La elaboración y aprobación de una Constitución Europea era una oportunidad de oro para incorporar las reivindicaciones feministas y para hacer realidad la igualdad de derechos y desterrar de la vida real la discriminación y explotación de las mujeres. Sin embargo esa oportunidad se ha perdido y ello no es una casualidad. Las grandes proclamas […]
La elaboración y aprobación de una Constitución Europea era una oportunidad de oro para incorporar las reivindicaciones feministas y para hacer realidad la igualdad de derechos y desterrar de la vida real la discriminación y explotación de las mujeres. Sin embargo esa oportunidad se ha perdido y ello no es una casualidad.
Las grandes proclamas legales se han quedado en letra muerta. En bastantes aspectos la Constitución Europea supone una regresión de las conquistas logradas por la lucha de las mujeres hacia la igualdad.
Vamos a repasar los temas más llamativos:
Los Derechos Humanos de la Mujer
1.- El derecho a la igualdad y a la no discriminación
La Constitución Europea no reconoce la igualdad entre hombres y mujeres como un principio y valor fundamental a respetar, y sí lo promulga como valor a fomentar o promover. Tampoco menciona con carácter autónomo la prohibición de la discriminación entre hombres y mujeres. Sí se prohíbe con carácter autónomo la discriminación por razón de nacionalidad, realzando su importancia. No así la discriminación por razón de sexo que se sitúa al mismo nivel que cualquier otra discriminación «por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión, opiniones políticas…» (Art. 21 de la Carta).
2.- La violencia de género como violación de los Derechos Humanos.
La violencia contra las mujeres es la expresión más dura y sangrante de la dominación masculina. No es un problema individual, ni desde el punto de vista de las víctimas, ni desde el punto de vista de los agresores. A pesar de la gravedad, muchos Gobiernos europeos no protegían a las mujeres de esa violencia y la protección aún hoy es muy insuficiente.
La Constitución Europea, a pasar del clamor feminista, no prohíbe expresamente la violencia de género. Se limita en este terreno a recoger el derecho de toda persona a la «integridad física y psicológica» (Art. 3 de la Carta de Derechos Humanos) y prohíbe «la tortura, las penas y los tratos inhumanos y degradantes» (Art. 4 de la Carta).
3.- El Derecho de Asilo
Las personas perseguidas en el mundo tienen cada día más dificultades para ubicarse en Europa. Ya no existen refugiados de los Estados miembros de la Unión Europea ya que se consideran Estados Democráticos. La huída de una mujer de su agresor doméstico en un país de la U. E. no permitiría pedir asilo en otro país (de la U.E.).
Todo ello en un contexto de crecientes conflictos armados, de autoritarismo, recorte de libertades públicas, de incremento de la violencia de género en el mundo.
4.- Los Derechos Sexuales y reproductivos
Estos derechos sencillamente ni se mencionan. Cualquier Constitución que se pretenda de justicia material hacia las mujeres debe de recoger como derechos fundamentales el derecho de las mujeres y hombres a decidir sobre su vida reproductiva de manera libre e informada y ejercer el control voluntario y seguro de su fertilidad libre de discriminación, coerción y violencia.
Deberá recoger también que la autonomía reproductiva implica el derecho de las mujeres al acceso al aborto seguro, legal y practicado en las redes sanitarias públicas.
Tales omisiones no son casuales. Las razones son el gran peso concedido a las Iglesias. Ya en el Preámbulo del borrador figura el reconocimiento de «la herencia religiosa europea» y ya sabemos que esas «herencias» configuran los valores más rancios y más ofensivos para la dignidad y los derechos de las mujeres, son los valores del patriarcado, del machismo, de la subordinación de las mujeres a los hombres.
5.- Los Derechos sociales y económicos
La Constitución Europea no garantiza un derecho básico como el derecho al trabajo, limitándose a decir que «todo trabajador, (el que tiene trabajo) tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad». Pero la política de empleo se define así: «La Unión y los Estados miembros se esforzarán…por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos de la Unión»
En este contexto neoliberal. Las peor paradas, junto a la población inmigrante, resultamos ser la mayoría de las mujeres. Principalmente afectadas por el desempleo (asistimos a políticas de impulso a la maternidad, de retorno al hogar, de ensalzamiento de la familia,…) por la precariedad laboral (trabajo a tiempo parcial, trabajo clandestino y sumergido…) y por el desmantelamiento de los servicios públicos y prestaciones sociales (lo que eleva la carga de las mujeres en las tareas reproductivas), por las situaciones de pobreza que nos hacen más vulnerables a la violencia y nos abocan a trabajos similares a la esclavitud.
Podemos concluir afirmando que la Constitución Europea, con toda su retórica, amenaza gravemente las conquistas sociales del movimiento feminista en toda Europa. Es una Constitución hecha para apuntalar el sistema patriarcal, efectuando los ajustes necesarios para sacarle la mayor rentabilidad en el mundo neoliberal. Supone una reducción de los Derechos Humanos, dando la espalda a la elaboración internacional de los Derechos de las Mujeres, fruto de largos años de esfuerzo.
Son necesarios cambios en profundidad que afecten a las estructuras de las que emana el poder y la dominación masculina y ello sólo podrá venir de la mano de las mujeres organizadas para recorrer ese camino.
Izquierda Castellana