1. Se comienza en ese artículo hablando de las diferencias entre Escocia y Catalunya; diferencias históricas [Ver: Escocia y Catalunya: ¿Dónde está la diferencia?]. La mitología nacionalista española franquista y neofranquista nos habla de quinientos años de paz y de armonía, que ahora rompen unos cuantos. Sobre esto pueden hacerse algunas referencias históricas: Primero, los […]
1. Se comienza en ese artículo hablando de las diferencias entre Escocia y Catalunya; diferencias históricas [Ver: Escocia y Catalunya: ¿Dónde está la diferencia?].
La mitología nacionalista española franquista y neofranquista nos habla de quinientos años de paz y de armonía, que ahora rompen unos cuantos. Sobre esto pueden hacerse algunas referencias históricas: Primero, los Reyes Católicos se casaron, pero no «casaron» los reinos, que siguieron con sus instituciones independientes, política exterior, etc. Segundo, en tiempos de Felipe IV, se produjo un intento de independizarse por parte de Catalunya (lo que sí consiguió Portugal). No mucho tiempo después, en la llamada guerra de sucesión al trono de España, Catalunya tomó partido por los que acabaron derrotados, con las consecuencias conocidas para sus instituciones (y de ahí el 11 de septiembre como la Diada). Poco más de un siglo más tarde, damos con la primera república española: república federal. Ya sabemos como acabó. Pero seguimos; no pasaron tantos años y se liquidó la monarquía y se proclamó la segunda república; que, por cierto, se proclamó primero en Catalunya: la república catalana. Ya sabemos como continuó la historia; marcha atrás en lo de la república catalana, pero se buscó una alternativa en los Estatutos de Autonomía. Luego vino el golpe de Estado y el fin de la autonomía y de las libertades y de la democracia… y de tantas cosas.
Pero la historia no acaba; y en la lucha antifranquista las puntas de lanza estaban en las reivindicaciones catalanes y vascas. Reivindicaciones del derecho de autodeterminación. Reivindicaciones que todos los partidos que entonces se decían de izquierda asumían (incluso el PCE y el PSOE). Luego llegó la reforma pactada, el consenso y «si te he visto no me acuerdo».
Concluyendo, no sé a lo que se refería el autor del artículo de que hablamos con lo de las diferentes historias entre Escocia y Catalunya (¿para justificar que? Yo no entiendo que la historia justifique, sino que la historia explica); y la de Catalunya y España no es, precisamente, de «llevamos cinco cientos años unidos en armonía» (y se parece más a lo de «atados y bien atados»). Lo que quizá ni justifique nada, pero sí sirva para explicar muchas cosas… del presente.
2. Pasemos al presente y vayamos ahora a los argumentos sobre la legalidad y legitimidad, contrapuestas, según el autor del artículo a que nos referimos, de Escocia y Catalunya, de las reivindicaciones de sus respectivos referéndums.
2.1. Considera el autor del artículo que el Partido Nacionalista Escocés defendía en su programa la convocatoria de un referéndum, por lo que, al conseguir la mayoría absoluta en las elecciones eso legitimaba tal convocatoria.
Las autoridades británicas asumieron los resultados electorales en Escocia y pactaron la convocatoria de ese referéndum.
Entonces ahí estamos empatados, tanto la coalición JxSi como la CUP incluían lo mismo en su programa; y sumados daban mayoría absoluta. Luego, sería la misma legitimidad. Sólo faltaba que las autoridades españolas reconocieran el resultado electoral y pactaran las condiciones del referéndum (como en Escocia).
2.2. Pero hay más; dado el sistema electoral británico esa mayoría absoluta en escaños no implicaba, como no implicó, mayoría absoluta en votos. Ahora bien, la cuestión era mayoría absoluta en escaños; y eso legitimaba la convocatoria de un referéndum.
