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Las cooperativas no agropecuarias y el cooperativismo en Cuba

Fuentes: IPS [Imagen: Las cooperativas en el sector del transporte son unas de las que más han aumentado en los últimos tiempos]

Estas formas de gestión no estatal han aumentado desde 2012 en adelante, aunque no lo suficiente.

El procedimiento para constituir cooperativas no agropecuarias (CnoA), resulta hasta el presente algo engorroso y se inserta en un proceso burocrático innecesario. El propio hecho de que sea el Consejo de Ministros quien lo apruebe añade complejidad, implica centralización y distrae la atención de este órgano tan importante. Esto debería estar fundamentalmente en manos de los órganos locales de Gobierno, con la correspondiente información a los organismos superiores.     

En este proceso llama la atención que el segundo punto de partida o vía inicial no contempla la consulta previa a los trabajadores, por lo que incumple con el primer principio del cooperativismo —y uno de los más importantes—: la voluntariedad a priori de constituir y formar parte de una cooperativa.

En el proceso de formación de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (ubpc) en la agricultura (1993) se manifestó un procedimiento similar. De la noche a la mañana los trabajadores fueron integrados en cooperativas y designada su calidad de miembro, sin previa consulta con los trabajadores de las empresas estatales agrícolas.

Si bien es cierto que este procedimiento encontró justificación en aquel momento, por cuanto la economía cubana atravesaba por los peores momentos de la crisis económica del Período Especial, en los años 90 del pasado siglo 20.

Sin embargo actualmente, el contexto histórico es otro, por tanto, aunque apremia el proceso de transformaciones, no es apropiado incumplir con el principio de voluntariedad, por parte de los futuros cooperativistas. Se impone mirar el camino transitado para analizar las experiencias positivas y negativas, y encontrar las soluciones más adecuadas.

Surgimiento y evolución

De inicio se crearon de forma experimental 260. El 15 de noviembre del 2012 se emitió el Decreto Ley 305 de las CnoA,  primer y segundo grado, y su Reglamento de primer grado, 309. Ambos cuerpos legislativos establecen las normas que regulan la constitución, el funcionamiento y la extinción de las cooperativas mencionadas.

De acuerdo a la información más reciente publicada, julio de 2019, se registraron 434, diseminadas por todas las provincias, de las cuales, 260 fueron de La Habana. (Ver cuadro 1). El proceso de constitución de las cooperativas comercializadoras no agropecuarias comenzó a partir de los trámites de los organismos estatales a los cuales pertenecían estas instalaciones, como los mercados agropecuarios estatales (MAE).

Fuente: Elaboración propia a partir de Panorama Económico Social onei (julio 2019)

Hasta el presente se encuentran en funcionamiento 398  (cuadro 2), con presencia en diez sectores de la economía, el 89% (354), se concentra en 5 sectores. Alrededor  de 18 000 socios pertenecen a esta forma de cooperativa, proporcionando  ingresos, al cierre de 2018, superiores a 6 000 millones de pesos.

Fuente: Periódico Granma agosto 2019

De igual forma se han emitido varios Decretos Leyes y Resoluciones en busca del perfeccionamiento de sus funciones, desde 2017 hasta 2019.

Proceso y procedimiento de constitución

La gráfica 1, elaborada a partir de los decretos leyes mencionados, persigue el objetivo de mostrar el proceso de constitución de las cooperativas no agropecuarias, para simplificar la información, facilitar la comprensión de dicho fenómeno y llevar a la reflexión.

En ella se aprecia la existencia de dos puntos de partida: los aspirantes como personas naturales, que deciden voluntariamente asociarse para conformar la cooperativa, y los órganos  locales de gobierno, organismos o entidades nacionales administradores de los bienes, que deciden iniciar este proceso. Hay que precisar que no se realizó consulta previa con los futuros cooperativistas.

En el caso de las persona naturales, se inicia un largo camino que transita por la dependencia territorial de los órganos de gobierno a nivel municipal, que a la vez tramitan y presentan la solicitud al órgano provincial del poder popular.

Este la envía a los organismos que rigen la actividad de la posible cooperativa, quienes, a su vez, la someten a consideración de la Comisión Permanente de Implementación y Desarrollo, que envía sus valoraciones al Consejo de Ministros, máximo órgano ejecutivo y administrativo del gobierno,  que decide si aprobarla o no.

En esta cadena, los órganos municipales de gobierno son los encargados de informar a los interesados los resultados de la gestión.

Por su parte, las solicitudes realizadas por los organismos o entidades nacionales que administran los bienes reciben el resultado de los órganos del Poder Popular, que llega del Consejo de Ministros. Estos organismos y entidades nacionales informan a los trabajadores la decisión.

