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Las defensoras del río Marañón

Fuentes: La marea climática

Un grupo de mujeres kukamas ha conseguido que la Justicia reconozca este río de la Amazonia peruana como sujeto de derechos y a la comunidad kukama como su representante.

Santa Rita de Castilla (Perú) | Para el pueblo kukama, el río es sagrado. Es un ser vivo en el que habitan sus antepasados y las criaturas del agua, o karwara, que dan sentido a su cosmovisión. Para esta comunidad, el río fluye al ritmo de la purawa, la boa que forma la ribera y provoca inundaciones, y el primer hombre, Kémarin, es hijo de la gran boa hembra. Por esta relación espiritual, los y las kukamas no consideran el río como un simple recurso a explotar, sino que ven en él a un ser vivo con el que convivir y que, en función de cómo se le cuide, se alegra, enoja o enferma.

«Mis bisabuelos eran chamanes, a los que llamamos ‘bancos’, porque manejan bancos de espíritus, y decían que, cuando había derrames de petróleo, los karwara se preocupaban porque tenían enfermedades. El petróleo les estaba dañando la vista y algunos estaban enfermando con vómitos y diarrea. Allá también se muere», relata Mariluz Canaquiri Murayari, presidenta de la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana. «Los karwara nos culpan a nosotros porque les estamos dañando. Y cuando reaccionan, empiezan a derrumbar [las viviendas] y nos tenemos que trasladar. En mi comunidad, ¡cuántas veces nos hemos trasladado!», añade, sobre las crecidas del río que provocan inundaciones, esta mujer de pelo liso, ojos achinados, voz suave y movimientos sutiles.

Afectado por la minería ilegal, la deforestación, los derrames de crudo, el tránsito de barcos y las aguas residuales que se vierten sin tratamiento alguno, el río Marañón está enfermo, contaminado. Lo están los espíritus y también lo están las personas que habitan en su ribera. «Las empresas petroleras, madereras y mineras no nos traen desarrollo, sino antidesarrollo: nos traen enfermedades, plagas y miseria. Nuestros niños y ancianos enferman y nosotras mismas estamos llenas de metales pesados. No somos personas sanas, vivimos enfermas, y no sabemos qué enfermedades tenemos porque no hay hospitales ni personal especializado», lamenta la vicepresidenta de Huaynakana, Emilse Flores, que asegura que las comunidades carecen de agua potable y que la contaminación reduce la productividad de las tierras y dificulta la captura de peces grandes como los pajos o las gamitanas. «Queremos que se respete nuestra cosmovisión, la vida, el medioambiente, que se respete todo lo que tenemos en nuestros ríos, en nuestros bosques», sentencia.

El pueblo kukama tiene presencia en Perú, Colombia y Brasil. Transfronterizo, en Perú es una comunidad numerosa en la región amazónica de Loreto, en las ciudades de Nauta e Iquitos y en la ribera del río Marañón. Emilse y Mariluz son del distrito de Parinari, donde las aldeas cambian ligeramente de ubicación debido a las crecidas y embestidas del río.

1.700 kilómetros de caudal

El río Marañón nace en la cordillera de los Andes y recorre más de 1.700 kilómetros hasta confluir con el río Ucayali; de esta unión nace el río Amazonas. En su cuenca, de 358.000 kilómetros cuadrados, la séptima cuenca tributaria de la Amazonia, viven dos millones de personas y es hogar de centenares de especies endémicas. Un espacio idílico que Huaynakana lleva años intentando proteger de la contaminación. Su último movimiento fue interponer un recurso de amparo constitucional contra Petroperú, que opera el oleoducto que sufre derrames constantes, y varias entidades públicas. Entre otras demandas, huaynakana reclamaba que se reconozca el Marañón como sujeto de derechos y se acepte un comité de representantes kukamas que decida sobre los proyectos. El pasado marzo, en una sentencia histórica, un juzgado de Nauta les dio la razón, aunque las entidades condenadas por contaminar apelaron y el caso pasó a la Corte Superior de Justicia de Loreto, que en octubre refrendó la sentencia. Desde entonces, el río Marañón es sujeto de derechos y la decisión no puede impugnarse.

