Fue uno de los mayores escándalos, no el único desde luego (recordemos la reforma constitucional anti gasto social), de los compases finales del último gobierno de don Rodríguez Zapatero: la concesión del indulto al banquero Sáenz. ¡Para llorar sin posible consuelo! José Yoldi ha vuelto sobre el tema en una excelente nota en el El […]
Fue uno de los mayores escándalos, no el único desde luego (recordemos la reforma constitucional anti gasto social), de los compases finales del último gobierno de don Rodríguez Zapatero: la concesión del indulto al banquero Sáenz. ¡Para llorar sin posible consuelo!
José Yoldi ha vuelto sobre el tema en una excelente nota en el El País en huelga [1]. La idea esencial, ya conocida: el Gobierno, los gobiernos del reino borbónico de España, no tienen por qué justificar los indultos, que otorgan a veces de forma arbitraria sin justicia ni equidad. Claro y distinto, como quería Descartes. Algunos indultos son, pues, injustos, y su razón de ser no es hacer justicia. No es esa la razón de fondo. El mismísimo Tribunal Supremo ha señalado, con total claridad, que, nos guste, nos disguste o nos enrabiete, «es lo que hay».
Viene esto a cuento de que el Supremo ha decidido no admitir una querella por delito de prevaricación presentada contra el ex presidente Rodríguez Zapatero y su ministro de Justicia (¿Justicia?) Francisco Caamaño. ¿El motivo de la querella? El indulto que el 25 de noviembre pasado -el Ejecutivo estaba entonces en funciones, se habían celebrado elecciones el 20 de noviembre de 2011- se concedió al consejero delegado del Banco Santander, don Alfredo Sáenz; al representante del Banco del señor Botín en Cataluña, Miguel Ángel Calama, y a su asesor jurídico, nada menos que don Rafael Jiménez de Parga (¡Quién les ha visto, quién les ha oído y quién les ve y oye!).
Los hechos, recuerda Yoldi, se remontan a 1994. Sáenz, presidente entonces de un Banesto intervenido (ahora -o hasta hace poco- en manos de doña Ana Patricia Botín), emprendió una «agresiva» política de recuperación de créditos de morosos. Con la colaboración de Calama, su hombre en Cataluña, y don Jiménez de Parga, presentaron una querella por estafa y alzamiento de bienes contra los empresarios Pedro Olabarría, Luis y José Ignacio Romero y Modesto González. Les reclamaban 600 millones de pesetas (unos 3,6 millones de euros). Eran del grupo Harry Walker, «aunque sabía que estos eran accionistas minoritarios». Los hechos denunciados no eran ciertos, tal cual, «y solo formaban parte de una maniobra para recuperar el importe del crédito de la forma que fuera». El juez don Pascual Estevill (¿recuerdan a este juez estrella?), para «ablandarlos», envió «a prisión preventiva a los cuatro empresarios. Finalmente se descubrió el pastel y dos años más tarde el encarcelado fue el juez».
La Audiencia de Barcelona -le sobraban motivos- condenó a Sáenz en 2009 -delito de acusación y denuncia falsa- a 6 meses de prisión y 9.000 euros de multa. Don Sáenz no iba a ingresar en prisión, por supuesto, y la multa era para él totalmente, insignificante. Como el coste de un desayuno suyo en Las Vegas (su sueldo anual, dejando aparte otras entradas, es de más de 10 millones de euros). Eso sí, la condena tenía una pega: le hacía perder su «honorabilidad», condición que exige -¡exige! ¡ja ja, ja!- el Banco de España para ejercer como banquero. ¡Para reír y no parar durante meses y años!
Hubo un recurso, desde luego, y el Supremo, por supuesto, rebajó la condena a 3 meses de arresto y también la multa… ¡a 400 euros! Pero -¡mecachis con los peros!- incluyó «como pena accesoria la suspensión de su profesión como ejecutivo de banca durante el tiempo de la condena». ¿Y eso que implicaba? Tachín, tachán: dejar el banco, ¡dejar el Banco de Santander!.
