El siguiente escrito es una propuesta del autor, Francisco Báez Baquet, con motivo de las actividades relacionadas con la culminación del proceso judicial demandado por las víctimas del amianto de Casale Monferrato (Italia)
Las Asociaciones de Víctimas del Amianto, los Sindicatos, las Asociaciones BAN ASBESTOS, los expertos (oncólogos, epidemiólogos, neumólogos, radiólogos, técnicos de la prevención de riesgos laborales, de la eliminación del amianto instalado, etc.), los activistas del ecologismo, los bufetes de abogados defensores de las víctimas del amianto, los afectados por el amianto, así como también sus familiares, y los líderes políticos y de opinión, comprometidos con el Principio de Precaución, reunidos en Roma, en Noviembre del año 2014, con ocasión de la culminación del llamado macro-proceso de Turín, acuerdan suscribir el presente comunicado:
CONSIDERANDO: que todas las variedades de amianto, incluido el crisotilo, son cancerígenas,
CONSIDERANDO: que está científicamente demostrado y fuera de toda duda razonable, que el crisotilo es causa, entre otras patologías asociadas, del mesotelioma,
CONSIDERANDO: que todas las evidencias científicas disponibles, tanto epidemiológicas como experimentales, demuestran que para desencadenar un mesotelioma, bastan dosis débiles, mínimas, exposiciones breves, esporádicas o incluso puntuales y únicas, como lo ponen de manifiesto los datos epidemiológicos que evidencian el contagio en el entorno de los focos industriales de contaminación (astilleros, muelles de descarga, zonas portuarias, fábricas de amianto-cemento, talleres de reparación de frenos, etc.), afectando a vecinos que jamás trabajaron con amianto, e incluso a los mismos animales de compañía, habitantes de dicho entorno,
CONSIDERANDO: que, por tanto, no hay dosis mínima, por debajo de la cual pueda considerarse que el uso del amianto es seguro, incluyendo al crisotilo
CONSIDERANDO: que tales evidencias demuestran que el amianto, en todas sus variedades, aparte de ser un problema de salud laboral, es también un formidable problema de salud pública, con millones de toneladas de amianto ya instalado en el medio ambiente general, con especial incidencia en los entornos urbanizados e industrializados,
CONSIDERANDO: que tales características determinan que el manejo del amianto, en todas sus variedades, incluyendo al crisotilo, en condiciones satisfactorias de seguridad, resulta ser un problema intratable en la práctica, salvo mediante la universalización de la prohibición de su uso,
CONSIDERANDO: que el mal llamado «uso seguro» y/o «uso controlado» del amianto, crisotilo incluido, es una gran falacia proclamada por los grupos de presión de la industria del amianto, y en particular, de su industria minera, como ha quedado demostrado por los hechos, por la continuidad en la afectación, incluso en los países del llamado «Primer Mundo», como Canadá, a pesar de que su nivel de desarrollo tecnológico pueda ser considerado como inmejorable,
CONSIDERANDO: que la industria del amianto ha reaccionado, ante la extensión de los países que han adoptado la prohibición, practicando una estrategia de transferencia transnacional de los riesgos, orientando sus exportaciones y mediante el asentamiento de las industrias de su manipulación en países en vías de desarrollo, donde precisamente las condiciones higiénicas y de prevención, son más precarias o inexistentes,
CONSIDERANDO: que las disposiciones legales de prohibición, adoptadas conjuntamente por varias naciones, como es el caso de la Unión Europea, adolecen del grave defecto de permitir excepciones, que sólo resultan explicables más que en un entorno mundial de ausencia de una prohibición generalizada, puesto que en ese último supuesto, tales excepciones resultarían inviables económicamente, puesto que no bastarían para el sostenimiento económico de una minería del crisotilo, y que, por lo tanto, tales excepciones constituyen un claro ejemplo de dobles estándares, dado que se legisla en base a contemplar unas excepciones que sólo tienen sentido bajo la premisa de que la prohibición no ha de estar generalizada a nivel mundial,
CONSIDERANDO, que la mera extensión del número de naciones que han ido adoptando la prohibición, no impide que tanto las personas físicas (inversores, accionistas, miembros de los consejos de administración y de la directiva de las empresas multinacionales), como las personas jurídicas (bancos, fondos de inversión, empresas transnacionales), radicadas en esas naciones prohibicionistas, puedan seguir siendo perceptoras del flujo de dividendos emanados de la criminal actividad relacionada con la industria del amianto, de su extracción, transporte y uso industrial, en simultaneidad con esa prohibición local respectiva, y con externalización de los riesgos mortales así generados,