«No nos vamos a quedar de brazos cruzados, continuaremos hasta que nos den la razón porque es un derecho lo que estamos pidiendo», decía confiada Mariluz antes de conocerse la sentencia definitiva. «Si no podemos acá, acudiremos a otras instancias, podría ser una instancia internacional. No nos vamos a dar por vencidas. Las mujeres somos fuertes y tenemos una estrategia para lograr nuestro objetivo», insistía en conversación con La Marea, en la ciudad de Iquitos.

¿Pero cómo han llegado las comunidades nativas de una región aislada de la Amazonia peruana a encontrar resquicios legales con los que confrontar al Estado valiéndose de una causa incipiente como los derechos de la naturaleza? Pues gracias a su relación con la Iglesia católica, concretamente con el Vicariato Apostólico de Iquitos y su misión evangelizadora en Loreto.

Los «curas rojos», esos clérigos y laicos que se afincaron en regiones remotas y que han terminado siendo parte de las comunidades nativas, mantienen cierta influencia en la vida de los indígenas. Son vistos como autoridades que escuchan los problemas y buscan las soluciones. Además, al menos hasta la llegada de los teléfonos móviles, estos religiosos eran una ventana al mundo, una de las pocas formas de obtener información. En la parroquia de Santa Rita de Castilla, una ciudad ribereña del río Marañón en el distrito de Parinari, Mariluz abrazó el cristianismo y el inconformismo de muchos de esos misioneros.

«Cuando tuve mis dos primeros hijos, la parroquia capacitó a un grupo de casi 200 mujeres en áreas de salud y prevención para niños desde la gestación hasta los cinco años en tres zonas: Parinari, Urarinas y en algunas comunidades que pertenecen a Nauta. Me formé aquí, y luego el Vicariato nos invitó a una reunión de participación ciudadana y nos hablaron de la situación nacional e internacional y de las amenazas. Esto nos abrió los ojos», recuerda Mariluz, quien en 2001 fue parte del equipo fundacional de Huaynakana y que es su cuarta presidenta.

El proceso legal

Con la ayuda del Instituto de Defensa Legal (IDL), organización de abogados y abogadas que colabora con el Vicariato, el pueblo kukama ha interpuesto varias demandas contra el Estado y las empresas extractivas. Juan Carlos Ruiz es uno de sus representantes legales, y nos recibe en un edificio de varias plantas de un exclusivo barrio de Lima: hay espacios verdes y calles limpias, en contraste con el polvo y la suciedad con la que conviven en los cerros y en otros barrios desatendidos de la capital de Perú.

«Para los pueblos indígenas, la naturaleza no es una cosa, es un ser vivo; para el derecho romano, la naturaleza es una cosa. Si va a Cusco y toma cerveza con un cusqueño, lo primero que va a hacer es derramar unas gotas en la tierra y va a decir “gracias Pacha Mama porque la vida viene de ti”. En realidad, no hemos inventado nada: intentamos que se reconozca la mirada que los pueblos indígenas tienen de la naturaleza», explica Ruiz.

Junto al pueblo kukama, Ruiz consiguió una sentencia condenatoria contra Petroperú y la reparación económica para las víctimas del derrame de crudo ocurrido por falta de mantenimiento en Cuninico en 2014. Valiéndose de la ausencia de un estudio de impacto medioambiental adecuado, pudo detener el proyecto Hidrovía, por el cual se pretendía convertir el río Marañón en una autopista fluvial. Y en el ámbito legislativo, sustentó la constitucionalidad de un proyecto de ley que defendía la necesidad de proteger la naturaleza y sus derechos, aunque el Parlamento no lo votó y quedó en papel mojado.

Del incipiente reconocimiento de los derechos de la naturaleza hay referencias en Bolivia, Australia, Uganda o Ecuador, y un caso en Colombia guarda similitud con el del Marañón: en 2016, la Corte Constitucional de Colombia consideró el río Atrato como sujeto de derechos, tras certificar que estaba siendo afectado por la minería ilegal, y justificó la decisión en los derechos bioculturales, que apuntan a la relación de dependencia recíproca entre la naturaleza y los pueblos originarios. Sin embargo, las sentencias de terceros países no son vinculantes en Perú.

