Las organizaciones sociales piensan que es «un reglamento que no cambia lo que tenemos. A pesar de que introduce cláusulas nuevas, están vacías de contenido». Y ademas «consolida el modelo policial de gestión y desarrolla muy insuficientemente las garantías de derechos de las personas internadas». También «supone un retroceso por ejemplo con las comunicaciones de […]
Las organizaciones sociales piensan que es «un reglamento que no cambia lo que tenemos. A pesar de que introduce cláusulas nuevas, están vacías de contenido». Y ademas «consolida el modelo policial de gestión y desarrolla muy insuficientemente las garantías de derechos de las personas internadas». También «supone un retroceso por ejemplo con las comunicaciones de las personas internadas con el exterior y las visitas».
Los CIE, Centros de Internamiento de Extranjeros, son definidos por el Defensor del Pueblo como «establecimientos públicos de carácter no penitenciario donde se ingresa a ciudadanos extranjeros pendientes de que se ejecute su expulsión o devolución, estando sometidos a control judicial tanto la autorización del ingreso como el control del internamiento que tendrá una duración máxima de 60 días».
En ellos se interna a personas extranjeras por el simple hecho de la falta administrativa de no tener los papeles en regla y a los condenados por algún delito cuya pena es conmutada por la expulsión. Todos comparten las mismas instalaciones, independientemente de cuál sea el motivo por el que fueron internados.
Los CIE nacen en el Estado español en 1985 y actualmente hay 8 en todo el país después de que el pasado junio cerraran el de Málaga por el mal estado en el que se encontraban las instalaciones. Desde 1999 la reglamentación que rige los CIE es una Orden Ministerial que no tiene rango de Ley, por lo que ni está publicada en el BOE, ni ha pasado por la votación de ningún Consejo de Ministros. «Una Orden Ministerial es el rango más ínfimo legislativo. Es indispensable una reglamentación mucho más completa al respecto porque estamos hablando de la privación de un derecho fundamental como es la libertad«, comenta Cristina Manzanedo, abogada de Pueblos Unidos, en declaraciones a Periodismo Humano.
A raíz de la muerte, entre diciembre y enero pasado, de dos personas inmigrantes, Idrissa Diallo y Samba Martine, en los CIE de Barcelona y Madrid respectivamente, las críticas sobre el funcionamiento interno de estos centros llegó a su punto álgido en la opinión pública española. Fue el anterior gobierno socialista, desde su Ministerio del Interior, quien comenzó a dar forma a la nueva reglamentación. El gobierno del Partido Popular recogió el testigo y hace unos días presentaba el Anteproyecto del Real Decreto que podría ser el definitivo, a falta de ser sometido a votación en el Consejo de Ministros. Según Cristina Manzanedo, «esta es una de las antiguas reivindicaciones de las organizaciones sociales, la reglamentación del funcionamiento interno de los CIE. Actualmente funcionan con normas internas privadas y la línea de actuación depende de sus directivas. Por eso hay tantas diferencias en el funcionamiento entre unos CIE y otros. La falta de regulación genera una situación de vulnerabilidad extrema, pues las personas internas no conocen sus derechos en los centros. Tampoco existe una norma que establezca los estándares mínimos que deben tener los centros en lo relativo a las instalaciones, alimentación, servicios sanitarios… esto incide sobre los derechos de las personas internas y provoca diferencias entre los distintos CIE, lo que genera situaciones de absoluta desigualdad dependiendo del centro en el que se interne a la persona».
Por eso las organizaciones sociales y el Defensor del Pueblo vienen denunciando la violación sistemática de derechos fundamentales dentro de los CIE en referencia a malos tratos, la incomunicación de los internos, la falta de vulnerabilidad a la hora de conocer sus derechos, el hacinamiento…
«La posición de Andalucía Acoge ha sido siempre acabar con los CIE, porque entendemos que ningún ser humano debe estar encerrado por una falta administrativa, pero puesto que el Tribunal Constitucional se pronunció en 1987 y dijo que los CIE eran constitucionales, desde nuestra asociación se trabaja para que mejoren las condiciones legales de las personas encerradas en ellos». «Nuestra primera máxima es que los CIE cierren y la segunda, que nunca un CIE puede ser peor que un centro penitenciario. Por lo tanto, el mejor centro penitenciario debe ser el peor de los CIE», comenta a Periodismo Humano, José Luis Rodríguez Candela, asesor jurídico de Andalucía Acoge.
