Conferencia sobre biopolíticaPrivatización de la Naturaleza y del Conocimiento.Bajo el signo BIOS: tecnología, ética, diversidad y derechos.Fundación Heinrich Böll.Ciudad de México, Octubre 22-23, 2004 Hace un año, en la ponencia: «TRIPs, de Río a Cancún: Los derechos de los pueblos no son negociables», presentada en el marco de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial […]
Conferencia sobre biopolítica
Privatización de la Naturaleza y del Conocimiento.
Bajo el signo BIOS: tecnología, ética, diversidad y derechos.
Fundación Heinrich Böll.
Ciudad de México, Octubre 22-23, 2004
Hace un año, en la ponencia: «TRIPs, de Río a Cancún: Los derechos de los pueblos no son negociables», presentada en el marco de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Cancún, decíamos en la introducción que:
A partir de los resultados de las reuniones ministeriales de la OMC (…) y las conferencias de las partes del Convenio de Diversidad Biológica (CDB), (….), podemos señalar que, si seguimos caminando dentro de los estrechos lineamientos condicionados por el comercio mundial, bajo los cuales la propiedad intelectual (PI) se plantea como el instrumento para recuperar inversiones de las empresas y para compartir beneficios, muy poco o nada conseguirán los pueblos de América Latina en el campo del desarrollo socioeconómico-ambiental, en su libre determinación y, sobre todo, en el respeto a los derechos integrales de los pueblos indígenas, de los campesinos y de las comunidades locales.
Trece meses después, reafirmo la idea de que hay una incompatibilidad esencial entre los estrechos lineamientos del comercio mundial y los objetivos muchísimo más amplios para conseguir el bienestar de los pueblos y el cuidado de la naturaleza. La diferencia es que en el momento actual no sólo cuenta como referente para su comprobación lo que sucede dentro de la OMC y el CDB, sino que ahora es indispensable conocer también y de manera combinada los alcances de los tratados de libre comercio (TLC) bilaterales o regionales [1] así como las implicaciones de los tratados que se están discutiendo o reformando en la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).
Tomando en cuenta lo anterior, he dividido este breve documento en tres partes principales: En la primera me refiero al manejo de distintos escenarios internacionales en que se mueven los Estados Unidos seguidos por la Unión Europea para profundizar y «armonizar» las leyes de propiedad intelectual. En la segunda parte, y como seguimiento al análisis del año pasado, daré un resumen de los resultados de las reuniones del Consejo de los ADPIC para cumplir con el mandato ministerial del Programa de Doha para el Desarrollo en cuanto a la «la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore», análisis que esta vez incluye a la OMPI. En el tercer y último punto hago una serie de conclusiones en relación con el manejo «flexible y combinado» de los acuerdos de propiedad intelectual para su profundización y armonización pero en detrimento de los pueblos, esperando que sirvan referencia para la discusión en los grupos de trabajo.
1. LA ESTRATEGIA FLEXIBLE Y COMBINADA PARA AMPLIAR Y ARMONIZAR LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL MUNDO
Si el libre comercio se atasca globalmente-donde cualquiera de las 148 economías en la OMC tienen poder de veto-entonces podemos caminar hacia adelante regional y bilateralmente. (…) La desilusión reciente en Cancún nos da un ejemplo al respecto. (Carta de Robert Zoellick a David Walker, negociador comercial y contralor de los Estados Unidos respectivamente. Diciembre de 2003). [2]
La historia de la imposición y armonización de procedimientos y estándares sustantivos de la propiedad intelectual nos señala que algunos países desarrollados han seguido una estrategia de «campana», pasando de un foro a otro y utilizando métodos de trabajo combinados entre lo multilateral, lo bilateral y lo regional para conseguir sus objetivos.
