El apartado 16 del acuerdo 50 pasos para gobernar juntos concluido entre Podemos e Izquierda Unida para concurrir a las elecciones del 26 de junio y que se comprometen a aplicar en caso de acceder al gobierno está dedicado a las pensiones. Su contenido me parece correcto, con alguna excepción que se señalará, pero dada […]
El apartado 16 del acuerdo 50 pasos para gobernar juntos concluido entre Podemos e Izquierda Unida para concurrir a las elecciones del 26 de junio y que se comprometen a aplicar en caso de acceder al gobierno está dedicado a las pensiones. Su contenido me parece correcto, con alguna excepción que se señalará, pero dada la brevedad de su contenido es conveniente explicitar el alcance de las medidas que se proponen. A fin de no alargar excesivamente el artículo, la propuesta referente a la financiación de las pensiones la dejo para otra ocasión. Previamente se van a señalar algunos aspectos del sistema de pensiones.
Los sistemas de pensiones y la reducción de la pobreza
Los sistemas de pensiones dan lugar a importantes efectos redistributivos y de prevención de la pobreza. Un informe de 2006 de la Comisión Europea constataba que uno de los grandes éxitos de la política social del siglo XX ha consistido en que, gracias a las pensiones públicas, el envejecimiento ya no es sinónimo de pobreza o de dependencia de las personas mayores respecto a las ayudas que les aporten sus hijos.
En el año 2014, entre los países de la OCDE, la tasa de pobreza de las personas de 65 y más años, entendida como la parte de la población que vivía con menos del 50% del ingreso mediano (ajustado por el tamaño del hogar), oscilaba entre un mínimo del 2% en Holanda hasta un máximo del 50% en Corea del Sur y era del 7% en España. Es significativo que las elevadas tasas de pobreza en algunos países ricos corresponden a países que no disponen de pensiones públicas de reparto, como Suiza (el 23%), o que son minoritarias en relación con las de capitalización privada, como Estados Unidos (22%) o el Reino Unido (13%).
Según un informe de la OIT del año 2014, en la mayoría de los países de la Unión Europea las pensiones de la Seguridad Social constituyen la principal fuente de ingresos de las personas mayores, especialmente entre la parte más pobre de la población -según la Encuesta de la Población Activa del INE ese es el caso de 4,6 millones de hogares en el Estado español-, por lo que la pobreza y la desigualdad entre las mismas depende de la mayor o menor generosidad de los sistemas de pensiones. La reducción de la pobreza de las personas mayores inducida por el sistema público de pensiones ha dado lugar a que la tasa de pobreza de esa cohorte de población se ha mantenido constante en España en las últimas décadas, mientras que la pobreza ha aumentado para el conjunto de la población, especialmente entre los parados, pero también en un sector de trabajadores perceptores de bajos salarios y ha afectado especialmente a las niñas y niños. Ese papel de las pensiones puede verse seriamente afectado por las reformas en curso.
Sin embargo, las pensiones medias son bajas. Según las estadísticas de la Seguridad Social, en abril de 2015, casi el 50% de las pensiones contributivas del conjunto del sistema de Seguridad Social son de cuantía inferior a 655,19 euros mensuales. Las pensiones por derecho directo, es decir, las de jubilación e incapacidad permanente, -excluyendo las de viudedad, orfandad y a favor de familiares- son de cuantía media más elevada, pero siguen siendo de escasa cuantía: algo más del 50% son inferiores a 800 euros mensuales. Las pensiones de las mujeres son muy inferiores a las de los hombres: en septiembre de 2015 su cuantía era del 62,17% de las masculinas en el conjunto del sistema. Esa diferencia se está reduciendo pero de forma muy lenta y es mucho más elevada que la diferencia salarial, a pesar de que ésta es también muy alta. Las razones de esas diferencias son varias/1. A los menores salarios que perciben se van a unir los efectos de las carreras profesionales más cortas e inestables producto, entre otras razones, de los distintos roles sociales entre hombres y mujeres que dan lugar a una mayor dedicación de las mujeres a las actividades de cuidado. Ligado con este aspecto está la tasa más elevada de las mujeres en el trabajo a tiempo parcial, tanto «voluntario» como involuntario. La diferencia salarial y la contratación a tiempo parcial da lugar a que las mujeres constituyan el 68% de la población asalariada cuyos ingresos son inferiores la SMI y, de entre, ellas un 22,63% cobre como máximo el 22,63% de esa cantidad. Además del menor salario debido a la menor jornada, la remuneración del tiempo parcial por hora es aproximadamente el 30% inferior a la del tiempo completo. A las razones sociales y laborales hay que añadir las de tipo normativo, consistentes en que las reglas de acceso y cuantía de las prestaciones penalizan a las mujeres, reglas que debieran ser cambiadas.
