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Ocho consideraciones sobre la sentencia (machista) que condena a Juana Rivas

Fuentes: La Marea

«Independientemente de que la mujer condenada se llame Juana, Pepa o Dolores, se puede extraer una conclusión clara de esta resolución: la Justicia necesita urgentemente formación en violencia de género, como toda la sociedad».

Podemos hacer muchos análisis tras leer la sentencia que condena a Juana Rivas por sustracción de menores. Pero independientemente de que la mujer condenada se llame Juana, Pepa o Dolores, se puede extraer una conclusión clara de esta resolución judicial: los jueces y juezas en general, como el magistrado del juzgado de lo Penal 1 de Granada que la firma, Manuel Piñar, necesitan urgentemente formación en violencia de género, como toda la sociedad. Lo indican las propias leyes, que el propio magistrado o ignora o no tiene en cuenta a la vista de algunas afirmaciones. Estas son algunas consideraciones de urgencia:

1. El juez se refiere en distintas ocasiones al «maltrato» de Francesco Arcuri hacia Juana Rivas probado en una sentencia de 2009 -la golpeó, recoge el propio juez- como «incidente», «suceso» y «episodio». Aquella sentencia lo condenó por «un delito de lesiones en el ámbito familiar» tras «golpear repetidamente» a Juana, a quien le pidió explicaciones sobre dónde había estado aquella noche. El juez Manuel Piñar lo recoge en esta sentencia como un delito de maltrato. Obviamente -aunque parece que no es tan obvio- la violencia de género y una condena por ello no es un incidente ni un suceso ni un episodio. Es un delito. Un delito muy específico que se comete contra una mujer por el mero hecho de ser mujer, como especifica el Pacto de Estado aprobado en el Congreso. Por tanto, no es riguroso tampoco hablar de «reconciliación» -como escribe el juez- cuando una víctima de violencia de género vuelve con una pareja que la ha golpeado.

2. Nada aporta, dice también el juez, un informe psicológico que recoge que Juana Rivas muestra síntomas de haber padecido trastornos de estrés postraumático, cuyo origen se localiza en la percepción de la convivencia familiar. «Es decir -concluye el magistrado-, que no aprecia malos tratos como origen de ese estrés derivado solo por una percepción de la convivencia familiar, en la que como suele ocurrir, seguramente había momentos de tensión, desacuerdos, disputa o discusión, pero de ahí al maltrato hay una diferencia». Sería algo así como afirmar que el estrés postraumático que señala el informe se debe por tanto a, pongamos por caso, discusiones sobre la serie de televisión que la familia verá esa noche o la tensión que causa elegir el detergente con el que se lava la ropa.

3. Dice también el juez Manuel Piñar que los informes presentados que sostienen que «los maltratadores tienen como objetivo controlar, someter, aleccionar e imponer normas, y que de ser entregado el menor al padre puede seguir los mismos patrones de maltrato que este», no son rigurosos en este caso: «Eso ocurrirá en los casos en que se esté ante el caso de un maltratador y ese no es este», añade el juez, obviando de nuevo la condena de 2009. Y obviando, por ejemplo, el espíritu del Pacto de Estado: ningún maltratador puede ser un buen padre. Sostiene también el juez que los maltratadores suelen ser personas de mente atávica y primigenia y actúan por impulsos.

4. Argumenta, además, que la situación de maltrato denunciada posteriormente por Juana Rivas contra su expareja, una vez con los niños en España, es inexistente porque no está probada por ningún tribunal y ni siquiera ha sido tramitada. ¿Y dónde está esa denuncia? ¿Cómo se puede juzgar este caso sin haber sido resuelta previamente no una denuncia por el robo de la cartera sino una denuncia a un hombre por maltrato con antecedentes no de robo de carteras, sino de maltrato?

5. Insiste el juez en que no son creíbles esos hechos porque ningún juzgado ha declarado la veracidad de los mismos. Y, en este punto, escribe que Juana Rivas puede haber puesto esa denuncia para conseguir su objetivo: no volver a Italia y quedarse con sus hijos. Esta afirmación contenida en una sentencia -no en una tertulia televisiva, que sería también grave- puede llevar a pensar a cualquiera que la lea que Juana Rivas puso una denuncia falsa: «Cuando las denuncias por malos tratos se interponen de forma coetánea a un proceso de separación o por disputas sobre guardia y custodia o bienes, se exige un análisis cauteloso, sobre todo si en ellas se relatan hechos pasados que se pudieron denunciar antes. Sabido es el efecto tuitivo que despliegan los poderes públicos con respecto a las personas afectadas por malos tratos, uno de los cuales es apartar a los menores del maltratador, y, lógicamente, con esa perspectiva, no es extraño, como muestra la práctica, que en algunos casos, se recurra a esta vía como medio de obtener ventajas procesales», dice con total naturalidad el juez. «Lógicamente, con esa perspectiva, no es extraño, como muestra la práctica, que en algunos casos»… La práctica oficial, la que muestra la memoria de la Fiscalía General del Estado, dice lo contrario: en los últimos ocho años se presentaron 1.055.912 denuncias y solo en 79 casos hubo sentencias por denuncia falsa (0,0075 %). Si un juez tiene pruebas de una denuncia falsa tiene que condenar, pero no hacer suposiciones u opinar en una sentencia: «Los hechos muestran que ella decide separarse en el verano de 2016 y por sí misma o porque alguien le asesora, se percata que hay un escollo importante con la guarda y custodia de los dos niños y para obtenerla a su favor, decide explotar el argumento del maltrato».

6. De la sentencia -que destaca que Juana Rivas, con todo ello, se benefició de ayudas destinadas a mujeres maltratadas- también se desprende que el juez ignora o no tiene en cuenta otro punto del Pacto de Estado o la reciente reforma de la ley de violencia de género aprobada por la Junta de Andalucía, que establece que ya no es necesaria la denuncia o una resolución judicial para poder acreditar la situación de víctima.

7. «No explicó ni se comprende que si fue maltratada en Italia entre 2012 y 2016, al nivel que ella dijo, de tortura y terror, no denunciara allí el momento en que se producía cada uno de los varios episodios que tuvieron lugar, según ella», añade la sentencia. ¿Sabrá el magistrado que de las 23 mujeres asesinadas este año, solo cinco habían presentado denuncia? ¿O que solo 11 de las 55 mujeres asesinadas en 2017 habían presentado denuncia? ¿O que ninguna de las 71 mujeres asesinadas en 2003, el primer año en el que disponemos de estadísticas, había presentado denuncia?

8. Tampoco comprende el juez cómo Juana Rivas no denunció esos hechos, atención, «tratándose de un país con una legislación y cultura de rechazo a estas conductas, similar a la nuestra». ¿Habrá oído hablar el juez de Berlusconi? ¿Sabrá el juez que llevamos 947 mujeres asesinadas desde 2003, aquí, en España, en ese país con «legislación y cultura de rechazo» a la violencia de género? «Si hubiera residido en un país con una cultura de las que manifiestamente no combaten el maltrato -insiste el juez en su perplejidad sin especificar de qué país se trata- sería comprensible que no hubiera presentado denuncia e incluso podría tener sentido haber callado los hechos hasta en su círculo más íntimo. Pero no es el caso de Italia». Que hasta el momento -y volvemos al principio- no ha investigado una denuncia por maltrato en un caso, además, tan mediático como el que nos ocupa.

* La sentencia puede ser recurrida. ¿Habría sido absuelta Juana Rivas teniendo en cuenta todo ello? No lo sabemos. Pero habría sido juzgada con perspectiva de género, de una forma más justa.

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