1.1. De un acuerdo multilateral a otro: de la OMPI a la OMC
Antes de la entrada en vigencia del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC en 1975, la OMPI era la única organización internacional especializada en asuntos de propiedad intelectual. Sin embargo, su desempeño no satisfacía a Estados Unidos ni a su industria por varias razones, entre ellas porque sus mociones para aprobar estándares más altos en este campo eran sistemáticamente derrotadas por el alto número de países miembros de la OMPI pertenecientes al mundo en desarrollo que votaban en contra. En segundo lugar porque la armonización de exigencias tampoco era factible ya que los países podían adherirse o no a los distintos tratados bajo administración de la OMPI (Ver recuadro 1). En tercer lugar, porque esta organización carecía de mecanismos de cumplimiento de principios y reglamentos. Los países industrializados pensaran entonces moverse a otro foro en el que pudieran lograr sus objetivos.
RECUADRO 1 ASPECTOS INTRODUCTORIOS SOBRE LA OMPI La OMPI nació en 1970 al entrar en vigencia el Convenio de Estocolmo. Uno de sus objetivos es promover la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo. Desde 1974 se constituyó en una más de las agencia especializadas de las Naciones Unidas. Actualmente la OMPI administra 23 tratados sobre aspectos de procedimiento y de estándares sustantivos a los cuales se adhieren las diferentes partes contratantes de manera independiente y no obligatoria. [3] Entre estos tratados se encuentra el de la Unión para la protección de variedades de Plantas (UPOV). En julio de 2003, la OMPI contaba con 179 miembros. [4] |
Entre 1986 y 1993, en el marco de las negociaciones multilaterales sobre libre comercio conocidas como Ronda de Uruguay, un grupo reducido de países desarrollados con el apoyo de trece transnacionales que integraban la Comisión de Propiedad Intelectual [5] lograron introducir este tema como parte de las negociaciones y manejar la agenda de discusión. Como resultado, el panorama cambió a su favor: [6] en el Acta Final de la Ronda de Uruguay se firmaron 28 acuerdos, entre ellos el de los Aspectos Relacionados con la Propiedad Intelectual y el comercio (ADPIC) con estándares mínimos a cumplir por todos los países firmantes.
¿Qué fue lo que se decidió en este acuerdo en la materia de nuestro interés?. Simplemente se materializó la tendencia agresiva e implacable hacia la unificación mundial de las condiciones y exigencias para otorgar propiedad intelectual sobre seres vivos ya que se aceptó la obligación de que todos los países miembro concedieran patentes sobre microorganismos y sobre procesos biotecnológicos (Art. 27. 3 b de los ADPIC). A primera vista, esto parecía irrelevante, al fin de cuentas se trataba de organismos invisibles al ojo humano; sin embargo, en el fondo se estaba dando un gran paso hacia la privatización y mercantilización de la vida. Si bien en los ADPIC no se obligó a los países a patentar plantas ni animales, sí se les ordenó otorgar al menos una protección especial «eficaz sui géneris» a las variedades de plantas, que cada cual podría establecer supuestamente de manera independiente.
Cuando uno se pregunta ¿cómo sucedió esto si al igual que en la OMPI la mayoría de los países votantes en esta instancia también eran los países en vías de desarrollo? Analistas como Peter Drahos [7] responden que los negociadores de los países no industrializados creyeron que, al contar con un marco multilateral de negociaciones, Estados Unidos desistiría del uso de medidas comerciales unilaterales más coercitivas para obtener estándares de propiedad intelectual todavía más altos.
Ahora bien, ni los países del Sur ni los del Norte quedaron conformes con el artículo 27.3 b). Los primeros porque sabían bien que sus objetivos de crecimiento industrial y económico se verían afectados negativamente aún con los estándares mínimos aprobados; los segundos porque hubieran deseado eliminar las excepciones de éste y otros artículos del ADPIC y así contar con una cobertura mayor sobre la materia.
Ante esta inconformidad, las Partes acordaron revisar su contenido a partir de 1999, tarea que fue encomendada al Consejo de los ADPIC, y que todavía está inconclusa. En las discusiones habidas hasta el momento, países como Estados Unidos mantienen la férrea posición de que, los miembros que han decidido no otorgar patentes sobre plantas, sólo puedan acogerse al derecho de la «protección especial sui géneris» por medio de la adhesión a la Unión Internacional para la Protección de Variedades de Plantas (UPOV) bajo el acta de 1991 que otorga derechos muy similares a las patentes (Ver recuadro No. 2). En el punto No. 2 haré mayor referencia a los resultados de las discusiones en este tema en el Consejo de los ADPIC.
