En Extremadura se está proyectando construir varios parques eólicos. En contra de lo que se pueda pensar, es posible que causen mucho más daño del que se le presupone a este tipo de aparatos y energía sostenible. En plena zona de especial protección de aves (ZEPA) ubicada en la Sierra de San Pedro, (en la […]
En Extremadura se está proyectando construir varios parques eólicos. En contra de lo que se pueda pensar, es posible que causen mucho más daño del que se le presupone a este tipo de aparatos y energía sostenible. En plena zona de especial protección de aves (ZEPA) ubicada en la Sierra de San Pedro, (en la Sierra de Naranjales), se van a plantar 25 aerogeneradores, que pueden ser un verdugo en potencia para las aves que habitan en esta zona.
Los aerogeneradores que se pretenden instalar, tendrán un área de barrido equitativa a un radio de pala de 45 metros aproximadamente. La superficie que recorren las 3 palas que conforman estos gigantes de 90 metros de diámetro de rotor, sería de 6.350 m2; situados a una altura promedia del suelo de 80 metros. Estas palas ocupan las zonas más aptas para el vuelo de diferentes aves (grandes carroñeros, águilas, cigüeñas y otros pájaros curiosos), ya que es donde se dan las corrientes de aire propicias para dicha actividad.
Instalar 25 aerogeneradores conlleva ocupar un área de barrido final de unas 16 hectáreas (el equivalente al espacio que ocuparían 21 campos de fútbol) y además dichos generadores se sitúan en el borde mismo de una reserva natural para aves.
Mapa escala 1:50.000 realizado mediante el software arcview.
Para los neófitos en la materia, la línea que siguen los aerogeneradores es perpendicular a la dirección principal del viento para evitar que los aparatos se estorben unos a otros. La línea se extiende por las fronteras de una zona protegida por la Red Natura 2000 y de especial protección por ser zona ZEPA. Pero esto no es todo, se debe añadir que este parque eólico estará situado entre dos zonas de especial protección por ser LIC (lugar de importancia comunitaria).
El tránsito de aves de un lugar a otro (Extremadura es tierra de paso para gran cantidad de aves migratorias que se dirigen al continente africano), se verá afectado de manera drástica por estos colosos de metal, que no distinguen «viento» de «aves», golpeando a ambos por igual.
Además del aspecto del espacio físico, cabe destacar que las aves y animales que habitan en la dehesa, son extremadamente vergonzosos, dejando cualquier cosa que estuviesen haciendo en cuanto se produzca el más mínimo ruido, para emprender la huida. Los aerogeneradores que se instalarán en su entorno, producen un ruido sordo y constante, que volvería loca a cualquier persona. Tanto es así, que, según el Real Decreto Legislativo 1/2008, los parques situados a menos de 2 kilómetros de una población humana están obligados a realizar evaluaciones de impacto ambiental. Sin un informe favorable de la autoridad competente sobre las consecuencias para la salud humana, los parques tienen serios problemas para conseguir la aprobación de la EIA.
A esto se tendrán que sumar los efectos producidos por la construcción del parque. Las obras se realizarán durante los meses en que se reproducen la mayor parte de las especies animales, consiguiendo con el ruido y el constante ir y venir de camiones con material, que dichos animales modifiquen su conducta natural debido a las molestias provocadas por las obras. La construcción implica transportes especiales que no pueden tomar curvas con radios pequeños y por lo tanto, se debe adaptar el recorrido para facilitar la entrada a camiones de 55 metros que atravesarán la mitad de la Sierra de San Pedro. Una modificación traumática para los ecosistemas implicados. El estrés no permitirá en muchos casos que la reproducción de especies de la dehesa extremeña se lleve a buen término.
Se estresará la fauna, consiguiendo que el LIC y la zona ZEPA desaparezcan y se pierda riqueza biológica; sufriendo las peores consecuencias las aves de mayor tamaño que, normalmente, son las que tienen poblaciones en mayor riesgo de extinción, cercanas a la total desaparición de nuestros ecosistemas. La Directiva Europea 79/409/CEE sobre aves las avala y protege:
«En las zonas de protección se prohibe o limita la caza de aves, en sus fechas y sus técnicas; se regula la posible comercialización; y los estados están obligados a actuar para conservar las condiciones medioambientales requeridas para el descanso, reproducción y alimentación de las aves. La convención parte del reconocimiento de que las aves del territorio europeo son patrimonio común y han de ser protegidas a través de una gestión homogénea que conserve sus hábitats»
La Ley 42/2007, relativa a la protección del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, también protege estos espacios, implicando a las autoridades competentes a ejercer un exhaustivo control sobre ellos. En su artículo 5 dispone:
«Todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional y en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, teniendo en cuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silvestres en régimen de protección especial.»