Sáenz, por supuesto, se puso como una fiera. Llamaría a cinco mil bufetes de abogados, y recurrió al Constitucional: solicitó el indulto. ¡El era y es un hombre de la España constitucional, un servidor del país! ¡A él nadie le tosía! El fiscal -ignoro su nombre- se mostró partidario de la concesión. Pero el Tribunal Supremo -hay gotas de sangre jacobina en algunas arterias de miembros de la institución- se opuso. Entendió, era fácil entenderlo, que en el caso no se daban «razones de justicia y equidad».
Pero hay más mundos y están en este precisamente. Don Zapatero y don Caamaño, dos grandes líderes del «republicanismo socialista» (¿recuerdan el «no nos falles»?) accedieron a la medida de gracia dejando «sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria». Bingo, señala José Yoldi. ¡De los gordos! ¡A tomar una copa, de buen cava, y pasarlo en grande! ¡España (sin exclusiones catalanas) y yo somos así!
Pues bien, y esta es la última escena de esta película de horrores (que no de errores), en un auto del que ha sido ponente Perfecto Andrés, un magistrado con perfil consistentemente democrático y buen hacer jurídico, el Supremo ha decidido no perseguir a Zapatero y Caamaño. ¿Por qué? ¿Le ha temblado el pulso a Perfecto Andrés? No es eso… o no es sólo eso.
Aunque la ley de indulto de 1870, informa Yoldi siguiendo al Tribunal, exige la concurrencia de «razones de justicia, equidad o utilidad pública, para otorgarlo, renuncia a que haya que justificarlo«. ¡Ay los matices y las estrategias jurídicas! El texto del TS destaca que el indulto era «una prerrogativa regia» y, no sólo eso, sino que en definitiva es una «herencia del absolutismo» (sic!), que, en principio, añade el magistrado bondadosamente, tiene difícil encaje en «un ordenamiento como el español en el que todos los poderes deben estar sujetos al derecho y deben dar cuenta pública del porqué de sus actos. Deber especialmente reforzado (…) en sentencias de condena; que, paradójicamente, pueden luego, como en el caso, hacerse vanas sin que conste ninguna razón estimable, en el ejercicio de una discrecionalidad política, más bien arbitrio, no vinculada e incontrolable, por tanto».
La conclusión merece ser destacada: «Dado el actual marco legislativo, es lo que hay». ¡Lo que hay! ¿Lo ven como la ontología, como quería el gran lógico usamericano W. O. Quine, aún tiene su qué? ¡A otra cosa mariposa-sosa!
Hay sin embargo otro sin embargo: el TS señala que aunque el indulto especifica que deja sin efecto los efectos derivados de la sentencia -y el punto esencial: incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria-, la medida de gracia afecta sólo a las penas. ¿A qué si no? No borra la existencia de la sentencia ni los antecedentes penales. Ambos nudos son resistentes al indulto. El TS entiende que el indulto «no interfiere en el cometido y responsabilidad de la autoridad bancaria para apartar a Sáenz» del muy respetable oficio.
La autoridad bancaria, por el momento y hasta hora convenida, no parece haberlo interpretado así, señala el periodista de El País. ¿Será que la autoridad bancaria está cegada de amor, es servil o incluso que el oficio, se diga lo que se diga, está lejos de ser respetable u honorable? ¡No me lo puedo creer! ¿También esto es herencia de la prerrogativa regia y del absolutismo?
PS: Yoldi añade una reflexión que merece ser atendida: «No tiene mucha relación, pero cuando faltan solo cuatro meses para que el sirio de origen kurdo Hokman Joma cumpla los tres años de prisión a los que fue condenado por tirar un zapato al primer ministro turco Erdogan -al que ni rozó- en el Ayuntamiento de Sevilla, la fiscalía ha informado favorablemente el indulto». De hecho, el tribunal que le condenó «ya estimó que la pena era desproporcionada y recomendaba el indulto». La burocracia -¡sorpresas nos da la vida!- «lo ha retrasado hasta que casi tiene ya cumplida la totalidad de la pena».
¿Y entonces? Yoldi concluye: «Los destrozos de los huracanes, los bancos y la justicia suelen afectar más a los más pobres. Como dice el Tribunal Supremo respecto de los indultos: «Es lo que hay»».
Así, pues, es lo que hay. ¿Es también lo que debería haber?
Notas:
[1] José Yoldi, «Es lo que hay…», El País, 6 de noviembre de 2012, p. 12.
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