RECUADRO 2 El Convenio de la Unión Internacional para la Protección de Variedades de Plantas En 1961 seis países europeos firmaron el Convenio UPOV. Con el tiempo sus actas de observancia obligatoria para sus miembros, han variado. El Acta vigente de 1991 provee un marco de ley de propiedad intelectual a las variedades de plantas muy semejante a las patentes pues se recortaron las excepciones del Acta de 1968 que otorgaba algunos derechos a los nuevos fitomejoradores [1] y a los agricultores. Otro cambio importante fue el reconocimiento de la doble protección: una misma persona o empresa podría aspirar a adquirir derechos de propiedad intelectual acogiéndose a la UPOV 91 y también a la legislación de patentes. |
1.2. De los acuerdos multilaterales y los tratados bilaterales aislados, a los «frentes múltiples y simultáneos»: los TLC y los tratados de la OMPI
La celebración de negociaciones entre Estados Unidos y algunos países del sur en la forma de tratados bilaterales de propiedad intelectual o tratados bilaterales de inversión con cláusulas de propiedad intelectual fueron comunes en los años ochenta [8] e incluso se han mantenido a lo largo de las siguientes décadas en contraposición a la creencia de que el trato bilateral daría paso a las negociaciones multilaterales de los ADPIC. La novedad actual es la clara estrategia de complementariedad que la administración Bush les imprime a los distintos foros y la combinación de metodologías con el fin de lograr sus objetivos. En diciembre de 2003, el Sr. Robert Zoellick, jefe de la delegación de negociadores estadunidenses manifestaba que:
Cuando la Administración Bush tuvo la intención de revitalizar la agenda comercial de América (sic), hace casi tres años, esbozamos nuestros planes clara y abiertamente: perseguiríamos una estrategia de liberalización competitiva para avanzar en el libre comercio global, regional y bilateralmente. Moviéndonos simultáneamente en frentes múltiples, los Estados Unidos podemos vencer o esquivar los obstáculos; ejercer máxima influencia para la apertura (….) y crear una dinámica política fresca poniendo el libre comercio a la ofensiva. [9] (énfasis añadido)
Los tratados de libre comercio regionales como el TLC-EUCA con la obligación de adherirse o ratificar otros diez tratados internacionales de propiedad intelectual de la OMPI, es la expresión de la revaloración de esta organización hace unos años menospreciada sólo que ahora se le concibe combinando sus logros con aquellos conquistados desde la bilateralidad.
Es importante recordar que no estamos hablando de la OMPI de los años ochenta y principios de los noventa en que parecía estar perdiendo su espacio vital de manejo de los derechos de propiedad intelectual, al establecerse en la OMC el acuerdo sobre los ADPIC. En el momento actual nos encontramos frente una instancia remozada con nuevos bríos y propuestas. En los últimos diez años, la OMPI fue recuperando terreno: logró acuerdos con la OMC en el campo de la asistencia técnica sobre propiedad intelectual a los países miembro, lanzó y está impulsando una «agenda de patentes» que supuestamente culminaría con el otorgamiento de patentes de alcance mundial. (Ver recuadro 3).