Las propuestas del Acuerdo Podemos-Izquierda Unida
Analizamos, a continuación, las cinco propuestas que, a nuestro entender, tienen mayor interés y calado en el citado Acuerdo, subrayando, en su caso, los límites que encontramos en ellas..
1. Se propone la derogación de las reformas de las pensiones aprobadas por el PSOE (se dice que en el 2010 pero fue en el 2011) y el PP (se dice en el 2014, pero la ley más importante se aprobó en el 2013).
Las últimas reformas legislativas son de las más duras que han tenido lugar en la Unión Europea. El gobierno Zapatero promovió la Ley 27/2011, que, además de otras medidas muy regresivas pero que han pasado más desapercibidas, aumentó la edad de jubilación a 67 años, amplió el período de cálculo de las pensiones de 15 a 25 años y el número de años cotizados para acceder al 100% de la pensión de 35 a 37 años. El gobierno del PP profundizó estas medidas, atrasando dos años las jubilaciones anticipadas, limitando sustancialmente la protección del subsidio de desempleo de los mayores de 52 años, que entre otros efectos repercute de forma importante en las pensiones, etc.
La ley 23/2013 ha modificado el criterio de revalorización de las pensiones, que pasa a depender de la evolución de ingresos y gastos de las mismas mediante una fórmula que integra la variación nominal de los ingresos, la variación del número de pensiones y el llamado «efecto sustitución» que mide la relación entre las pensiones que causan baja y las que causan alta (de mayor cuantía). Se deja de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. El «Informe del Comité de Expertos» en que se basó la ley vinculaba el nuevo criterio de revalorización con el nuevo artículo 135 CE y la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual todas las administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, adecuarán sus actuaciones a la estabilidad presupuestaria.
Mientras se mantenga el desempleo masivo y la caída de los salarios y, con ello, la reducción de los ingresos por cotizaciones sociales, la aplicación de la regla va a suponer que la pérdida del poder adquisitivo va a ser sustancial y acumulativa, ya que el mínimo garantizado es de solo el 0,25% anual. La nueva fórmula se aplica a todas las pensiones contributivas, tanto a las más elevadas como a las más bajas. Durante los primeros años de este sistema los efectos han sido limitados, ya que la inflación ha sido baja o negativa, pero la situación cambiará cuando tenga lugar la vuelta a las tasas de inflación «normales». Con el aumento de la esperanza media de vida y, con ello, de duración de la percepción de las pensiones, la supresión de la revalorización conforme al IPC va a entrañar la caída en la pobreza de los pensionistas que perciban pensiones de baja o, incluso, media cuantía.
La otra medida de la Ley 23/2013 es el Factor de Sostenibilidad (FS). El FS vincula el importe de las pensiones de jubilación (sólo se aplica a esta clase de pensiones) a la evolución de la esperanza de vida de las pensionistas, «ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en momentos temporales diferentes» (art. 1). Las pensiones iniciales se calculan de tal forma que el importe total que perciban los pensionistas a lo largo de su vida sea constante, por lo que la función del FS es hacer pagar a las personas pensionistas el aumento de la esperanza media de vida tras la jubilación. Para ello, el FS se calcula conforme a la evolución de la esperanza media de vida a los 67 años, por períodos de 5 años y se aplica a las pensiones iniciales de jubilación. Si se mantuvieran las previsiones del INE sobre la esperanza de vida la aplicación del FS, según las estimaciones del citado Comité de Expertos, supondrá una reducción acumulable de las pensiones de casi el 5% en cada década de aplicación. Como esta medida se aplica de forma indiferenciada, va a perjudicar más aún a los colectivos de trabajadores cuya esperanza media de vida es inferior y por lo tanto perciben durante menos tiempo las pensiones/2.
Los estudios sobre los efectos conjuntos de las medidas de las leyes 27/2011 y 23/2013 constatan que va a tener lugar una caída muy importe de las pensiones, que va a ser mayor en el caso de las mujeres. Dada la aplicación progresiva en el tiempo de los recorte, los efectos aunque se están produciendo ya -el aumento del gasto en pensiones es tres o cuatro veces más reducido que antes de la Ley 27/2011 y ello no solo por las modificaciones legales sino también por la caída de los salarios- se van a agravar a medio y largo plazo. Sin embargo, los sucesivos déficits de la Seguridad Social debidos a la caída de los ingresos y al agotamiento del Fondo de Reserva, unidos a las exigencias de la Unión Europea, del FMI y del Banco Central Europeo para la reducción del déficit y la deuda públicos pueden convergir hacia presiones para la aceleración de la aplicación de los recortes ya aprobados e incluso la introducción de otros nuevos. Aunque ya está aprobado, el FS no empezará a aplicarse hasta el 2019, por lo que es necesario informar ampliamente sobre los desastrosos efectos de su entrada en vigor y exigir, junto a las otras medidas de recorte, su completa anulación.