2.3. ¿En Catalunya la cosa era diferente? El sistema electoral en España y Catalunya, el menos representativo de los representativos, muy próximo al mayoritario del Reino Unido, también permite que una mayoría en escaños non coincida con una mayoría en votos. Y, efectivamente, la mayoría absoluta en escaños de los que se reclamaban independentistas tampoco coincidía con la mayoría absoluta en votos populares. Eso no debería ser problema si no lo fue en Escocia. Pero resulta que la suma de los votos de la minoría en escaños (PP, C’s y PSC) que se manifestaban en contra del tal referéndum, tampoco daba mayoría absoluta en votos (y tampoco daba más que los otros). Y esto sí que ocurría en Escocia: si sumamos los votos populares de los partidos opuestos al referéndum (Laborista, Conservador y Liberal-Demócrata) sí superaban a los recibidos por el PNE.
2.4. ¡Que raro! Faltan votos en Catalunya si ni los independentistas ni los españolistas consiguen mayoría absoluta. Claro: faltan los votos de una candidatura, que no reclamaba la independencia, pero que sí asumía el derecho a decidir de los catalanes (y que en estos momentos lo sigue haciendo -puede no estar de acuerdo con el reciente referéndum, pero sí a favor de un referéndum: del derecho a decidir-): CatSiqueesPot. Esta candidatura no llamaría en ese hipotético referéndum a votar independencia, sino que defendería una modificación sustancial del statu quo, con mayores competencias para Catalunya (federación o confederación). Pero, y esto es lo relevante para el caso, siempre defendió que esa era una decisión que debían tomar los catalanes: derecho a decidir, insistimos.
2.5. Conclusión: Los votos independentistas (ya sabemos que también los escaños) son bastantes más (1.966.498) que los españolistas (1.608.840); pero si de lo que hablamos es de los votos a favor del derecho a decidir, del derecho a que en referéndum los catalanes decidan, entonces esa diferencia aumenta (2.334.111 contra 1.608.840).
Si contamos los votos en el proceso electoral tenemos, pues, derecho de autodeterminación: 56,5; no derecho a decidir: 38,95. Casi veinte puntos de diferencia. Luego se votaría y saldría lo que saliese, lo que los catalanes decidiesen (como en Escocia, que salió lo que salió: pero votaron los escoceses).
2.6. Si el problema está en que el sistema electoral no recoge con fidelidad (ni en Catalunya ni en Escocia) los votos; es decir, no traduce de modo representativo los votos en escaños, y pensamos que debería hacerlo, entonces en lo que habría que pensar es en cambiar el sistema electoral. Mas eso no modifica ninguna legitimidad respecto del tema de que se trata, para Catalunya, pues la mayoría en escaños tiene detrás una clara mayoría en votos.
2.7. Es, por lo tanto, falso y demagógico concluir que los partidos que defienden el referéndum son minoría en votos aunque no lo sean en escaños. Lo que se hace es incluir, ilegítimamente, a CatSiqueesPot entre los españolistas, cuando la posición de esta organización es, efectivamente, contraria a la independencia, pero favorable, inequívocamente, a que la decisión la tomen los catalanes. Luego, a CatSiqueesPot hay que incluirla entre los que defienden el derecho de autodeterminación (aunque no la independencia); en cambio, es falsear la realidad incluirla entre los contrarios al derecho de autodeterminación, sumando sus votos a los de los españolistas para sacar de ahí una presunta mayoría contra el referéndum. Falso de toda falsedad.
2.8. Por otra parte, resulta hilarante la reclamación de la «legitimidad popular en votos» por parte de aquellos que aprobaron leyes sin ninguna legitimidad popular en votos. O sea ¿cuántas leyes del PP con mayoría absoluta de escaños en el congreso tenían mayoría absoluta de votos populares detrás, tanto en la época de Aznar cómo en la de Rajoy, épocas de manifiesta «soledad popular»? Efectivamente, coincidimos con ellos: muchas leyes ilegítimas.
2.9. Parece que, y utilizando el criterio de legitimidad del autor del artículo a lo que nos referimos, hay mayor legitimidad en la convocatoria de un referéndum en Catalunya que en la convocatoria de un referéndum en Escocia.
Pero, lo que también hay, en cambio, para el caso, es más democracia en un sitio (Reino Unido) y menor democracia en otro (España); o, para decirlo de otro modo, hay partidos democráticos (Conservador, Laborista y Liberal-Demócrata) y partidos con profundos «deficits» democráticos (PP, C’s y PSC-PSOE).