RECUADRO No. 3 PIEDRAS BASALES DE LA AGENDA DE PATENTES DE LA OMPI El Director General de la OMPI lanzó la «Agenda de Patentes» en 2001, con el fin de armonizar y profundizar el sistema de patentes en todo el mundo. Esto es un objetivo de la más alta prioridad y para lograrlo se requiere sacar adelante tres tratados. . • La ratificación del Tratado sobre Derechos Patentes Principal objetivo: armonizar procedimiento para la solicitud, la obtención y el mantenimiento de las patentes. El TLC-EUCA obliga a «hacer todos los esfuerzos razonables» para ratificar este tratado. • La reforma del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (TCP) dirigido hacia el establecimiento de un servicio común de búsquedas internacionales para encontrar el estado de la técnica sobre a las solicitudes de patentes. El TLC-EUCA obliga a su ratificación. • La finalización, aprobación y ratificación del Tratado de la Ley Sustantiva de Patentes. No hay ninguna mención en el TLC-EUCA. Aducimos de que es por estar todavía en discusión. Se supone que será uno de los instrumentos más importantes para la armonización mundial de los estándares sustantivos de patentes, y que pronto se encontraría el espacio para hacer obligante su adhesión. |
Bajo esta perspectiva, los TLC y la OMPI se apoyan mutuamente. Los primeros prestan una ayuda invaluable a la OMPI al obligar a las partes a ratificar algunos de los tratados bajo su administración, de otra manera sólo de adhesión voluntaria. A su vez, la propuesta de la «agenda de patentes» de la OMPI, complace a los países como Estados Unidos pues los tratados incluidos en esta agenda (ver recuadro No. 3), superan con mucho los estándares mínimos propuestos en los ADPIC y sobre todo, impulsan su «armonización» todo el mundo. [10]
Por último, otro éxito que se anotó la OMPI en los últimos años, es conseguir que bajo su alero y convocatoria-y no dentro de la OMC, de la UNCTAD, del CDB o de alguna otra comisión de la ONU-se estén llevando a cabo las discusiones para otorgar un estilo de propiedad intelectual colectiva al conocimiento tradicional, sede que a fines del año 2000 todavía estaba en discusión. [11]
Para impulsar el tema anterior, se constituyó el Comité Intergubernamental sobre Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folklore convertido rápidamente en un foro vivaz y con la participación más alta que cualquiera otro de la OMPI. [12] GRAIN prevee que el manejo de estas cuestiones como si fueran propiedad intelectual, revertirá en su contra el objetivo deseado de protección. [13]
1.3. El TLC-EUCA, ejemplo de la estrategia de imposición combinada de los derechos de propiedad intelectual
Por los resultados del TLC-EUCA, ampliado a República Dominicana, más la información que nos llega sobre las discusiones para firmar tratados similares con los países de la región Andina, [14] comprobamos que Estados Unidos quiere enmendar con esa estrategia de cambio de foros y de simultaneidad de metodologías lo que no obtuvo en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Estados Unidos-México-Canadá), firmado hace diez años, ni en los ADPIC de la OMC. En el TLC-EUCA de ratificación pendiente, Estados Unidos logró:
• Exigir el ingreso a la UPOV-91 para la protección de variedades de plantas
• Promover que los países «hagan sus mayores esfuerzos» para patentar plantas; presionó, pero no consiguió lo mismo para animales ni métodos quirúrgicos ni terapéuticos.
• Exigir que los países miembro aprueben o ratifiquen otros siete tratados relacionados con la propiedad intelectual y «hagan esfuerzos» para ratificar otros tres, si es que no lo han hecho. [15] . (Ver cuadro No. 3 sobre la obligatoriedad de firmar los acuerdos de la «agenda de patentes de la OMPI en el TLC-EUCA)
• Para el caso de Costa Rica, su adelantada normativa sobre el acceso a los recursos genéticos y bioquímicos, sirvió para hacer evidente, mediante una obscura «medida disconforme» incorporada como anexo, definir la bioprospección como un servicio científico de investigación transfronterizo. A partir de esto, los permisos de bioprospección se toman como acuerdos de inversión. Igualmente, se define la propiedad intelectual como inversión y así, el TLC-EUCA exige tanto para la propiedad intelectual como la bioprospección una protección eficaz.
• Por último, es necesario mencionar que lo allí firmado en materia de propiedad intelectual es el piso mínimo que no puede modificarse hacia abajo, sólo hacia arriba.
Vemos entonces que hay un aumento automático de los estándares del Acuerdo de los ADPIC. Lo más grave es que, cualquiera decisión en contrario de las medidas correspondientes en foros como la OMC o la OMPI, no podrían ser incorporadas. En contraposición, los negociadores centroamericanos no lograron siquiera plantear el que Estados Unidos ratificara a su vez el CDB. [16]
2. MIENTRAS TANTO, ¿CUAL ES LA RESPUESTA DE LOS GOBIERNOS DEL SUR EN EL SENO DE LA OMC Y EN LA OMPI?
2.1. Resultados en Consejo de los ADPIC
Para situar la pregunta anterior recordemos que el Consejo de los ADPIC tenía un mandato ministerial concreto como parte del llamado Programa de Doha para el Desarrollo, en el que se le pedía examinar, «en el marco del examen previsto en el párrafo 3 b) del Artículo 27, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore» para lo cual el Consejo debería «tomar plenamente en cuenta la dimensión del desarrollo».