¿Es el nuevo Reglamento suficiente?
La plataforma ‘Que el derecho no se detenga a las puertas de los CIE’, de la que forman parte la ONG Pueblos Unidos y una veintena más de organizaciones sociales, presentó un informe el pasado abril, cuyas reivindicaciones ante el actual Anteproyecto siguen considerando vigentes, en el que valoraban muy negativamente el documento de trabajo presentado por el Ministerio del Interior, «en la medida en que no revisa -como resulta imprescindible y perentorio- el modelo existente, que tantas lesiones de derechos ha propiciado. Por el contrario, consolida el modelo policial de gestión de los CIE y desarrolla muy insuficientemente las garantías de derechos de las personas internadas».
En este informe se denuncia además, que la nueva reglamentación no recoge las recomendaciones sobre los CIE emitidas en los últimos años por la Defensora del Pueblo. Incluso, señala que en algunos aspectos claves la nueva reglamentación supone un retroceso en relación con la situación actual, «como ocurre por ejemplo con las comunicaciones de las personas internadas con el exterior, las visitas, el acceso de organizaciones sociales o la posibilidad de presentar quejas al Juzgado de control de internamiento».
En este mismo informe se muestra disconformidad con el cambio de nombre: de Centros de Internamiento de Extranjeros, pasarían a llamarse Centros de Estancia Controlada de Extranjeros, algo que según el propio informe, no sería correcto por tratarse de un eufemismo. Lo justifican del siguiente modo: «El término Centros de Internamiento para Extranjeros es el utilizado por la propia Ley de Extranjería, y se trata de una denominación correcta, en cuanto en estos lugares se ejecuta una medida cautelar legalmente llamada de internamiento. Dicha medida consiste en una privación de libertad que nada tiene que ver con el eufemismo estancia controlada. Un cambio de denominación sólo estaría justificado si el nuevo Reglamento reflejara un cambio de modelo, que desde luego el texto analizado ni siquiera emprende».
Para José Luis Rodríguez, abogado de Andalucía Acoge, el Anteproyecto introduce datos interesantes como que se comunique al abogado que quedó sin libertad la persona a la que representa, para que pueda actuar en consecuencia. Regula la participación de las organizaciones sociales en los centros, que los policías vayan identificados, que si el interno necesita cuidados médicos no tenga que pasar por juzgado de guardia… Sin embargo, Rodríguez cree que hay otros asuntos de igual importancia que no quedan regulados, como por ejemplo, si al interno le ponen una sanción qué tipo de sanción es en función de qué tipo de actuación. Ni eso, ni qué consecuencia le corresponde. O que un interno tenga dos horas de patio, «si los presos tienen más». «Vacíos que no están regulados y que a nuestro parecer son necesarios».
Por su parte la ONG Pueblos Unidos considera que es injustificable el retroceso sobre la situación actual en lo referente a la restricción de visitas a dos días por semana a los internos, salvo cónyuges e hijos. En el de Madrid hay horario diario de visitas que funciona con toda normalidad -aunque sí se limita una visita al día por interno-. «Las personas internas no tienen nada que hacer en todo el día y se deterioran enormemente psicológicamente según pasan las semanas de internamiento. Que por lo menos puedan recibir visitas de sus seres queridos», argumentan.
Sobre las visitas por parte de las organizaciones sociales a los internos, la abogada de la ONG Internacional Women’s Link Worldwide, Paloma Soria, considera que es un punto destacable del nuevo Reglamento, tal y como ya se hacía en el CIE de Madrid a petición del juez de control. «Está bien que está fórmula se haga genérica para los demás centros del Estado español, ya que en el de Murcia, por ejemplo, no dejaban entrar a ninguna organización. Pero si el director del centro se negara a dejar entrar a alguna organización en concreto, el Reglamento no especifica qué pasaría».
En referencia a este asunto la plataforma ‘Que el derecho no se detenga a las puertas de los CIE’, en el informe emitido el pasado abril, señala no entender la desconfianza, a su parecer, con que el nuevo Reglamento aborda la participación de las organizaciones sociales, ni las restricciones que se pretenden poner al respecto. Considera que en algunos CIE la participación de las asociaciones está siendo mucho más flexible y normalizada de lo que se propone en la nueva regulación, de tal modo que piden que la duración de las visitas de los miembros de las organizaciones sociales no esté sometida a limitación temporal alguna; la ausencia de sistema de citas previas, para no dañar los derechos e intereses de las personas internadas, que en cualquier momento pueden ser expulsados; no limitar el número de personas internas a las que se puede visitar al mismo tiempo, al igual que el número de integrantes de las ONG que pueden estar presentes al mismo tiempo; el derecho a la entrega/recepción de todo tipo de documentación, siendo el único control posible el no tratarse de objetos peligrosos o dañinos.