2.10. Y faltaba un dato que da aún más legitimidad al Procés respecto de la situación en Escocia: la participación popular. En Escocia participaron en las elecciones, en las que el PNE consiguió la mayoría absoluta, poco más del 50% de los ciudadanos con derecho a voto. En Catalunya, cuando consiguieron casi un 60% de los votos los partidos favorables al referéndum (casi un 40% los contrarios) la participación llegó a un 75%. Repetimos: la cuestión está en la ausencia o presencia de valores democráticos en uno o en otro Estado (en unos o en otros partidos).
3. Pero hay alguna reflexión más a comentar de ese artículo.
3.1. En él se viene a decir que «los nacionalistas» vieron reducidos el número de votos a medida que incluían en su programa propuestas independentistas (o autodeterministas). Y con esto, sin que esté muy claro por qué, concluye una ausencia de legitimidad (aunque en votos y escaños la proporción sea mayor que en Escocia).
Se nos dice que sumados los escaños de ERC y CiU en las anteriores elecciones (71) resultan bastantes más que los 62 de esta última (sin Unió, ya irrelevante), en la que declararon abiertamente su independentismo; y que sólo consiguieron mayoría absoluta de escaños gracias a la suma con la CUP. No se ve cual es el problema si esa suma de escaños y votos da lo que da ¿Acaso la CUP no está por el derecho de autodeterminación?
3.2. De todos modos, en primer lugar, señalar que si hablamos del tema, la convocatoria de referéndum, el derecho a decidir de los catalanes, lo reclamó siempre a CUP, por lo que no es nada nuevo. Y la posición respecto de lo mismo de ERC tampoco es nueva. Sí, efectivamente, es nueva la posición de Convergencia (Unió, como es bien sabido, se mantuvo en su autonomismo… y pasó a la irrelevancia electoral).
3.3. Que Convergencia, con un nuevo nombre, bajara sus expectativas electorales no sería extraño (en todo caso, sólo hablamos de encuestas, pues no hubo presentación independiente a unas elecciones; a las últimas nacionales catalanas lo hizo, como es sabido, en coalición con ERC). Mas eso sería normal, dada su historia acomodaticia con el Estado de las autonomías; y en un proceso de radicalización la coherencia -CUP, ERC- sería normal que se viese premiada (pero todo esto son especulaciones).
Lo único que se ve es un corrimiento «a la izquierda» de los votos por el derecho a decidir
3.4. Para restar legitimidad a la convocatoria del referéndum se dice que «estos nacionalistas» fueron perdiendo representación a medida que hacían inequívoco el reclamo del derecho a decidir.
Pero resulta que los votos sumados de CiU, ERC y CUP en 2012 son menos que los sumados en 2015 (ya sin Unió): la diferencia a favor supera los doscientos mil.
Pero es que tampoco es cierto que la coalición de Convergencia más ERC ve reducida sus votos. Vio reducido su número de escaños (9 menos); pero, en cambio, aumentó su número de votos populares (casi 15.000 más) ¿Cómo se explica esta aparente contradicción? Pues por el aumento de la participación y la diferente distribución de votos. Aumentaron ligeramente esa coalición a la que nos referimos, y triplicaron sus votos C’s y CUP, bajando significativamente el PP y ligeramente el PSC. Finalmente la coalición de Podemos con ICV y EUiA superó por poco los votos de la coalición de estos dos últimos en 2012. ¿Dónde está la pérdida de legitimidad? (Además habría que ver, a día de hoy, y tras las decisiones del gobierno español, que sólo entiende de represión y en clave «cautivo y desarmado el ejército enemigo», cuál es la situación real de apoyo a unos y otros: en todo caso, de haber dudas, se resolvería con un referéndum).
4. Conclusión final: Y tomando cómo referencia el criterio de legitimidad (sin entrar en otras consideraciones) del autor del texto que estamos a anotar, el Procés, la convocatoria de un referéndum de autodeterminación en Catalunya (que los catalanes decidan) presenta una muy superior legitimidad que la convocatoria de referéndum en Escocia.
5. El problema claro está: en unos Estados hay democracia y en otros no.
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