Recordemos también que antes de la Reunión Ministerial de Cancún, en septiembre de 2003, había de parte de los gobiernos del Sur dos posiciones muy claras:
1. La primera sobre la revisión del Art. 27.3 b), el grupo africano señalaba que: las patentes sobre formas de vida no son éticas y el ADPIC debería prohibirlas por ser contrarias a las normas morales y culturales de muchas sociedades de los miembros de la OMC. Proponía concretamente prohibir las patentes sobre plantas, animales y microorganismos así como sobre los procesos no esencialmente biológicos y los microbiológicos para la producción de plantas o animales. [17]
2. En cuanto a la relación entre el ADPIC y el CDB, el grupo africano y Brasil, Cuba, Ecuador, India, Perú, Tailandia y Venezuela, exigían que la solicitud de patentes sobre recursos genéticos debería contener el certificado de origen de los recursos y del conocimiento tradicional asociado, si lo hubiere así como la distribución de beneficios.
Ambas propuestas fueron adversadas en mayor o menor medida por los países industrializados [18] y el Consejo nunca logró consenso para presentar una resolución en la reunión ministerial de Cancún. De todas formas, el perfil de este tema fue totalmente minimizado en la agenda de esta cumbre. Aún más, no fue ni siquiera tocado superficialmente por su clausura prematura.
En las reuniones del Consejo de los ADPIC en este año 2004, los avances han sido prácticamente nulos. Para salir del impasse y facilitar la discusión, Brasil, Cuba, Ecuador, India, Perú, Tailandia y Venezuela presentaron una lista de verificación con las siguientes nuevas exigencias que un solicitante de patente debería cumplir para cumplir con el CDB y evitar la biopiratería:
• Revelado del lugar de origen del recurso biológico y del conocimiento tradicional asociado al invento
• Evidencia del consentimiento previamente informado bajo el régimen nacional relevante
• Evidencia de distribución de beneficios bajo el régimen nacional relevante
Hubo también intentos para retomar la propuesta del grupo africano de eliminar las patentes sobre formas de vida y procesos biotecnológicos establecida en el 2003. Ambas cosas quedaron empantanadas, especialmente la primera. Algunos países propusieron que los temas de la lista de verificación se ventilaran en la OMPI, cosa que de todos modos había estado sucediendo.
2.2. La «agenda de desarrollo» en la OMPI
Hay espacios de traslape entre las OMC y la OMPI por más de que algunos pretendan diferenciarlos señalando que en la OMC se discuten los aspectos políticos de la propiedad intelectual y en la OMPI los sustantivos y de procedimiento. Lo que sí es que, en el momento actual, las cosas se discuten en la OMPI más animadamente. Igualmente, pareciera que los países en vías de desarrollo están empezando a reaccionar en este foro haciendo señalamientos un poco más decididos. Sus posturas se han apoyado indudablemente en reportes y estudios de difusión internacional en donde se exponen las ambigüedades de la globalización en general y de los DPI en particular que producen un impacto diferencial en los distintos países; en otros se critica fuertemente el objetivo de armonización mundial de la agenda de patentes. Entre los reportes más conocidos está el de la Comisión Internacional sobre Derechos de Propiedad Intelectual, publicado en el 2002 [19] . Su presidente, John Barton, ha llegado incluso a proponer un «nuevo orden internacional de propiedad intelectual» en el que se reduzca el proteccionismo sobre los resultados de la investigación científica. [20]
Así pues, la situación de descontento siguió creciendo ante el empeño desde la OMPI por profundizar y armonizar el sistema de patentes en el mundo y ante el hecho de que, los países del sur no encontraran respuesta en el seno del Consejo de los ADPIC para proteger sus recursos y conocimiento tradicional de la biopiratería. Interpretando este descontento, Argentina y Brasil presentaron en el mes de agosto pasado, una moción ante la Asamblea General Anual de la OMPI, [21] secundada por otros doce países del sur, en que se pide que esta organización revise y amplíe sus objetivos para incluir «la dimensión del desarrollo» mediante la cual hacer posible que la propiedad intelectual sea uno de sus instrumentos y no un fin en si mismo. A pesar de lo poco contundente de la propuesta gubernamental y quizás precisamente por serlo, fue aprobada para su implementación en la Asamblea General de la OMPI recién pasada.