La Junta de Extremadura ha dado el visto bueno a este proyecto, ha aceptado la evaluación de impacto ambiental y actualmente está en fase de presentación de alegaciones. Las leyes son claras. El Decreto 192/2005 en su anexo I declara esta zona excluida de posibles proyectos eólicos. El resto de la legislación obliga a las autoridades a velar por la correcta administración de estos lugares, entre los que incluye la zona ZEPA de la sierra de San Pedro donde este parque eólico se ubica.
En los mapas que ofrece la página web de AGRALIA, se puede observar cómo se protegen zonas cercanas, incluidas en la misma ZEPA:
Para terminar mi alegación simplemente recordar que tanto aves como animales terrestres no entienden de límites marcados por el hombre. No se puede reducir un hábitat, ni poner en peligro su continuidad según la legislación europea, nacional y autonómica y serán consecuencias inevitables una vez empiecen a girar los molinos.
Después de prometer ser adalides de la protección del medio ambiente e incluso de jactarnos de ello, no seamos permisivos y falsos con nosotros mismos.
Defendamos lo que nos dicta la razón y la ley, lo que sabemos a ciencia cierta que es correcto. Protejamos lo que nos pertenece.
No atemos una soga sobre nuestros descendientes y procuremos que disfruten de un entorno tan vital y dinámico como el extremeño. El camino que empezamos a marcar, implica el silencio y el vacío de nuestro medio natural.
Intentemos proteger el patrimonio de todos los extremeños, que no nos pertenece, simplemente es un préstamo que se debe cuidar e incluso mejorar para nuestros descendientes.
Hagámoslo realidad entre todos.
GRACIAS por leer estas líneas.
Pedro Manuel Pérez Leal – DNI 78028736M
Licenciado en Ciencias del Medio Ambiente (por Universidad de Extremadura) y especializado en energías renovables (Máster Europeo de Energías Renovables. Universidad de Zaragoza – Fundación CIRCE)
ANEXO I
De estas direcciones se pueden obtener las capas del programa Arcview con las que se han realizado los mapas arriba mostrados. En el caso de las capas que contienen las Redes Natura 2000 (ZEPA y LIC), las que contienen las mayas de la Directiva sobre hábitats (92/43/CEE) y la que representa las zonas que son protegidas contra la construcción de parques:
http://aym.juntaex.es/medioambiente/conservacion/coberturas/
De la siguiente dirección de industria se ha obtenido los datos relativos a los aerogeneradores:
http://www.industriaextremadura.com/modulos/mod_proyectos/pub/ficha.php?id=89
A continuación se exponen las coordenadas UTM que se han utilizado, siendo referenciadas en el huso 29:
X |
Y |
|
1 |
654.542 |
4.350.697 |
2 |
654.929 |
4.350.660 |
3 |
655.192 |
4.350.777 |
4 |
655.415 |
4.350.609 |
5 |
655.670 |
4.350.425 |
6 |
655.890 |
4.350.249 |
7 |
657.568 |
4.348.778 |
8 |
657.753 |
4.348.572 |
9 |
658.051 |
4.348.449 |
10 |
658.254 |
4.348.234 |
11 |
658.409 |
4.347.987 |
12 |
658.744 |
4.347.826 |
13 |
659.171 |
4.347.896 |
14 |
659.451 |
4.347.778 |
15 |
659.718 |
4.347.641 |
16 |
659.950 |
4.347.479 |
17 |
660.192 |
4.347.292 |
18 |
660.435 |
4.347.126 |
19 |
660.660 |
4.346.945 |
20 |
660.896 |
4.346.783 |
21 |
661.365 |
4.346.398 |
22 |
661.603 |
4.346.190 |
23 |
661.741 |
4.345.773 |
24 |
662.346 |
4.345.645 |
25 |
662.629 |
4.345.420 |
Datos de localización de los 25 aerogeneradores.