Aunque la derogación que se propone supone volver al criterio de revalorización de las pensiones que estaba en vigor con anterioridad a la reforma de 2013, es decir, el basado en la evolución del IPC, en el acuerdo se hace mención explícita a la restauración de la indexación de las pensiones al IPC. Ello no se hace en relación con el Factor de Sostenibilidad y con el aumento de la edad de jubilación, lo que hubiera contribuido a dar más visibilidad social a las propuestas.
2. La eliminación de los beneficios fiscales para la previsión complementaria, es decir, para las pensiones privadas, se propone sólo para la modalidad individual, pero no para la de empleo resultante de la negociación colectiva. Aunque es claro que no se pueden asimilar ambos tipos de pensiones privadas, tal como se va a exponer, tampoco está justificado el mantenimiento de los beneficios fiscales en las pensiones de empleo.
Las pensiones privadas están concentradas en las personas de ingresos más elevados y, en el interior de las pensiones privadas, más por las pensiones individuales que por las pensiones profesionales. La fiscalidad del sistema español de pensiones privadas es del tipo EEG, conforme al cual las aportaciones a los Planes se consideran no como ingreso salarial actual sino como ahorro finalista o salario diferido. Ello implica que tanto las cantidades aportadas como las plusvalías resultantes, siempre que no se materialicen, quedan exentas inicialmente, mientras que las prestaciones resultantes quedan sujetas a tributación como ingresos del trabajo.
Aunque el sistema EGG se presenta como fiscalmente neutro, ello no responde a la realidad: las ventajas fiscales se producen porque, aunque las cantidades abonadas en concepto de pensiones a los partícipes de los Planes de Pensiones están sujetas a imposición, las deducciones fiscales que se conceden por las cantidades aportadas resultan gravadas a tipos marginales normalmente superiores a los que serán aplicables cuando perciban pensiones, ya que en ese período su renta será habitualmente menor a la que percibían en activo. Además, mientras existe una clara conciencia por los partícipes del ahorro fiscal del que se benefician, ya que la deducción en el IRPF es anual, en muchos casos no existe una percepción nítida de la futura sujeción a tributación de las prestaciones a percibir, especialmente debido a que la extensión relativamente reciente de los Planes de Pensiones determina que el número de perceptores de pensiones de los Planes sea más reducido que el de partícipes. Ello acentúa el desequilibrio fiscal a corto plazo y contribuye así a justificar las políticas austeritarias.
Las cantidades invertidas se deducen en el IRPF en la base imponible (y no en la cuota), lo que implica un ahorro a corto plazo que, para ingresos muy elevados puede alcanzar 450 o más euros por cada 1000 euros de aportación. En las salidas en forma de capital, se produce una reducción del 40% de los rendimientos.
El impulso fiscal a los Planes y Fondos de Pensiones no se limita al tratamiento de las aportaciones de los partícipes y de las contribuciones empresariales sino que se prolonga en el Impuesto de Sociedades y el IVA. En definitiva, la fiscalidad de los Planes y Fondos de Pensiones es gravemente discriminatoria. Por una parte, porque son las rentas más elevadas las que tienen más posibilidades para suscribir Planes de Pensiones del modelo individual y/o realizar aportaciones de cuantía más elevada en los Planes individuales o en los de Empleo, obteniendo así un mayor ahorro fiscal en el IRPF.
3. Otra propuesta de este Acuerdo Podemos – IU es la elevación del tope máximo a las cotizaciones sin necesidad de incrementar la pensión máxima en similar proporción. La primera parte está plenamente justificada, ya que los actuales topes de cotización dejan sin cotizar a una parte no pequeña de los salarios más elevados sujetos a la negociación colectiva, posiblemente en una proporción cercana al 20% de la masa salarial total, lo que reduce los ingresos del sistema. El menor aumento de las pensiones máximas, sin que se deba excluir, es a contemplar con más detalle. Ya la fijación actual del tope de pensiones da lugar a una reducción próxima al 13% en la cuantía de la pensión. Los sistemas de pensiones deben contener elementos redistributivos, como son los del tope máximo y la pensión mínima, pero la redistribución de ingresos es una función que esencialmente debe corresponder a la fiscalidad, que permite integrar todas las fuentes de renta y, también, el patrimonio. En este sentido no parece muy coherente la propuesta sobre el tope de pensiones con algún elemento de la propuesta fiscal, como es el relativo al gravamen de las rentas de capital (de «ahorro» en los términos del acuerdo), para el que se propone que se reduzca, y no que se anule, la dualidad de los tipos aplicables a las rentas del trabajo y a las de capital.