Los órganos de gobierno designan al grupo de personas aspirantes a socios fundadores representantes de las cooperativas aprobadas, quienes se encargan de hacer las gestiones y los trámites para su constitución.

Este grupo se llama Comité Gestor, el cual, de conjunto con los órganos de gobierno  organismos y entidades nacionales en los casos que corresponda, realiza la evaluación y negociación sobre el objeto social, el diseño financiero, el inmueble y otros bienes a arrendar, medios y utensilios a vender a la cooperativa, y otros elementos que forman parte de la negociación (Decreto Ley 309, Artículo 9.1).

Una vez concluidas las negociaciones, los órganos locales de gobierno, organismos e instituciones —hasta ahora administradores de los bienes de las cooperativas aprobadas— dictan la disposición que autoriza la formación de la cooperativa.

Después de los sesenta días hábiles para el proceso anterior, se constituye la cooperativa ante notario público, y su autorización se acompaña con la constancia del desembolso bancario que constituye el capital de trabajo mínimo.

Los estatutos se aprueban en asamblea constitutiva. Finalmente, una vez recibida la escritura de otorgamiento de la constitución de la cooperativa, se procede a la inscripción en el Registro Mercantil. De inicio se aprecian al menos diez pasos.

Las CnoA recibieron en 2017 una evaluación, a partir de la cual brotaron aspectos positivos y negativos, estos últimos, dificultan su progreso. Entre las cuestiones que afloraron se encuentra el  limitado acceso al mercado mayorista y a los servicios vinculados, a pesar de la instrumentación de algunos mecanismos que estaban orientados a facilitar el desempeño de las CnoA, pero  insuficientes aun cuando se han instrumentado mecanismos para  facilitar la compra de suministros.

Algunos factores negativos

  1. Desviaciones en la gestión de algunas cooperativas, asociadas fundamentalmente a indisciplinas y violaciones de la legalidad, que desvirtúan los principios del cooperativismo”.
  2. Apropiación indebida de recursos e ingresos y manifestaciones de corrupción, observándose, en algunos casos, concertación entre cooperativas y entidades estatales.
  3. Materialización de una parte importante de la gestión de algunas cooperativas mediante el contrato de fuerza de trabajo asalariada y la compra de servicios a terceros.
  4. Deficiencias en los registros contables.
  5. Marcadas diferencias entre los ingresos percibidos por los socios, que ejercen como directivos y quienes realizan labores directas en la actividad fundamental.
  6. Utilización de créditos bancarios con fines diferentes a los declarados.
  7. Irregularidades en los presupuestos de obras de la construcción y en las facturaciones y cobros.
  8. Incumplimiento de las transformaciones previstas en la gestión e imagen de las cooperativas de la gastronomía.
  9. Tendencia al incremento de precios.

Dado estas complejidades se decidió no crear nuevas CnoA y concentrar los esfuerzos en el fortalecer las constituidas. De igual forma se han emitido varios Decretos Leyes y Resoluciones en busca del perfeccionamiento de sus funciones.

La creación y consolidación de una cultura cooperativa, inculcada por valores y principios específicos, une a los miembros, se expresa en formas de comportamiento, actitudes, dando lugar al sentido de pertenencia colectiva,  ayuda e inclusive ampliable a la comunidad. En ese sentido, es considerada el motor que hace que la entidad se posicione y crezca en el tiempo.

La comunicación constituye el vehículo idóneo para lograr la reflexión conjunta y participativa sobre la cultura de la empresa (la cooperativa es una empresa), que conduce a que la asociación sea más competitiva y productiva, y proporciona vida a su proyecto.

Esto, sin dudas, se amplia y llega ser más abarcador en las relaciones intercooperativas (la intercooperación).

La no consolidación de dicha cultura se manifiesta, en cierta medida, en el proceso de constitución de las cooperativas no agropecuarias, en cuanto a los procedimientos, la propia constitución y las formas de gestión que se manifiestan en la ya constituidas.

En el sector agropecuario es donde se encuentran vivencias y experiencias prácticas, sobre el desarrollo del cooperativismo, constituye el lugar apropiado donde acudir, teniendo presente los ejemplos positivos, favorables, para evitar repetir  errores ya conocidos.

Lo anterior se manifiesta como alerta respecto a la importancia de alcanzar una cultura cooperativa, con vista al desarrollo económico y social, acorde con el modelo económico que se aspira.

Armando Nova, economista y profesor de la Universidad de La Habana.

Fuente: https://www.ipscuba.net/espacios/por-su-propio-peso/las-cooperativas-no-agropecuarias-y-el-cooperativismo-en-cuba/