3. CONCLUSIONES Y PROPUESTA GENERALES PARA LA DISCUSION EN LAS MESAS DE TRABAJO.
Retomando la premisa establecida al principio de este documento, mi opinión es que, si queremos incidir verdaderamente en acciones que conduzcan a mejorar el bienestar de los pueblos, incluyendo el de las generaciones futuras y el cuidado de la naturaleza, tenemos que:
1. Desmitificar la afirmación de que la propiedad intelectual es un instrumento de desarrollo y de que para «proteger el conocimiento» se deba acudir a organizaciones como la OMPI ya que, al ser tratado como una mercancía que se apropia individualmente, más bien se irá anquilosando.
2. No olvidar que, países como Estados Unidos, están siguiendo estrategias de trabajo en frentes múltiples y simultáneos. De allí que poco o nada servirán los logros al interior de la OMPI o de la OMC de manera aislada-que de todos modos son muy limitados-si por medio de los tratados bilaterales o regionales, nuestros países están comprometiéndose a elevar los estándares mínimos en materia de propiedad intelectual, sobre los cuales no hay marcha atrás.
3. Pugnar porque no se permitan acuerdos bilaterales o multilaterales que irrespeten acuerdos previos de una de las partes. Por ejemplo, si la normativa nacional sobre bioprospección y el cuidado del conocimiento tradicional, o los derechos de los indígenas se basa en el Convenio de Diversidad Biológica o en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacionales del Trabajo, a los que Estados Unidos no pertenece, deberían ser nulas los acuerdos que cambien las reglas antes asumidas para la otra parte que sí ha adoptado y ratificado dichos convenios.
4. Fomentar la convergencia entre organizaciones que, a pesar de las diferencias de perspectiva y de enfoque, tengamos posiciones esencialmente parecidas y objetivos comunes en contra del manejo de la propiedad intelectual como instrumento de crecimiento económico de unos cuantos y a costas del desarrollo de los pueblos y de la naturaleza. Ejemplos para el trabajo conjunto: los grupos a favor del «libre acceso» en donde cualquier persona puede utilizar semillas, música, aparatos, software, medicinas y cualquier otro tipo de la información, modificarla y diseminarla, con tal de mantenerla abierta y que se reconozca su proveniencia y autoría.
SIGLAS Y ABREVIATURAS
ADPIC: Aspectos del Acuerdo de Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio
CDB: Convenio de Diversidad Biológica
GATT: Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio por sus siglas en inglés
OMC: Organización Mundial del Comercio
OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
TLC-EUCA: Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-Centroamérica
TRIPs: Aspects of Trade Related Intellectual Property
UPOV: Unión para la protección de variedades de Plantas (UPOV)
UNCTAD: Conferencia de las de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (por sus siglas en inglés).
REFERENCIAS
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[1] Los acuerdos bilaterales/regionales se definen muy laxamente. Por ejemplo, el TLC entre Estados Unidos y cinco países centroamericanos, se toma por algunos como bilateral ya que en muchos temas estos países trabajaron como un solo bloque teniendo a los Estados Unidos como contraparte. Sin embargo, a veces las decisiones se tomaban por separado, por ejemplo, Costa Rica-Estados Unidos por lo que fácilmente se puede caer en confusiones.
[2] Tomado de: [Ip-health] USTR letter to OMB on «competitive liberalization» through multiple FTAs. [email protected] Wed Feb 11 16:34:02 2004.
[3] Musunga, S. and Dutfield, G. op cit. Pág. 5
[4] Musunga, y Dutfield, op. cit. pag. 4.