Los topes demasiado bajos pueden presionar a las rentas salariales altas hacia las pensiones privadas, que éstas son una fuente de desigualdad, de privilegios fiscales y de reforzamiento de la financiarización de la economía. De hecho ese ha sido un objetivo explícito de la implantación de los topes de pensiones, como se acredita por el hecho de que cuando se instauraron, el Ministro de Economía y Hacienda declaraba en 1983 que «…habrá que practicar una política en los sistemas públicos de pensiones que llegue a limitar el aumento de las pensiones más alas para incentivar que las personas con niveles de renta más elevados desarrollen una Seguridad Social sobre bases privadas«/3.
4. Para las pensiones mínimas el Acuerdo propone la equiparación de las mínimas de jubilación individuales al SMI anual. Para las de jubilación «con cónyuge a cargo» la cuantía sería del 110% del SMI anual. Obviamente hay que entender que esas cuantías se verían afectadas positivamente por el aumento del SMI previsto en el apartado número 6, que pasaría de los 651 euros mensuales actuales en 14 pagas a 800 al final de los dos primeros años de legislatura y, «al menos«, a 900 en el 2019. La referencia del SMI para fijar la pensión mínima parece adecuada y permite relacionar la condición de los asalariados activos con la de los pensionistas. Sin embargo, no es adecuado el mantenimiento de la pensión mínima de jubilación «con cónyuge a cargo«, porque en la medida en que su cuantía es mayor que la suma resultante de la mínima individual y la pensión no contributiva que podría percibir el otro cónyuge, lo que desincentiva que las mujeres, que son la mayoría de los perceptores potenciales de pensiones no contributivas, soliciten las mismas y de esta forma accedan a pensiones por derecho propio y fortalezcan así su autonomía.
5. La última de las cinco medidas del Acuerdo Podemos – IU se refiere a la «revisión de todas las medidas de reducción de las cotizaciones que no han servido para crear empleo pero si para deteriorar gravemente el saldo de la seguridad social«. Esta formulación es especialmente adecuada. La importancia del asunto se puede apreciar con un dato: la transferencia de los recursos de la Seguridad Social a las empresas alcanzaba en el año 2015 la cifra de 1.855 millones de euros.
Los objetivos que se pretenden obtener con esta política pueden ser obtenidos utilizando, en lugar de medidas de «estímulo» económico a las empresas, mediante medidas legales disuasorias, por ejemplo, estableciendo superiores indemnizaciones de despido para los colectivos cuyo acceso y mantenimiento en el empleo deba ser protegido, o incrementando las cotizaciones a la Seguridad Social a las empresas que practiquen un porcentaje elevado de despidos en relación con el tamaño de la plantilla, o, mejor aún, estableciendo la nulidad de los mismos en base a su carácter discriminatorio. También pueden utilizarse medidas promocionales pero sin transferencia de rentas (por ejemplo, estableciendo prioridades en las contrataciones públicas a las empresas que mantengan una determinada proporción de los colectivos cuyo empleo sea necesario promover, las llamadas cláusulas sociales).
Pero cuando las rebajas de cuotas de la Seguridad Social son generalizadas y no se aplican a colectivos específicos no sirven para otra cosa que abaratar el costo de contrataciones que se hubiesen realizado de cualquier manera. Y respecto a las rebajas de cuotas para contratar a colectivos determinados, fácilmente desembocan en el efecto sustitución, es decir, las personas pertenecientes a los colectivos protegidos desplazan a otras que hubiesen podido ser contratadas, sin que aumente el número total de personas empleadas. En resumen, esta reducción de las cotizaciones sociales es otra expresión más de transferencia de recursos a favor de la propiedad de las empresas y, además, de detracción de recursos de la seguridad social cuya caída va a ser utilizada para nuevos recortes.
Notas:
1/ Véase un detallado análisis en Errandonea Ulazia, Elisabete (2015): Sistema español de pensiones: revisión crítica de los elementos comunes al cálculo de pensiones contributivas (normas sobre tope máximo de pensiones, cuantías mínimas y revalorización de pensiones, Tesis doctoral, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea, págs. 164-206 (pendiente de publicación).
2/ Un análisis de las medidas propuestas por el Comité de Expertos que sirvieron de base a la Ley 23/2013 en De la Fuente, Mikel (2013): «¿Son inevitables los recortes en las pensiones públicas?», Viento Sur, nº 130, disponible en http://vientosur.info/spip.php?article8736.
3/ Gonzalo González, citado en Errandonea Ulazia, Elisabete, cit., pág. 246.
4/ Más detalle en Errandonea Ulazia, Elisabet, cit., págs.270 y ss.
Mikel de la Fuente es miembros del Consejo de Redacción de VIENTO SUR