En cuanto a la autorización para la realización de estas visitas, solicitan que el procedimiento sea lo más sencillo posible y sugieren no emitir acreditaciones individuales que puedan complicar la gestión. Esgrimen como argumentación el hecho de que las organizaciones sociales que trabajaban con las personas internadas en los CIE y sus familias, «no sólo desarrollan una labor de acompañamiento personal, sino que llevan a cabo la atención jurídica, social y psicológica, tratando de paliar mínimamente unas necesidades cuya atención corresponde a la Administración, máxime cuando se trata de personas privadas de libertad».
Mujeres en los CIE: mayor vulnerabilidad de sus derechos
Con respecto a la situación de las mujeres encerradas en los CIE la ONG internacional Women’s Link Worldwide, presentó el pasado mayo un informe elaborado tras dos años de visitas y entrevistas con 45 mujeres -7 de ellas embarazadas, 21 presuntas víctimas de trata-, en 6 de los CIE del estado español, en el que se revelaba las denuncias de las internas y el precario estado de la mayoría de las instalaciones, tal y como publicamos en Periodismo Humano. «Una de nuestras demandas tras el estudio presentado en mayo era la atención sanitaria a mujeres embarazadas.
El nuevo Reglamento lo menciona pero no especifica qué tipo de atención sanitaria se ofrecerá. Otra vez se deja en manos de la dirección del centro este asunto. No debe ser el director del centro [los directores de los CIE pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado] quien determine esto, hay unos mínimos garantizados por la Organización Mundial de la Salud, que no se establecen en el nuevo Reglamento», señala Paloma Soria, abogada de Women’s Link Worldwide, que ve con buenos ojos que la nueva reglamentación obligue a que los miembros de los servicios sociales tengan formación en Derechos Humanos, «a pesar de que no se especifica qué tipo de formación». Para Soria, sería necesario además, que esa misma formación fuera extensiva a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que trabajan dentro de los centros.
Con respecto al derecho a la salud, desde Women’s Link Worldwide de lo poco que ven como positivo que se menciona en el Reglamento es que se especifica que se tendrá que ofrecer el tratamiento sanitario necesario a las personas toxicómanas que estén dentro de los CIE -esta organización corroboró que había varias mujeres que padecían toxicomanías sin tratamiento-.
Sin embargo, creen que no tienen motivos para ser nada optimistas en lo referente al asilo de víctimas de trata y violencia sexual. «Como mínimo se debería haber hecho referencia a la reglamentación de extranjería de víctimas de trata, y no es así», señala Soria. «Nos parece flagrante que algunas de las mujeres entrevistadas nos contaran que cuando pedían el asilo político desde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se les denegara o se les dijera que no sabían qué era eso. En estos centros se están violando de manera sistemática los Derechos Humanos más fundamentales», argumenta la letrada de Women’s Link Worldwide.
Con respecto a la reagrupación familiar, en el nuevo Reglamento se deja entrever que los menores podrán estar en los centros. «A mí que un menor, en muchos casos lactante, pueda estar en un centro cerrado me parece terrible».
Y con respecto a otro tipo situaciones cotidianas que padecen las mujeres encerradas en los centros, como las horas al aire libre y las estancias en las que habitan, Paloma Soria denuncia que en el nuevo Reglamento ni tan siquiera haya constancia de ello. «Nuestra investigación determinó que las mujeres tenían menos horas al aire libre y las peores del día, a pleno sol en verano y las horas de menos sol en invierno. Lo mismo ocurre respecto a los espacios reservados a las mujeres en los centros, que son los más pequeños, esto tampoco queda especificado en el nuevo Reglamento. Como tampoco contempla que sean las mujeres quienes se encarguen de limpiar sus propias instalaciones, cosa que no ocurre con los hombres».
«Es un reglamento que no cambia lo que tenemos en la actualidad. A pesar de que introduce cláusulas nuevas, están vacías de contenido», concluye Soria.
- Texto completo del Anteproyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Estancia Controlada de Extranjeros [pdf]
Fuente: http://periodismohumano.com/migracion/lluvia-de-criticas-al-nuevo-reglamento-de-los-cie.html