CONSIDERANDO, que la existencia de esas respectivas prohibiciones nacionales, no impide que haya gobiernos, pertenecientes a esas naciones prohibicionistas, que, no obstante, al propio tiempo practiquen una política de dobles estándares, promocionando, de fronteras para afuera, lo que prohíben de fronteras para adentro, como ocurre, por ejemplo, con el actual gobierno español, que acoge en la web oficial de su Cámara de Comercio en la República de El Salvador, a una ficha propagandística de la empresa DURALITA, fabricante de productos de amianto-cemento y con vínculos con el Grupo Eternit, que incluye la dirección de acceso directo a la web de dicha empresa, en la cual se inserta un texto propagandístico de las supuestas excelencias de un pretendido «uso seguro» y «uso controlado» del crisotilo, que lo haría inocuo, afirmación en flagrante contradicción con las más palmarias evidencias científicas,
CONSIDERANDO: que aun cuando sería claramente preferible que las naciones adoptasen un acuerdo general de prohibición, que garantizase la adecuada atención económica y de protección de toda índole, para los trabajadores afectados por la situación de paro definitivo que se suscitaría por la extensión mundial de la prohibición, pero que, no obstante, lo que se ha podido constatar, a lo largo ya de muchos años de lucha por alcanzar esa prohibición, es que lo cierto es que la misma no avanza vigorosamente, y que contra la misma, la industria del crisotilo en pleno, en conjunción con no pocas administraciones públicas, tanto de países productores, como de los receptores del crisotilo extraído, ofrece una feroz y eficaz resistencia, en defensa de sus intereses económicos, y por encima de los miles de muertos que su criminal comercio ha causado y sigue causando,
CONSIDERANDO: que tal situación invita a reflexionar sobre la necesidad de búsqueda de otras alternativas de actuación, que no pase por la adopción efectiva de una universal prohibición, aunque la misma subsista como un ideal irrenunciable,
CONSIDERANDO: que el transporte marítimo constituye un elemento esencial, y en la práctica insustituible, salvo excepciones, en el comercio del amianto,
CONSIDERANDO: que los trabajadores de la estiba, de los diversos puertos del mundo, empleados en las tareas de carga, descarga y almacenamiento del amianto, ya han pagado un alto precio, en enfermedad y muerte, a causa del mismo (en su gran mayoría, crisotilo, y en la actualidad, en su totalidad),
CONSIDERANDO: que incluso con las máximas precauciones, cuando se manejan al año tantos miles de toneladas de amianto, estadísticamente es inevitable un cierto número de incidentes que determinen algún grado de exposición en las tareas de carga y descarga, y que, por lo tanto, esos trabajadores son también una parte directamente concernida por una deseable suspensión definitiva de ese criminal comercio,
CONSIDERANDO: que parece evidente, por lo tanto, que los SINDICATOS DE ESTIBADORES de todo el mundo, incluso meramente en defensa de la salud, seguridad y vida de sus defendidos, tienen un protagonismo evidente y primordial en la cuestión,
CONSIDERANDO: que nadie debiera de ser forzado a realizar acciones, de las que sabe a ciencia cierta que se han de derivar miles de muertes,
CONSIDERANDO: que, de hecho, hasta el presente, los estibadores han jugado el papel de colaboradores necesarios e imprescindibles, seguramente que a su pesar, en ese criminal comercio del amianto, responsable de miles de personas muertas, principalmente trabajadores, pero también sus familias -contaminadas por la ropa de trabajo- e incluso los simples vecinos de esos focos de polución (incluidos los muelles de carga y descarga del amianto), e incluso los propios usuarios de los productos fabricados con crisotilo,
POR TODO ELLO, los firmantes del presente Manifiesto de Roma, demandamos públicamente, de todos los SINDICATOS DE ESTIBADORES del mundo, y en primer lugar a su International Dockworkers Council (IDC), y también a la Confederación Sindical Internacional (CSI), que promuevan entre sus afiliados, y ante sus respectivas empresas, su firme decisión a no seguir siendo colaboradores necesarios e imprescindibles en el criminal comercio del amianto, haciéndoles llegar el mensaje, a quienes perciben los beneficios económicos de esa criminal actividad, que si quieren que el crisotilo se cargue y se descargue en los muelles, que sean ellos, personalmente, los que lo hagan.
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