos o hijas a abandonar el colegio por falta de pago, por ejemplo.
– Esta vergüenza no es solo para la madre sino también para los menores…
– A eso me refería cuando hablaba de invitar a irse del colegio. Pero no hacen falta casos tan extremos. Criaturas que no pueden acudir a una excursión, realizar actividades extraescolares o pagar material escolar se ven influidas gravemente en el trato con su entorno escolar.
– ¿Las mujeres acuden a denunciar esta violencia solo cuando es algo recurrente y tiene medios económicos y tiempo para hacerlo?
– Según mi experiencia, las mujeres acuden cuando ya están muy hartas y los incumplimientos son muy reiterados. Suelen dar muchas oportunidades antes de verse obligadas a interponer la denuncia y aun así les cuesta. En cuanto a los medios económicos, no podemos negar que cuanto más desahogada es la situación, mayor facilidad para todo, pero no es un factor determinante. Los letrados y letradas de justicia gratuita atienden muchos casos de esta índole y hacen un gran trabajo.
– ¿Qué sanción corresponde ante el delito de impago de prestaciones económicas presentado por el artículo 227 del Código Penal?
– La pena prevista es pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, aunque habría que hacer algún matiz. La pena de prisión suele ser remitida porque en gran número de casos se trata de delincuentes primarios y no llegan a cumplirla. La pena de multa quizá es un poco contradictoria con la naturaleza del tipo penal, puesto que lo último que quieren estas mujeres es que tengan comprometido más dinero del que podría ir a sus hijos e hijas en pagar al Estado una multa.
– ¿Las cárceles están llenas de maltratadores económicos?
– Desde luego que no, como ocurre con la mayoría de delincuencia de «guante blanco». Yo prefiero decir, más bien, que las cárceles están llenas de delincuentes que también maltratan así.
– ¿El perfil de este tipo de maltratador tiene que ver con la escala social?
– Obviamente, ha de ser alguien con una mínima solvencia. El delito de impago de pensiones es un delito doloso, esto es, voluntario, y quien no paga porque no puede hacerlo por falta absoluta de solvencia no tiene esa voluntariedad, aunque la deuda sea reclamable en otras vías. Eso sí, hay que matizar qué es esa mínima solvencia. Yo suelo repetirles, cuando se quejan de que la pensión les deja sin dinero, que primero han de comer sus hijas e hijos y luego él. Es chocante, cuanto menos, ver a una persona que dice que no puede pagar la pensión conduciendo un coche de alta gama o teniendo un tren de vida desahogado.
– ¿Este tipo de violencia es algo recurrente?
– Es de las más frecuentes, sola o acompañando a otros tipos. Precisamente, el hecho de que no tenga encaje específico en muchos casos en el Código Penal y que no deje huella física la convierte en un instrumento de tortura óptimo. No hay más que echar un vistazo a las estadísticas de las personas que incumplen con estas obligaciones para echarse las manos a la cabeza.
– ¿Suele ser más común entre los maltratadores psicológicos?
– Es una forma de maltrato psicológico. Y, además, hay que recordar que, aunque puede existir maltrato psicológico sin maltrato físico, es muy difícil encontrar un caso de maltrato físico que no esté acompañado o precedido de maltrato psicológico.