[5] Entre otros: Downes, Gerard. (2003). IMPLICATIONS OF TRIPs FOR FOOD SECURITY IN THE MAJORITY WORLD. Comhlámh Action Network. Noviembre, 2003
[6] Cfr. Musunga, S. and Dutfield, G. (2003). Multilateral Agreements and a TRIPs-plus world: The World Intelectual Property Organizacion (WIPO). Quaker United Nations Office. Geneva. Pág. 10.
[7] Drahos, Peter. (2003). Expanding Intellectual Property´s Empire: the Role of FTAs. Regulatory Institutions Network. Research School. of Social Sciences. Autralian Nacional University. Págs. 3-7
[8] Ver Correa, Carlos. Tratados Bilaterales de Inversión: ¿agentes de normas mundiales nuevas para la protección de los derechos de propiedad intelectual?. 2004. GRAIN. Págs. 5 y 6. www.grain.org
[9] [Ip-health] (2004). Op. cit.
[10] Dutfield, G and Suthersanen, U. (2004). Harmonisation or Differentiation in Intellectual Property Protection? The lessons of History. Occasional Paper 15. Quaker United Nations Office. August, 2004. www.geneva.quno.info
[11] Rodríguez, Silvia. (2000). Report on the UNCTAD Expert Consultation on National Experiences and Systems for the Protection of Traditional Knowledge, Innovations and Practices . (Geneva, 30 October to 1 November 2000). GRAIN & Universidad Nacional, Costa Rica. BIO-IPR. Nov. 2000. www.grain.org
[12] GRAIN. (2004). The great protection racket. Imposing IPRs on traditional knowledge. Seedling. January, 2004. Págs. 13-1 7.
[13] GRAIN. (2004). Community of commodity: what future for tradicional knowledge?. En: Seedling, July 2004. Pags. 1-3
[14] Santamaría, Ricardo. (2004). Serias peticiones de EEUU en patentes. BIO-IPR. Sept., 2004. www.grain.org
[15] En distintas fechas, pero perentoriamente obligantes, los países centroamericanos deberán aprobar o ratificar:
(1) el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (1996);
(2) el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (1996);
(3) el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, según su revisión y enmienda (1970);
(4) el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes (1980);
(5) el Convenio sobre la Distribución de Señales de Satélite Portadoras de Programas (1974);
(6) el Tratado sobre el Derecho de Marcas (1994).
(7) el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (1991) (Convenio UPOV)
Además, las partes harán todos los esfuerzos razonables para ratificar:
(8) el Tratado sobre el Derecho de Patentes (2000);
(9) el Arreglo de la Haya sobre el Depósito Internacional de Diseños Industriales (1999); y
(10) el Protocolo al Arreglo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas (1989).
[16] Mayores datos en: Rodríguez, Silvia. (2004). La propiedad intelectual en el tratado de libre comercio Estados Unidos-Centroamerica: mecanismo de apropiación del patrimonio bioquímico y genético. En: Ma. Eugenia Trejos (ed.). ESTRATEGIA DE TIERRAS ARRASADAS: Enfoques críticos sobre el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-Centroamérica . Editorial Universidad Estatal a Distancia (UNED). San José, Costa Rica (en prensa).
[17] GRAIN. (2003). Oficial country positions and proposals on TRIPs Article 27.3 b). June, 2003. www.grain.org
[18] Rodríguez, S. , Ibarra, A., Rotania, A. (2003). TRIPs: de Río a Cancún: los derechos de los pueblos no son negociables. Global issue. Paper 2. Publicación en el marco de la Conferencia Ministerial de Cancún. Fundación Heinrich Boll. Pag. 18.
[19] Comisión Internacional sobre Derechos de Propiedad Intelelctual. (2002). Integrating Intellectual Property Rights and Development Policy.
[20] Dickson, David. (2003). The case for a new intellectual property order . Science and Development. May 12, 2003.
[21] OMPI. (2004). Propuesta de Argentina y Brasil para establecer un programa de la OMPI para el desarrollo. Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Trigésimo primer período de sesiones (15o extraordinario). SWO/GA/31/11. Ginebra. 27 de agosto de 2004