Sin base legal, no fue posible interponer el recurso de amparo constitucional para declarar el río Marañón como sujeto de derechos hasta el veredicto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2020 en el caso de las comunidades indígenas de la asociación Lhaka Honhat contra Argentina. «Sostuvo que hay que proteger la naturaleza no porque sea útil, que es el enfoque antropogénico, sino porque en sí misma tiene un valor intrínseco, que es el fundamento del enfoque biocéntrico o ecocéntrico», subraya Ruiz. Como las sentencias de la CIDH sí son vinculantes, los jueces peruanos tienen que tenerlas en cuenta a la hora de emitir sus veredictos. Una vez Ruiz encontró el referente, preparó el caso y presentó la demanda en 2021.

El enfoque ecocéntrico

«Hemos ganado casos como el de Punchana, el caso William Navarro, en el que Tribunal Constitucional peruano reconoció que no se pueden excluir los enfoques ecocéntricos que consideran a un río como sujeto de derechos. No es algo aislado, y los pueblos indígenas están batallando para defender sus ríos», destaca Ruiz.

En el recurso de amparo, Huaynakana alegó que se han vulnerado derechos fundamentales de las personas: a un medioambiente equilibrado y adecuado a la vida; a participar en la gestión de los recursos naturales de los indígenas, como estipula el Convenio 169 de la OIT; a tener fuentes de agua; a la identidad cultural; a la libertad de credo. Además, argumentó que el Estado está incumpliendo su obligación constitucional de conservar la diversidad biológica y promover el desarrollo sostenible de la Amazonia.

Las demandantes culpabilizan a varias entidades públicas, incluido el Ministerio del Ambiente, y consideran que el causante principal de la contaminación es el oleoducto Norperuano, operado por la empresa pública Petroperú, que desde hace más de medio siglo transporta petróleo del corazón de la Amazonia a la costa de Perú. Las tuberías van en paralelo al río Marañón durante cientos de kilómetros y, por la falta de mantenimiento, sufren derrames constantes. Por ello, Huaynakana demandó un plan de mantenimiento integral del oleoducto y que se actualice su instrumento de gestión, que tendría que renovarse cada cinco años, lo cual no ocurre desde hace dos décadas; reclamó que se implemente la ley y se establezca un comité de gestión de la cuenca del río; pidió agua potable en las comunidades; y solicitó declarar el río Marañón como sujeto de derechos y que su representante sea el pueblo kukama, que tendría la última palabra en los proyectos futuros.

En la Declaración Universal de los Derechos de los Ríos, elaborada por Earth Law Center en colaboración con International Rivers, se les reconocen a los ríos los siguientes derechos: a fluir; a ejercer sus funciones esenciales con el ecosistema; a no estar contaminado; a alimentar y ser alimentado por sus afluentes; a conservar la biodiversidad autóctona; a ser restaurado. Según se expone en la demanda, existen dos formas de reconocer los derechos del río Marañón: con el desarrollo de un nuevo derecho fundamental innominado o, como prefieren las demandantes, con el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, y en particular los del río Marañón, como parte del derecho fundamental de las personas a disfrutar de un medioambiente equilibrado y adecuado a la vida, un derecho recogido en el artículo 2.22 de la Constitución peruana.

Un modelo destructor

«De alguna manera, el río no quedaría indefenso y habría gente que hablaría en su nombre. El tema de fondo es la protección de los ríos, porque hay una situación de indefensión. Por ejemplo, se planean 24 presas en el río Marañón y, si pones un muro, sabemos que no pasan los sedimentos que dan de comer a los peces y fertilizan las orillas. ¿Qué van a hacer los peces que desovan en las nacientes? No van a poder ir. En realidad, este modelo de sociedad amenaza y destruye los ríos», lamenta Ruiz, quien destaca que en 2017 se analizaron al menos 52 comunidades en el Marañón y 49 de ellas tenían niveles altos de hidrocarburos, metales pesados y, por la ausencia de sistemas de aguas residuales, de restos fecales. «Y, si te vas a la zona andina, es igual. En este país no se cuidan los ríos», sentencia. El octubre pasado, el veredicto favorable a Huaynakana en una corte de Nauta fue una alegría para estas mujeres, que marcan el camino a seguir en otros casos similares en Perú.

Este reportaje se publicó originalmente en el número 102 de la revista de La Marea.

Fuente: https://climatica.coop/las-guardianas-del-rio-maranon/