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Aceptan ampliar el uso del contrato de 33 días

Los sindicatos mayoritarios se pliegan a las exigencias de Gobierno y patronal

Fuentes: Rebelión

El Gobierno ha propuesto crear un contrato especial para lograr que buena parte de los contratos de obra que se hacen en las contratas y subcontratas no tengan carácter fijo en un período de tres años, lo que acepta CC.OO. y UGT

Los sindicatos abrieron hoy la puerta a una posible extensión del contrato de fomento del empleo estable, cuya indemnización por despido es de 33 días por año trabajado frente a los 45 de los indefinidos ordinarios.

En concreto, CC.OO. y UGT estarían dispuestos a discutir que los contratos temporales se convirtieran en indefinidos por medio del contrato de fomento del empleo estable y no a través del contrato de 45 días. Esta posibilidad no existe actualmente, pues desde diciembre de 2003 los contratos temporales que las empresas convierten en indefinidos se canalizan a través de contratos fijos ordinarios y, por tanto, con una indemnización por despido más elevada.

Tras mantener una nueva reunión de la mesa de reforma laboral en el Ministerio de Trabajo, la secretaria de Empleo de CC.OO., Lola Liceras, y el secretario de Acción de Sindical de UGT, Toni Ferrer, subrayaron que esta concesión de la parte sindical no sería «menor», pues la mayor parte de los llamados contratos de 33 días proceden originalmente de conversiones.

Además de este tema, Gobierno y agentes sociales hablaron también sobre cómo limitar el encadenamiento de contratos temporales. Los sindicatos aceptan que la conversión en indefinido se haga si el trabajador encadena contratos por 20 meses en un plazo de dos años, aunque posiblemente este plazo se amplíe, en desmedro del trabajador.

Al respecto, el secretario general de Empleo, Valeriano Gómez, señaló tras la reunión que lo importante aquí no son las cifras, sino la filosofía. «No es determinante si son 20 ó 24 meses, porque lo importante es si todas las partes estamos de acuerdo en poner límites al encadenamiento», indicó.

En el caso de encadenamientos de contratos temporales para un mismo puesto de trabajo, el Gobierno quiere que sea la negociación colectiva la que determine qué hacer y, en su defecto, que sea la ley la que contemple en qué supuestos se haría fijo al trabajador.

Contrato de obra o servicio

Las partes también abordaron la regulación del contrato de obra o servicio. El Gobierno ha propuesto crear un contrato especial para lograr que buena parte de los contratos de obra que se hacen en las contratas y subcontratas no tengan carácter fijo en un período corto. Dicho contrato se convertiría en un indefinido normal a partir de los tres años, y antes de este periodo no se necesitaría autorización administrativa para su rescisión, siendo la indemnización de al menos 20 días (frente a los 45 de los indefinidos ordinarios y a los ocho días de indemnización que tienen los contratos temporales).

A los empresarios, más que el coste de las indemnizaciones, les preocupa el procedimiento de despido en caso de extinción de la contrata. Quieren que sea ágil y sencillo, es decir, que no se requiera autorización administrativa.

Por su parte, CC.OO. y UGT sí estarían dispuestos a aceptar que la extinción de la contrata se incluyera entre las causas del despido objetivo, pero sin eliminar la autorización administrativa.

Al Gobierno, precisó Valeriano Gómez, le parece bien cualquiera de las dos posibilidades (o actuar sobre costes del despido o sobre los mecanismos de extinción de la contrata), porque introduciría mejoras respecto a la situación actual para el empresario.